miércoles, 20 de febrero de 2013

BASTA YA ....


No fue la Ley Ómnibus, como aquella normativa que diera inicio a los procesos desreguladores, sino más bien, podría encontrarse en el LIBRO BLANCO, “Una política común de transporte en la Comunidad Europea - 1992”. En su contenido, marca la línea maestra de todo el transporte terrestre, sin olvidarnos de las legislaciones europeas, donde los Reglamentos, - de aplicación directa a nuestro ordenamiento jurídico - y las Directivas, conforman la cobertura legal al desarrollo de Planes y Programas que en un futuro el ciudadano europeo pueda adquirir una mejora en sus desplazamientos, con más y mejores infraestructuras, una mayor profesionalidad, una excelente calidad de los servicios en aras del usuario.

Tanto los programas, como los planes, van dirigidos hacia un Sistema Común de Transporte mucho más cualificado, más seguro, menos contaminante, con mejores posibilidades de oferta de servicios en precios y calidad del mismo. Todo ello, dentro del marco competitivo entre los operadores, pero eso sí, una competencia, leal más que legal, y para ello los Poderes Públicos que son los que fijan los objetivos marcados, saben, QUÉ DEBE REGULARSE y CÓMO DEBE REGULARSE…tratando de armonizar la regulaciones nacionales, al mismo tiempo que incitar a que se elaboren códigos de conducta para que la reglamentación cumpla con la función del objetivo aprobado. Es decir, en este sentido se fundamenta la base de una nueva reforma donde se refuerza aún más el acceso a la actividad de transportista, no siendo entendidas como restricciones a la Competencia: (Establecimiento, Capacitación Profesional, Honorabilidad y Capacidad Financiera, que son los elementos conformadores que van destinados a un transporte de elite dominado por grandes operadores de Transporte y de Turismo). A nuestro entender desde entonces, se han venido sucediendo cambios muy significativos para que estos grandes operadores puedan dominar los diferentes segmentos de mercado.
Uno de los cambios más importantes, se realizó mediante la Ley 29/2003 “sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte”, al desaparecer todas aquellas autorizaciones de ámbito local y comarcal, convirtiéndolas en autorizaciones de ámbito nacional, al igual que les facilitó e incentivo la competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminándoles o reduciéndoles todas aquellas exigencias que SUPONÍAN TRABAS PARA ELLO. Es decir, respecto al transporte discrecional, (donde se incorpora hoy definitivamente al arrendamiento de vehículos) se reforzó el concepto de empresa referido al titular de las autorizaciones, universalizándose el ámbito de acción nacional de todas ellas, PERMITIENDO tener vehículos a partir de CINCO PLAZAS. En cuanto a la actividad de arrendamiento de vehículos, cuya actividad es mercantil más que de transportes, se equiparan las condiciones de utilización de vehículos arrendados SIN conductor para la realización de Transporte Público y Privado complementario.

Respecto al Servicio Público Regular de Transporte de igual manera ha sufrido modificaciones procesándose una mejora que da mayor flexibilidad en la gestión de los servicios y aumentándoles la autonomía de gestión empresarial de los operadores concesionarios, en concordancia con lo establecido en el Reglamento 1370/2006, tendente a la existencia generalizada de un mercado abierto en condiciones de reciprocidad.

Gracias a las presiones realizadas por diferentes grupos SINDICALES y fuerzas políticas que operan en Europa, fueron quienes impulsaron como defensores de nuestro SISTEMA PÚBLICO,- no ya tan sólo en el Transporte, sino en el conjunto del Estado del bienestar-. Provocaron que la LEY BOLKESTEIN se descafeinara frente a la normativa originaria estableciendo la NO aplicación de la Directiva a los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, es decir, a la privatización de empresas públicas que prestan servicios de interés general, a los monopolios de distribución y también a los servicios de transporte, taxi, ambulancias, correos, servicios sanitarios, servicios financieros y un largo etcétera cuya enumeración agotaría el tiempo de esta exposición.

Por lo tanto, con la Ley Paraguas queda al igual que en la Directiva de Servicios, que LOS TRANSPORTES “servicio público” encuadrados como “SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL”, no sujetos a las reglas de la Competencia están exceptuados de la misma, mientras que otros TRANSPORTES que actúan como “SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERES GENERAL” y que están sujetos a las reglas de la Competencia, si les afecta la Directiva de Servicios.

La actividad de arrendamiento de vehículos, -actividad mercantil-, su problema no estaba provocada por la LEY ÓMNIBUS, sino más bien desde su originario estado en la propia Lott. Hablaba de diversos artículos de carácter horizontal, o comunes a otros supuestos y todo era como consecuencia de que dicha actividad de arrendamiento (CON/SIN), no era considerada como una Actividad que perteneciera al Sector de Transporte Terrestre, sino que era una Actividad encuadrada bajo la LEGISLACIÓN MERCANTIL a la que si le afectaba la Directiva de Servicios. Este problema, entendemos que se arregló al separar a los vehículos de arrendamiento, en la modalidad sin, (conductor) los deja en su ámbito mercantil de servicios y al con (conductor), son incorporados en transportes al ser considerada dicha actividad como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a las que les son de aplicación todas las reglas contenidas en la Ley.


Pero el problema vuelve a suscitarse nuevamente con el proceso del desarrollo reglamentario Real Decreto 919/2010, donde ciertas partes interesadas del sector y de una escisión de Vtcs, provocan un bloqueo de la Ley, indicando que están obligados a que los Jueces sean quienes digan lo que se debe de hacer en la Lott, pudiéndose comprobar, que su verdadero trasfondo es distinto cuando el Tribunal Supremo les indica, ”que parece verosímil pensar que lo que en realidad pretenden las asociaciones recurrentes es que se declare que el acceso al mercado del transporte no contempla hoy día limitación alguna ante la desaparición de los artículos 49, 50 de la LOTT Y 44 , 45.3 DEL ROTT, por lo que se debe de rechazar que exista la contradicción normativa que se denuncia, habida cuenta que el artículo 3, -es la base del desarrollo de los artículos mencionados- pues, enuncia unos principios rectores del sistema de transporte tanto con la existencia como con la supresión de requisitos o limitaciones al acceso a la actividad del transporte y en lo que respecta al artículo 15 apartado 2 letra c), lo hace en términos que son asimismo compatible con la existencia o no de limitaciones al acceso puesto que de manera expresa admite la posibilidad de imponer restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado “si procedieran”, lo que no implica en modo alguno que sea preceptivo la imposición de tales limitaciones de forma que tal obligación pudiese resultar contradicha por la supresión de los referidos artículos 44 y 45.3 del Rott.

En resumidas cuentas, presuntamente buscan, lo que tan enconadamente pretende la Comisión Nacional de la Competencia, a la hora de poder introducir un MODELO PROCOMPETITIVO en nuestro ámbito urbano e interurbano -efecto que este por este mismo organismo están consiguiendo por otro lado-, y para ello buscan eliminar las trabas existentes de determinados requisitos que resultan restrictivos de la competencia como es la de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos, a la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos así como de dos conductores por cada tres vehículos. Y para ello, no hay nada mejor que ir a la formula judicial, al que se insta al Tribunal para provocar un pronunciamiento jurídico favorable.

Estas pretensiones, rebuscadas por las partes actoras, no buscan más que un único objetivo, para poder estructurar la actual actividad profesional en una actividad empresarial, (es decir concentración empresarial). Esta circunstancia es la que envuelve a La Transposición de la Directiva de Servicios a través de la Ley Ómnibus, donde sigue interesando que sea entendida, nada más que desde la línea y la estrategia marcada, buscando un objetivo muy personal….Hoy, podemos corroborarlo, ya que dicho hecho queda patente a través de un LIBRO, de cuya línea narrativa, refleja la propia intencionalidad manifiesta haciendo apreciación que la LEY ÓMNIBUS y el Partido Socialista quisieron arruinar al sector del taxi. Un gravísimo error por parte de quienes lo instigan.

Aprovechamos la ocasión, para indicaros que continuamos con EL PROYECTO DEL GRT, que ha sido expuesto través de las diferentes MESAS creadas por el Grupo Regional del Taxi del PSM-PSOE, las cuales han alcanzado una dimensión Política e Institucional con bastante fuerza. Seguiremos contando con la participación de todos vosotros  en geetaximadrid@hotmail.com, y a través de las siguientes MESAS y COMISIONES DE TRABAJO que en hemos iniciado como consecuencia de la nueva Reforma de la Lott. QUE DE ESTA SEGURO QUE TE ACORDARÁS PARA TODA TU VIDA.

Recibid un afectuoso saludo

Manuel Sánchez y Alberto Matas
GEETAXIMADRID
Madrid, 30 de enero de 2013





domingo, 17 de febrero de 2013

PRENSA En taxi al aeropuerto


ESPAÑA: En taxi al aeropuerto: de los 30 euros de Madrid hasta los 200 de Tokio


ABC de España 2  

La clásica escena. Turista aterriza en ciudad desconocida y busca taxi desde el aeropuerto. Con el trajín del viaje es fácil distraerse, dejar que el taxímetro vaya sumando céntimos y tomar el itinerario zigzagueante del taxista como un interesante recorrido turístico. Incluso aceptar con vehemencia un suplemento imprevisto y desconocido que eleva la factura a la categoría de desorbitada y absurda. Si ese turista equis acaba de bajarse en el aeropuerto internacional de Narita (Tokio) puede agarrarse fuerte al asiento...le toca pagar unos 200 euros (20.000 yenes) para llegar al centro de la ciudad. El problema es que este aeropuerto se encuentra a una hora de trayecto. 

Para evitar una situación parecida, Madrid Barajas ha establecido una tarifa plana de 30 euros de la ciudad al aeropuerto. Una cantidad que en el marco comparado la sitúa ligeramente por encima del resto de ciudades españolas, y en la media de las principales europeas. 

"Lleguemos a un acuerdo" 

El imaginario anglosajón se rige por la voluntad individual, ajeno a normas estáticas. Quizás por eso si nos llevamos a ese turista equis a London Heathrow la escena será algo distinta de la de Tokio, Narita o la de Madrid Barajas. Lo primero que le dirá ese taxista no será "a dónde", si no "por cuánto". La costumbre en ciudades como Londres o Nueva York es pactar el precio de la carrera antes de arrancar, aunque el precio suele mantenerse dentro de unos márgenes lógicos. La carrera desde London Heathrow hasta el centro de la City suele costar unas 40 libras (unos 47 euros). 

En el resto de aeropuertos de la capital del Reino Unido los precios oscilan entre las 30 o 40 libras (35 − 47 euros) del London City Airport a las 70−100 libras (80−120 euros) de Gatwick o Stansted. También puede pactarse el precio del viaje en Nueva York, aunque es menos habitual. Desde la ciudad de Manhattan existe una tarifa plana al aeropuerto de 52 dólares (38 euros) más la indispensable propina de aproximadamente el 15%. 

Las capitales europeas, más caras La mayoría de las grandes ciudades europeas tienen precios más elevados que nuestra capital. Roma es garantía de desmayos y taquicardias. Y no es por culpa del famoso síndrome de Stendhal, si no por los 50 euros que cuesta desplazarse desde el aeropuerto Leonardo da Vinci o desde el de Ciampino, hasta el centro de la ciudad. Tarifa plana , sí, pero solo para algunos bolsillos. 

Podría ser peor. En Parí s, donde no existe ninguna tarifa base, los precios se disparan. Un taxi hasta el aeropuerto de Charles de Gaulle puede costarnos hasta 60 euros. Desde Orly, serían unos 50 euros. 

Tampoco existe tarifa plana en Rusia , pero el taxímetro es algo más amable que en Francia. En Moscú hay tres aeropuertos principales (Sheremétievo, Domodiédovo y Vnúkovo). La carrera desde cualquiera de ellos es de unos 1.800 rublos ( 42 euros ), pero por la noche puede subir hasta los 2.500 rublos (58 euros). 

En Berlín no hay tarifa plana pero los trayectos desde el aeropuerto suelen salir bastante caros: e ntre 40 y 50 euros desde el aeropuerto de Schönefeld. Además, hay un suplemento de 1 euro por bulto. La única tarifa fija es para recorridos de hasta 2 kilómetros y es de 4 euros. 

España, más económica Afortunadamente, la carrera desde un aeropuerto nacional se mantiene en márgenes más razonables. Si salimos desde Barcelona− El Prat con destino por ejemplo a Plaza Cataluña estaremos pagando unos 27 euros . En Barcelona coexiste una tarifa fija para ir del aeropuerto al centro de la ciudad, pero sí un suplemento de 3,10 euros por entrada o salida del aeropuerto y de 2,10 euros para la estación de Sants. 

Pero la palma dentro del territorio nacional se la llevaría Gran Canaria ya que el aeropuerto está a unos 27 kilómetros del centro de la ciudad y no existe tarifa plana. Desde la web de Taxi Gran Canaria se oferta un precio total de 35 euros. 

En las otras islas el viaje sale mucho más barato. Desde la plaza de España de Palma de Mallorca y hasta el aeropuerto de Son Sant Joan el trayecto nos sale por unos 18 euros. 

Otras capitales con tarifa fija Sevilla es otra capital de provincia con precio cerrado . De 19,87 a 31,87 por la noche desde que en el año 2014 el alcalde de la ciudad, Alfonso Sánchez Monteseirín decidió atajar el problema de la picaresca de los taxistas. 

También en Santiago de Compostela existe un precio fi jo de 20 euros para el trayecto entre el aeropuerto de Lavacolla y el centro de la ciudad. Además existe la opción de cojer un autobus a un precio de 3 euros. En otras ciudades de Galicia, como La Coruña, la carrera oscila entre los 18 y los 20 euros, incuyendo un suplemento de 3,57 euros y otro por ocupación del maletero de 0,73€. 

**Este reportaje ha sido elaborado con la colaboración de los redactores de ABC Javier Rubio, Antoni Limongi, David Morán y Elena Pérez, Abraham Coco, Rafael Mañueco, Maria G.Picatoste, Pablo M. Díez, M.Candela, A.Mellado, A.Gubern, RCarrión y M.d. Alvarado.

viernes, 15 de febrero de 2013

Licencias de Taxi datos febrero 2013


Datos Febrero 2013 Situación Laboral Licencias del Taxi.


 Nº. Total de titulares de licencia sin permiso municipal: 952
Nº. Total de licencias con un solo conductor asalariado y el titular no tiene permiso municipal: 604
Nº. Total de titulares de licencias: 15720
Nº. Total de titulares de 1 licencia: 13.807
Nº. Total de titulares de 2 licencias: 554 (2x554=1108)
Nº. Total de titulares de 3 licencias: 235 (3x235=705)
Nº. Total de titulares de 4 licencias: 17 (17x4=68)
Nº. Total, de titulares de más de 4 licencias: 6 (32)
Nº. Total de titulares con más de 1 licencia= 812 (554+235+17+6)
Nº. Total de tarjetas de identificación de titulares de licencias: 13.536
Nº. Total de tarjetas de identificación de conductores asalariados a jornada completa: 7.587
Nº. Total de tarjetas de identificación de conductores asalariados entregadas en el año 2012: 6.889 bajas de tarjeta identificación.
Nº. Total de tarjetas de identificación de conductores asalariados en el año 2012: 6.550 tarjetas expedidas.
Nº. Total, de tarjetas de identificación de conductores asalariados jornada parcial:122
Nº. Total de permisos municipales entregados en el año 2012: 868
Nº. Total de conductores asalariados: 7.709
Nº. Total de licencias con más de un conductor asalariado adscrito: 1.498
Nº. Total de transferencias realizadas durante el 2012: 577
Nº. Total de licencias en excedencia o suspensión temporal: 37

A lo que cabe deducir:

1) Hay 1913 taxis en los que no trabaja el propietario, ya que sería: el segundo taxi o sucesivos taxis superiores a uno, o que al no tener cartilla no puede trabajarlo:
15720-13.807= 1913 unidades.

2) 7.587 tarjetas de identificación de conductores asalariados a jornada completa
- 6.889 bajas de tarjeta identificación= ósea el 92% de las tarjetas han cambiado su situación laboral una vez al año, o el 46% 2 veces, o el 31% 3 veces ....

3) Conductores asalariados jornada parcial:122 conductores con contratos de 2 y 4 horas engañado al resto de compañeros.

4) Compañeros que han abandonado el sector 6550 Altas - 6.889 Bajas = -339

5) Nº. Total de tarjetas de identificación de conductores asalariados a jornada completa: 7.587 restando - Nº. Total, de licencias con más de un conductor asalariado adscrito: 1.498, cogeríamos los 1498x2=2996 coches íntegramente llevados por asalariados, 7587 - 2996 =

2996 coches llevados por 2 Asalariados. (19,5% del Total) 4591 coches llevados por propietario + Asalariado y un porcentaje de Asalariado con coche para el 16H. (29,2% del Total)
(Este último dato no es fiable, habría que restar los coches con 1 único conductor 16H de forma ilegal)
Los 604 coches sin cartilla, es irrelevante porque no nos dicen si tienen un conductor o dos.

Mirando los datos todos veréis, que se ha querido ocultar con ellos totalmente los coches que tienen 1 único conductor con 16H para él, si pensáis que el coche del presidente de Gremial esta así, y los de la mitad de la junta de Federación también, blanco y en botella, para pensar porque se han dado estos datos asi, si a eso unís las declaraciones de Mariano Sánchez este viernes, de que no saben si hay una bolsa de fraude en estos coches, y de que ellos no pueden hacer nada. No sacando a colación que todos sabemos que esos coches se pueden limitar a 8h vía taxímetro, ¿ósea eso no lo pueden hacer, con sus coches que tienen con un único conductor?

miércoles, 13 de febrero de 2013

MOTIVACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA LOTT

 INTRODUCCIÓN

La finalidad que se persigue a la hora de realizar las enmiendas y anotaciones precisas a este Proyecto de Ley, es conocer con claridad y exactitud el lugar que ocupa el servicio del Taxi dentro de los Transportes terrestres, diferenciado a su vez de otro tipo de Transportes de viajeros realizados en vehículos de Turismo.

Según marca la LOTT, se rigen por esta ley, Los transportes por carretera realizados en vehículos a motor “. Según el Reglamento 1071 (CE), los transportes por carretera los realizan los que tienen la profesión de Transportista por carretera (para viajeros y mercancías). Esta profesión de transportista de viajeros se define como” Actividad de cualquier empresa que efectúa transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor”. Por lo tanto, el TAXI para la LOTT no existe, puesto que nosotros sólo tenemos 5 plazas autorizadas incluyendo al conductor.

Los motivos que alegamos para poder hacer esta diferenciación son variados:

-    En primer lugar, en el Art. 18º; se define claramente que el Taxi está sujeto a TARIFAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, y que el PRECIO de los transportes discrecionales de viajeros y el de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, serán libremente fijados por las partes.

Estas TARIFAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO y designadas por la Administración en “Contratos de gestión”, son la prueba palpable de que somos diferentes de cualquier otro transporte.  Esos “contratos de gestión”, a pesar de no estar registrados ni escriturados, son los contratos que año tras año los taxistas asumimos con la Administración al asumir esas tarifas. Ese “contrato” inexistente, basa su validez en las normas de DERECHO CONSUETUDINARIO, que establecen que la costumbre de los actos les da validez a éstos.

 Para el arrendamiento de vehículos con conductor, si pretenden ser considerados vehículos de turismo para transporte público, deberían asumir las TARIFAS que marca el Art: 18, y no establecer PRECIOS, ya que éstos son únicamente considerados para el Transporte Privado Complementario.

Por lo tanto, el servicio Público del Taxi se encuentra absolutamente desprotegido, puesto que no puede competir en el mercado con otro tipo y formas de transporte, al tener limitado su libertad de gestión en lo que a retribución económica se refiere.

En cuanto a la colaboración con la Administración en materia de transportes, El Consejo Nacional de Transportes está integrado por expertos designados por la Administración General del Estado (Art: 36º). En el proyecto de Ley se elimina el criterio de COMPETENCIA que debe regir para la designación de dichos expertos.

También hay que destacar que los requisitos que se exigen para realizar el transporte discrecional de viajeros en vías urbanas e interurbanas, no son iguales dependiendo del órgano, empresa o particular que lo solicite.

Por tanto, deberíamos destacar el daño que supone la introducción en el proyecto de Ley del Art. 42º, en el que se establece, de manera totalmente injusta, la posibilidad de no tener una autorización acreditada a determinados modos de transporte.

Por ello, propongo el cambio de dicho artículo en el Proyecto de ley, haciendo las oportunas enmiendas, en base a lo establecido en el art. 4º. 2 que promulga las actuaciones precisas que evitan la competencia desleal en el desarrollo de la actividad. El cambio sería el siguiente:

Art: 42º.1.

..”Las autorizaciones de Transporte público deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal”. La autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto, si, y sólo si, el titular acredita que su actividad principal es distinta del transporte que realiza y cumple con todas las exigencias del Art: 43º 1. En la segunda domiciliación (Eliminamos la fórmula "como regla general”, ya que, con ella se pretende introducir la excepción que viene a continuación…”no obstante, la autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto”…).

Art: 42º.2.

Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kms. por hora, siempre y cuando, dicho transporte se realice en una zona acotada privada, y sea imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Transporte de mercancías realizado en vehículos de menos de 4 ruedas.  (eliminamos la palabra “viajeros” porque de esta forma da entrada a figuras como la “mototaxi” y sería injusto que una empresa que realiza el mismo tipo de transporte discrecional interurbano que nosotros, no tuviera que tener las mismas autorizaciones habilitantes que al taxi se le exige.

….”podrá exonerarse reglamentariamente de la obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de la pequeña capacidad de carga de los vehículos en que se realicen”….  (de esta forma eliminamos la posibilidad de que haya empresas que realicen transportes “cortos” y no estén supeditadas a la adquisición de una autorización como lo está el taxi)

También se establece en este proyecto de Ley que…” podrán facturar y contratar aquellas modalidades de transporte que se encuentren…LEGAL o, REGLAMENTARIAMENTE EXIMIDAS de obtención de licencia o autorización.

Es decir, por Reglamento (ROTT), se puede eximir de autorización a una determinada modalidad de transporte (EJ: Furgonetas de hoteles, agencias de viajes). Por lo tanto, se pretende el FORTALECIMIENTO DEL TRANSPORTE MULTIMODAL a través de la figura del OPERADOR DE TRANSPORTE.

El Art: 43º establece los REQUISITOS para la autorización del transporte público, y es en este artículo donde se determina, en su punto 1. C) que la empresa solicitante deberá “..contar con un domicilio situado en España”  , sin embargo, en el art´: 42, se da la opción de que este “domicilio oficial” en realidad no sirva para nada,  puesto que si se alega que la actividad principal de la empresa es diferente a la de Transporte, el domicilio pueda estar situado en cualquier punto geográfico para la obtención de esa autorización.

En el Art: 48º, se nos equipara al arrendamiento de vehículos con conductor (vtc´s) al utilizar la conjunción copulativa “o”. En este artículo se determina que puede haber …” otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte interurbano a través de reglamento (ROTT) si se considera que la oferta de transporte público no es suficiente.  Por lo tanto, se observa una posibilidad de que, a través de reglamento, se otorguen más autorizaciones de transporte público interurbano atendiendo a razones de Demanda. En este caso, se debería redactar utilizando la conjunción “Y”, para diferenciarnos del arrendamiento de vehículos con conductor y añadiendo...”podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamientos de nuevas autorizaciones de transporte interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos Y al arrendamiento de vehículos con conductor, los cuales tendrán limitada la obtención de dichas autorizaciones basándose en los criterios marcados en el  Art: 4.2  para así evitar situaciones de competencia desleal con el resto de transportes públicos de viajeros en vehículos de turismo.

También cabe destacar el peligro que supone la redacción del Art: 76º .1, ya que crea la posibilidad de que , en base a la demanda que exista,  y para hacer frente a las intensificaciones del tráfico, se puede dar entrada a otros vehículos en la prestación del servicio...”ya sean propios del contratista CON o sin conductor. Es decir, da apertura a la posibilidad de que las VTC´s puedan realizar nuestro trabajo por razones de Demanda.

El Art: 91º también puede generar controversia puesto que, al utilizar la conjunción “o”, nos vuelve a equiparar al Taxi con el resto de transporte por arrendamiento de vehículos con conductor. Por lo tanto, la redacción que propongo sería la siguiente: ...” Quedan exceptuadas de lo anterior las autorizaciones habilitantes para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo y el arrendamiento de vehículos con conductor” ...

El Art: 99 º.3 abre la posibilidad de que mediante REGLAMENTO y en supuestos excepcionales (???), se pueda contratar por PLAZA y con PAGO INDIVIDUAL. Esto nos perjudica puesto que el Taxi cobra por trayecto total. Abre la puerta a la posibilidad de que las Furgonetas, arrendamiento de vehículo con conductor, etc,...realicen nuestro trabajo y cobren por pasajero. Es absolutamente discriminatorio hacia el sector del Taxi que tiene reguladas TARIFAS y cobra unitariamente todo el trayecto.

También en el Art: 99º.4, se nos vuelve a equiparar al Taxi al arrendamiento de vehículos con conductor, y somos distintos en base a la justificación que hacemos en el Art: 18º. LAS TARIFAS SON DISTINTAS DE LOS PRECIOS.

El Art: 102º. 2. a) utiliza una fórmula que abre paso a la contratación por medio de intermediarios cuando dice...”u a otras personas que asistan a éstos”. Pienso que se debería eliminar esta fórmula tan ambigua, puesto que puede generar conflictos con otros medios de contratación de transportes.

El Art: 103º.1, establece que las autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto si el titular acredita que en dicho lugar posee un local o instalación en el que realiza su actividad principal. Genera problemas puesto que cualquier empresa puede estar domiciliada en cualquier punto de España y realizar transportes con origen o destino en cualquier lugar distinto de donde tiene su actividad principal.

El Art: 103º.2 a) introduce la exoneración de autorización en los mismos supuestos que el Art: 42º. 2, a), b) y c), es decir, da paso sin autorización previa a vehículos que no superen los 40 Kms. H y que posean menos de 4 ruedas (Ej: Tren turístico, mototaxis, etc...). Se debería eliminar esta exoneración añadiendo ...” siempre que se encuentren en un recinto privado y acotado”.

    También el Art: 103º, 2 d) vuelve a exonerar de autorización previa al ...” transporte de viajeros en vehículos de turismo” ..., es decir, de nuevo nos encontramos con que para el arrendamiento de vehículos con conductor existe una especie de bula al no exigirles esta autorización.

   Te he completado el texto que te envié ayer. Repito, y como dijo el filósofo. "SÓLO SE, QUE NO SE NADA”... Espero no hacerte perder mucho el tiempo leyendo esta parrafada. Nos vemos mañana.

miércoles, 30 de enero de 2013

Comunicado GEET


A TODOS LOS COMPAÑEROS DEL SECTOR

No fue la Ley Ómnibus, como aquella normativa que diera inicio a los procesos desreguladores, sino más bien, podría encontrarse en el LIBRO BLANCO, “Una política común de transporte en la Comunidad Europea - 1992”. En su contenido, marca la línea maestra de todo el transporte terrestre. 

Tendremos siempre en cuenta que la legislación europea, donde los Reglamentos, - que son de aplicación directa a nuestro ordenamiento jurídico y, las Directivas mediante las transposiciones, conforman la cobertura legal al desarrollo de Planes y Programas que, en un futuro, el ciudadano europeo pueda adquirir una mejora en sus desplazamientos, con más y mejores infraestructuras, una mayor profesionalidad, una excelente calidad de los servicios en aras del usuario.

Tanto los programas, como los planes, van dirigidos hacia un Sistema Común de Transporte mucho más cualificado, más seguro, menos contaminante, con mejores posibilidades de oferta de servicios en precios y calidad del mismo. Todo ello,  dentro del marco  competitivo entre los operadores,  pero eso sí, una competencia, leal más que  legal, y para ello los Poderes Públicos que son los que fijan los objetivos marcados, saben, QUÉ DEBE REGULARSE y CÓMO DEBE REGULARSE…tratando de armonizar la regulaciones nacionales, al mismo tiempo que incitar a que se elaboren códigos de conducta para que la reglamentación cumpla con la función del objetivo aprobado. Es decir, en este sentido se fundamenta  la base de una nueva reforma donde se refuerza aún más el acceso a la actividad de transportista, no siendo entendidas como restricciones a la Competencia: (Establecimiento, Capacitación Profesional, Honorabilidad y Capacidad Financiera, que son los elementos conformadores que van destinados a un transporte de elite dominado por grandes operadores de Transporte y de Turismo). A nuestro entender desde entonces, se han venido sucediendo cambios muy significativos para que estos grandes operadores puedan dominar los diferentes segmentos de mercado.

Uno de los cambios más importantes, se realizó mediante la Ley 29/2003 “sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte”, al desaparecer todas aquellas autorizaciones de ámbito local y comarcal, convirtiéndolas en autorizaciones de ámbito nacional, al igual que les facilitó e incentivo la competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminándoles o reduciéndoles todas aquellas exigencias que SUPONÍAN TRABAS PARA ELLO.  Es decir, respecto al transporte discrecional, (donde se incorpora hoy definitivamente al arrendamiento de vehículos) se reforzó el concepto de empresa referido al titular de las autorizaciones, universalizándose el ámbito de acción nacional de todas ellas, PERMITIENDO tener vehículos a partir de  CINCO PLAZAS. En cuanto a la actividad de arrendamiento de vehículos, cuya actividad es mercantil más que de transportes, se equiparan las condiciones de utilización de vehículos arrendados SIN conductor para la realización de Transporte Público y Privado complementario.

Respecto al Servicio Público Regular de Transporte de igual manera ha sufrido modificaciones  procesándose una mejora que da mayor flexibilidad en la gestión de los servicios y aumentándoles la autonomía de gestión empresarial de los operadores concesionarios, en concordancia con lo  establecido en el Reglamento 1370/2006, tendente a la existencia generalizada de un mercado abierto en condiciones de reciprocidad.

Gracias a las presiones realizadas por diferentes  grupos SINDICALES y fuerzas políticas  que operan en Europa, fueron quienes impulsaron como defensores de nuestro SISTEMA PÚBLICO,- no ya tan sólo en el Transporte, sino en el conjunto del Estado del bienestar-. Provocaron que la LEY BOLKESTEIN se descafeinara frente a  la normativa originaria estableciendo la NO aplicación de la Directiva a los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, es decir, a la privatización de empresas públicas que prestan servicios de interés general, a los monopolios de distribución y también a los servicios de transporte, taxi, ambulancias, correos, servicios sanitarios, servicios financieros y un largo etcétera cuya enumeración agotaría el tiempo de esta exposición.
Por lo tanto, con la Ley Paraguas queda al igual que en la Directiva de Servicios, que LOS TRANSPORTES “servicio público” encuadrados como “SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL”,  no sujetos a las reglas de la Competencia están exceptuados de la misma, mientras que otros TRANSPORTES que actúan como “SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERES GENERAL” y que están sujetos a las reglas de la Competencia, si les afecta la Directiva de Servicios.

La actividad de arrendamiento de vehículos, -actividad mercantil-, su problema no estaba provocada por la LEY ÓMNIBUS, sino más bien desde su originario estado en la propia Lott. Hablaba de diversos artículos de carácter horizontal, o comunes a otros supuestos y todo era como consecuencia  de que  dicha actividad de arrendamiento (CON/SIN), no era considerada como una Actividad que perteneciera al Sector de Transporte Terrestre, sino que  era  una Actividad encuadrada bajo la LEGISLACIÓN MERCANTIL a la que si le afectaba la Directiva de Servicios. Este problema, entendemos que se arregló al separar a los vehículos de arrendamiento, en la modalidad sin, (conductor) los deja en su ámbito mercantil de servicios y al con (conductor), son  incorporados en transportes al ser considerada dicha actividad como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a las que les son de aplicación todas las reglas contenidas en la Ley.

Pero el problema vuelve a suscitarse nuevamente con el proceso del desarrollo reglamentario Real Decreto 919/2010, donde ciertas partes interesadas del sector y de una escisión de Vtcs, provocan un bloqueo de la Ley, indicando que están obligados  a que los Jueces sean quienes digan lo que se debe de hacer en la Lott, pudiéndose comprobar, que su verdadero trasfondo es distinto cuando el Tribunal Supremo les indica, ”que parece verosímil” pensar que lo que en realidad pretenden las asociaciones recurrentes es que se declare que el acceso al mercado del transporte no contempla hoy día limitación alguna ante la desaparición de los artículos 49, 50 de la Lott y 44 , 45.3 del Rott, por lo que se debe de rechazar que exista la contradicción normativa que se denuncia, habida cuenta que el artículo 3, -es la base del desarrollo de los artículos mencionados- pues, enuncia unos principios rectores del sistema de transporte tanto, con la existencia como con la supresión de requisitos o limitaciones al acceso a la actividad del transporte y, en lo que respecta al artículo 15 apartado 2 letra c), lo hace en términos que son asimismo compatible con la existencia o no de limitaciones al acceso puesto que de manera expresa admite la posibilidad de imponer restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado “si procedieran”, lo que no implica en modo alguno que sea preceptivo la imposición de tales limitaciones de forma que tal obligación pudiese resultar contradicha por la supresión de los referidos artículos 44 y 45.3 del Rott.

En resumidas cuentas, presuntamente buscan, lo que tan enconadamente pretende la Comisión Nacional de la Competencia, a la hora de poder introducir un MODELO PROCOMPETITIVO en nuestro ámbito urbano e interurbano -efecto que por este mismo organismo están consiguiendo por otro lado-, y para ello buscan eliminar las trabas existentes de determinados requisitos que resultan restrictivos de la competencia como es la de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos, a la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos así como de dos conductores por cada tres vehículos. Y para ello, no hay nada mejor que ir a la formula judicial, al que se insta al Tribunal para provocar un pronunciamiento jurídico favorable.

Estas pretensiones, rebuscadas por las partes actoras, no buscan más que un único objetivo, para poder  estructurar la actual actividad profesional en una actividad empresarial, (es decir concentración empresarial). Esta circunstancia es la que envuelve a La Transposición de la Directiva de Servicios a través de la Ley Ómnibus, donde sigue interesando que sea entendida, nada más que desde la línea y la estrategia marcada, buscando un objetivo muy personal, … Hoy, podemos corroborarlo, ya que dicho hecho queda patente a través de un LIBRO, de cuya línea narrativa, refleja la propia intencionalidad manifiesta.

Aprovechamos la ocasión, para indicaros que continuamos con EL PROYECTO DEL GRT, que ha sido expuesto través de las diferentes MESAS creadas por el Grupo Regional del Taxi del PSM-PSOE, las cuales han alcanzado una dimensión Política e Institucional con bastante fuerza. Seguiremos contando con la participación de todos vosotros en  taxi.psm@gmail.com , en  geetaximadrid@hotmail.com,  y a través de las siguientes MESAS y COMISIONES DE TRABAJO que en hemos iniciado como consecuencia de la nueva Reforma de la Lott.

Recibid un afectuoso saludo


Man Sánchez y Alberto Matas

Madrid,  30 de enero de 2013



CNMC IPN/DP/003/14 modificación Orden FOM VTC

IPN DP/003/14 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/36/2008 DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR


martes, 29 de enero de 2013

Crónica del anteproyecto de la Ley GUM

Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Sector Sanitario

Por Ricardo de Lorenzo
Martes, 29 de enero de 2013, a las 00:19

El Consejo de Ministros ha recibido un informe y aprobado este pasado viernes el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.
👇👇👇

viernes, 25 de enero de 2013

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley GUM


El Gobierno aprueba la ley de Unidad de Mercado y elimina trabas a las empresas
SERVIMEDIA / EUROPA PRESS
25/01/2013 - 13:37

0



El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de Unidad de Mercado, una norma que busca reducir la "maraña administrativa" de España y que podría elevar el PIB en 1,52 puntos en diez años. Permitirá que las empresas apliquen su legislación de origen para operar en todo el país sin tener que recurrir a especificaciones diferentes o permisos especiales para operar en una comunidad autónoma concreta. Así ha sido la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Se trata de una de las reformas "más importantes" y de las "que hacen país", ha dicho la videpresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, ya que se elimina la "maraña normativa" de las diferencias legales comerciales entre el Estado y las administraciones autonómicas y locales.

La nueva ley "no perjudica a nadie y beneficia a todos", ha señalado puntualizando que favorecerá especialmente a las comunidades que más aportan al PIB, como son Madrid, Cataluña y País Vasco.
Mismo permiso, distintas CCAA
A partir de ahora, los operadores económicos podrán aplicar legislación de origen para operar en todo el país, sin tener que recurrir a especificaciones diferentes o permisos especiales al operar en una comunidad autónoma concreta. "Se basa en un principio de confianza mutua", ha dicho.
Además, favorecerá la creación del Consejo Nacional de Unidad de Mercado, que intentará que converjan las diferentes regulaciones autonómicas basándose en un principio de colaboración y en la búsqueda de elementos de control y supervisión entre administraciones.
La nueva normativa, que en palabras del propio Mariano Rajoy es "muy importante para mejorar la competitividad de la economía española", forma parte de las reformas  incluidas en el plan nacional enviado a Bruselas.

miércoles, 9 de enero de 2013

COLEGIO PROFESIONAL DE TAXISTAS DE VALENCIA

Hoy, se ha presentado por el registro de entrada de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas toda la documentación necesaria para transformar la Asociación de Taxistas de la Comunidad Valenciana, ATCV, en el Colegio Profesional de Taxistas de la Comunidad Valenciana, COTAXI

Las causas que han motivado este cambio de Asociación a Colegio Profesional son principalmente, la mayor y mejor inspección del servicio que se presta a los usuarios. Quedando controlada la práctica del taxi con arreglo a un código deontológico que evitará la muy numerosa competencia desleal entre los taxistas y garantizará un salto cualitativo del servicio a los usuarios al resolverse de manera rápida mediante la figura del arbitraje cualquiera de las quejas de se generen hacia los profesionales colegiados.




"CENTENARIO DEL TAXI 2009"


                                                        El gran olvido 

Estuvimos muchos compañeros comprometidos, llevando a cabo reuniones, tras reuniones y pendientes de cuando llegase la hora de la verdad poder llevar a cabo un GRAN CENTENARIO al que queríamos que nuestras ASOCIACIONES en vez de estar inmersas en las circunstancias que todos sabemos, y que no ahondaré, el evento no quedase en el olvido. No tan sólo para un día y un momento muy determinado,.... sino para algo más.

Miguel Angel, Carlos, Luis, Javier, Alberto, Teo, compañeros, verdad que entendíamos que el evento tendría que durar un año exactamente, para dar relevo al Centenario de la Gran Vía. Pudimos comprobar como los organizadores del evento, efectuaron todo tipo de actos, festejos y conciertos musicales en la propia Gran Vía  .... y no era un sueño, sin embargo se perdió, y se perdió a su vez un año entero de esfuerzos y dedicación, y con escasos medios pudimos sacar unos DVD,s  de cuyo agradecimiento guardamos las cartas.

La ilusión de haber podido llevar a cabo el programa que exponemos en dos folios,  llevaba como podeís comprobar una serie de  actividades y promoción  del taxi nunca visto, que junto con la semana de la Movilidad Urbana, hubiese sido un PLENO ACIERTO, ¿Por qué no?. faltó altura y responsabilidad de los responsables asociativos, pero su mundo era mantener NO SE QUÉ, NI PARA QUÉ,...... ....ES, sencillamente a esto a lo que me refería estimado y amigo PEPE y no a otra cosa a la que te has referido.

El Centenario, podía haber sido una excelente ocasión y su celebración puntual, fue SÓLIDA Y FRÍA COMO LAS NOCHES DE INVIERNO... por eso permíteme, y sin ninguna acritud , que el Centenario y las cartas recibidas, acompañe al  premio otorgado a GREMIAL y  podamos ponerlos en el MUSEO DEL TAXI.... que es su mejor sitio....MIS MAS ENHORABUENA.  

Articulo Único

GENEROSIDAD, SOLIDARIDAD, 
UNIDAD E INTELIGENCIA




 

 




Moraleja "Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacía donde otros quieren que vayas"