A TODOS LOS COMPAÑEROS DEL SECTOR
Tendremos siempre en cuenta que la legislación europea, donde los
Reglamentos, - que son de aplicación directa a nuestro ordenamiento jurídico y,
las Directivas mediante las transposiciones, conforman la cobertura legal al
desarrollo de Planes y Programas que, en un futuro, el ciudadano europeo pueda
adquirir una mejora en sus desplazamientos, con más y mejores infraestructuras,
una mayor profesionalidad, una excelente calidad de los servicios en aras del
usuario.
Tanto los programas, como los planes, van dirigidos hacia un Sistema
Común de Transporte mucho más cualificado, más seguro, menos contaminante, con
mejores posibilidades de oferta de servicios en precios y calidad del mismo. Todo
ello, dentro del marco competitivo entre los operadores, pero eso sí, una competencia, leal más que legal, y para ello los Poderes Públicos que
son los que fijan los objetivos marcados, saben, QUÉ DEBE REGULARSE y CÓMO DEBE
REGULARSE…tratando de armonizar la regulaciones nacionales, al mismo tiempo que
incitar a que se elaboren códigos de conducta para que la reglamentación cumpla
con la función del objetivo aprobado. Es decir, en este sentido se
fundamenta la base de una nueva reforma
donde se refuerza aún más el acceso a la actividad de transportista, no siendo
entendidas como restricciones a la Competencia: (Establecimiento, Capacitación
Profesional, Honorabilidad y Capacidad Financiera, que son los elementos
conformadores que van destinados a un transporte de elite dominado por grandes
operadores de Transporte y de Turismo). A nuestro entender desde entonces, se han venido sucediendo cambios
muy significativos para que estos grandes operadores puedan dominar los
diferentes segmentos de mercado.
Uno de los cambios más importantes, se realizó mediante la Ley
29/2003 “sobre mejora de las condiciones
de competencia y seguridad en el mercado del transporte”, al desaparecer
todas aquellas autorizaciones de ámbito local y comarcal, convirtiéndolas en
autorizaciones de ámbito nacional, al igual que les facilitó e incentivo la
competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminándoles
o reduciéndoles todas aquellas exigencias que SUPONÍAN TRABAS PARA ELLO. Es decir, respecto al transporte
discrecional, (donde se incorpora hoy definitivamente al arrendamiento de
vehículos) se reforzó el concepto de empresa referido al titular de las
autorizaciones, universalizándose el ámbito de acción nacional de todas ellas,
PERMITIENDO tener vehículos a partir de CINCO PLAZAS. En cuanto a la actividad de arrendamiento de vehículos, cuya
actividad es mercantil más que de transportes, se equiparan las condiciones de
utilización de vehículos arrendados SIN conductor para la realización de
Transporte Público y Privado complementario.
Respecto al Servicio Público Regular de Transporte de igual manera
ha sufrido modificaciones procesándose
una mejora que da mayor flexibilidad en la gestión de los servicios y
aumentándoles la autonomía de gestión empresarial de los operadores
concesionarios, en concordancia con lo establecido en el Reglamento 1370/2006,
tendente a la existencia generalizada de un mercado abierto en condiciones de
reciprocidad.
Gracias
a las presiones realizadas por diferentes grupos SINDICALES
y fuerzas políticas que operan en Europa,
fueron quienes impulsaron como defensores de nuestro SISTEMA PÚBLICO,- no ya
tan sólo en el Transporte, sino en el conjunto del Estado del bienestar-. Provocaron
que la LEY BOLKESTEIN se descafeinara frente a
la normativa originaria estableciendo la NO aplicación de la Directiva a
los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, es decir, a la
privatización de empresas públicas que prestan servicios de interés general, a los monopolios de distribución y también a los servicios de transporte, taxi, ambulancias, correos, servicios sanitarios, servicios
financieros y un largo etcétera cuya enumeración
agotaría el tiempo de esta exposición.
Por lo tanto, con la Ley Paraguas queda al igual que
en la Directiva de Servicios, que LOS TRANSPORTES “servicio público”
encuadrados como “SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL”, no sujetos a las reglas de la Competencia
están exceptuados de la misma, mientras que otros TRANSPORTES que actúan como
“SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERES GENERAL” y que están sujetos a las reglas de
la Competencia, si les afecta la Directiva de Servicios.
La actividad de arrendamiento de vehículos, -actividad
mercantil-, su problema no estaba provocada por la LEY ÓMNIBUS, sino más bien desde
su originario estado en la propia Lott. Hablaba de diversos artículos de
carácter horizontal, o comunes a otros supuestos y todo era como
consecuencia de que dicha actividad de arrendamiento (CON/SIN),
no era considerada como una Actividad que perteneciera al Sector de Transporte
Terrestre, sino que era una Actividad encuadrada bajo la LEGISLACIÓN
MERCANTIL a la que si le afectaba la Directiva de Servicios. Este problema,
entendemos que se arregló al separar a los vehículos de arrendamiento, en la
modalidad sin, (conductor) los deja en su ámbito mercantil de servicios y al
con (conductor), son incorporados en
transportes al ser considerada
dicha actividad como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros
en vehículos de turismo, a las que les son de aplicación todas las reglas contenidas en la Ley.
Pero el problema vuelve a suscitarse nuevamente con el
proceso del desarrollo reglamentario Real Decreto 919/2010, donde ciertas partes
interesadas del sector y de una escisión de Vtcs, provocan un bloqueo de la
Ley, indicando que están obligados a que
los Jueces sean quienes digan lo que se debe de hacer en la Lott, pudiéndose
comprobar, que su verdadero trasfondo es distinto cuando el Tribunal Supremo les indica, ”que parece verosímil” pensar que lo que
en realidad pretenden las asociaciones recurrentes es que se declare que el
acceso al mercado del transporte no contempla hoy día limitación alguna ante la
desaparición de los artículos 49, 50 de la Lott
y 44 , 45.3 del Rott, por lo que se debe de rechazar que exista la
contradicción normativa que se denuncia, habida cuenta que el artículo 3, -es
la base del desarrollo de los artículos mencionados- pues, enuncia unos
principios rectores del sistema de transporte tanto, con la existencia como con
la supresión de requisitos o limitaciones al acceso a la actividad del
transporte y, en lo que respecta al artículo 15 apartado 2 letra c), lo hace en
términos que son asimismo compatible con la existencia o no de limitaciones al
acceso puesto que de manera expresa admite la posibilidad de imponer
restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado “si procedieran”, lo que no implica en
modo alguno que sea preceptivo la imposición de tales limitaciones de forma que
tal obligación pudiese resultar contradicha por la supresión de los referidos
artículos 44 y 45.3 del Rott.
En resumidas cuentas, presuntamente buscan, lo que tan
enconadamente pretende
la Comisión Nacional de la Competencia, a la hora de poder introducir un MODELO
PROCOMPETITIVO en nuestro ámbito urbano e interurbano -efecto que por este
mismo organismo están consiguiendo por otro lado-, y para ello buscan eliminar
las trabas existentes de determinados requisitos que resultan restrictivos de
la competencia como es la de disponer de al menos un local dedicado en
exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos, a la preceptiva
disposición de un número mínimo de vehículos así como de dos conductores por
cada tres vehículos. Y para ello, no hay nada mejor que ir a la formula
judicial, al que se insta al Tribunal para provocar un pronunciamiento jurídico
favorable.
Estas pretensiones, rebuscadas por las partes actoras,
no buscan más que un único objetivo, para poder estructurar la actual actividad profesional en
una actividad empresarial, (es decir concentración empresarial). Esta
circunstancia es la que envuelve a La Transposición de la Directiva de Servicios a
través de la Ley Ómnibus, donde sigue interesando que sea entendida, nada más
que desde la línea y la estrategia marcada, buscando un objetivo muy personal, …
Hoy, podemos corroborarlo, ya que dicho hecho queda patente a través de un
LIBRO, de cuya línea narrativa, refleja la propia intencionalidad manifiesta.
Aprovechamos la ocasión, para indicaros que
continuamos con EL PROYECTO DEL GRT, que ha sido expuesto través de las
diferentes MESAS creadas por el Grupo Regional del Taxi del PSM-PSOE, las
cuales han alcanzado una dimensión Política e Institucional con bastante fuerza.
Seguiremos contando con la participación de todos vosotros en taxi.psm@gmail.com , en geetaximadrid@hotmail.com, y a través de las siguientes MESAS y
COMISIONES DE TRABAJO que en hemos iniciado como consecuencia de la nueva
Reforma de la Lott.
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Recibid un afectuoso
saludo
Man Sánchez y Alberto Matas
Madrid, 30 de enero de 2013
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