En estos últimos dias, vuelve a salir la polémica sobre el ROTT y la ORDEN FOM, cuyas modificaciones ya se han realizado y que están a punto de aprobarse y ratificarse por parte del Consejo de Ministros (el ROTT).
Vuelven
a surgir las dudas que algunos quieren crear para alarmar al sector de forma
irresponsable.
Para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será necesario que el solicitante cumpla con todos los requisitos que se desarrollan en la orden FOM y del número de vehículos que determine la propia orden. Los vehículos tendrán carácter representativo y se les puede exigir unas características determinadas mínimas, equipamientos, potencia o prestaciones y no podrán superar la antigüedad que se determine. (Todo esto se desarrollará en la orden FOM).
Las Comunidades
Autónomas que tengan delegadas las competencias podrán modificar la regla de
proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen
sea menos restrictiva que esa.
El contrato de
arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado
previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo
llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa de éste.
Los precios la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a
tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a
disposición del público información de los que apliquen.
Los vehículos dedicados
a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos
de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.
Sin perjuicio de
ello, aquellas Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido
competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta
clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.
A tal efecto,
éstos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre
domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en éste.
Habitualidad. Se
entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en
la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el
territorio en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara,
cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo
dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera
parcialmente, por dicho territorio.
Por otro lado
aquí os remito la explicación de las modificaciones en la Orden FOM que vienen
como consecuencia de la modificación del ROTT.
Los conductores
han de tener el BTP.
Fuente: Luis Berbel SalcedoSindicat del Taxi de Catalunya (STAC)
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