SOLICITUD
Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de
Madrid
Madrid, 18 de noviembre de 2014
Estimados Señores/as:
Desde la Asociación ELITE TAXI MADRID (A.E.T.M), nos dirigimos a ustedes para rogarle que tomen las medidas oportunas para atajar el INTRUSISMO tan voraz que sufre el Gremio del Taxi en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Tras revisar y estudiar la Legislación vigente en materia de Transporte de pasajeros, queremos solicitarles como medida URGENTE, la creación y aprobación de un Decreto Ley que regule y ordene la INMOVILIZACIÓN INMEDIATA DE LOS VEHÍCULOS que están realizando transporte de pasajeros sin licencia de Transportes dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid y, en caso de que en el plazo de tres meses no se haya satisfecho la cuantía de la sanción administrativa por parte del denunciado, se proceda a la SUBASTA PÚBLICA del vehículo afecto.
Actualmente, la legislación prevé en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid:
Artículo 16.
Infracciones y sanciones.
3. Cuando
sean detectadas, durante su comisión en carretera, infracciones que deban ser
denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley,
siempre que el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, en los
doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía
administrativa, por la comisión de otras infracciones muy graves tipificadas en
el mismo artículo y letra, podrá ordenarse la inmediata inmovilización del
vehículo, que será trasladado hasta el lugar que determine la autoridad
actuante.
A los
efectos de lo previsto en este apartado, se considera responsable a la persona
física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo.
En los casos
en los que el vehículo de que se trate hubiera quedado inmovilizado y no sean
abonadas las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía
administrativa, se podrá proceder a la venta en subasta pública de aquél quedando
el dinero obtenido afecto al pago del importe de las sanciones, de los gastos
originados por la inmovilización y de la subasta. El sobrante, si lo hubiere,
quedará a disposición de la persona sancionada.
Artículo 17. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La
realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva
licencia otorgada por el correspondiente Municipio, o cuando la misma hubiere
sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra
causa hubiese perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la
Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente
establecidas.
Consideramos que estas medidas
son insuficientes puesto que estos vehículos, a pesar de ser sancionados,
continúan ejerciendo este actividad de manera reiterada.
Este
ejercicio de actividad de transporte ilegal incurre taxativamente en una serie
de delitos y faltas tipificadas en la Ley, como INTRUSISMO PROFESIONAL Y COMPETENCIA DESLEAL hacia el sector de
Transporte de viajeros; COLABORACIÓN CON
ECONOMÍA SUMERGIDA, FRAUDE y EVASIÓN
FISCAL, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA de los ciudadanos que utilizan
ese tipo de transporte, INCUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTES a nivel autonómico y estatal, ENGAÑO O ESTAFA a las COMPAÑIAS DE SEGUROS camuflando su
actividad profesional, PUBLICIDAD
ENGAÑOSA hacia los consumidores de este servicio intentando disfrazar la
legalidad de su uso sobre CONSUMO
COLABORATIVO en lugar de ser un ACTO
MERAMENTE LUCRATIVO.
Puesto
que la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid ya ha declarado a
alguna de estas empresas como de carácter ILEGAL, y por lo mismo ya han sido
sancionadas, les instamos a que este DECRETO
LEY sea REDACTADO, APROBADO y
RATIFICADO incluyéndolo en la LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES AUTONÓMICOS de
este próximo año.
En
caso de que no se pudiera proceder de este modo, estimamos conveniente la
aprobación de este Decreto Ley de manera INDEPENDIENTE. Para ello les solicitamos
su colaboración como grupo parlamentario de la Asamblea de Madrid para que este
Decreto Ley sea aprobado en el Pleno de la Asamblea, y por lo cual les
solicitamos mantener una reunión con ustedes para el trato de este tema y la
ampliación de esta información.
Les
facilitamos los datos de contacto:
E-mail: presidencia@elitetaximadrid.org
Esperando su pronta respuesta y colaboración, le saluda atentamente.
Asociación Élite Taxi Madrid
Área Jurídica
Manuel Sánchez Rueda
No hay comentarios:
Publicar un comentario