martes, 18 de noviembre de 2014

Solicitud al Grupo Parlamentario Socialista Inmovilización vehículos

 

SOLICITUD

 

Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid

Madrid, 18 de noviembre de 2014

 

Estimados Señores/as:

                Desde la Asociación ELITE TAXI MADRID (A.E.T.M), nos dirigimos a ustedes para rogarle que tomen las medidas oportunas para atajar el INTRUSISMO tan voraz que sufre el Gremio del Taxi en la Comunidad Autónoma de Madrid. 

            Tras revisar y estudiar la Legislación vigente en materia de Transporte de pasajeros, queremos solicitarles como medida URGENTE, la creación y aprobación de un Decreto Ley que regule y ordene la INMOVILIZACIÓN INMEDIATA DE LOS VEHÍCULOS que están realizando transporte de pasajeros sin licencia de Transportes dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid y, en caso de que en el plazo de tres meses no se haya satisfecho la cuantía de la sanción administrativa por parte del denunciado, se proceda a la SUBASTA PÚBLICA del vehículo afecto. 

         Actualmente, la legislación prevé en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid: 

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

 

3. Cuando sean detectadas, durante su comisión en carretera, infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley, siempre que el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, en los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otras infracciones muy graves tipificadas en el mismo artículo y letra, podrá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo, que será trasladado hasta el lugar que determine la autoridad actuante.

 

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera responsable a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo.

 

En los casos en los que el vehículo de que se trate hubiera quedado inmovilizado y no sean abonadas las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, se podrá proceder a la venta en subasta pública de aquél quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de las sanciones, de los gastos originados por la inmovilización y de la subasta. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición de la persona sancionada.

 

Artículo 17. Infracciones muy graves. 

Se considerarán infracciones muy graves:

 

a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el correspondiente Municipio, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiese perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

 

          Consideramos que estas medidas son insuficientes puesto que estos vehículos, a pesar de ser sancionados, continúan ejerciendo este actividad de manera reiterada.

                                     

          Este ejercicio de actividad de transporte ilegal incurre taxativamente en una serie de delitos y faltas tipificadas en la Ley, como INTRUSISMO PROFESIONAL  Y COMPETENCIA DESLEAL hacia el sector de Transporte de viajeros; COLABORACIÓN CON ECONOMÍA SUMERGIDA, FRAUDE y EVASIÓN FISCAL, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA de los ciudadanos que utilizan ese tipo de transporte, INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTES a nivel autonómico y estatal, ENGAÑO O ESTAFA a las COMPAÑIAS DE SEGUROS camuflando su actividad profesional, PUBLICIDAD ENGAÑOSA hacia los consumidores de este servicio intentando disfrazar la legalidad de su uso sobre CONSUMO COLABORATIVO en lugar de ser un ACTO MERAMENTE LUCRATIVO.

 

          Puesto que la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid ya ha declarado a alguna de estas empresas como de carácter ILEGAL, y por lo mismo ya han sido sancionadas, les instamos a que este DECRETO LEY sea  REDACTADO, APROBADO  y RATIFICADO  incluyéndolo en la LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS  PRESUPUESTOS GENERALES AUTONÓMICOS de este próximo año.

 

          En caso de que no se pudiera proceder de este modo, estimamos conveniente la aprobación de este Decreto Ley de manera INDEPENDIENTE. Para ello les solicitamos su colaboración como grupo parlamentario de la Asamblea de Madrid para que este Decreto Ley sea aprobado en el Pleno de la Asamblea, y por lo cual les solicitamos mantener una reunión con ustedes para el trato de este tema y la ampliación de esta información.

 

          Les facilitamos los datos de contacto:

 

                   E-mail: presidencia@elitetaximadrid.org

  

  Esperando su pronta respuesta y colaboración, le saluda atentamente. 

 

Asociación Élite Taxi Madrid

Área Jurídica 

Manuel Sánchez Rueda

 

 

 

 

 

 

                                                                                    

 

 

                                                                                                                       

 

 

 

                                     

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