LOS EUROTAXIS
“HISTORIA
DE UN PROBLEMA ANUNCIADO”
ÁMBITO INTERNACIONAL
En el ámbito
internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de
oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia
personal o social. Así, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de
Europa y la Unión Europea, entre otras organizaciones internacionales, trabajan
en la preparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección
de los derechos de las personas con discapacidad.
La
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, involucra a Los Estados Partes
·
Recordando
los principios de la Carta de las Naciones Unidas la cual proclama “que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana”,
·
Reconociendo que las Naciones Unidas, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
·
Reafirmando la
universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
discriminación,
·
Recordando el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares……..
ÁMBITO EUROPEO
Por parte de La
Unión Europea y el Consejo de Europa, en concreto, de igual manera, reconocen
respectivamente el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley y a
la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ve reflejado mediante el artículo 13 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, el cual, habilita al
Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación
por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual».
En desarrollo de
esta competencia se han adoptado una serie de directivas, tales como la
Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación
de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva
2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de
religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, y la
Directiva 2002/73/CE para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a
las condiciones de trabajo.
ÁMBITO ESPAÑOL
En España, según
la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud (Instituto
Nacional de Estadística, 1999), hay en torno a 3,5 millones de personas con
alguna discapacidad.
Las personas con
discapacidad constituyen un segmento de población heterogéneo, pero todas
tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías
suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en
igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social
y cultural del país.
La Constitución
Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley
Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y
efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitando su participación en la vida política, cultural y social, así como
el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que
establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la
paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo
49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos
que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para
el disfrute de sus derechos.
Estos derechos y
libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la
actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las
personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos
humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.
Pero está bien
definido el concepto discapacidad, pues bien, hasta aquí hemos ofrecido los
datos más relevantes a nivel legislativo, ahora pasamos a explicar que es una
persona con discapacidad y una persona de movilidad reducida. Las nuevas
variaciones terminológicas nos vienen a enseñar que todas las personas somos
susceptibles de tener con el tiempo una
discapacidad, siendo lo más aceptable llevarlo al lugar que corresponde por su
naturaleza, como “PERSONAS CON
DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Dentro del marco
general de la diversidad funcional nos encontramos con la disfunción variable, sujetos activos que ejercen el derecho a tomar
decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de
decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para
satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con
necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para
atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también
modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les
impiden su plena participación.
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Al igual que pasó
con Accesibilidad Universal. Posteriormente este concepto de eliminar barreras
físicas se pasó a demandar «diseño para todos», y no sólo de los entornos,
reivindicando finalmente la «accesibilidad universal» como condición que deben
cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles,
utilizables y practicables por todas las personas.
Mediante la Ley 51/2003 Igualdad de oportunidades en
su art 2punto c), establece que la Accesibilidad universal: es “aquella condición que deben cumplir los
entornos, procesos, bienes, productos y servicios así como los objetos o
instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables
y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y
de tal forma más autónoma y natural posible”. Siendo en su art 3 apartado c) de
acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de
discapacidad, el ámbito de aplicación incluye el transporte.
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
Artículo 9.
Contenido de las medidas de acción positiva.
1. Las medidas de
acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios
y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas
económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y
ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza
de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las
Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas
promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven
habitualmente en el ámbito rural
SUBVENCIONES
Resulta muy aconsejable contar, en el ámbito de los servicios de
taxi de los diferentes
municipios de la Comunidad de Madrid, con un mínimo de vehículos
adaptados a personas con problemas de movilidad de cara a favorecer la
integración efectiva de las mismas. En este sentido, la propia Ley 8/1993, de
22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas, en su artículo 30.4 prescribía la existencia de estos
vehículos, si bien dejó a desarrollo reglamentario la determinación de su
número y de las poblaciones obligadas a implantarlos.
Por estas razones, desde el año 2003 se cuenta con una línea de
ayudas para fomentar la adquisición de esta clase de vehículos, que se estima
conveniente seguir manteniendo.
De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Transportes incluye entre sus objetivos el de incrementar el número
de vehículos autotaxi acondicionados para el transporte de personas con
movilidad reducida.
Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este objetivo,
actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria
para el ejercicio 2012.
NORMA UNE 26494
Asimismo se recuerda la
necesidad de que los vehículos que presten los servicios de taxi o autotaxi y
que se quieran calificar de accesibles deben satisfacer los requisitos
recogidos en la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones
El servicio
público de eurotaxi cumplió en mayo la friolera edad de 24 años las
publicaciones efectuadas en diferentes
medios escritos de información lanzaban ya por aquel entonces que el
EUROTAXI era un modo complementario al
transporte
La implantación del
eurotaxi ha sido lenta, y en algunas provincias deficientes y todo se debe al
fallo de nacimiento, donde la puesta en marcha de este servicio fue factible
gracias a la normativa que contribuye a que un porcentaje de las licencias de
taxi sean específicas para este tipo de vehículos, además de las ayudas de las
administraciones y entidades privadas, como la Fundación ONCE. Quienes financiaron
la compra del eurotaxi, por tener un
coste más elevado que un taxi convencional.
Desde que existen los eurotaxis en España, el transporte de
las personas con movilidad reducida es más fácil, pero también más caro en
muchas ocasiones. Los eurotaxis son vehículos con una licencia de taxi y
adaptados de tal forma que una persona en silla de ruedas pueda subirse sin
necesidad de bajarse de su silla. Son vehículos generalmente del tipo
monovolumen, por lo que su precio de adquisición es más elevado que la mayoría
de los coches destinados al servicio del taxi. Por este motivo, desde el
principio de su existencia, los denominados como eurotaxis, han contado con
subvenciones y ayudas, tanto de las administraciones públicas como de
organismos como la ONCE. Y subvenciones nada desdeñables. En Madrid, por
ejemplo, en 2010, según publicó el BOE el 23 de agosto, 30 taxistas recibieron
una subvención cada uno de 18.000€ para la adquisición de un vehículo autotaxi
adaptado a personas con movilidad reducida.
Además
de esta ayuda inicial, numerosos ayuntamientos han concendido anualmente ayudas
a los propietarios de eurotaxis para el mantenimiento del vehículo. Sólo en
Sevilla, el Consistorio ha concedido de 2006 a 2012 un total de 427.156€ en
ayudas para el mantenimiento de los eurotaxis, en colaboración con el Imserso y
la Once, que aportaron 140.000 del total
Mientras que para el
ejercicio 2011 y 2012 las subvenciones
para la adquisisción de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de
servicios de autotaxi ascendió a 4000 euros por vehículo y año.
Por otro lado, las
administraciones han puesto subvenciones a disposición de los profesionales del
taxi, provienen del Imserso, de las Comunidades Autónomas y de las
corporaciones locales, a las que se añade la ayuda facilitada por la Fundación
ONCE, que han permitido llegar a
financiar hasta 20.000 euros del precio del vehículo.
Un hándicap encontrado es el elevado coste que adquiere un vehículo eurotaxi que dispara cualquier iniciativa por
parte del colectivo profesional del taxi .
Los inicios fueron dos marcas dispuestas a fabricar estos vehículos, por lo
que los taxistas podían elegir entre el Kia Carnival LX (29.695 euros en el
mercado) y los Fiat Ulysse Dinamic (28.863 euros) o Emotion (31.000 euros). Al
adquirir estos modelos, la subvención se descontaba directamente del precio, en
el que no estaba incluido el seguro ni
los costes de instalación del taxímetro, el lector de tarjetas, la impresora o
las “capillas” (señales luminosas en el techo que indican el tipo de tarifa
aplicable en cada momento). Cada profesional tenía que abonar una fianza de
2.000 euros –332.000 pesetas- y pagaba el resto cuando el monovolumen le era
entregado. Después, era cuando nuevamente podía solicitar los 1.800 euros aportados
por la Comunidad de Madrid.
Los interesados en adquirir uno de los “eurotaxis” deben cumplir ciertas normas, ya que estan
obligados a afiliarse a una empresa de radio-teléfono autorizada -el
Ayuntamiento dice que ha venido estudiando la posibilidad de que todos los
profesionales del volante queden integrados en una misma emisora, a través de
la que se contratarían todos los viajes, la realidad nos pinta otra situación,
- y el vehículo tiene que utilizarse como taxi durante un mínimo de ocho años.
De lo contrario, debe devolverse a la Administración parte de las subvenciones.
Con fecha
02/04/2003 El Consistorio madrileño ponía sus miras para que antes de fin de
ese mismo año, Madrid contase con al
menos 100 vehículos adaptados a las necesidades de las personas con alguna
discapacidad.
Por aquel
entonces, lanzaba una iniciativa
concediendo 18.000 euros (3 millones de pesetas) a cada taxista que cambiase su
vehículo por un “eurotaxi el cual estaría dotado con todo tipo de avance tecnológico, como puede ser el lector de
tarjetas, impresora, caja fuerte, sistema de localización por satélite, así
como rampa para sillas de ruedas y mampara de seguridad.
Nuevamente, las
aportaciones se realizaron en colaboración con el Imserso y la Fundación ONCE.
Una jugosa subvención a todos aquellos profesionales que decidieron hacer el cambio. Por si fuera poco, la
Dirección General de Transportes Terrestres dotaba de otros 1.800 euros y, con
el fin de que las personas con alguna minusvalía empleen este medio de
locomoción, la Consejería de Servicios Sociales ampliaba ese mismo año sus
ayudas hasta los 770.400 euros (128 millones de pesetas).
Actualmente este
servicio está regulado por la norma UNE 26494 que está permitiendo que se
homologuen vehículos tipo monovolumen de nueve o menos plazas con un embarque y
desembarque mucho más cómodo que un taxi convencional
OBJETIVO
FINAL EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DEL TAXI
Desarrollar sobre todo medidas de
acción positiva. No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal
constituyen la trama sobre la que se ha dispuesto un conjunto de disposiciones
que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer
el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en
todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
MEDIDAS DE FOMENTO POR PARTE DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, por el cual en el ámbito de sus competencias,
promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumento y
mecanismos de protección jurídica, de información, campañas de sensibilización,
acciones formativas y cuantas otras sean necesaria para llevar a cabo una política de igualdad
de oportunidades y la no discriminación, así como en colaboración con otras
Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las
personas con discapacidad y sus familias, promoverán, la elaboración,
desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no
discriminación
5% lo establece esta Ley:
El Gobierno en el año 2007 aprobó
el Real Decreto 1547, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad
En cumplimiento de estas previsiones legales, este real decreto
determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su
utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte
ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano,
ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando
también su calendario de implantación, en el marco de lo establecido por la
disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Disposición final octava.
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los medios de transporte. 1. En el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en el
artículo 10 de esta ley, y en razón de las necesidades, peculiaridades y
exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de
accesibilidad y
no discriminación para el acceso y
utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad.
Dichas condiciones serán
obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta
ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte
nuevo, y de quince a diecisiete años para todos aquellos existentes que sean susceptibles
de ajustes razonables.
2. En el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios
integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de
transporte, en lo que se considere
más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la
accesibilidad universal..
Artículo 8. Transporte en
taxi adaptado.
1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al
menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a
vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias
solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el
citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se
concedan que su autotaxi sea accesible.
2. Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las
personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios,
estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a
cualquier ciudadano sin discapacidad.
3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará
por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real
decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá
superar
los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.
ANEXO
VII
Condiciones
básicas de accesibilidad en el transporte
en
taxi
1. Paradas de taxi
1.1 Entorno urbano.
Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de
vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una
norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos
viajeros.
2. Taxis accesibles
2.1 Generalidades.
Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se
quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con
discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494
y sus posteriores modificaciones,
2.2 Medidas imprescindibles.
De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles.
2.2.1 Viajero en silla de ruedas.
El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así
como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con
comodidad y seguridad.
Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la
transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un
habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al
sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevará un respaldo con
reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo);
dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al
menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos
será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea.
2.2.2 Otras personas.
Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta
lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio obligatorio que
lleve un escalón, con los requisitos especificados en la antedicha norma.
Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema
Braille.
Un vehículo tipo «furgoneta» (capacidad igual a 9 plazas, incluido
el conductor) o un vehículo «todo terreno», que por sus características
dimensionales podrían cumplir
con los requisitos técnicos, no serán homologados como autotaxis
accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización.
SOBRE ESTE SENTIDO…… El Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instado a los ayuntamientos a adoptar
las medidas necesarias para cumplir en el plazo legal con la cuota reserva de
taxis accesibles, un 5% del total de licencias de cada población con este
servicio.
SE HAN CUMPLIDO LA NORMATIVA POR TODOS LOS DEMAS MODOS DE TRANSPORTE
referentes respectivamente a
los modos de transporte ferroviario (I), marítimo (II), aéreo (III) y de
viajeros por carretera (IV), transporte urbano y suburbano en autobús (V), en
ferrocarril metropolitano (VI), en taxi (VII) y servicios de transporte especial
(VIII), y a la adopción de medidas transversales comunes (IX), por los que se
establecen las condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los mismos
por personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
En el año 2009 MADRID sufre un revés según nos comenta
Miguel Ángel Leal, presidente de la Asociación de Eurotaxis de Madrid: “El número
de eurotaxis no es suficientes, en la última renovación de licencias de estos
vehículos en la capital sólo se han incorporado seis compañeros, por otro lado,
se ha producido un drástico descenso de eurotaxis en Madrid, ya que de 120
hemos pasado a ser 60 en este momento”. EN EL AÑO 2009 Madrid cuenta con una
flota de 105 eurotaxi.
El problema
fundamental que se detecta en el sector es el alto coste del mantenimiento de
los vehículos, que es un 40 por ciento más caro que el de un taxi convencional.
P/D…La otra
propuesta para elevar el número de eurotaxis sería según, Miguel Ángel Leal, la
de licitar licencias gratuitas que facilitaría la compra de estos vehículos que
son más caros,
“aunque esta medida
provocaría una conflicto dentro del sector del taxi al menos en Madrid”, añade
Leal.
Libro
blanco del eurotaxi, un taxi para todos, el 14 de julio de 2010 por los
representantes de la Fundacion
ONCE,
la FEMP, el CERMI y el IMSERSO.
20-09-2011
Solo cien eurotaxis para 150.000 discapacitados
El Grupo Municipal Socialista en Madrid ha reprochado este martes al Gobierno
local que la capital solo cuente con un centenar de eurotaxis para los 150.000
discapacitados o personas de movilidad reducida que existen en la capital, y ha
instado al Ayuntamiento a alcanzar el 5 por ciento de la flota (que consta de
unos 15.000 vehículos), tal y como marca la ley.
Durante
la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad, la socialista Marisa
Ybarra ha considerado que el centenar de taxis adaptados para minusválidos con
que cuentan los madrileños es "insuficiente", algo de lo que también
han alertado las asociaciones representativas del colectivo.
Además, la edil ha recordado que en 2007 se aprobó
una normativa por la que el 5 por ciento de la flota de taxis tenía que ser
adaptado para minusválidos antes de 2017, un objetivo que tenía que
planificarse un año después de la entrada en vigor de la ley.
"Esto no se ha realizado y ha dado paso a
denuncias de las asociaciones de minusválidos y de los conductores de taxis
adaptados. Proponemos que se cumpla la ley a la mayor brevedad posible, y que
los minusválidos y personas de movilidad reducida tengan los taxis necesarios
para cubrir sus necesidades", ha señalado Ybarra.
Por su parte, el director general de
Sostenibilidad y Movilidad de la capital, Javier Rubio, ha recordado que desde
2003 se han "multiplicado por cinco" el número de eurotaxis, pasando
de los 19 que había cuando Alberto Ruiz-Gallardón llegó a la Alcaldía, al
centenar actual. "Madrid está a la cabeza de las ciudades españolas",
ha afirmado.
Además, ha recordado que el objetivo de alcanzar
el 5 por ciento de la flota es "para 2017", por lo que Madrid cuenta
con seis años para continuar trabajando desde la base de ser "la ciudad
que hoy por hoy tiene el mayor porcentaje de Eurotaxis de España".
"Si nosotros incumplimos, ¡no le quiero ni contar los demás! Y vamos a
seguir trabajando para continuar al ritmo que llevamos estos años, con un
crecimiento continuado en el que creemos que, de aquí a 2017, seremos capaces
de cumplir con los objetivos", ha insistido Rubio.
Bonificaciones
Por otra parte, Ybarra se ha referido también a
las bonificaciones municipales para adaptar este tipo de vehículos, criticando
que el Ayuntamiento "no ha sacado este año" estas ayudas, mientras
que en el pasado ejercicio "solo hubo un eurotaxi nuevo y en otros 29
casos se dieron subvenciones a los que ya estaban adaptados para
conservarlos".
Ante estos argumentos, el director general ha
afirmado que el Consistorio ha invertido 1,6 millones de euros en las últimas
dos legislaturas para subvencionar este tipo de taxis, lo que supone "un
importante esfuerzo presupuestario", y ha recordado que este ejercicio se
han destinado 234.000 euros a trece subvenciones.
Con fecha 17 de julio de 2013, FAMMa Cocente Madrid
alcanza un acuerdo con la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de
Madrid para actuar contra los eurotaxis que aplique tarifas abusivas a las
personas con discapacidad, tras haber denunciado más de 14 casos tras constatar
que algunos profesionales de este sector aplican tarifas abusivas a las
personas con discapacidad. Aunque el problema parece ser que suscita a raíz der
haberse aprobado las Ordenanzas al incorporar un tope máximo de bandera de 5
euros.
29/08/2013 - EUROPA PRESS, MADRID
La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y
Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha presentado esta
mañana un completo estudio que ha sido elaborado para conocer la valoración que
hacen los usuarios con discapacidad del servicio de Eurotaxi de Madrid y que
revela que el 78,7 por ciento de las personas del colectivo que hacen uso del
taxi adaptado estiman que sus tarifas "son abusivas".
El estudio, que fue presentado en rueda de prensa por el presidente de
FAMMA, Javier Font, y elaborado con una muestra representativa de usuarios de
este servicio, también concluye que el 71,6 por ciento de quienes hacen uso del
taxi adaptado cree que el tiempo de espera al solicitar un vehículo en horario
diurno "es malo", porcentaje que se incrementa hasta el 75,4 por ciento
en horario nocturno.
Precisamente, en relación a estos datos, Font recordó que el servicio de
Eurotaxi es "indispensable" para asegurar la movilidad de muchas
personas con discapacidad y/o movilidad reducida y recordó que las conclusiones
del estudio están en sintonía con las 14 denuncias que ha efectuado FAMMA a lo
largo del último mes, tras constatar que algunos conductores de Eurotaxi
"aplicaron tarifas abusivas a las personas con discapacidad, al marcar el
taxímetro más de 5 euros en el momento de la recogida, el tope legal
permitido".
Las App,s para
personas con discapacidad ya existen con
adaptaxi a gtravés de RTTM, una excelente aplicación donde se le informa del
taxi que le irá a recoger y donde podrá ver el estado de su petición y la
posición de su taxi mientras se aproxima a recogerle
#Todo lo que se subvenciona al final acabas
mendigando por naturaleza.