Para que todos los compañeros y demás
personas que se encuentran en estos momentos preocupados., cuelgo el siguiente
escrito que ha sido entregado esta mañana en relación con la reciente sentencia
referente a la Ley Ómnibus.
A/A Ilmo Sr. D. Federico Jiménez de Parga Maseda
Director General de
Transportes
Comunidad de
Madrid
C/ Orense, 60
28020 Madrid
RAZONES PARA RECURRIR LA SENTENCIA
La Sentencia dictada el pasado 4 de octubre de 2011 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha creado una inquietud muy notable en el sector del taxi de la Comunidad de Madrid.
Se considera que sería muy conveniente que, dado que la citada sentencia no es firme, la Comunidad de Madrid interpusiera un recurso de casación contra el fallo y contra los fundamentos jurídicos de la misma.
Las razones por las que solicitamos a la
Comunidad de Madrid que recurra en casación esa sentencia son las siguientes:
1º El fundamento jurídico de la sentencia
No vamos a sostener aquí que la sentencia carece de fundamentación jurídica pero si mantenemos que el fondo de la misma es perfectamente impugnable en derecho.
La sentencia sostiene que de la derogación
de determinados artículos de la Ley 16/87 (LOTT) impide la aplicación de
determinados preceptos del ROTT, pues eran los artículos derogados los que
habilitaban el desarrollo reglamentario.
No es cuestión aquí de desarrollar una impugnación en toda regla de esta tesis, pero es evidente que la doctrina que hace suya la sentencia no está amparada, al menos todavía, por una jurisprudencia del Tribunal Supremo que permita deducir que se deba aceptar como incontrovertible esta resolución.
Por tanto, no siendo una cuestión sobre la
que uniformemente se hayan pronunciado nuestros tribunales, resulta muy
conveniente promover un recurso de casación para que el Tribunal Supremo tenga
ocasión de pronunciarse sobre el controvertido asunto de qué debe considerarse
derogado y qué no, tras la Ley 25/09.
2º Necesidad de un desarrollo normativo
Además, el recurso de casación permitiría ganar un tiempo muy útil para que las autoridades de la Comunidad de Madrid o el Ministerio de Fomento –o ambos- pudieran realizar un desarrollo normativo suficiente como para garantizar que el sector de las VTC’s no queda liberalizado de manera salvaje, lo que sería un desastre económico y social para el sector del taxi.
Se necesita un marco normativo que permita garantizar los derechos de todos los agentes económicos que confluyen en el sector del transporte de viajeros y, muy particularmente, del colectivo de los taxistas que han visto muy mermadas sus rentas en los últimos tres años.
3º El sector del taxi vive una profunda crisis
Liberalizar las VTC’s en un momento como el presente representaría un golpe muy grave para el sector del taxi en un momento extraordinariamente difícil para todos los que nos dedicamos profesionalmente a esta actividad.
Como es de sobra conocido, el sector ha perdido actividad y renta durante los últimos 3 años, razón por la que las propias organizaciones representativas del taxi solicitaron hace un año al Ayuntamiento de Madrid una modificación de la Ordenanza correspondiente para reducir la jornada máxima diaria de explotación de cada una de las licencias existentes en Madrid.
Sería una contradicción insoportable que
mientras el propio sector ha pedido y obtenido una reducción del tiempo de
trabajo de cada uno de los titulares de las licencias del taxi, ahora,
contradiciendo de manera escandalosa esta regulación horaria, las VTC’s
camparan a sus anchas, haciendo una competencia insoportable a los taxis de
Madrid.
En conclusión, consideramos que es imprescindible que la Comunidad de Madrid interponga un recurso de casación contra la sentencia antes reseñada, tanto por las razones jurídicas en que se fundamentó la oposición a los demandantes como por las razones aquí esgrimidas para poder completar el desarrollo reglamentario y superar la situación de crisis económica grave que padece el sector del taxi en Madrid.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.
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