miércoles, 26 de octubre de 2011

Primera Mesa Sectorial GRT-PSM

PONENCIA MANU 
MESA SECTORIAL GRT-PSM

FICHA 1, 2, 3

Sres. Presidentes de Asociaciones del Sector del Taxi, así como de Cooperativas, Radioemisoras y por supuesto, a todos los miembros de prensa y demás invitados.

A TODOS, …. MUY BUENOS DÍAS:

FICHA 4 y 5
Hemos analizado y valorado ¿POR QUÉ? En pleno siglo XXI, el sector sigue anclado en el pasado, encontrándose con el mismo desarraigo que en épocas anteriores.

Nuestra exposición la iniciaremos desde una fecha histórica.

Cien años es un periodo suficientemente dilatado para indicarnos que la supervivencia de esta profesión a lo largo de este siglo, pleno de avances, manifiesta de un lado, que la misma hunde sus raíces en autenticas necesidades sociales como son las de un entorno inclemente a las condiciones de vida que conocemos
FICHA 6
Aunque la primera licencia data del año 1600., tomaremos como referencia aquel 28 de marzo de 1909, donde a los ciudadanos de la Villa de Madrid se les dotaba de un medio motorizado para realizar   sus diferentes desplazamientos.

Aquel 28 de marzo de 1909 empezaron a circular 10 flamantes auto taxis por las calles de Madrid.
No obstante, atrás se quedó el PRIMER CENTENARIO…, que sin pena ni gloria pasó desapercibido, ……., pasó de puntillas para dar el relevo a la Conmemoración del  Centenario de la Gran Vía y la celebración de los veinticinco años de la creación del Consorcio Regional del Transporte.

Ficha  7
¡PERO!, ….. hoy ……… no os hemos invitado para que escuchéis una charla de toda la historia del sector,………. sino de trasmitiros que el PSM cumpliendo con su programa electoral y a través de la creación del Grupo Regional del Taxi, os queremos hace participes de nuestro PROYECTO, con motivo de la apertura de esta mesa.
Mesa donde además debatiremos, con cuántas ideas, iniciativas o propuestas no hagáis llegar y que precisen una cobertura en aras del interés general.


Ficha  8 y 9
La importancia de lo que representa nuestro sector en la sociedad madrileña, la comprobamos cuando nuestra capacidad operativa y productiva merman ante la evolución y la dimensión adquirida por el transporte público en general, cuyo ámbito de actuación en épocas pasadas se limitaba exclusivamente al área interurbana.

En estos últimos años se han incorporado al terreno urbano, por razones que todos conocemos, acaparando áreas segmentadas donde el taxi viene prestando el servicio como “SERVICIO PÚBLICO individualizado y semicolectivo de puerta a puerta”. Un SERVICIO complementario, -que nunca en competencia-, con el transporte urbano e interurbano colectivo.

Ficha 10, 11, 12, 13 y 14
Ahora  bien………….adentrándonos en materia jurídica, sobre las  fuerzas que intervienen en el sector, cómo son la fuerza ordenadora del servicio y la fuerza de la libertad en el ejercicio de la Actividad…. a lo largo del último siglo y lo que llevamos del siglo XXI,……… las diversas confluencias normativas han intentado encontrar un equilibrio entre estas fuerzas pero se han encontrado puntos tan frágiles que con algunos ligeros toques normativos o sentencias han dado al traste con el mismo, enfrentándose en estos últimos años AUTORIZACIÓN contra LICENCIA; Servicio AL Público contra Servicio Público y así con muchos más conceptos.

Por tanto ni con la aparición de la primera reglamentación del transporte del año 1924, ni con la del 1947, este sector fue incluido dentro de todo el contexto normativo de dichas épocas …….., hasta que hizo aparición en el año 1987, la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,  y más exactamente con el desarrollo de su reglamento del año 1990.

El legislador,….. que poseía muchas dudas y especialmente demasiadas preocupaciones…… de cómo diseñar el nuevo concepto del auto taxi, intenta no chocar con la Legislación Local…..,nos incorpora dentro del texto normativo general de transporte,  con la creación de una nueva figura denominada “Transporte público en automóviles de turismo…… dentro del campo de los Transportes Discrecionales”.

Un grave error a nuestro entender…………

Concepto -este último-, legalmente establecido con la primera reglamentación de transportes del año 1924 y que las Comunidades Autónomas han asociado igualmente a la hora de legislar el transporte interurbano o intracomunitario que discurre por sus territorios.
Tal es así, que la propia Comunidad de Madrid en la elaboración de la Ley  20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid del año 1998, tan sólo recoge un conjunto de preceptos al regular ciertos aspectos del servicio del autotaxi, pero sin llegar a regular esta actividad de forma completa.

Ficha 15
Encontrándonos siete años más tarde, con una reglamentación autonómica específica de actuación interurbana, la cual sufre muchas  carencias, que estableciéndose bajo el régimen jurídico de la Autorización en el entorno discrecional, está provocando tanta controversia jurídica, al intentar desplazar y solapar a la licencia municipal. Es decir los análisis llevados a cabo bajo las líneas generales conjuntas del Transporte Público Discrecional omiten que en todo este elenco de términos y categorías subyace un régimen jurídico determinado con cierta peculiaridad como es la licencia de autotaxi y su régimen jurídico en el área urbana,  que se configuran como elementos esenciales de la Actividad Profesional.

Licencia municipal y Autorización no pueden alterar las condiciones de vida para la que fueron creadas ya que no les queda más remedio que convivir cada una en su sitio natural.

Ficha
La naturaleza Jurídica de la Licencia municipal por parte de la Doctrina vienen indicando que es una figura muy similar al Servicio Público de Transporte y está exclusivamente creada para ello, sin llegar a perder la esencia de la personalidad privada que ejerce la actividad privada.

Ficha
Por ello sería conveniente destacar para su mejor compresión que los titulares de licencias, con sus vehículos adscritos a la misma, vienen a formar parte de una Organización de Servicio Público.
Calificado como ….Servicio Público Impropio

Ficha 16
Servicio Público impropio, en cuánto es público por razón de su reglamentación, de sus fines y de sus destinatarios pero sin embargo privado, si se atiende a quienes lo prestan, para poderla ejercer y llevar a cabo como es la figura del Taxista Profesional.

Por lo tanto el problema de fondo se encuentra principalmente alojado en CONCEPTOS y términos inapropiados y para corregir estas grandes deficiencias, se debe de dotar al autotaxi del siglo XXI de una normativa de Rango de Ley, que califique y denomine muchos conceptos que  son  propios del servicio  ya que pondrían fin a las grandes  lagunas existentes en materia jurídica sobre esta nuestra Actividad Profesional.

Ficha 17
Son muchas las razones que justifican la necesidad de una Ley específica para el sector del taxi.

Ficha  18, 19, 20 y 21
Siendo una de ella ocupar ese espacio que por naturaleza nos corresponde, y me estoy refiriendo al CONCEPTO principal del servicio,  como es el la denominación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO IRREGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL EN AUTOMÓVILES DE TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO.

Ficha 22
La Ley del Taxi, debe de efectuar una ordenación jurídico, técnica, administrativa y económica de cuyo desarrollo supone  un ejercicio de responsabilidad por todas las partes intervinientes y competentes en el sector.

Y esta responsabilidad la encara y la emprende el PSM_PSOE con la ilusión de presentar a la sociedad madrileña en su conjunto, a los usuarios y sobre todo a los profesionales del taxi, un programa de actuación dirigido a este sector que colabore en lo que ha de significar el convertir la Comunidad de Madrid en un espacio territorial donde la convivencia y el bienestar sirvan de ejemplo al resto de las Comunidades autónomas.

Nuestro Grupo así lo cree necesario.

Hemos escrito mucho a fecha de hoy y por supuesto  queremos viajar en el siglo XXI cómo uno más dentro del transporte público,….. ahora debemos iniciar el Proyecto del Taxi y para ello contamos con todos vosotros.


Muchas gracias a todos por vuestra asistencia.


PONENCIA ALBERTO 
MESA SECTORIAL GRT-PSM


LEY DEL TAXI
Sres. Presidentes de Asociaciones del Taxi, Cooperativas, Radioemisoras así como prensa y demás invitados.

Buenos días a todos.

La adopción de medidas políticas que remuevan los obstáculos y dificultades que impiden la igualdad de oportunidades en el acceso a una situación de bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su condición u origen, es, y será, una de las señas de identidad de las actuaciones en política del Partido Socialista, tanto en el Gobierno (su vocación fundamental) como en la Oposición.

La consideración que nos mueve principalmente es la renovación de la situación de este sector, a través de una acción político legislativa que se desarrolle en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurren íntegramente dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, cumpliendo con el debido mandato constitucional de coordinación entre administraciones públicas, unificando en un solo cuerpo legal las preceptivas condiciones en las que debe prestarse el servicio y su actividad.

Además, se ha de tener en cuenta la necesidad de acomodar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación de los servicios y, a la vez, ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico y económico que nos permita su realización en condiciones de seguridad y modernidad, reconociendo la contribución que añade a la actividad productiva, turística, de ocio y recreo y el componente público que caracteriza sus prestaciones.

La reforma que vamos a solicitar debe centrarse en la consecución del conjunto total del PROYECTO, que ha sido diseñado  desde el punto de vista profesional donde va a suponer un profundo cambio normativo en la regulación del sector, como sería a través de la futura Ley del Taxi de la Comunidad de Madrid, al igual que con lo ocurrido jurídicamente con la estructura del Consorcio Regional del Transporte Público Regular de la Comunidad de Madrid, que  realizo un marco legislativo adecuado e idóneo  con los objetivos y los fines a realizar.   Es decir creó su propia Ley específica,  un 16 de mayo de 1985.

Así, en nuestra propuesta se aprecia la voluntad de Legislar y regular globalmente esta actividad, dada la importancia que otorgamos a este sector, de la cual resulte la consecuente reorganización en el mismo, las bases jurídicas de prestación del servicio y la formación de un marco económico equilibrado y seguro, para los prestadores de dicho servicio y la propia Administración, y más asequible y atractivo para los ciudadanos, potenciales usuarios, residentes y visitantes a nuestra Comunidad Autónoma. 

Permitiendo después, a través del desarrollo concreto de los detalles que la componen, la adaptación a las diversas realidades territoriales de la Comunidad de Madrid y al distinto funcionamiento de las explotaciones (urbana, metropolitana, rural y turística), teniendo en cuenta el perfil característico también diverso de las realidades locales y los rasgos identificativos de las diversas demandas.

En conclusión, nuestra pretensión prioritaria es la construcción de un marco jurídico social y económico, en busca de la unificación legislativa, que con rango de Ley lleve a cabo la prosperidad y la seguridad de todo un Sector.  


CONSORCIO REGIONAL DEL TRANSPORTE
Así pues, llegados a este punto y a esta fecha  nos encontramos con la rama del sector del transporte público cual es el sector del taxi, que en la actualidad se encuentra en una situación un tanto caótica y desorganizada, y que bien administrado se puede convertir en otro instrumento coadyuvante del conjunto del transporte público madrileño, es por lo que elaboramos esta pequeña memoria introductoria para justificar y motivar la que sería acción de cierre del circulo del sector de transporte públicos al integrar en el Consorcio de Transportes a los taxis que actúan en la región madrileña.
La integración del taxi en el CRT iría encaminada a que, con su prestación de servicios de forma regulada y dirigida por la Autoridad Publica del Transporte cual es el Consorcio, se satisficieran, a precios razonables y asequibles,  espacios de demanda  de usuarios no cubiertos por el Transporte Público de gran capacidad:

·         por su necesidades perentorias y peculiares (comerciales y profesionales),
·         por la baja densidad de población en determinados territorios,
·         por su utilización en horas de baja demanda (nocturnas) y
·      por su necesidad concreta y adecuada  a sus condiciones físicas o psíquicas (traslado de enfermos y  minusválidos) y por lo tanto, las cuatro, con poca o descubierta oferta de prestación del servicio.

Beneficios directos al sector del taxi:

Dicha integración produciría un incremento en la demanda potencial de sus servicios, incrementándoles sus ingresos, resolviendo sus improductividades (viajes en vacío y paradas por falta de demanda) a la vez que regularía administrativa y jurídicamente el sector, eliminando intrusismo, controlando la profesionalidad, etc...


Beneficios al Medioambiente
Hoy la lucha contra el cambio climático y en pro del cuidado del medioambiente, que es una necesidad para el legitimo  cumplimiento de los compromisos de Kioto, el poder racionalizar los servicios de taxi desde un organismo como es el Consorcio permitiría que aprovechando los avances tecnológicos realizados en materia de vehículos (coches híbridos, eléctricos, de hidrogeno, etc.…) se redujeran considerablemente los niveles de contaminación atmosférica ( no olvidemos que la actividad del taxi supone el 27% del tráfico de vehículos de Madrid, al realizar del orden de 3,5 millones de km. al día, lo que en términos de consumo de combustible viene suponer de forma aproximada, unos 102 millones de litros de gasoil, que podrían sustituirse por otro tipo de combustible menos contaminante). Además sería posible el establecimiento de convenios de colaboración con Universidades madrileñas para que el proceso investigador en esta materia convirtiera a Madrid en un lugar puntero mundial que se podría extender al resto de países de nuestro entorno,

Beneficios a la economía general madrileña
Es entendible que la combinación de los tres puntos anteriores actuaran de forma muy positiva en el conjunto de la economía madrileña, permitiendo elevar los niveles de riqueza de la misma y el bienestar del conjunto de sus ciudadanos (disminución del tráfico de vehículos, aumento de las operaciones de comercio y servicios, etc.…).

Con la creación del Consorcio se consigue la ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los transportes públicos, no bastando la voluntad de coordinación de las empresas explotadoras y de las Administraciones implicadas. Se establece un marco legal que aborda la totalidad del problema, creando un órgano con la autoridad, representatividad y capacidad técnica suficiente para ejercer las funciones de coordinación y control, la planificación de las infraestructuras y servicios, la fijación de un marco de tarifas común, determinando las características y tipo de títulos de transporte y las compensaciones económicas entre los distintos modos de transporte.

Decimos que con La Ley del Taxi y el ingreso del Taxi en el Consorcio…
Va a dar calidad de vida a los profesionales.
Daría más seguridad a los usuarios.
Erradicaría  las jornadas improductivas y las irregularidades.
El Profesional tendría convivencia social y familiar.
Convertiría el  Taxi como un medio de transporte emblemático para la ciudad de Madrid.
Seríamos capaces de generar empleo estable y profesionalizado.
Se tendría una pensión de jubilación digna.
Tendríamos el reconocimiento de las enfermedades profesionales y además garantizaría una serie de prestaciones y coberturas asociadas a ellas.

Nos pasaríamos horas enumerando todos los aspectos positivos que tiene la entrada del Taxi en el Consorcio.

Y también es muy conocida y valorada positivamente la implantación y desarrollo del Consorcio  Regional de Transportes de Madrid, en 1985, con los gobiernos de D. Felipe González Márquez, como Presidente del Gobierno de la Nación,  de D. Enrique Tierno Galván, como Alcalde Madrid, y D. Joaquín Leguina Herranz, como Presidente de la recién creada Comunidad Autónoma madrileña. En efecto, bajo la Gerencia del luego Consejero de Transportes D Julián Revenga Sánchez, el Consorcio de Transportes fue dando pasos, unos cortos y otros de gigante, que le han ido convirtiendo, a la fecha de hoy, en un referente de actuación en la región madrileña, tanto a nivel de ciudadanos (pues su nivel de conocimiento y valoración del mismo, aun hoy es muy alto) como en el sector de transportes (tanto desde el punto de vista de los trabajadores como desde el punto de vista de los empresarios). Igualmente, al convertirse en un caso único en la actuación coordinada de todos los implicados en la gestión del transporte (Estado, Gobierno Autonómico, Municipios, Trabajadores, Empresarios y, el principal interesado, Usuarios), el Consorcio de Transportes de Madrid, se ha convertido en un ejemplo a seguir en muchas regiones españolas y en otras regiones europeas y sudamericanas.

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