jueves, 20 de octubre de 2011

Libertad de Asociacionismo


La Constitución Española (C.E.) reconoce el derecho de libertad sindical en sus Arts. 7 y 28.1. Se trata de uno de los derechos fundamentales que es desarrollado básicamente en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (L.O.L.S.). Hay tres principios jurídicos inviolables, he imposibles legalmente de tergiversar, aunque algunos lo intenten:

1º Todos las personas (taxistas en este caso) somos jurídicamente iguales, la condición de no afiliado, no impide el acto inequívoco de otorgar la representatividad en la Asociación o Sindicato que se desee. (C.E. Art. 24,1).

2º Ninguna entidad económica, social, asociativa o sindical, obliga a la otorgar la representatividad a la dirección de la entidad, en un acto concreto, es más están obligadas a ser estatutariamente democráticas. (Estatutos de las propias Asociaciones).

3º Cualquier Sindicato puede defender, en un acto jurídico concreto, a un no afiliado, inclusive a un afiliado a otra Entidad, cuando este (el afiliado) muestre una voluntad clara en este aspecto (S.S.T.C. 70/1982, de 29 de noviembre, S.S.T.C. 37/1983, de 11 de mayo y otras).

El Tribunal Constitucional ha precisado, desde la STC 51/1984, que la titularidad de los derechos corresponde en exclusiva a las personas físicas y no la ha reconocido ni siquiera a los partidos políticos, mucho menos a una asociación profesional (STC 36/1990, de 1 de marzo), a pesar de que estos sean considerados en el artículo 6 CE "instrumentos fundamentales de la participación publica y política". 

Aunque el artículo 22 de la C.E., sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación (STC 5/1981, de 13 de febrero). 

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