MADRID
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y
MOVILIDAD
DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL TAXI
D………………………………….mayor
de edad, con NIF nº…………………y titular de licencia de auto-taxi de esta ciudad y
su área de prestación conjunta nº…………..
Todos ellos, mayores de
edad, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Albarracín
nº 42-1º, CP: 28037, ante esta administración comparecemos y como mejor proceda
en derecho, DECIMOS,
Primero.
-
En virtud de acuerdo plenario de este ayuntamiento con fecha 27/06/2011,
publicado en el BOCM nº 110, de 11 de mayo de 2011, se modificó la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro,
añadiendo el artículo 30 bis, y que, en síntesis, se establecía una duración
máxima en la prestación del servicio de taxi diario.
Segundo.-
Que
se ha tenido conocimiento, a través de las asociaciones representativas del
sector del taxi en la Comunidad de Madrid, que la citada regulación se va a
efectuar, bien con la inserción de un Software a cada uno de los aparatos
taxímetros en aquellos en que técnicamente se pudiera efectuar, bien con la
obligación de cada titular de licencia de adquirir un nuevo taxímetro que lleve
inserta dicha función de control de tiempos de prestación de servicio, o
inclusive a través de la inserción en los vehículos de periféricos del propio
aparato taxímetro. Ésta última opción, prácticamente se ha descartado por el
área de movilidad del ayuntamiento, aunque no en absoluto.
Tercero.
- Que
la adopción de limitaciones temporales en la prestación del servicio de taxi a
través de instrumentos de medida, como son los aparatos taxímetros, o incluso a
través de periféricos de estos, es contraria a derecho, sobre los siguientes,
MOTIVOS
CONSIDERANDO
PRIMERO. - El
artículo 3 de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida establece el objeto:
La presente Directiva establece los
requisitos que los dispositivos y sistemas a que se refiere el art. 1 deberán
satisfacer a efectos de su comercialización y puesta en servicio para las
aplicaciones mencionadas en el apartado 1 del art. 2.
A su vez, el anexo MI-007 del mismo
texto legal, en relación a los aparatos taxímetros define los mismos, fijando que,
mediante la aplicación de 2 parámetros, bien conjunta o separadamente, como son
“tiempo y distancia”, se calcula un
precio del servicio de taxi:
Un dispositivo que
funciona juntamente con un generador de señales para constituir un
instrumento de medida.
El
dispositivo mide el tiempo transcurrido y calcula la distancia basándose en una
señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e
indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como
base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.
Por su parte, la citada Directiva en los requisitos de diseño de los aparatos
taxímetros, dice
1. Todo taxímetro deberá estar concebido para medir la distancia y la
duración de un servicio.
2. El taxímetro deberá estar concebido para calcular e indicar
visiblemente el importe del servicio con su incremento por intervalos
equivalentes a la resolución fijada por el Estado miembro en la posición de
funcionamiento «Ocupado».
El taxímetro también deberá indicar visiblemente el valor final debido por el
servicio en la operación de funcionamiento «A pagar».
3. Todo taxímetro
deberá poder aplicar los modos normales de cálculo S y D. Deberá ser posible
elegir entre los modos de cálculo mediante un dispositivo seguro.
4. Todo taxímetro
deberá poder proporcionar los siguientes datos a través de una o varias
interfaces protegidas y adecuadas:
- posición de
funcionamiento: «Libre», «Ocupado» o «A pagar»,
- totalizador de datos
de acuerdo con el punto 15.1,
- información general:
constante del generador de señales de distancia, fecha de precintado,
identificador del taxi, hora real, identificación de la tarifa,
- información sobre el
importe del servicio por un trayecto: cantidad total facturada, importe del
servicio, cálculo del importe del servicio, suplementos por servicios
adicionales, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida
en el trayecto,
- información acerca de
la tarifa o tarifas: parámetros de la tarifa o tarifas.
La legislación nacional
podrá exigir que la interfaz o interfaces de los taxímetros lleven conectados
determinados dispositivos. En caso de que se requieran tales dispositivos,
deberá existir la posibilidad de inhibir de forma automática el funcionamiento
del taxímetro, mediante un sistema seguro, por motivos de ausencia o
funcionamiento incorrecto del dispositivo requerido.
La
transposición de la norma europea, se aprobó y publicó con el Real Decreto
889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del
Estado sobre instrumentos de medida
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al margen de lo
anterior, que estos instrumentos de medida, al margen de su fin, es decir de
generar un precio por un servicio de transporte siguiendo las mediciones de
tiempo y distancia, bien conjunta, bien individualizadamente, pueden llevar,
a su vez, “interfaces”, que establezcan otras funciones
siempre que no alteren las funciones básicas del aparato.
Sin embargo, la Directiva Europea, y la
norma estatal que lo desarrolla, para que esto pudiera llevarse a cabo, y al
margen de que dichos “interfaces” no alteren las funciones específicas del
taxímetro, es necesario que el Estado así lo establezca, máxime si tenemos en
cuenta que las Comunidades Autónomas solamente tienen competencia ejecutiva,
que no legislativa sobre la materia, como estableció el Tribunal Constitucional
en sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de 1991.
CONSIDERANDO TERCERO.- El ayuntamiento de
Madrid no ostenta competencias en materia metrológica, más allá de cuestiones
inspectoras, y que el Tribunal Supremo ha dictado doctrina jurisprudencial
sobre la materia, rechazando la competencia municipal sobre ello (STS: 1 DE
ABRIL DE 2003 –EDJ 2003/25479- FJ VIII Y
EDJ 2003/25485- FJ VII)
CONSIDERANDO
CUARTO.- Igualmente
hay doctrina de Tribunales de Justicia como el de Cataluña que impiden que los
Entes Locales puedan fijar y reglamentar elementos técnicos en los aparatos
taxímetro (SENTENCIAS DE 28 DE FEBRERO DE 1995 Y 11 DE JUNIO DE 1996)
CONSIDERANDO
QUINTO.- Que
por tales motivos, la inserción de Software en los instrumentos de medida, al
margen de la viabilidad técnica, con el único fin de que aquellos sean
utilizados con otras funciones, al margen de la medición legal de un tiempo y
espacio para obtener un precio al usuario, resulta contrario a derecho,
desvirtuando el único fin de estos aparatos, ya que en definitiva, se intenta,
desde la administración, con el visto bueno e interesado de los fabricantes,
que los taxímetros o aparatos taquicronométricos efectúen funciones más propias
de tacógrafos o medidores de tiempo.
A título de ejemplo, no
resultaría acorde a derecho que un cinemómetro (radar), o una báscula, aún pudiendo insertarle un Software para
que a cierto tiempo de utilización se apagase, eso no se encuentra regulado
metrológicamente, es decir, es una función ajena al propio instrumento de
medida.
CONSIDERANDO
SEXTO.- Así
mismo, la inserción de un periférico en los vehículos auto-taxis, resulta
contrario a derecho por no respetar el Reglamento General de Vehículos, y sus
anexos en materia de elementos que pueden incorporarse a los mismos, siendo
necesaria normativa de ámbito estatal para aplicar dichos dispositivos en los
vehículos autotaxis, pero además, ello ya ha sido resuelto igualmente por
Tribunales Superiores de Justicia como el de País Vasco, en sentencias de
fechas 14/10/2004
A la vista de lo
manifestado,
SOLICITAMOS,
tengan
por presentado este escrito, con las firmas de los que lo encabezan, y por
efectuadas las manifestaciones que en él se contienen, y tras los trámites
legales se acuerde por este departamento:
•
Que
se adopten aquellas medidas necesarias a fin de que no se inserte ningún tipo
de Software a los aparatos taxímetros para el control de tiempos de prestación
de servicio
Subsidiariamente o
conjuntamente,
•
No
se obligue a aquellos titulares de licencia de auto-taxi a los que no se les
puede insertar Software a sus aparatos taxímetros, en los términos del apartado
anterior, a sustituirlos por otros que puedan realizar dicha prestación
Subsidiariamente o
conjuntamente, a los apartados anteriores,
•
No
se inserte o instale en los vehículos autotaxis aparato o instrumento alguno al
margen de la normativa de vehículos e industria
Y todo ello, al ser contrario a derecho.
Madrid, a 10 de junio de 2011
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