viernes, 10 de junio de 2011

Regulación Horaria modificación Ordenanza del Taxi


MADRID


ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL TAXI



D………………………………….mayor de edad, con NIF nº…………………y titular de licencia de auto-taxi de esta ciudad y su área de prestación conjunta nº…………..


Todos ellos, mayores de edad, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Albarracín nº 42-1º, CP: 28037, ante esta administración comparecemos y como mejor proceda en derecho, DECIMOS,

Primero. - En virtud de acuerdo plenario de este ayuntamiento con fecha 27/06/2011, publicado en el BOCM nº 110, de 11 de mayo de 2011, se modificó la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, añadiendo el artículo 30 bis, y que, en síntesis, se establecía una duración máxima en la prestación del servicio de taxi diario.

Segundo.- Que se ha tenido conocimiento, a través de las asociaciones representativas del sector del taxi en la Comunidad de Madrid, que la citada regulación se va a efectuar, bien con la inserción de un Software a cada uno de los aparatos taxímetros en aquellos en que técnicamente se pudiera efectuar, bien con la obligación de cada titular de licencia de adquirir un nuevo taxímetro que lleve inserta dicha función de control de tiempos de prestación de servicio, o inclusive a través de la inserción en los vehículos de periféricos del propio aparato taxímetro. Ésta última opción, prácticamente se ha descartado por el área de movilidad del ayuntamiento, aunque no en absoluto.

Tercero. - Que la adopción de limitaciones temporales en la prestación del servicio de taxi a través de instrumentos de medida, como son los aparatos taxímetros, o incluso a través de periféricos de estos, es contraria a derecho, sobre los siguientes,

MOTIVOS


CONSIDERANDO PRIMERO. - El artículo 3 de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida establece el objeto:


La presente Directiva establece los requisitos que los dispositivos y sistemas a que se refiere el art. 1 deberán satisfacer a efectos de su comercialización y puesta en servicio para las aplicaciones mencionadas en el apartado 1 del art. 2.

A su vez, el anexo MI-007 del mismo texto legal, en relación a los aparatos taxímetros define los mismos, fijando que, mediante la aplicación de 2 parámetros, bien conjunta o separadamente, como son “tiempo y distancia”, se calcula un precio del servicio de taxi:

Un dispositivo que funciona juntamente con un generador de señales para constituir un instrumento de medida.

El dispositivo mide el tiempo transcurrido y calcula la distancia basándose en una señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.

Por su parte, la citada Directiva en los requisitos de diseño de los aparatos taxímetros, dice

1. Todo taxímetro deberá estar concebido para medir la distancia y la duración de un servicio.
2. El taxímetro deberá estar concebido para calcular e indicar visiblemente el importe del servicio con su incremento por intervalos equivalentes a la resolución fijada por el Estado miembro en la posición de funcionamiento «Ocupado». El taxímetro también deberá indicar visiblemente el valor final debido por el servicio en la operación de funcionamiento «A pagar».
3. Todo taxímetro deberá poder aplicar los modos normales de cálculo S y D. Deberá ser posible elegir entre los modos de cálculo mediante un dispositivo seguro.
4. Todo taxímetro deberá poder proporcionar los siguientes datos a través de una o varias interfaces protegidas y adecuadas:
- posición de funcionamiento: «Libre», «Ocupado» o «A pagar»,
- totalizador de datos de acuerdo con el punto 15.1,
- información general: constante del generador de señales de distancia, fecha de precintado, identificador del taxi, hora real, identificación de la tarifa,
- información sobre el importe del servicio por un trayecto: cantidad total facturada, importe del servicio, cálculo del importe del servicio, suplementos por servicios adicionales, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida en el trayecto,
- información acerca de la tarifa o tarifas: parámetros de la tarifa o tarifas.
La legislación nacional podrá exigir que la interfaz o interfaces de los taxímetros lleven conectados determinados dispositivos. En caso de que se requieran tales dispositivos, deberá existir la posibilidad de inhibir de forma automática el funcionamiento del taxímetro, mediante un sistema seguro, por motivos de ausencia o funcionamiento incorrecto del dispositivo requerido.
La transposición de la norma europea, se aprobó y publicó con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al margen de lo anterior, que estos instrumentos de medida, al margen de su fin, es decir de generar un precio por un servicio de transporte siguiendo las mediciones de tiempo y distancia, bien conjunta, bien individualizadamente, pueden llevar, a  su vez,  “interfaces”, que establezcan otras funciones siempre que no alteren las funciones básicas del aparato.
Sin embargo, la Directiva Europea, y la norma estatal que lo desarrolla, para que esto pudiera llevarse a cabo, y al margen de que dichos “interfaces” no alteren las funciones específicas del taxímetro, es necesario que el Estado así lo establezca, máxime si tenemos en cuenta que las Comunidades Autónomas solamente tienen competencia ejecutiva, que no legislativa sobre la materia, como estableció el Tribunal Constitucional en sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de 1991.

CONSIDERANDO TERCERO.- El ayuntamiento de Madrid no ostenta competencias en materia metrológica, más allá de cuestiones inspectoras, y que el Tribunal Supremo ha dictado doctrina jurisprudencial sobre la materia, rechazando la competencia municipal sobre ello (STS: 1 DE ABRIL DE 2003 –EDJ 2003/25479-  FJ VIII Y EDJ 2003/25485- FJ VII)

CONSIDERANDO CUARTO.-  Igualmente hay doctrina de Tribunales de Justicia como el de Cataluña que impiden que los Entes Locales puedan fijar y reglamentar elementos técnicos en los aparatos taxímetro (SENTENCIAS DE 28 DE FEBRERO DE 1995 Y 11 DE JUNIO DE 1996)
CONSIDERANDO QUINTO.- Que por tales motivos, la inserción de Software en los instrumentos de medida, al margen de la viabilidad técnica, con el único fin de que aquellos sean utilizados con otras funciones, al margen de la medición legal de un tiempo y espacio para obtener un precio al usuario, resulta contrario a derecho, desvirtuando el único fin de estos aparatos, ya que en definitiva, se intenta, desde la administración, con el visto bueno e interesado de los fabricantes, que los taxímetros o aparatos taquicronométricos efectúen funciones más propias de tacógrafos o medidores de tiempo.

A título de ejemplo, no resultaría acorde a derecho que un cinemómetro (radar), o una báscula, aún pudiendo insertarle un Software para que a cierto tiempo de utilización se apagase, eso no se encuentra regulado metrológicamente, es decir, es una función ajena al propio instrumento de medida.


CONSIDERANDO SEXTO.- Así mismo, la inserción de un periférico en los vehículos auto-taxis, resulta contrario a derecho por no respetar el Reglamento General de Vehículos, y sus anexos en materia de elementos que pueden incorporarse a los mismos, siendo necesaria normativa de ámbito estatal para aplicar dichos dispositivos en los vehículos autotaxis, pero además, ello ya ha sido resuelto igualmente por Tribunales Superiores de Justicia como el de País Vasco, en sentencias de fechas 14/10/2004


A la vista de lo manifestado,

SOLICITAMOS, tengan por presentado este escrito, con las firmas de los que lo encabezan, y por efectuadas las manifestaciones que en él se contienen, y tras los trámites legales se acuerde por este departamento:

       Que se adopten aquellas medidas necesarias a fin de que no se inserte ningún tipo de Software a los aparatos taxímetros para el control de tiempos de prestación de servicio

Subsidiariamente o conjuntamente,

       No se obligue a aquellos titulares de licencia de auto-taxi a los que no se les puede insertar Software a sus aparatos taxímetros, en los términos del apartado anterior, a sustituirlos por otros que puedan realizar dicha prestación

Subsidiariamente o conjuntamente, a los apartados anteriores,


       No se inserte o instale en los vehículos autotaxis aparato o instrumento alguno al margen de la normativa de vehículos e industria

Y todo ello, al ser contrario a derecho.

Madrid, a 10 de junio de 2011

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