NOTA DE PRENSA DE GEET
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS
TÉCNICOS DEL SECTOR DEL TAXI
Respecto
a las últimas noticias que nos han emitido sobre el trabajo que están
realizando las partes interesadas del TRANSPORTE NACIONAL (Viajeros), como consecuencia
de la transposición que se debe de efectuar de la DIRECTIVA europea SOBRE
LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
(DIRECTIVA 2002/15) y en vigor española 902/2007.
NOS GUSTARÍA INDICAR QUE la regulación del tiempo de trabajo en el sector del
transporte por carretera se ha regulado en normativas especiales nacionales y
comunitarias, que está provocando una cierta confusión.
Que
tanto la normativa comunitaria como la estatal establecen prescripciones mínimas encaminadas en un principio a……..
1.- Una ordenación del tiempo de trabajo para
mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan
actividades móviles de transporte por
carretera que no deben de confundir con
actividades profesionales autónomas.
Nos
parece que se está diseñando un camino por el que, todavía a día de hoy nadie
tiene muy claro cuál es su objetivo y sobre todo su finalidad CON LA INCLUSIÓN
DEL AUTÓNOMO PROFESIONAL, ni al perjuicio al cual nos puede llevar …………. A
medida que este GRUPO ha analizado los
Reglamentos y las Directivas, hemos
podido comprobar, como se incorporan las figuras, que traen tanta polémica, como
son Trabajadores ASALARIADOS donde en
sus inicios se realizaron toda clase de
estudios que ha servido para dar SIMPOSIOS del sueño y la conducción; sobre calidad de la profesionalidad en una
conducción eficiente, etcétera, donde
con el tiempo se incluye a los Trabajadores móviles y sobre
todo en última instancia de los trabajadores autónomos profesionales……APROBADO
POR EL PARLAMENTO EUROPEO, ante la insistencia de los SINDICATOS EUROPEOS DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS en un principio en defensa del conductor
asalariado para luego una vez que han
visto su error al comprobar que el autónomo móvil aquí en nuestro estatuto de
los trabajadores llamado autónomo dependiente, indicar lo contrario.
Se
olvida que el Reglamento
Comunitario 561/2006, es de aplicación tan solo a los trabajadores del
sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos
superiores a los 50 Km., lo que redunda en una clara diferencia entre
transporte urbano e interurbano.
Es
decir, El transporte urbano está excluido, en
principio de esta normativa………… Al
igual como al transporte de viajeros, realizado con menos de nueve plazas, incluido el conductor, y
destinados a tal fin.
EL AUTÓNOMO PROFESIONAL, EL AUTÓNOMO TAXISTA ESTÁ EXCLUIDO, por el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre cómo el que lo modifica a través del Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio, indicando
“Que es de aplicación
exclusivamente a las relaciones
laborales reguladas por la propia Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo,
regular sólo la relación del trabajador dependiente o móvil con una empresa mediadora de
transporte, No siendo de
aplicación en consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo.”
Es decir, hay que tener muy claro que es un «Trabajador móvil», de un Trabajador Profesional
Autónomo ………….
Trabajador móvil o Autónomo Profesional Móvil es aquel, que forme parte del personal que se desplace,
incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de
una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de
viajeros o de mercancías por carretera,
Profesional autónomo»,
es toda persona cuya actividad
profesional principal, consista en efectuar servicios de transporte de viajeros
o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la
legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier
otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes
mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté
relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante
cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar
las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de
los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener
relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en
colaboración con otros conductores autónomos.
POR TODO ELLO NOS GUSTARÍA ACLARAR Y
MATIZAR, QUÉ LA ………
NORMATIVA VIGENTE
1.
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de marzo
de 2002,
2. Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que modifica el R.D. 902/2007).
Y la más importante el …..
3.
Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de marzo de 2006. – Se aplica al transporte de mercancías y viajeros por
carretera, se excluye de su aplicación el transporte de viajeros con recorridos
inferiores a 50 Km. (art. 3.a) ………… los
realizados en zona urbana.
Así cómo ………
2002/15/CE - DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las
personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
2003/59/CE –DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
15 de julio de 2003
2003/88/CE DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
4 de noviembre de 2003
561/2006/CE
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006
2007 REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que
realizan actividades móviles de transporte por carretera
Y DIFERENTES NOTAS DE PRENSA como …….
2010
COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA
- Departamento
de Viajero ·INFORME QUE LAS SECCIONES DE
TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO
GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y DE TRANSPORTE
PÚBLICO DISCRECIONAL REGULAR DE USO ESPECIAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN
AUTOBÚS ELEVAN AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE COMO
CONSECUENCIA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010.
2010 FENADISMER - Comunicado
de prensa de 19 de julio, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LIMITACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR LA FUTURA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA EUROPEA SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL
TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15).
SE EXPRESAN EN LA EXCLUSIÓN DEL
AUTÓNOMO PROFESIONAL.
Y por supuesto la ULTIMA
DECISIÓN ………………
2010/C 9 E/08) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de
2008, que deja a los Estado miembros excluir o no de acuerdo con su criterio.
SIN DEJAR DE LADO …..
La Sentencia de 12 de
febrero de 2010 - Del Tribunal Supremo Sala III de lo
Contencioso-Administrativo.
“Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, el recurso
contencioso administrativo número 175/2007, interpuesto contra los artículos 10
y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en su redacción dada
por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, sobre jornadas especiales de
trabajadores, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan
actividades móviles de transporte por carretera”.
Y la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) la
número 2010/C 161/19 de 29 de abril de 2010 (petición de decisión
prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen
BV/Minister van Verkeer en Waterstaat
Sobre los Reglamentos (CEE) n os 3820/85 y
3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de
descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en
el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control —
Concepto de «centro de operaciones»]
NO LLEGAMOS A
ENTENDER POR QUE se quiere incluir al AUTÓNOMO PROFESIONAL en este camino de regulación a su propia actividad Y
FORZAR UNA SITUACIÓN SIN MIRAR LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE PARA EL AUTÓNOMO
ACARREARÍA; SI, INSISTIMOS ESTÁ EXENTO.
Por último
indicarles que podrían llegar a entrar en un grave error DE CUYAS CONSECUENCIAS LAMENTARÍAMOS.
UNA COSA ES LA REGULACIÓN DE LA
16 HORAS Y OTRA ES QUE ENCIMA QUIERAN REGULAR AL AUTÓNOMO PROFESIONAL, DONDE
NOS OPONDREMOS ROTUNDAMENTE ANTE CUALQUIER MEDIDA QUE PERJUDIQUE NUESTRA
PROFESIÓN.
La pérdida de productividad no
viene por una sobreoferta de mano de obra sino por otros cauces también
estudiados y explicados por GRUPO GEET a todos nuestros compañeros.
UN SALUDO
ALBERTO MATAS
MANU SÁNCHEZ
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