lunes, 6 de junio de 2011

Tiempos de regulación ?


NOTA DE PRENSA DE GEET
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS DEL SECTOR DEL TAXI

Respecto a las últimas noticias que nos han emitido sobre el trabajo que están realizando las partes interesadas del TRANSPORTE NACIONAL (Viajeros), como consecuencia de la transposición que se debe de efectuar de la DIRECTIVA europea SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15) y en vigor española 902/2007.

NOS GUSTARÍA INDICAR QUE la regulación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera se ha regulado en normativas especiales nacionales y comunitarias, que está provocando una cierta confusión.

Que tanto la normativa comunitaria como la estatal establecen prescripciones mínimas encaminadas en un principio a……..

1.-  Una ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera que no deben de confundir con actividades profesionales autónomas.

Nos parece que se está diseñando un camino por el que, todavía a día de hoy nadie tiene muy claro cuál es su objetivo y sobre todo su finalidad CON LA INCLUSIÓN DEL AUTÓNOMO PROFESIONAL, ni al perjuicio al cual nos puede llevar …………. A medida que este GRUPO ha analizado  los Reglamentos y las Directivas,  hemos podido comprobar, como se incorporan las figuras, que traen tanta polémica, como son  Trabajadores ASALARIADOS donde en sus inicios  se realizaron toda clase de estudios que ha servido para dar SIMPOSIOS del sueño y la conducción; sobre  calidad de la profesionalidad en una conducción eficiente, etcétera,  donde con el tiempo se incluye a los Trabajadores móviles y sobre todo en última instancia de los trabajadores autónomos profesionales……APROBADO POR EL PARLAMENTO EUROPEO, ante la insistencia de los SINDICATOS EUROPEOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS en un principio en defensa del conductor asalariado  para luego una vez que han visto su error al comprobar que el autónomo móvil aquí en nuestro estatuto de los trabajadores llamado autónomo dependiente, indicar lo contrario.

Se olvida que el Reglamento Comunitario 561/2006, es de aplicación tan solo a los trabajadores del sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos superiores a los 50 Km., lo que redunda en una clara diferencia entre transporte urbano e interurbano.

Es decir, El transporte urbano está excluido, en principio de esta normativa…………  Al igual como al transporte de viajeros, realizado con menos de nueve plazas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

EL AUTÓNOMO PROFESIONAL, EL AUTÓNOMO TAXISTA ESTÁ EXCLUIDO, por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre cómo el que lo modifica a través del Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio, indicando        

“Que es de aplicación exclusivamente a las relaciones laborales reguladas por la propia Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, regular sólo la relación del trabajador dependiente o móvil con una empresa mediadora de transporte, No siendo de aplicación en consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo.”

Es decir, hay que tener muy claro que es un «Trabajador móvil», de un Trabajador Profesional Autónomo ………….
Trabajador móvil o Autónomo Profesional Móvil es aquel, que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, 
Profesional autónomo»,  es toda persona cuya actividad profesional principal, consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos.

POR TODO ELLO NOS GUSTARÍA ACLARAR Y MATIZAR, QUÉ LA ………

NORMATIVA VIGENTE

1. Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2002,

2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que modifica el R.D. 902/2007).

 Y la más importante el  …..

3. Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. – Se aplica al transporte de mercancías y viajeros por carretera, se excluye de su aplicación el transporte de viajeros con recorridos inferiores a 50 Km. (art. 3.a) ………… los realizados en zona urbana.

Así cómo ………

2002/15/CE - DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

2003/59/CE –DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2003

2003/88/CE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2003

561/2006/CE   REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006

2007 REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera

 Y DIFERENTES NOTAS DE PRENSA como …….

2010 COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA - Departamento de Viajero ·INFORME QUE LAS SECCIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL REGULAR DE USO ESPECIAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS ELEVAN AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE COMO CONSECUENCIA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010.

2010 FENADISMER - Comunicado de prensa de 19 de julio, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR LA FUTURA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15).

SE EXPRESAN EN LA EXCLUSIÓN DEL AUTÓNOMO PROFESIONAL.
Y por supuesto la ULTIMA DECISIÓN ………………

2010/C 9 E/08) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, que deja a los Estado miembros excluir o no de acuerdo con su criterio.

SIN DEJAR DE LADO  …..

La Sentencia de 12 de febrero de 2010 - Del Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo.

“Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo número 175/2007, interpuesto contra los artículos 10 y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, sobre jornadas especiales de trabajadores, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera”.

Y la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) la número 2010/C 161/19  de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen BV/Minister van Verkeer en Waterstaat

Sobre los Reglamentos (CEE) n os 3820/85 y 3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control — Concepto de «centro de operaciones»]

NO LLEGAMOS A ENTENDER POR QUE se quiere  incluir al AUTÓNOMO PROFESIONAL en este camino de regulación a su propia actividad Y FORZAR UNA SITUACIÓN SIN MIRAR LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE PARA EL AUTÓNOMO ACARREARÍA;  SI,  INSISTIMOS ESTÁ EXENTO.

Por último indicarles que podrían llegar a entrar en un grave error DE CUYAS CONSECUENCIAS LAMENTARÍAMOS.

UNA COSA ES LA REGULACIÓN DE LA 16 HORAS Y OTRA ES QUE ENCIMA QUIERAN REGULAR AL AUTÓNOMO PROFESIONAL, DONDE NOS OPONDREMOS ROTUNDAMENTE ANTE CUALQUIER MEDIDA QUE PERJUDIQUE NUESTRA PROFESIÓN.

La pérdida de productividad no viene por una sobreoferta de mano de obra sino por otros cauces también estudiados y explicados por GRUPO GEET a todos nuestros compañeros.

UN SALUDO 
      
ALBERTO MATAS
MANU SÁNCHEZ


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