miércoles, 1 de junio de 2011

Creación Colegio Profesional de Taxistas

 

RESPUESTA SOBRE LA CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TAXISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Es un placer poder escribirle

Sobre lo que me pregunta en mi opinión la colegiación debería ser a favor de quienes dispusieran de una licencia de taxi, y con arreglo al número máximo de licencias que Vds. estipulen y que en ningún caso debiera ser superior a 4. Tal y como yo lo veo se explica mejor por la solución alternativa:

    -Si la colegiación lo fuera a quienes obtuvieran el carnet de autónomo por cualificación profesional sin vinculación a licencia de un taxi concreto no habría razón alguna para limitar el número máximo de profesionales. En tanto que los taxis serían en principio los que fueran. Pero los propios "colegiados" impulsarían una apertura de licencias para optar a más puestos de trabajo. Con lo que, al final el trabajo se precarizaría.

   - Si la colegiación se diera exclusivamente a los propietarios del taxi, sin cualificación de conductor, entonces nacería un negocio de posesión de taxi. La colegiación sería únicamente para los propietarios de taxi y éstos entrarían a contratar personas con carnet para conducir y el Colegio estaría en manos de "capitalistas" que buscarían comprar más y más taxis con salarios para los conductores más y más bajos. Al final lo mismo: trabajo precarizado.

    Por eso entiendo que la colegiación debe darse a quienes tengan taxi y sean además profesionales del taxi. Por varias razones:

 

a)     Porque eso es lo que define un "Colegio Profesional". La defensa de la profesión -taxista- no de la herramienta de producción -taxi.

 

b)     Porque la propia limitación de crecimiento permite un mínimo capitalismo, al poder tener las herramientas de producción -taxis- que el Colegio determine, pero una única condición personal de afiliado al Colegio.

  c) Ello no impediría la posibilidad de colegiación a quienes sin tener herramienta ostentaran la condición de conductor, por estatuto profesional. Lo mismo que existe en sociedades limitadas con acciones sin voto, etc... Pero el porcentaje en el Colegio debería ser limitado -un 20 o, un 25% a lo sumo- más para atender a derechos sindicales que a intereses colegiales. Porque su participación desnaturaliza lo que constituye la esencia de un Colegio profesional.

   Por último, la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, que ha sido modificada por el art. 5 de la Ley Ómnibus 25/2009 de 22 de diciembre. En lo que nos interesa el Principio de Proporcionalidad que recoge la letra c) del art. 4 de la Ley Paraguas (Ley 17/2009 de 23 de noviembre) dice exactamente " Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad."

     Tal como debe entenderse ese Colegio Profesional debe ser por tanto la medida menos restrictiva que permite obtener el mejor resultado para la actividad del taxi no sufra una lesión por la desaparición de las restricciones de establecimiento. Que ahora mismo es lo que se persigue con toda esta liberalización globalizada.

    En mi opinión lo importante es que Vds. incidan en hacerle ver a la Administración que, al igual que todos, tienen claro que para poner un restaurante nadie duda que sea necesario tener salida de humos, gases, prevención de incendios, y una cualificación para manipular alimentos; para el taxi son imprescindibles los requisitos que ya se exigen. Y que, además, la actividad del taxi vendrá reglada por un colegio profesional que controlará la actividad profesional de conductor vinculada a los requisitos de la herramienta de trabajo que la propia Administración exija. Dicho de otro modo, la Administración deben imponer los requisitos técnicos necesarios y el Colegio los profesionales.

 

 

Que tenga suerte.

 

Un cordial saludo.

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