lunes, 27 de junio de 2011
domingo, 19 de junio de 2011
ESTA NO ES MI REGULACIÓN
LO DIJIMOS DESDE EL PRIMER MOMENTO, CUANDO UNA COSA SE DESARROLLA MAL. AL FINAL TRAE MALAS CONSECUENCIAS...CUANDO UNA ASOCIACIÓN NO ES CAPAZ DE AGLUTINAR TODAS LAS PROPUESTAS, PASARLAS A SU GABINETE JURÍDICO, PARA REFUNDIRLAS TODAS EN UNA Y PODER OBTENER EL RESULTADO QUE TRAS UN FILTRADO PREVIO HUBIESEN INDICADO SI ESTÁN AMPARADAS BAJO COBERTURA LEGAL, QUE SE PODIA LLEVAR A CABO LA REGULACIÓN, QUE NO HABRÍA PROBLEMAS CON LOS TAXÍMENTROS, ETC, ETC, ETC ....HUBIESEMOS GANADO MUCHO. PERO AUN HA SABIENDAS Y POR UN DESPECHO PERSONALISTA TIRAN HACIA ADELANTE SIN MIRAR LAS POSIBLES CONSECUENCIAS A LAS QUE NOS VEMOS ABOCADOS.
PUEDES TENER LA MEJOR IDEA DEL MUNDO, PERO PARA ELLO TIENES QUE REALIZAR VARIAS COSAS ANTES PLASMAR LA IDEA EN PAPEL, QUE REUNA Y CONTENGA TODO EL GLOSARIO DEL BENEFICIO, FACILIDAD DE EXITO, PROBLEMAS AÑADIDOS, Y UN SIN FIN DE COSAS MAS COMO LA DE TENER BASE LEGAL EN SU PROCESO.
SI NO EXISTE, Y QUIERES QUE SALGA -ya sabes lo que se dice en la abogacía cambia la ley, PERO COMO NO EXISTE TENDRÁ QUE SER ES EL LEGISLADOR QUIEN TENGA QUE CREAR DICHA LEY O APAÑARSE DE UNA LEY QUE CON SIMILITUD LE DE POTESTAD PARA PODER LLEVAR A CABO LA MEDIDA QUE SE SOLICITA.
SI NO EXISTE, Y QUIERES QUE SALGA -ya sabes lo que se dice en la abogacía cambia la ley, PERO COMO NO EXISTE TENDRÁ QUE SER ES EL LEGISLADOR QUIEN TENGA QUE CREAR DICHA LEY O APAÑARSE DE UNA LEY QUE CON SIMILITUD LE DE POTESTAD PARA PODER LLEVAR A CABO LA MEDIDA QUE SE SOLICITA.
El llevar e introducir un precepto más en la Ordenanza es tan solo PONER UN INSTRUMENTO en la materia al CONCEJAL y la materia es la limitación de la circulación de los vehículos POR MEDIOAMBIENTE...
SOBRE ESTE TEMA NOS HACEMOS UNA PREGUNTA ¿PORQUE NO HAN ACTIVADO LA NUEVA ORDENANZA, QUE ESTAN GUARDADAS EN UN CAJON?, ¿ ha sido por la falta de consenso? o quizás es por que el Sector está pidiendo una LEY DEL TAXI.
HOY HEMOS PODIDO ESCUCHAR QUE LA VERDAD NO SE DEBE DE CONFUNDIR CON LA VERACIDAD DEL HECHO, PERO FALTA DECIR QUE LA REALIDAD DE LAS COSAS SE BASAN EN LA VERACIDAD DE UNA VERDAD.
Y AQUI SE ESTA JUGANDO UN MAL PARTIDO.
SE BUSCAN TALENTOS
APROPIACIÓN INDEBIDA DEL PENSAMIENTO
Cuando la idea desarrollada de UNA persona, la absorbe otra persona, que a su vez esta otra persona, LAS expone en otro lugar, para que otra persona que no es la persona ANTERIOR y menos aún la personal inicial, exponga en otro sitio cómo que la idea que esta exponiendo es suya. El resultado final producto de la persona que tuvo la idea inicial desaparece. AL FINAL SE SILENCIA.
jueves, 16 de junio de 2011
Consensuado modificaciones en ROTT
16 de junio de 2011 publicado en la Voz Digital
El pasado lunes, en reunión conjunta de las Secciones
de Taxi y Arrendamiento con Conductor convocadas por los presidentes de CTE y FENEVAL, a la sazón Presidentes
de las dos Secciones del Comité Nacional se adoptó por MAYORÍA ABSOLUTA la
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ROTT en sus artículos 181, 182 y 197 en distintos
aspectos que, en lo más significativos, pasamos a detallar:
a.- La ampliación a tres conductores por cada
cuatro vehículos (en este momento son 2 por cada 3) en los vehículos
de arrendamiento con conductor.
b.- La consolidación con rango reglamentario
de la relación 1 por 30 establecida en la Orden de desarrollo, (es decir un
vehículo de arrendamiento con conductor por cada treinta vehículos taxi.)
c.- El inicio de los servicios de
arrendamiento con conductor deberá ser, con carácter general, en el Municipio
donde se haya otorgado la autorización (Con ello se trata de evitar la
actual situación por la que muchas de las licencias de esta clase trabajan
sistemáticamente en otros territorios diferentes al de la concesión, de forma
irregular)
d.- El número mínimo de
vehículos para montar una empresa de VTC se consolida en 10 (ahora se pueden
consolidar con 4 vehículos, en algunos casos)
e.- Los contratos habrán de formalizarse
en las oficinas de la empresa y en la realización de todos los servicios habrá
de llevarse en el vehículo el contrato o la hoja de ruta debidamente
formalizada con los datos de los pasajeros.
f.- Los vehículos de arrendamiento con
conductor deberán de llevar signos externos que les identifiquen, como mínimo,
a la Comunidad Autónoma a la que pertenecen y otros datos de las empresas (hasta
ahora no tienen obligación de llevar identificación alguna lo que dificulta
notablemente la labor de inspección y control del cumplimiento de la
legislación)
g.- Se elevan a Reglamentarios los
requisitos de medidas de los vehículos (alto, ancho, largo y potencia) (ahora
están únicamente en la Orden de desarrollo, Orden FOM y por tanto podrían
llegar, incluso, a desaparecer con el consiguiente perjuicio si valiera
cualquier vehículo)
Y la modificación del artículo 197 (régimen
sancionador) en el siguiente aspecto:
h.- La inclusión, como falta muy grave,
de la realización de servicios de arrendamiento con conductor de forma habitual
fuera del término Municipal en que se encuentre domiciliada la autorización. ( En
este momento son múltiples las denuncias contra vehículos que trabajan
habitualmente fuera de su Municipio y de su Comunidad Autónoma incumpliendo la
norma de la habitualidad )
Tras la presentación del documento y su debate se
procedió a su votación, por separado, entre ambas Secciones, con el siguiente
resultado:
Sección de Arrendamiento con
Conductor: FENEVAL a favor y Zonturrent en
contra (se aprueba ya que FENEVAL tiene mayoría absoluta en la Sección)
Sección de Taxi: CTE y UNIATRAMC a favor y UNALT se
abstiene (pide una semana de plazo para analizar el documento y manifestarse)
Se aprueba por mayoría absoluta con la suma de CTE y UNIATRAMC.
No obstante se acuerda conceder una semana de plazo a
UNALT para que pueda sumarse al texto negociado discretamente entre CTE,
UNIATRAMC y FENEVAL a lo largo de los últimos meses y cuyo documento final se
cerró en la mañana del mismo lunes.
Creemos que con este acuerdo amplio se demuestra que
la actitud de CTE siempre ha sido negociar acuerdos dentro de lo posible,
alejados de la demagogia y con el único objetivo de mejorar día a día nuestra
profesión, por ello invitamos, una vez más, a UNALT para que se sume a este
acuerdo que, supone un paso adelante en la lucha contra las irregularidades
cometidas por no pocas empresas de Arrendamiento con Conductor.
miércoles, 15 de junio de 2011
martes, 14 de junio de 2011
El Checksum
Una suma de
verificación o checksum
Es una forma de control de redundancia, una medida muy simple para proteger la integridad de datos, verificando
que no hayan sido corruptos. Es empleado para comunicaciones (internet, comunicación de dispositivos, etc.)
tanto como para datos almacenados (archivos comprimidos, discos portátiles, etc.).
El proceso consiste en
sumar cada uno de los componentes básicos de un sistema (generalmente cada byte) y almacenar el valor del resultado. Posteriormente se realiza el mismo
procedimiento y se compara el resultado con el valor almacenado. Si ambas sumas
concuerdan se asume que los datos probablemente no han sido corrompidos.
La forma más simple de
checksum no detecta una variedad de corrupciones; particularmente no cambiará
si:
§
Se cambia el orden de los bytes de la
información.
§
Se agregan o eliminan bytes de valor igual
a cero.
§
Múltiples errores que se cancelan unos con
otros.
Los tipos de control de
redundancia más sofisticados, incluyendo el checksum de Fletcher, Adler-32 y el control de redundancia cíclica (CRC) son diseñados para tratar estas
deficiencias considerando no sólo el valor de cada byte sino también el de su
posición. El costo de la capacidad de detectar más tipos de error aumenta junto
con la complejidad del algoritmo de comprobación.
Estos tipos de control
por redundancia son útiles en la detección de las modificaciones accidentales
como corrupción de los datos o los errores de almacenamiento en un canal de
comunicaciones. Sin embargo, no proporcionan ninguna seguridad contra un agente
malévolo mientras que su estructura matemática sea simple. Para proveer este
tipo de integridad, es necesario el uso de una función criptográfica hash, como SHA-256. Se han encontrado colisiones en SHA-1, actualmente la opción más popular,
pero no hay evidencia en fecha de 2005que SHA-256 sufra deficiencias similares.
En UNIX hay una herramienta llamada cksum que genera un CRC-32 y un checksum para un archivo determinado
dado como parámetro.
viernes, 10 de junio de 2011
La Leyenda Negra
Ayer sobre las 19:30 horas estuvimos acompañando a nuestro gran amigo historiador, escritor y periodista Javier Leralta en la presentación de su nueva creación "La Leyenda Negra en los personajes de la historia de España".
El Acto se realizó en el Salón del Museo de los Orígenes, sito en la Plaza de San Andrés, 2,
cuyo forum estaba al completo.
En la presentación nos encontramos con:
José Manuel Calderón Ortega..........historiador y escritor,
Juan Antonio Marrero........................escritor y guionista de TV,
Alberto Granados............................ .director del programa de la SER Hoy por Hoy Madrid y
Eduardo Salas Vázquez ..................director del Museo de los Orígenes.
Javier Leralta es muy conocido por todo el colectivo del Taxi, PRIMERO nos ofrece la información sobre el estado del tráfico en la ciudad de Madrid desde el centro de pantallas de control de tráfico del Ayuntamiento y SEGUNDO porque escribió dos grandes obras "La Historia del Taxi de Madrid" y "Un Servicio Centenario".
Respecto a "La Leyenda Negra" es una obra que explica las facetas más perversas y enigmáticas de varios personajes que han pasado a la historia. Son vidas a veces maquilladas por intereses partidistas y, otras, por la tradición y el tópico. Los acontecimientos de la historia y el paso del tiempo acomodaron la vida de las personas a la realidad del momento.
leer más en .....http://www.silexediciones.com/Shop/Detail.aspx?id=276
Grupo Geet - Aula del Taxi te queremos desear muchos exitos con esta última publicación que merece la pena leer.
UN FUERTE ABRAZO
Regulación Horaria modificación Ordenanza del Taxi
MADRID
ÁREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y
MOVILIDAD
DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL TAXI
D………………………………….mayor
de edad, con NIF nº…………………y titular de licencia de auto-taxi de esta ciudad y
su área de prestación conjunta nº…………..
Todos ellos, mayores de
edad, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Madrid, calle Albarracín
nº 42-1º, CP: 28037, ante esta administración comparecemos y como mejor proceda
en derecho, DECIMOS,
Primero.
-
En virtud de acuerdo plenario de este ayuntamiento con fecha 27/06/2011,
publicado en el BOCM nº 110, de 11 de mayo de 2011, se modificó la Ordenanza
Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro,
añadiendo el artículo 30 bis, y que, en síntesis, se establecía una duración
máxima en la prestación del servicio de taxi diario.
Segundo.-
Que
se ha tenido conocimiento, a través de las asociaciones representativas del
sector del taxi en la Comunidad de Madrid, que la citada regulación se va a
efectuar, bien con la inserción de un Software a cada uno de los aparatos
taxímetros en aquellos en que técnicamente se pudiera efectuar, bien con la
obligación de cada titular de licencia de adquirir un nuevo taxímetro que lleve
inserta dicha función de control de tiempos de prestación de servicio, o
inclusive a través de la inserción en los vehículos de periféricos del propio
aparato taxímetro. Ésta última opción, prácticamente se ha descartado por el
área de movilidad del ayuntamiento, aunque no en absoluto.
Tercero.
- Que
la adopción de limitaciones temporales en la prestación del servicio de taxi a
través de instrumentos de medida, como son los aparatos taxímetros, o incluso a
través de periféricos de estos, es contraria a derecho, sobre los siguientes,
MOTIVOS
CONSIDERANDO
PRIMERO. - El
artículo 3 de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida establece el objeto:
La presente Directiva establece los
requisitos que los dispositivos y sistemas a que se refiere el art. 1 deberán
satisfacer a efectos de su comercialización y puesta en servicio para las
aplicaciones mencionadas en el apartado 1 del art. 2.
A su vez, el anexo MI-007 del mismo
texto legal, en relación a los aparatos taxímetros define los mismos, fijando que,
mediante la aplicación de 2 parámetros, bien conjunta o separadamente, como son
“tiempo y distancia”, se calcula un
precio del servicio de taxi:
Un dispositivo que
funciona juntamente con un generador de señales para constituir un
instrumento de medida.
El
dispositivo mide el tiempo transcurrido y calcula la distancia basándose en una
señal enviada por el generador de señales de distancia. Asimismo, calcula e
indica visiblemente el importe que debe abonarse por un trayecto tomando como
base la distancia calculada, la duración medida del trayecto o ambas.
Por su parte, la citada Directiva en los requisitos de diseño de los aparatos
taxímetros, dice
1. Todo taxímetro deberá estar concebido para medir la distancia y la
duración de un servicio.
2. El taxímetro deberá estar concebido para calcular e indicar
visiblemente el importe del servicio con su incremento por intervalos
equivalentes a la resolución fijada por el Estado miembro en la posición de
funcionamiento «Ocupado».
El taxímetro también deberá indicar visiblemente el valor final debido por el
servicio en la operación de funcionamiento «A pagar».
3. Todo taxímetro
deberá poder aplicar los modos normales de cálculo S y D. Deberá ser posible
elegir entre los modos de cálculo mediante un dispositivo seguro.
4. Todo taxímetro
deberá poder proporcionar los siguientes datos a través de una o varias
interfaces protegidas y adecuadas:
- posición de
funcionamiento: «Libre», «Ocupado» o «A pagar»,
- totalizador de datos
de acuerdo con el punto 15.1,
- información general:
constante del generador de señales de distancia, fecha de precintado,
identificador del taxi, hora real, identificación de la tarifa,
- información sobre el
importe del servicio por un trayecto: cantidad total facturada, importe del
servicio, cálculo del importe del servicio, suplementos por servicios
adicionales, fecha, hora de inicio, hora de finalización, distancia recorrida
en el trayecto,
- información acerca de
la tarifa o tarifas: parámetros de la tarifa o tarifas.
La legislación nacional
podrá exigir que la interfaz o interfaces de los taxímetros lleven conectados
determinados dispositivos. En caso de que se requieran tales dispositivos,
deberá existir la posibilidad de inhibir de forma automática el funcionamiento
del taxímetro, mediante un sistema seguro, por motivos de ausencia o
funcionamiento incorrecto del dispositivo requerido.
La
transposición de la norma europea, se aprobó y publicó con el Real Decreto
889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del
Estado sobre instrumentos de medida
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Al margen de lo
anterior, que estos instrumentos de medida, al margen de su fin, es decir de
generar un precio por un servicio de transporte siguiendo las mediciones de
tiempo y distancia, bien conjunta, bien individualizadamente, pueden llevar,
a su vez, “interfaces”, que establezcan otras funciones
siempre que no alteren las funciones básicas del aparato.
Sin embargo, la Directiva Europea, y la
norma estatal que lo desarrolla, para que esto pudiera llevarse a cabo, y al
margen de que dichos “interfaces” no alteren las funciones específicas del
taxímetro, es necesario que el Estado así lo establezca, máxime si tenemos en
cuenta que las Comunidades Autónomas solamente tienen competencia ejecutiva,
que no legislativa sobre la materia, como estableció el Tribunal Constitucional
en sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de 1991.
CONSIDERANDO TERCERO.- El ayuntamiento de
Madrid no ostenta competencias en materia metrológica, más allá de cuestiones
inspectoras, y que el Tribunal Supremo ha dictado doctrina jurisprudencial
sobre la materia, rechazando la competencia municipal sobre ello (STS: 1 DE
ABRIL DE 2003 –EDJ 2003/25479- FJ VIII Y
EDJ 2003/25485- FJ VII)
CONSIDERANDO
CUARTO.- Igualmente
hay doctrina de Tribunales de Justicia como el de Cataluña que impiden que los
Entes Locales puedan fijar y reglamentar elementos técnicos en los aparatos
taxímetro (SENTENCIAS DE 28 DE FEBRERO DE 1995 Y 11 DE JUNIO DE 1996)
CONSIDERANDO
QUINTO.- Que
por tales motivos, la inserción de Software en los instrumentos de medida, al
margen de la viabilidad técnica, con el único fin de que aquellos sean
utilizados con otras funciones, al margen de la medición legal de un tiempo y
espacio para obtener un precio al usuario, resulta contrario a derecho,
desvirtuando el único fin de estos aparatos, ya que en definitiva, se intenta,
desde la administración, con el visto bueno e interesado de los fabricantes,
que los taxímetros o aparatos taquicronométricos efectúen funciones más propias
de tacógrafos o medidores de tiempo.
A título de ejemplo, no
resultaría acorde a derecho que un cinemómetro (radar), o una báscula, aún pudiendo insertarle un Software para
que a cierto tiempo de utilización se apagase, eso no se encuentra regulado
metrológicamente, es decir, es una función ajena al propio instrumento de
medida.
CONSIDERANDO
SEXTO.- Así
mismo, la inserción de un periférico en los vehículos auto-taxis, resulta
contrario a derecho por no respetar el Reglamento General de Vehículos, y sus
anexos en materia de elementos que pueden incorporarse a los mismos, siendo
necesaria normativa de ámbito estatal para aplicar dichos dispositivos en los
vehículos autotaxis, pero además, ello ya ha sido resuelto igualmente por
Tribunales Superiores de Justicia como el de País Vasco, en sentencias de
fechas 14/10/2004
A la vista de lo
manifestado,
SOLICITAMOS,
tengan
por presentado este escrito, con las firmas de los que lo encabezan, y por
efectuadas las manifestaciones que en él se contienen, y tras los trámites
legales se acuerde por este departamento:
•
Que
se adopten aquellas medidas necesarias a fin de que no se inserte ningún tipo
de Software a los aparatos taxímetros para el control de tiempos de prestación
de servicio
Subsidiariamente o
conjuntamente,
•
No
se obligue a aquellos titulares de licencia de auto-taxi a los que no se les
puede insertar Software a sus aparatos taxímetros, en los términos del apartado
anterior, a sustituirlos por otros que puedan realizar dicha prestación
Subsidiariamente o
conjuntamente, a los apartados anteriores,
•
No
se inserte o instale en los vehículos autotaxis aparato o instrumento alguno al
margen de la normativa de vehículos e industria
Y todo ello, al ser contrario a derecho.
Madrid, a 10 de junio de 2011
PELÍCULA SECTORIAL
Estos últimos días me despierto con la sensación que algo está empezando a cambiar en nuestras vidas y con especial relevancia en lo PROFESIONAL, - me estaré volviendo mayor, cómo se suele decir, o será fruto de mi imaginación, quien sabe verdad-
Al parecer todo es un TOP SECRET, que como título de una canción me suena más a una versión que escuche allá por los años 80 en una película cinematográfica, quiero recordar que era "La vida es así/n" en versión española. Este sector sufre las consecuencias abocadas de los males del pasado y una dirección presente equivocada,... cuyos Directores.............. (Hoy Dirigentes)........... van aprendiendo a son de un TAMBOR.
RECUPERAR NUESTRO ESPACIO es objetivo principal que Grupo GEET, de siempre ha demandado o reivindicado de acuerdo a cómo esté la balanza situada, por ello necesitamos tener las ideas muy, pero que muy claras. SI NO SABES o NO QUIERES CONOCER el final de la película, podrías llevarte una sorpresa.
El Taxi...... -//- ...... El de la Banda Roja
¡ Claro que sí !
Un saludo a todos
miércoles, 8 de junio de 2011
lunes, 6 de junio de 2011
Tiempos de regulación ?
NOTA DE PRENSA DE GEET
GRUPO EMPRENDEDOR DE ESTUDIOS
TÉCNICOS DEL SECTOR DEL TAXI
Respecto
a las últimas noticias que nos han emitido sobre el trabajo que están
realizando las partes interesadas del TRANSPORTE NACIONAL (Viajeros), como consecuencia
de la transposición que se debe de efectuar de la DIRECTIVA europea SOBRE
LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
(DIRECTIVA 2002/15) y en vigor española 902/2007.
NOS GUSTARÍA INDICAR QUE la regulación del tiempo de trabajo en el sector del
transporte por carretera se ha regulado en normativas especiales nacionales y
comunitarias, que está provocando una cierta confusión.
Que
tanto la normativa comunitaria como la estatal establecen prescripciones mínimas encaminadas en un principio a……..
1.- Una ordenación del tiempo de trabajo para
mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan
actividades móviles de transporte por
carretera que no deben de confundir con
actividades profesionales autónomas.
Nos
parece que se está diseñando un camino por el que, todavía a día de hoy nadie
tiene muy claro cuál es su objetivo y sobre todo su finalidad CON LA INCLUSIÓN
DEL AUTÓNOMO PROFESIONAL, ni al perjuicio al cual nos puede llevar …………. A
medida que este GRUPO ha analizado los
Reglamentos y las Directivas, hemos
podido comprobar, como se incorporan las figuras, que traen tanta polémica, como
son Trabajadores ASALARIADOS donde en
sus inicios se realizaron toda clase de
estudios que ha servido para dar SIMPOSIOS del sueño y la conducción; sobre calidad de la profesionalidad en una
conducción eficiente, etcétera, donde
con el tiempo se incluye a los Trabajadores móviles y sobre
todo en última instancia de los trabajadores autónomos profesionales……APROBADO
POR EL PARLAMENTO EUROPEO, ante la insistencia de los SINDICATOS EUROPEOS DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS en un principio en defensa del conductor
asalariado para luego una vez que han
visto su error al comprobar que el autónomo móvil aquí en nuestro estatuto de
los trabajadores llamado autónomo dependiente, indicar lo contrario.
Se
olvida que el Reglamento
Comunitario 561/2006, es de aplicación tan solo a los trabajadores del
sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos
superiores a los 50 Km., lo que redunda en una clara diferencia entre
transporte urbano e interurbano.
Es
decir, El transporte urbano está excluido, en
principio de esta normativa………… Al
igual como al transporte de viajeros, realizado con menos de nueve plazas, incluido el conductor, y
destinados a tal fin.
EL AUTÓNOMO PROFESIONAL, EL AUTÓNOMO TAXISTA ESTÁ EXCLUIDO, por el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre cómo el que lo modifica a través del Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio, indicando
“Que es de aplicación
exclusivamente a las relaciones
laborales reguladas por la propia Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo,
regular sólo la relación del trabajador dependiente o móvil con una empresa mediadora de
transporte, No siendo de
aplicación en consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo.”
Es decir, hay que tener muy claro que es un «Trabajador móvil», de un Trabajador Profesional
Autónomo ………….
Trabajador móvil o Autónomo Profesional Móvil es aquel, que forme parte del personal que se desplace,
incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de
una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de
viajeros o de mercancías por carretera,
Profesional autónomo»,
es toda persona cuya actividad
profesional principal, consista en efectuar servicios de transporte de viajeros
o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la
legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier
otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes
mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté
relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante
cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar
las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de
los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener
relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en
colaboración con otros conductores autónomos.
POR TODO ELLO NOS GUSTARÍA ACLARAR Y
MATIZAR, QUÉ LA ………
NORMATIVA VIGENTE
1.
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de marzo
de 2002,
2. Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que modifica el R.D. 902/2007).
Y la más importante el …..
3.
Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de marzo de 2006. – Se aplica al transporte de mercancías y viajeros por
carretera, se excluye de su aplicación el transporte de viajeros con recorridos
inferiores a 50 Km. (art. 3.a) ………… los
realizados en zona urbana.
Así cómo ………
2002/15/CE - DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las
personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
2003/59/CE –DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
15 de julio de 2003
2003/88/CE DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
4 de noviembre de 2003
561/2006/CE
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006
2007 REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que
realizan actividades móviles de transporte por carretera
Y DIFERENTES NOTAS DE PRENSA como …….
2010
COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA
- Departamento
de Viajero ·INFORME QUE LAS SECCIONES DE
TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO
GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y DE TRANSPORTE
PÚBLICO DISCRECIONAL REGULAR DE USO ESPECIAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN
AUTOBÚS ELEVAN AL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE COMO
CONSECUENCIA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010.
2010 FENADISMER - Comunicado
de prensa de 19 de julio, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y DE LIMITACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR LA FUTURA APLICACIÓN DE LA
NORMATIVA EUROPEA SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL
TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15).
SE EXPRESAN EN LA EXCLUSIÓN DEL
AUTÓNOMO PROFESIONAL.
Y por supuesto la ULTIMA
DECISIÓN ………………
2010/C 9 E/08) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de
2008, que deja a los Estado miembros excluir o no de acuerdo con su criterio.
SIN DEJAR DE LADO …..
La Sentencia de 12 de
febrero de 2010 - Del Tribunal Supremo Sala III de lo
Contencioso-Administrativo.
“Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, el recurso
contencioso administrativo número 175/2007, interpuesto contra los artículos 10
y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en su redacción dada
por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, sobre jornadas especiales de
trabajadores, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan
actividades móviles de transporte por carretera”.
Y la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) la
número 2010/C 161/19 de 29 de abril de 2010 (petición de decisión
prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen
BV/Minister van Verkeer en Waterstaat
Sobre los Reglamentos (CEE) n os 3820/85 y
3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de
descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en
el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control —
Concepto de «centro de operaciones»]
NO LLEGAMOS A
ENTENDER POR QUE se quiere incluir al AUTÓNOMO PROFESIONAL en este camino de regulación a su propia actividad Y
FORZAR UNA SITUACIÓN SIN MIRAR LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE PARA EL AUTÓNOMO
ACARREARÍA; SI, INSISTIMOS ESTÁ EXENTO.
Por último
indicarles que podrían llegar a entrar en un grave error DE CUYAS CONSECUENCIAS LAMENTARÍAMOS.
UNA COSA ES LA REGULACIÓN DE LA
16 HORAS Y OTRA ES QUE ENCIMA QUIERAN REGULAR AL AUTÓNOMO PROFESIONAL, DONDE
NOS OPONDREMOS ROTUNDAMENTE ANTE CUALQUIER MEDIDA QUE PERJUDIQUE NUESTRA
PROFESIÓN.
La pérdida de productividad no
viene por una sobreoferta de mano de obra sino por otros cauces también
estudiados y explicados por GRUPO GEET a todos nuestros compañeros.
UN SALUDO
ALBERTO MATAS
MANU SÁNCHEZ
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