jueves, 21 de julio de 2005

Pronunciamiento del Consejo de Estado Reglamento de Taxi 2005

El Consejo de Estado, efectúa un Dictamen sobre el Proyecto del Reglamento del taxi de la CAM aprobado el 21 de julio de 2005. Ref 1272/2005, manifestando que:

"El servicio de auto-taxi, realizado por una actividad privada dirigida al público es de un marcado interés general, [....] que requiere de una autorización administrativa, no meramente policial, sino de Funcionamiento que la asemeja en parte a la Concesión, pero que no las sujeta al régimen de estas"

"Por ello, la indicada naturaleza del servicio de los auto´taxis y de sus licencias, comportan que no les sea trasladable, sin más, el régimen y las categorías propias del servicio público y de la relación concesional".
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Antes, al contrario, al carácter privado de la actividad implica que la Administración solo puede intervenir:
  1. Imponiendo obligaciones
  2. Estableciendo requisitos
  3. Estableciendo limitaciones y prohibiciones
  4. Articulando un sistema sancionador

La naturaleza jurídica de la actividad y el régimen jurídico del título licencia, permiten entender la idiosincrasia del servicio del taxi, por ello la Administración:

   1.- fija las tarifas
   2.- puede establecer horarios en la actividad
   3.- obliga al ejercicio de la actividad, haya o no usuarios
   4.- regula las condiciones del servicio
   5.- ejerce una notable disciplina del sector a través del régimen sancionador.

Continuará.......

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