El Consejo de Estado, efectúa un Dictamen sobre el Proyecto del Reglamento del taxi de la CAM aprobado el 21 de julio de 2005. Ref 1272/2005, manifestando que:
"El servicio de auto-taxi, realizado por una actividad privada dirigida al público es de un marcado interés general, [....] que requiere de una autorización administrativa, no meramente policial, sino de Funcionamiento que la asemeja en parte a la Concesión, pero que no las sujeta al régimen de estas"
"Por ello, la indicada naturaleza del servicio de los auto´taxis y de sus licencias, comportan que no les sea trasladable, sin más, el régimen y las categorías propias del servicio público y de la relación concesional".
Antes, al contrario, al carácter privado de la actividad implica que la Administración solo puede intervenir:
- Imponiendo obligaciones
- Estableciendo requisitos
- Estableciendo limitaciones y prohibiciones
- Articulando un sistema sancionador
La naturaleza
jurídica de la actividad y el régimen jurídico del título licencia, permiten
entender la idiosincrasia del servicio del taxi, por ello la Administración:
● 1.-
fija las tarifas
● 2.-
puede establecer horarios en la actividad
● 3.-
obliga al ejercicio de la actividad, haya o no usuarios
● 4.-
regula las condiciones del servicio
● 5.-
ejerce una notable disciplina del sector a través del régimen sancionador.
Continuará.......
No hay comentarios:
Publicar un comentario