martes, 10 de septiembre de 2019

Exceso de oferta de taxis

El exceso de oferta de taxis podría conllevar la posibilidad de retirar autorizaciones a cambio de que los taxistas que las explotan reciban una compensación. Sin embargo, estudios realizados por el Ayuntamiento de Madrid reflejan que el sector está totalmente sano. Es lógico que la administración pública desvíe la situación hacia un estado de excelente garantías económicas para demostrar mediante este estudio que mantiene la rentabilidad mínima que se les exige por normativa. 

Por consiguiente, el Ayuntamiento no ve necesario que,  tanto en Madrid  como en Barcelona no estarían, a priori, en el grupo de ciudades en las que urge reducir licencias. 

A pesar de la irrupción de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) y todo el nuevo sistema de movilidad urbana que se ha montado en la capital.

El estudio del servicio del taxi, que hay que decir que fue encargado por el ente local,  por ejemplo, toma como referencia 11 horas de media diarias de trabajo y cinco días a la semana. Un taxista que haga un solo turno y cotice en el Régimen General cobraría 2.558,19 euros netos al mes, si ese taxista cotiza por módulos, cobraría 2.419,71, y si son dos profesionales en dos turnos, cada uno cobraría 3.021,60 euros mensuales.

Este es un asunto espinoso para una administración donde  intenta oscurecer ante unos hechos reales una situación de sobredimensionamiento del sector, haciendo omisión e inacción de sus funciones ante la poca eficacia administrativa y de gestión que actualmente acompaña en estos nuevos aires económicos sosteniéndose en la transformación digital.

https://www.google.com/amp/s/www.larazon.es/economia/en-espana-sobran-taxis-OL25599456/%3foutputType=amp

El sector ante tus está especulación debe de exigir la regulación de los transportes urbanos. Inevitablemente los poderes públicos deberán abordar este asunto en su conjunto y reordenar las distintas actividades estableciendo unas nuevas reglas del juego para todos los implicados, patinetes, “sharing”, transportes turísticos, autobuses, VTC, y por supuesto, el taxi.


El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado una nueva Ley de Movilidad Sostenible, y debe ser en el contexto de ese instrumento donde precisamente el Gobierno proceda a la justa compensación a los taxistas de los despropósitos reguladores sufridos en más de una década.





sábado, 24 de agosto de 2019

Uber enfrenta una demanda colectiva de £ 500 millones

 

·         Uber enfrenta una demanda colectiva de £ 500 millones, o $ 650 millones, presentada por los taxistas tradicionales de Londres.

·         Los taxis de Londres dicen que el lanzamiento de Uber en la capital británica ha llevado directamente a una pérdida de ingresos para los conductores.

·         El bufete de abogados Mishcon de Reya está demandando en nombre de los conductores de “taxi negro”.

Uber se enfrenta a una acción colectiva de £ 500m ($ 650m) presentada por algunos de sus detractores más ruidosos: los conductores de los famosos taxis negros de Londres.

Trece sindicatos y representantes de taxistas de Londres formaron un grupo para demandar a Uber. Esta es una nueva trampa para la DG Dara Khosrowshahi en Londres, mientras que su compañía acaba de salir de una batalla con la ciudad para mantener su licencia .

Varias organizaciones, incluida la Asociación de conductores de taxis con licencia de 11,000 miembros, afirman que Uber ha operado “ilegalmente” desde su lanzamiento en Londres en 2012 y que tenía la intención de “causar pérdidas a empresas de taxis con licencia “.

En pocas palabras, la demanda busca mostrar que la llegada de Uber condujo directamente a una pérdida de ingresos para los conductores de “taxis negros” en Londres. Cuantos más conductores se unan a la acción, mayor será el déficit.

London Cabbie Group Action, que coordina la acción , ha trabajado con economistas para estimar la pérdida acumulada de 500 millones de libras esterlinas (560 millones de euros) en los últimos cinco años. Según una estimación previa, es doble .

El bufete de abogados Mishcon de Reya, especializado en acciones grupales, presentará la demanda en nombre de London Cabbie Group Action. Harbor Litigation Funding financia la disputa.

Uber tiene 40,000 conductores en Londres. La compañía acordó ser más transparente y brindar una mejor capacitación para conducir para el mantenimiento de su licencia de conducir en junio.

“Reconocemos que debe haber reglas justas para los minicabs y los taxis oficiales en las calles de Londres, pero creemos que Uber ha operado ilegalmente, lo que resulta en una pérdida de ingresos para muchos taxistas calificados”, dijo Steve McNamara, secretario general de la Asociación de conductores de taxis con licencia .

Los taxistas negros tienen una larga historia de aversión a sus rivales de Uber.

Los taxistas han orquestado bloqueos en partes de Londres para protestar contra Uber , mientras que el vitriolo a menudo es más pronunciado en las redes sociales, donde los taxistas a menudo publican imágenes de los conductores de Uber involucrados en accidentes. 

viernes, 9 de agosto de 2019

La concentración APps

Los operadores del sector emprenden una carrera para sellar alianzas y ganar mercado. En un futuro podríamos ver cómo se fusiona Cabify con Lyft árabes de sus dos importantes inversionistas como son RAKUTEN y SEAYA VENTURE, o también ver a FREE NOW con una alianza con UBER.

TODO ES POSIBLE .... Sin embargo al sector del taxi nos siguen diciendo que tenemos que competir. 

https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/08/companias/1565285900_198821.amp.html





viernes, 2 de agosto de 2019

ANALISIS CNMC PROYECTO ORDENANZA VTC

La CNMC analiza el proyecto de Ordenanza reguladora de los vehículos con conductor (VTC) de Madrid

sábado, 27 de julio de 2019

Madrid Central APR


PROYECTO DECRETO LEY VALENCIA "PRESTACIÓN SERVICIO VTC"

PROYECTO DE DECRETO-LEY DEL CONSELL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. (VTC)

CONSULTA PÚBLICA DE GREMIAL A LA ORDENANZA DE LOS VTC

ORDENANZA DE CIRCULACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR (VTC).

BOLKESTEIN "LA ELIMINACIÓN EUROPEA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉS GENERAL"

Bolkestein 2.0

Cómo desmantela la UE los servicios públicos de interés general

La Directiva de servicios de la UE socava silenciosa y secretamente los servicios públicos de interés general. Al servicio de las grandes empresas, la UE quiere ahora endurecerlo aún más.

Pero, ¿qué es la Directiva de servicios?

¿Por qué amenaza a los servicios públicos de interés general?

¿Cómo se va a tensar?

¿Y qué se puede hacer en contra?

Bolkestein reloaded (recargado)

Cuando el entonces Comisario de Mercado Interior de la UE, Frits Bolkestein, presentó su proyecto de Directiva sobre servicios públicos a principios de 2004, los sindicatos y los movimientos sociales estaban consternados y organizaron una resistencia transfronteriza. Dicho "Martillo Bolkestein" tenía como objetivo eliminar numerosos logros sociales.

Pero a pesar de las protestas, el Parlamento Europeo aprobó la directiva en noviembre de 2006. Los socialdemócratas, los liberales y los conservadores votaron a favor, los Verdes y la Izquierda en contra. En la versión final de la directiva se incluyeron algunas excepciones, aunque muy peculiares, entre otras para los servicios sanitarios y sociales. Finalmente entró en vigor el 28 de diciembre de 2009.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Directiva, las asociaciones empresariales no se cansaron de pedir un mayor endurecimiento. Con éxito: En enero de 2017, la Comisión de la UE publicó un borrador de la llamada Directiva de Notificación, que pretende hacer mucho más estricta la Directiva Bolkestein.

El proyecto se encuentra actualmente en el denominado proceso de Trilog a nivel de a tres bandas, es decir, delegados de la Comisión, del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo están debatiendo su modificación y posible adopción a puerta cerrada.

Servicios públicos de interés general bajo curaduría

El mercado interior de la UE impone varias "libertades": la libre circulación de mercancías, de trabajadores, libertad de establecimiento de empresas y de servicios públicos y libre circulación de capitales. La Directiva Bolkestein pretende específicamente eliminar todos los obstáculos respecto a la libertad de establecimiento de empresas y a los servicios públicos (especialmente en la licitación pública). Para ello, reúne todo un paquete de prohibiciones que atan las manos a los gobiernos de las CC.AA., estatales y municipales. Las prohibiciones se refieren a numerosas disposiciones que son indispensables para la protección de los servicios públicos de interés general:

• Pruebas de las necesidades económicas para evitar la competencia predatoria y el dumping salarial (por ejemplo, en el caso de los servicios de paquetería).

• Legislación nacional o municipal vigente para reservar servicios públicos de interés general para empresas sin ánimo de lucro (por ejemplo, residencias de ancianos).

• Requisitos estatutarios del personal para prevenir la sobreexplotación de empleados (por ejemplo, en guarderías o residencias de ancianos).

• Regulación de precios para servicios públicos de alta calidad y asequibles (por ejemplo, topes de tarifas).

• Autorizaciones de servicios transfronterizos para comprobar las cualificaciones y las cotizaciones a la seguridad social.

Alarmante: las sentencias del TJCE

Con el fin de imponer la Directiva Bolkestein, la Comisión de la UE ya ha iniciado numerosos procedimientos de infracción contra los Estados miembros de la UE, que pueden llegar a acusaciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Varios tribunales nacionales también plantearon cuestiones preliminares al TJCE para examinar la conformidad de varios reglamentos con Bolkestein. Las sentencias muestran cómo el TJCE sigue diezmando los servicios públicos de interés general:

Cuidado de los ancianos: Aunque los servicios sanitarios y sociales se encuentran entre las excepciones a la Directiva Bolkestein en vigor, el TJCE dictaminó que amplios ámbitos de la atención a las personas mayores están sometidas a la Directiva. Ordenación del territorio: El TJCE también decidió que los planes de uso del suelo urbano están sometidos a la Directiva, una norma peligrosa para los municipios que desean designar terrenos para la construcción de viviendas, por ejemplo.

Protección contra incendios: Anteriormente, las tareas soberanas como la justicia, la seguridad social y la eliminación de aguas residuales se consideraban protegidas. Pero el TJCE dictaminó que la "policía de bomberos" entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que constituye un precedente arriesgado.

Sistema de pago público prohibido: El TJCE consideró que una empresa estatal que permite el pago por teléfono móvil de las tasas de aparcamiento y los billetes de transporte público constituye una infracción de Bolkestein. Desde entonces, un sin número de proyectos públicos digitales han estado en riesgo.

En enero de 2017, la Comisión de la UE satisfizo la demanda de las asociaciones empresariales y presentó una propuesta para endurecer radicalmente la actual obligación de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. La llamada Directiva de Notificación exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión todos los proyectos de nuevos reglamentos para servicios públicos tres meses antes de su entrada en vigor. Si la Comisión considera que los nuevos reglamentos constituyen una infracción de Bolkestein, puede prohibir su entrada en vigor. En el caso que las autoridades nacionales se resisten a las prohibiciones reglamentarias de Bruselas, esto sería ilegal.

Dicha Directiva de notificación debilitaría aún más los servicios públicos de interés general y reduciría significativamente la democracia. Las CC.AA. y los municipios perderían sus poderes anteriores para establecer normas y pasarían a ser órganos ejecutivos de la Comisión. El principio de subsidiariedad del Tratado de la UE, según el cual la Unión sólo actúa si puede alcanzar los objetivos mejor que los Estados federados, se vería completamente socavado.

 

¡No a Bolkestein y notificación!

Existen varias propuestas para proteger los servicios públicos de interés general contra la Directiva Bolkestein y de otras partes de la legislación de la UE, como las excepciones parciales para los servicios públicos. El problema, sin embargo, es que estas propuestas requieren cambios en el Derecho primario de la UE, que exigen la unanimidad entre los Estados miembros. Sin embargo, en vista del giro a la derecha causado por los neoliberales, parece poco probable que en la actualidad se consigan las mayorías para tales reformas progresistas de la UE.

Por lo tanto, los movimientos sociales están debatiendo cada vez más el concepto de desobediencia estratégica a la UE. En esencia, esto se refiere a violaciones silenciosas o comunicadas abiertamente de las reglas. De hecho, muchas autoridades nacionales ya son desobedientes: se niegan a cumplir con la obligación existente de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. Se podría convertir esta resistencia silenciosa en una actitud más ofensiva. Las redes de ciudades solidarias y gobiernos progresistas podrían declarar públicamente: "¡No notificamos! El bienestar de las personas y la protección de sus servicios públicos de interés general son más importantes para nosotros que los beneficios de las empresas. Attac Alemania AG-Privatisierung (Grupo de trabajo Privatización) Marzo/Abril de 2019 (Traducción alemán - castellano D. Schaefer)

Más información:

www.attac-netzwerk.de/AG-Privatisierung

www.attac.de/kampagnen/europa

MADRID CENTRAL PLANTEAMIENTO DE GESTIÓN

 

lunes, 22 de julio de 2019

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO "Hoja de Ruta"

 Expedientes: UM/041/15 y UM/051/15 Tipo de Intervención: Art.27 LGUM

SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 22 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO 756/2015 PRESENTADO POR LA CNMC FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2015 DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA QUE SE IMPUSO UNA SANCIÓN DE 401 EUROS A UN OPERADOR DEBIDO A LA CONDUCTA CONSISTENTE EN REALIZAR LA ACTIVIDAD DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR (VTC) SIN PRESENTAR HOJA DE RUTA VÁLIDA AL ESTAR A LA ESPERA DE UN CLIENTE.

La infracción se impuso en aplicación del tipo infractor previsto en el art. 141.17 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT): La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.

Los antecedentes de la resolución sancionadora mencionaron asimismo la obligación impuesta en el art. 23 de la Orden FOM/36/2008 según la cual los vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar hoja de ruta.

La Audiencia Nacional considera en su sentencia que ambos requisitos (exigencia de local y hoja de ruta) pueden disociarse, pues solo el de hoja de ruta se mantiene en la regulación vigente. En vista de ello, la fundamentación deja al margen lo relativo al local, al haberse anulado en sede judicial. En cambio, la exigencia de hoja de ruta se confirma con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018, rec. casación nº 438/2017 (STS ROTT), según la cual resulta un medio proporcionado para el control de la actividad (STS ROTT, Fundamento Jurídico nº 11: Parece claro que el aspecto sustancial de estos requisitos es el asegurar la limitación de los VTC a servicios de previa contratación (…) su acreditación mediante la documentación pertinente es meramente instrumental y no plantea grandes problemas).


jueves, 4 de julio de 2019

INFORME IPN 20/2019 CNMC "PROYECTO ORDENANZA VTC"

IPN/CNMC/020/19 PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

sábado, 25 de mayo de 2019

Los intereses del nuevo capitalismo

 

ARTÍCULO DIARIO PROGRESISTA

Los europeos seguimos construyendo ese espacio común de integración de los países miembros, continuando con la línea de los originarios promotores que crearon normas generales para dar paso al sistema monetario, el libre comercio, el mercado interior único, la creación de la policía europea, el transporte, y una de especial relevancia como es la política universitaria europea.

Estas realidades en un principio divergentes entre todos los países miembros, se unen a la variedad de narrativas sobre lo que debe ser la UE, surgida precisamente por la ambigüedad que ha caracterizado al proyecto desde sus inicios donde muchas iniciativas ya están consolidadas y otros en fase de culminación. Sin embargo, entre estas normas globales aparece un elemento distorsionador en el ámbito de las políticas aplicadas como es la competencia, que es el ADN del libre comercio. Un cuerpo un poco gris, que se basa como aquella materia regulatoria competitiva que forja y se potencia desde ciertos grupos políticos liberales, así como desde algunos organismos públicos, -dícese la Comisión Europea-, adquiriendo una falsa doctrina en el razonamiento económico, al contemplar en sur teorías que, con la incorporación de la misma en las diferentes actividades económicas y labores, nos vienen a exponer que ofrecen grandes beneficios para la propia sociedad. Es decir, precios más bajos y una mejor prestación de los servicios. No obstante, en la práctica estamos viendo y comprobando como la sociedad española entra en un retroceso continuado, respecto a los demás países miembros, donde las aplicadas políticas liberales capitalistas basadas en los avances tecnológicos para mantener el empleo, nos han llevado a un escenario distinto, encontrándonos con un modelo de precarización laboral, junto a una fuerte reducción salarial que afecta a la conciliación familiar y otros elementos del Estado del Bienestar.

Es decir que el verdadero culpable de la flexibilización laboral no sería otro que ese avance tecnológico. Obviamente, sin embargo, no es legítimo culpar de la pérdida de puestos de trabajo a los progresos de la ciencia y de la técnica. Lo que genera desempleo, en realidad, es la apropiación que la clase político dominante hace de la tecnología, al ponerla al servicio del capital para optimizar las ganancias de las empresas. 

Esta situación choca de frente con la regulación tradicional que trata de conseguir el máximo bienestar de los consumidores, buscando obtener eficiencia en la utilización de los recursos. Es decir, precios más eficientes que protegen al consumidor. Por lo tanto, podemos comprobar que el modelo de competencia, la eficacia para los defensores de la economía liberal, en su teoría, incitan a la confusión en la sociedad, al solapar el grado de bienestar social y con un mayor grado de excitación económica para obtener grandes beneficios en el menor tiempo posible.

La actual politización económica general marcada desde la Unión Europea y la revolución de los mercados han ido variando la línea política trasgresora para favorecer los intereses de agentes que intervienen en la macroeconomía (la globalización) creando a su vez, una política de agresiva austeridad sobre los ciudadanos europeos (europeización), situación que vienen a complicar aún mas los procesos de la Unión.

Comentado de esta manera, entendemos que estas cuestiones de políticas económicas y especialmente en materia jurídica, procesadas por legisladores y reguladores procompetitivos, de corte liberal, han pasado inadvertidas de cara al sector del taxi, el cual, por indiferencia o desconocimiento, nos hemos preocupado tan poco que delegábamos sobre los representantes del sector el buen que hacer de la defensa de nuestra profesión y en especial del espacio vital como es el servicio público del taxi ya que muchos tecnicismos empleados en las normas posiblemente nos superaba.

Algunas responsables han dirigido el sector a la antigua usanza, sin dar más interpretación que las exigencias de un guion intoxicado para preservar su sillón y posiblemente un mantener un erróneo status sectorial. Otros lo han derivado exclusivamente hacia su propio interés. Los dos formatos han utilizado el común denominador de la expresión “Unidad”, pero una unidad rota desde el convencimiento, al indicarnos que el taxista de base no debía de meterse en berenjenales administrativos jurídicos, pues para eso estaban las representaciones pertinentes que a través de las asociaciones correspondientes ofrecían la responsabilidad de asegurar la supervivencia del colectivo. ¡Claro error! cuando algunos representantes avispados con información privilegiada, hoy son nuestros mayores enemigos.  Esta situación ha abocado al sector hacia un futuro incierto, introduciéndonos en un sistema económico competitivo, agresivo, voraz y destructivo sometiéndonos a un gran desgaste. Hoy gracias a los avances de la información, la sensibilización de todos nosotros, y el apoyo que se recibe desde ciertos grupos políticos, fieles a sus programas de trabajo con el sector en la defensa de los servicios públicos, los profesionales del taxi podemos ofrecer nuestras propias consideraciones jurídicas que aúnen los esfuerzos de todos y todas, provocando acciones de choque contra la disrupción capitalista. Por lo tanto, es necesario profundizar aún más en nuestra historia, pues será quien nos ofrezca en el presente una visión global de todo su alcance y de las posibles soluciones.

Por último, decir, que el sector del taxi es una materia incluida dentro del sector terciario, en concreto sobre los subsectores, encontrándose con muchas desigualdades, pues el servicio de taxi en los diferentes países de la UE, aunque próximos en sus bases jurídicas, en líneas generales somos muy distintos y distantes.

Cita: Tu destino lo escribes tú mismo con cada decisión que tomas, no se lo dejes en mano de otros porque te destruirán. Manu Sánchez.

Madrid, 25 de mayo del 2019

viernes, 24 de mayo de 2019

El TSJN anula 100 autorizaciones VTC

 

El TSJN anula la concesión de 100 licencias VTC que fueron presentadas por la empresa TCC en 2016 al amparo del Real Decreto del Gobierno español de 2015 que estableció una ratio de una licencia de este tipo por cada 30 taxis.


https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2019/05/24/el-tsjn-anula-concesion-100-licencias-vtc-tras-recurso-antaxi-652363-300.html

lunes, 20 de mayo de 2019

La página web de registro servicios vtc

 

Fiscalía pide archivar denuncia por prevaricación contra altos cargos de Fomento por no poner en marcha registro de VTC


https://m.europapress.es/madrid/noticia-fiscalia-pide-archivar-denuncia-prevaricacion-contra-altos-cargos-fomento-no-poner-marcha-registro-vtc-20190520131433.html


https://okdiario.com/economia/fiscal-anticipa-reves-judicial-taxi-pedir-archivo-denuncia-fomento-4140133


jueves, 25 de abril de 2019

ADMITIDA A TRÁMITE DEMANDA POR COMPETENCIA DESLEAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

NIG: 28.079.00.2-2019/0046629

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2019

Materia: Competencia desleal

miércoles, 17 de abril de 2019

DESESTIMIENTO MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (PIT)

 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 618/2019

AL JUZGADO

DOÑA MARIA TERESA DE DONESTEVE VELAZQUEZ-GAZTELU, ante el juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

ÚNICO. – Que mediante el presente escrito esta parte desiste de la medida cautelar solicitada por medio del Otrosí Digo –de la demanda sin imposición de costas a esta parte, debiéndose proseguir con la continuación de los autos principales.

Por todo ello,

AL JUZGADO SUPLICO, Que se tenga por presentado el presente escrito y según lo solicitado se acuerde el desistimiento sin imposición de costas de las medidas cautelares, debiéndose proseguir con la continuación de los autos principales.

En Madrid a 17 de abril de 2019,

martes, 16 de abril de 2019

INFORME IR 39/2019 CNMC CATALUÑA "REGLA,MENTO EXPLOTACIÓN AUTORIZACIONES VTC"

IR 39/2019 Reglamento por el que se establecen las condiciones de explotación de las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos con conductor de hasta nueve plazas (VTC), cuando prestan los servicios urbanos en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona

INFORME SECRETARÍA DE VALENCIA "Ordenanza de Movilidad"

jueves, 11 de abril de 2019

RESOLUCIÓN AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS ABANDONEN ACTIVIDAD

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2019.

martes, 9 de abril de 2019

DECRETO 35/2019, de 9 de abril Rgto del Taxi Madrid

Por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

APROBADO DECRETO 35/2019 MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL TAXI

DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

viernes, 29 de marzo de 2019

DECRETO LEY 4/2019, de 29 de enero (VTC)

De medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.

viernes, 15 de marzo de 2019

RESOLUCION REGISTRO DE COMUNICACIONES SERVICIOS VTC

Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso.

martes, 12 de marzo de 2019

INFORME CNMC VALENCIA PROYECTO DECRETO LEY "TRANSPORTE DISCRECIONAL VTC"

INFORME sobre el Proyecto de Decreto-Ley del Consell de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

jueves, 7 de marzo de 2019

MODIFICACIÓN DEL ROTT (ART 37.2 )

La última que nos han hecho desde FOMENTO la Secretaría de normativa y regulación, ha sido una modificación que se hizo en LOTT con fecha del 2019 y después de las movilizaciones y de las manifestaciones y el gran paro patronal que hicimos el año pasado lo que viene a decir es que las VTC se pueden modificar y cambiar de domiciliación en función de donde esté el vehículo matriculado. Si es verdad que por un lado les han pasado las competencias a las Comunidades Autónomas tanto en la legislación otorgamiento y control y regulación de las mismas, el ministerio de Fomento deja abierto que luego allá donde se matriculen los vehículos en una otra comunidad autónoma (ciudad) pues las VTC pasan a esa otra Comunidad Autónoma. Por ello, cuando alguien dice que Madrid hay nueve mil VTC, claro si han salido 1000/2000 o, 2500 de otras Comunidades Autónomas y las han adscrito a vehículos que están matriculados en la Comunidad de Madrid pues evidentemente esas tarjetas pasan a estar en la Comunidad Madrid y ahí que simplemente se incremente su número, que no hace falta ya que salgan sentencias nuevas de juzgados otorgando nuevas VTC que pocas quedan por salir, porque se pueden desubicar de una Comunidad y ubicarse en otra con simplemente adquiriendo un vehículo en propiedad o en renting y matricularlo en otra Comunidad la otra ciudad La última clavadita por cierto desde el Comité Nacional que han consentido que a través  de unas modificaciones que se estaban llevando acabo en el transporte de mercancías hayan aprovechado para modificar el art 37.2 en beneficio de los VTC. MANDA HUEVOS.....Para que os hagáis una idea donde antes ponía que los vehículos se tendrán que matricular donde estén las tarjetas y donde la empresa tenga la oficina pues lo han cambiado, ahora ya no tienes que referir el vehículo donde esté la tarjeta domiciliada sino que es al revés, que tendrás que domiciliar la tarjeta donde tenga el coche la matriculación, que os parece. En fin, no he escuchado a nadie de las organizaciones nacionales del Comité Nacional (abogado a la cabeza) avisar a los compañeros y compañera de este importante cambio.



miércoles, 6 de marzo de 2019

DECLARACIONES DE MARIANO SILVEIRA "Precontratación y salto de minutos"

Año 2013 Vtc definitivamente transporte discrecional

El año 2017 fue el de la configuración de un mercado, el de las VTC, en torno a un puñado de grandes gestores de flotas.

Jaime Castellanos adquiere empresas de VTC. Entre las primeras se encuentran varias de empresarios históricos y la del abogado de la patronal Unauto, José Andrés Díez Herrera.

Entre esas empresas destacan varias del entorno de la histórica madrileña Autos Chamartín (Chamartín Madrid 2017). También firmaron la compra de dos sociedades de Alberto García Criado, histórico empresario del sector que recibirá 1,75 millones de euros. El abogado de la patronal Unauto, José Andrés Diez Herrera, contaba con una compañía (Cartravel Spain) que fue vendida por un millón de euros. La que más desembolso va a necesitar es Aucona Servicios, en manos de Ernesto Mellado, valorada en 10 millones de euros.

https://www.lainformacion.com/empresas/castellanos-invirtieron-22-millones-vtc-2017/6437707/

martes, 5 de marzo de 2019

CNMC - ANDALUCIA INFORME DESCANSOS Y SERVICIOS TAXI

INFORME EN MATERIA DE DESCANSOS Y SERVICIOS CONCERTADOS DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE ALMERÍA Y SOBRE DETERMINADAS SENTENCIAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TAXI

viernes, 1 de marzo de 2019

DE NUEVO EL TAXI Y EL VTC "Novedades legislativas y propuestas"

 

De nuevo taxis vs VTCs: novedades legislativas y propuestas de lege ferenda

1 March 2019 

Carles Górriz López

1. Acabo de publicar un artículo sobre la guerra entre los taxistas y Uber en la Revista de Derecho Mercantil (núm. 311, 2019). Se titula “Taxi vs Uber: de la competencia desleal al arrendamiento de vehículo con conductor” y en él explico el desarrollo del conflicto, desde sus inicios con las demandas de competencia desleal que interpusieron asociaciones de taxistas en Madrid y Barcelona, hasta las últimas normas aprobadas sobre el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Evidentemente, hago referencia a la STJUE de 20 de diciembre de 2017 (C-434/15), Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain, SL (véase la reseña aquí) y a la del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona de 10 de abril de 2018, que absolvió a la mercantil de la demanda de las alegaciones de competencia desleal. También analizo el régimen del arrendamiento de vehículo con conductor en la actualidad, repasando el aluvión de normas que desde 2015 han venido a regular este servicio y criticando las restricciones y límites introducidos porque su justificación no es de recibo, por resultar desproporcionados o por ser discriminatorios.

A pesar de que he hecho diversas actualizaciones para introducir las últimas novedades normativas (por ejemplo, a raíz el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre), no he podido comentar el Decret llei 4/2019, de 29 de gener, de mesures urgents en matèria de transport de viatgers mitjançant el lloguer de vehicles amb conductor (versión catalana y española). De ahí esta entrada. No obstante, ni la esencia ni las conclusiones de la investigación hubieran cambiado, pues esta norma adolece de los mismos defectos que la normativa anterior. Primero, evidencia la captura del ‘legislador’ por parte del sector del taxi. Segundo, pone de manifiesto el abuso de la técnica del  (Real) Decreto-Ley. Tercero, prueba el menosprecio de los dos Gobiernos, estatal y catalán, a las valoraciones hechas por las autoridades de la competencia, que han censurado fundamentadamente las últimas normas sobre el arrendamiento de vehículos con conductor. Igualmente, acredita su escasa preocupación por atender los intereses de los consumidores, que han demostrado su atracción por el transporte gestionado por plataformas colaborativas. Y quinto, da la espalda a los beneficios que puede reportar la economía colaborativa, que ya destacara la Comisión en 2016 en la Comunicación titulada “Una Agenda Europea para la economía colaborativa” (COM(2016) 356 final), que reseñe en este mismo blog (aquí).

2. Antes de comentar el Decret llei 4/2019, interesa subrayar que ha sido objeto de una fuerte crítica por parte de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO). Ha publicado un informe (IR 38/2019) demoledor que puede consultarse en su página web, tanto en catalán como en castellano. Es cierto, con todo, que algunos de los reproches que realiza precisarían mayor fundamentación. También el Consell de Garanties Estatutàries se ha mostrado riguroso con la citada norma en su Dictamen 2/2019, de 22 de febrero. Considera que el párrafo segundo del art. 4.2 y la Disposición Adicional 1.ª vulneran el principio de libertad de empresa del art. 38 CE.

El ejecutivo catalán apela al Real Decreto-Ley 13/2018 para justificar la promulgación del Decret llei 4/2019. Afirma que el primero crea una situación de “vacío normativo” al circunscribir las licencias VTC al transporte interurbano. Dado que estos títulos administrativos se utilizan sobre todo para prestar servicios urbanos, podría parecer que la aprobación de la disposición catalana era perentoria. No es así, a nuestro modesto entender. La razón es que la Disposición Transitoria Única de la primera norma prórroga el régimen de las licencias VTC durante cuatro años; es decir, durante todo ese tiempo podrán continuar prestando servicios de transporte urbano. Por lo tanto, no existía una “urgente y extraordinaria necesidad”. El Gobierno catalán podía haber preparado un proyecto de ley que regulara integramente las diferentes modalidades de transporte público, discrecional de viajeros en automóviles, basado en estudios rigurosos y someterlo al parlamento autonómico para una discusión serena. Esa era su intención, según declara en el preámbulo de la norma. Sin embargo, ha sucumbido a las presiones del taxi.

La Decreto Ley que nos ocupa ciñe su aplicación a los “servicios de transporte urbano de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Cataluña” (art. 1). Contiene cinco normas. La más relevante es imponer un lapso mínimo de precontratación. El Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre ya había restringido la libertad contractual de los VTC al prohibirles, entre otras medidas, captar clientes en las vías públicas o mientras estaban estacionados; es decir, sólo les permitía prestar servicios que hubieran sido previamente contratados. El Decret llei 4/2019 endurece esta restricción al establecer un periodo mínimo de quince minutos entre la contratación y la prestación del servicio (art. 4.2, párrafo segundo). Además permite que los entes locales aumenten ese plazo “…de forma justificada en los términos de la habilitación prevista en el Real decreto ley 13/2018”. Nos sumamos a las críticas que han vertido la ACCO y el Consell de Garanties Estatutàries: la norma carece de justificación, pues el art. 182 ROTT no exige que se imponga un lapso mínimo; no es necesaria para asegurar la precontratación, por lo que también es desproporcionada; y es discriminatoria al no existir un régimen análogo para los taxis. Téngase en cuenta que, como explica Marc Tarrés en “¿Schumpeter viaja en taxi? No en Francia, por ahora”, en RCDP blog, 23.11.2015, el Conseil d’État francés anuló una medida similar en 2014.

Segundo, el art. 4.3 prohíbe que los vehículos adscritos a una licencia VTC estén estacionados en las vías públicas; deberán hacerlo en aparcamientos o garajes. De nuevo, la medida carece de justificación aceptable. Como bien indica la ACCO, este precepto puede incrementar los costes de las empresas o personas que prestan servicios VTC y resultar perjudicial para el medioambiente, pues va a exigirles que hagan trayectos innecesarios para llegar al garaje o aparcamiento que tienen contratados. Además, carece de parangón con el régimen del taxi.

Tercero, el art. 4.4 prohíbe la geolocalización antes de la contratación del servicio. El objetivo es que los usuarios no puedan conocer si existe algún vehículo adscrito a una licencia VTC cerca antes de contratarlo. Sí permite la geolocalización una vez contratado el servicio, cuando se esté prestando. Esta norma evidencia que el ejecutivo ‘legislador’ no ha tenido en cuenta los intereses de los consumidores. A pesar de las bonitas palabras del introito, el Decreto Ley no beneficia a los consumidores, pues no pueden elegir la prestación que más le interesa. Busca proteger al taxi frente a la competencia que supone el arrendamiento de vehículo con conductor. Con todo, cabe reconocer que el Conseil constitutionnel francés declaró la constitucionalidad de una norma similar, como explica el profesor Tarrés en la entrada referida.

Cuarto, el art. 5 autoriza a los entes locales a crear registros de vehículos y servicios VTC a fin de cumplir las condiciones establecidas en la disposición que nos ocupa. A mi modesto entender, también merece censura. De un lado, incrementa los costes burocráticos de las personas y empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículo con conductor; costes que no soporta el taxi. De otro, ya existen registros pensados para llevar a cabo esta función (véase el Decret Llei 5/2017, d’1 d’agost y el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre), por lo que se puede producir una duplicidad innecesaria.

Por último, los arts. 2, 3, 4.1 y 4.2 autorizan a los entes locales a desarrollar diversos aspectos del régimen de los VTC o a inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Destaca la posibilidad de ampliar el plazo de precontratación “… para mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente”.

La conclusión es decepcionante: el Decret llei 4/2019 sigue la línea de las normas anteriores en el sentido de restringir la competitividad de los VTC para proteger al monolítico sector del taxi, en perjuicio de los intereses de los consumidores y, por lo tanto, de los generales.

3. La conclusión que se desprende del análisis del conflicto entre el taxi y los VTCs es la necesidad de una nueva regulación del transporte público, discrecional, urbano de pasajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Urge acabar con la dicotomía legislativa actual e introducir competencia en el mercado. La nueva normativa debe girar alrededor de los intereses públicos, y no de los de un solo operador. En particular, es imprescindible prestar atención, de verdad y no como simple paradigma retórico, a los problemas medioambientales, de movilidad y de empleo, así como convertir al consumidor en el árbitro del sistema. Igualmente, no se puede olvidar la importancia que debe tener el principio de justicia en materia tributaria, el problema de la patrimonialización de las licencias de taxi y los costes para el empleo que están generando las últimas medidas normativas tomadas y los que puede generar el irrefrenable desarrollo tecnológico (i.e. el coche autónomo). El punto de partida de la nueva legislación deben ser estudios rigurosos llevados a cabo por personas independientes, que no estén al servicio de alguno de los intereses en juego y que hagan oídos sordos a los tópicos carentes de fundamento (véase Llobet, Gerard: “Algunos mitos sobre la diferencia entre el Taxi y VTC”, en Nada es gratis, 31.1.2019.).

En cuanto a la dualidad taxi – arrendamiento de vehículo con conductor, no tiene sentido someterlos a regímenes diferentes si van a concurrir en el mismo mercado. Ahora bien, si se desea que identifiquen dos tipos de servicio diferentes, es lógico someterlos a normativas diversas. Pero la desigualad normativa no debe servir para resguardar a un sector de la competencia. Lo que sí resulta esencial es acabar con las restricciones y límites a la libertad de empresa carentes de justificación. Hay que tener en cuenta que muchas de las restriccions que presiden el régimen del taxi traen causa de una coyuntura socio-económica superada. De ahí que deba fomentarse la incorporación de la tecnología al transporte público de pasajeros; no por un afán de modernidad malentendida, sino en la medida que sirve para corregir fallos de mercado.

4. Para los que quieran seguir leyendo sobre el tema, les recomiendo, además de la bibliografía que cito en mi artículo, la entrada de Gabriel Domenech: “Los VTC en el laboratorio del Estado autonómico”, en el blog Hay Derecho. Expansión, de 7 de febrero de 2019, que puede consultarse aquí; el artículo de Marc Tarrés: “Economia collaborativa i innovació tecnológica en el transport urbà de viatgers en automòbils de turisme”, en IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 2019 (28), 17-28, disponible aquí y su entrada: “Consideraciones para resolver el conflicto taxis-VTCs”, en The Conversation, 3.2.2019, que puede leerse aquí. En clave económica, pero no por ello menos ilustrativa, véase Antonia Díaz y Luis Puch: “Las guerras del taxi”, en Nada es gratis, 30.1.2019, además de la entrada del profesor Llobet citada.

viernes, 22 de febrero de 2019

martes, 19 de febrero de 2019

El RDL Ábalos cuarta parte

Ni con RDL y sin RDL han llegado a solucionar el problema generado por el estamento político y las administraciones públicas sobre el taxi y los vehículos de arrendamiento con conductor. 

O lo que es lo mismo los VT y los VTC


Y eso que Fomento convocó  en un primer momento a la Conferencia de transporte integrada por los Consejeros de las CCAA y después a Consejo compuesto por los Directores Generales de cada Comunidad Autónoma, para explicarles el Real Decreto Ley que aprobado por el que cede a estas administraciones la regulación y gestión de las empresas de vehículo de alquiler con conductor (VTC).


Y sin embargo, Fomento nuevamente convoco a las CCAA a una reunión el día 19 de febrero de 2019 para abordar el conflicto entre el TAXI y el VTC. 


Si con el RDL ya se solucionaba todo y seguimos igual o peor.  Entonces ¿qué es lo que se consiguió?

https://www.yotaxi.es/2019/02/13/fomento-convoca-a-las-ccaa-a-una-reunion-el-dia-19-para-abordar-el-conflicto-entre-el-taxi-y-los-vtc/

viernes, 15 de febrero de 2019

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

Por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.


Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera,

miércoles, 6 de febrero de 2019

INFORME IR 38/2019 CNMC "DECRETO 4/2019 MEDIDAS URGENTES VTC"

IR 38/2019 Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos en conductor

viernes, 1 de febrero de 2019

Sentencia Audiencia sobre Cabify

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo de un juzgado mercantil que considera que Cabify -y en concreto su filial en España, Maxi Mobility- no ejerce competencia desleal frente al taxi, al entender que únicamente funciona como mediadora entre usuarios y conductores de VTC.

https://www.20minutos.es/noticia/3552408/0/audiencia-madrid-tumba-demanda-taxistas-contra-vtc-competencia-desleal/

https://taxi.cnt.cat/seccio/article/8144

Garrido se niega a pasar competencias

 Esta visto donde estaba aplicando la inacción el Gobierno Regional. Es por un tema político.

https://www.gacetadeltaxi.com/garrido-se-niega-ahora-a-traspasar-la-precontratacion-de-vtc-al-ayuntamiento-8400#.XgOEsQpXyNx.twitter

jueves, 31 de enero de 2019

La CAM no retirará VTC

 Declaraciones realizadas por el Vicepresidente de la CAM Pedro Rollán a la  COPE programa la Linterna 

https://www.cope.es/programas/la-linterna/noticias/pedro-rollan-madrid-van-retirar-las-vtc-como-barcelona-20190131_343919


RUEDA DE PRENSA Fin Paro Patronal (Sede de RTTM)




DECLARACIONES DE ANGEL GARRIDO 

DECLARACIONES DE ROSALIA GONZÁLEZ


DECLARACIONES DE ANGEL GABILONDO

martes, 29 de enero de 2019

LA CNMC PLANTEA UNA REGULACIÓN PARA TAXIS Y VTCS

La CNMC publica un informe sobre la normativa reguladora de taxis y vehículos de turismo con conductor (VTC)

Competencia plantea una regulación única para taxis y VTC

27 ENERO, 2019

  • CNMC recomienda adoptar un enfoque regulatorio global sobre la actividad de taxis y VTC y aplicar principios de buena regulación económica
  • El ente regulador destaca que la regulación debe centrarse en proteger y mejorar los servicios para los consumidores y usuarios
  • CNMC considera que las últimas reformas legales aprobadas reducirán la competencia entre taxis y VTC, perjudicando a los usuarios finales

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda adoptar un enfoque regulatorio global sobre la actividad de taxis y VTC y aplicar principios de buena regulación económica. La regulación debe centrarse en proteger y mejorar los servicios para los consumidores y usuarios. Sin embargo, apunta que las últimas reformas legales reducirán la competencia entre ambos sectores, perjudicando a los usuarios finales. El ente regulador afirma que las comunidades autónomas y entes locales también deben revisar sus regulaciones para que verdaderamente beneficien a los ciudadanos.

La CNMC ha hecho tales recomendaciones en el informe que ha emitido sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (PRO/CNMC/003/18, aprobado el pasado 17 de enero). El objeto del informe es analizar la reciente reforma de la actividad de los vehículos de turismo con conductor (VTC) y ofrecer orientación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales sobre la regulación de la movilidad urbana.

El organismo afirma que la regulación vigente sobre taxis y VTC contiene restricciones que perjudican innecesariamente a los usuarios finales, al limitar artificialmente el número de taxis y VTC y la capacidad de ambos para mejorar y desarrollar nuevos servicios en beneficio de los ciudadanos.

El Real Decreto-ley 13/2018, aprobado en septiembre pasado, privará a los VTC actuales de la posibilidad ofrecer recorridos urbanos y aumentará la segmentación del mercado por comunidades autónomas. Estas limitaciones serán efectivas tras finalizar el periodo transitorio previsto (4 años), pero empezarán a generar efectos negativos para los usuarios desde mucho antes. De esta forma, los clientes se verán perjudicados por la pérdida de competencia, que se traducirá previsiblemente en mayores precios, mayores tiempos de espera y menor calidad de los servicios de taxi y VTC.

El Real Decreto-ley, que puede todavía modificarse ya que se está tramitando como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados, abre la puerta también a la intervención de comunidades autónomas y entidades locales.

La CNMC recuerda que toda regulación económica debe seguir los principios de buena regulación y que solo debe restringir la competencia y la libertad de empresa para proteger el interés general y de manera proporcionada. Cuando la normativa no respeta estos principios, perjudica innecesariamente a los ciudadanos.

Por ello, la CNMC recomienda adoptar un enfoque global de la actividad de transporte en vehículos de turismo, de forma que la regulación aplicable tanto a taxis como a VTC respete los principios de buena regulación económica, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Recomendaciones concretas

En su informe, la CNMC efectúa una serie de recomendaciones concretas, dirigidas tanto a las Cámaras Legislativas como a Comunidades Autónomas y entidades locales que mitiguen el potencial impacto negativo sobre la competencia de la normativa aprobada. Las principales:
-Desarrollar una normativa autonómica a la mayor brevedad para que puedan seguir prestándose servicios VTC urbanos en el futuro.


-Evitar discriminaciones injustificadas entre taxis y VTC en materia de contratación, horarios y calendario, características de los vehículos, circulación y estacionamiento.


-Flexibilizar la regulación del taxi, eliminando todas las restricciones que les impiden mejorar la calidad del servicio.


-Revisar las restricciones al número de licencias de taxis y de VTC.


-Posibilitar que, en el futuro, los VTC puedan prestar servicios no solo en su Comunidad Autónoma de origen de manera flexible.

 

viernes, 25 de enero de 2019

Burla del Ángel Garrido al taxi

 Huelga de taxis en directo | El taxi ve una "burla" el plan de la CAM y seguirá en huelga

https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2019-01-25/huelga-taxi-madrid-fitur-barcelona_1776058/




Estudio del Taxi realizado por el Ayuntamiento en 2017,

De las 15.723 titulares de licencias de taxi que hay en el municipio de Madrid, según un estudio realizado por el Ayuntamiento de la capital en 2017, más de 6.180 tienen empleados a su cargo. Los 9.541 restante son titulares sin conductores adscritos, esto es: explotan y conducen su propio coche. Por otro lado, hay 20.691 conductores dados de alta, de los cuales el 23% (5.586) son asalariados. Sergio, el empleado de Laura, pertenece a este grupo. En la Comunidad de Madrid hay 15.999 titulares de licencia, según los datos del INE correspondientes a 2018.

https://www.eldiario.es/economia/guerra-trabaja-respecto-conductor-vtc_1_1730121.html



miércoles, 23 de enero de 2019

La burla al taxi de Ángel Garrido

 

Dice Garrido que negociará todo menos precontratación de VTC, ya que esto es un asunto de ayuntamientos.


La irresponsabilidad de un responsable público en las tareas de la administración salta cualquiera de los resortes  establecidos. 

Desde cuándo un ayuntamiento puede estipular la precontratación cuando es una competencia cedida por Fomento a las CCAA.  ¿Pero qué buena es está?

https://www.cope.es/actualidad/economia/amp/noticias/garrido-negociara-todo-menos-precontratacion-vtc-asunto-ayuntamientos-20190123_337822

lunes, 21 de enero de 2019

EL FUTURO DEL TAXI EN MANOS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, 21 de enero de 2019

En este mundo globalizado donde se avecina lentamente el cambio climático, cambios económicos, la evolución tecnológica, e incluso la manera de gobernar y de hacer política en los diferentes países del mundo, pretenden que la sociedad cambie sus hábitos adaptándose de una manera, podríamos decir exprés. En estos cambios se han introducido progresivamente ciertas herramientas de precisión, como son aquellas que están relacionadas con la nueva Era Tecnológica, que como todos conocemos se presentan bajo un nuevo formato mundial basado en un sistema de algoritmos, que encerradas o encapsuladas en los sistemas de comunicación Tablet,  Andrid e IOS, etc, las hacen ser  imprescindible para uso y consumo de la sociedad.

jueves, 17 de enero de 2019

INFORMACIÓN PÚBLICA TRÁMITE CONSULTA PREVIA PROYECTO VTC (VALENCIA)

Información pública del inicio del trámite de consulta previa al proyecto de Decreto ley del Consell por el que se regulan las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

RDL Ábalos tercera parte

Fomento da luz verde a la Generalitat para crear la ley que liquidaría a Uber y Cabify

Fomento se ha reunido este jueves con los directores generales de transporte de las CCAA y su postura ha sido clara: luz verde a crear leyes que definan la precontratación de las VTC

https://www.google.com/amp/s/www.elconfidencial.com/amp/tecnologia/2019-01-17/fomento-uber-cabify-cataluna-vtc_1765250/

PRO/CNMC/003/18 SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 13/2018,

 

miércoles, 16 de enero de 2019

TRAMITACIÓN DE PROYECTO O PROPOSICIÓN (Lectura Única) DE LEY EN LA ASAMBLEA DE MADRID

Los siguientes preceptos implican que, si el Gobierno de la Comunidad de Madrid muestra auténtica voluntad política y sensibilidad suficiente con la grave situación que arrastra el Taxi en Madrid, puede aprobarse una Ley Autonómica limitada a desarrollar el denominado RDL ÁBALOS, en el sentido de que la contratación de los servicios de VTCs deberá realizarse con una antelación mínima de 1 día.

Dada la extraordinaria y urgente necesidad que gravita sobre este asunto, pues la reiterada piratería de los VTCs actuando como taxis está provocando un perjuicio económico exorbitante a estos últimos, la naturaleza del Proyecto de Ley que aprobase el Gobierno Autonómico a tal efecto resulta subsumible en el supuesto regulado en el art. 167 del Reglamento de la Asamblea de Madrid (RAM). Es decir, puede aprobarse por el procedimiento de LECTURA UNICA.

martes, 15 de enero de 2019

INFORME CNMC CATALUÑA "EXPLOTACIÓN AUTORIZACIONES VTC"

Contribución de la ACCO en el proceso participativo para la adopción de una norma reglamentaria metropolitana que establezca las condiciones de explotación de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC) en los servicios de origen y destinación del ámbito del AMB.