miércoles, 16 de enero de 2019

TRAMITACIÓN DE PROYECTO O PROPOSICIÓN (Lectura Única) DE LEY EN LA ASAMBLEA DE MADRID

Los siguientes preceptos implican que, si el Gobierno de la Comunidad de Madrid muestra auténtica voluntad política y sensibilidad suficiente con la grave situación que arrastra el Taxi en Madrid, puede aprobarse una Ley Autonómica limitada a desarrollar el denominado RDL ÁBALOS, en el sentido de que la contratación de los servicios de VTCs deberá realizarse con una antelación mínima de 1 día.

Dada la extraordinaria y urgente necesidad que gravita sobre este asunto, pues la reiterada piratería de los VTCs actuando como taxis está provocando un perjuicio económico exorbitante a estos últimos, la naturaleza del Proyecto de Ley que aprobase el Gobierno Autonómico a tal efecto resulta subsumible en el supuesto regulado en el art. 167 del Reglamento de la Asamblea de Madrid (RAM). Es decir, puede aprobarse por el procedimiento de LECTURA UNICA.

Artículo 141.

1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas al mismo.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen su devolución al Consejo de Gobierno o propongan un texto completo alternativo al mismo.

4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, de modificación o de adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. A estos efectos, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria, o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

5. Las enmiendas a la totalidad podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios en el plazo de diez días desde la publicación del proyecto de ley, mediante escrito dirigido a la Mesa.

6. Las enmiendas al articulado podrán ser presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios en el plazo de quince días desde la publicación del proyecto de ley, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión competente. En su caso, el escrito de enmienda deberá llevar la firma del Portavoz del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Diputado autor de la misma, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este requisito podrá subsanarse antes del comienzo del debate en Comisión.

Artículo 144.

1. La Comisión competente podrá nombrar en su seno una Ponencia, compuesta por los miembros de la Mesa de la Comisión en cuyo seno se constituya y por un número igual de miembros de cada Grupo Parlamentario, para que, a la vista del proyecto de ley y de las enmiendas al articulado presentadas al mismo, redacte un informe en el plazo de quince días. En el informe se ordenará sistemáticamente el conjunto de enmiendas al articulado, y se formalizarán las oportunas propuestas sobre las que, a criterio de la Ponencia, puedan ser aprobadas o rechazadas. La Ponencia en su caso designada adoptará sus decisiones en función del criterio de voto ponderado.

2. Cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exija, la Mesa de la Comisión correspondiente podrá prorrogar el plazo para la redacción del informe sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69. 3 del presente Reglamento.

3. La Ponencia podrá proponer a la Comisión la aprobación de nuevas enmiendas al articulado siempre que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas, y el proyecto de ley. Asimismo podrá la Ponencia proponer a la Comisión la aprobación de nuevas enmiendas al articulado en las que no concurran las circunstancias anteriores, siempre que medie acuerdo unánime de todos los ponentes.

Artículo 151.

1. Las proposiciones de ley de los Diputados y de los Grupos Parlamentarios podrán ser presentadas por:

a) Un Diputado, con la firma de otros cuatro Diputados.

b) Un Grupo Parlamentario, con la sola firma de su Portavoz.

2. Presentada la proposición de ley, la Mesa ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" y su remisión al Consejo de Gobierno para que éste manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la misma, así como su conformidad o no a la tramitación si supusiera aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso.

3. Transcurridos quince días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

4. Si el Consejo de Gobierno discrepara acerca de la interpretación de la Mesa sobre si una proposición de ley supone aumento de los créditos o disminución de los ingresos del ejercicio económico en curso, podrá plantear su discrepancia ante la Mesa, que resolverá en última instancia.

5. El debate en el Pleno de toma en consideración de las proposiciones de ley se desarrollará con sujeción a lo establecido en el artículo 113.2 del presente Reglamento para los debates de totalidad, pero se iniciará con la lectura del criterio del Consejo de Gobierno si lo hubiere.

6. Finalizado el debate, el Presidente someterá a votación la toma en consideración de la proposición de ley. Si fuera tomada en consideración, la Mesa ordenará la apertura de los plazos para la presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad que postulen su devolución, y su envío a la Comisión competente.

7. La proposición de ley seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo en su caso a uno de los Diputados proponentes o a un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la misma su presentación durante el debate de totalidad en el Pleno o, en caso de que éste no se hubiera celebrado, durante el debate final en el Pleno.

Artículo 167.

1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única. La propuesta de la Mesa podrá realizarse a iniciativa propia o a petición del sujeto de la iniciativa legislativa, con ocasión del acto de calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación del proyecto o proposición de ley.

2. La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo, y su aprobación comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas.

3. Adoptado el acuerdo de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, se procederá a un debate en el Pleno durante el que intervendrán los Grupos Parlamentarios para fijar su posición sobre el contenido del proyecto o proposición de ley por tiempo máximo de quince minutos cada uno. Según se trate de un proyecto de ley o de una proposición de ley el debate comenzará con la presentación de la iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno o por uno de los Diputados proponentes o un Diputado del Grupo Parlamentario autor de la misma. Finalmente, el conjunto del proyecto o proposición de ley se someterá a una sola votación.

4. Si el Pleno no aceptara la propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, la Mesa ordenará la apertura de los plazos para la presentación de enmiendas y su envío a la Comisión competente, continuando su tramitación por el procedimiento legislativo común.

2. Si el Pleno acordara la tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, no cabrá respecto del mismo delegación de la competencia legislativa plena en Comisión. Inversamente, si el Pleno hubiera acordado la delegación de la competencia legislativa plena en Comisión respecto de un proyecto o proposición de ley, no cabrá su tramitación en lectura única.

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