domingo, 19 de diciembre de 2021

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES (Estado y CCAA)

Núm. 302 octubre 2021

PRINCIPIO DE ATRIBUCCIONES 
 

En un artículo anterior comente que las competencias de la Unión, se rigen por el principio de atribución, mientras que el ejercicio de esas competencias se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Respecto al Estado español, esas delimitaciones se rigen por el principio de competencias al intervenir el Estado y las CCAA, un hecho que es reconocido por la Constitución (norma suprema) al establecer que España es un Estado de Autonomías.

La organización territorial del Estado, tal y como viene recogida en el título VIII de la Constitución, determina una doble potestad legislativa, la del Estado y la de las Comunidades Autónomas, por ello, existe también una doble normativa, la estatal y la autonómica. Por consiguiente, el ordenamiento jurídico les atribuye el poder de legislar o de hacer leyes según el parlamento donde se elaboren. 

La normativa estatal y la normativa autonómica poseen el mismo rango y fuerza, pero tienen acotado un campo material distinto determinado por el bloque de la constitucionalidad, así como por un conjunto normativo integrado por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y determinadas leyes distributivas de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En el caso de las CCAA solamente pueden legislar las materias y los aspectos que “estatutariamente” son de su competencia, porque esto es muy importante, no todas las comunidades tienen las mismas, pues dependen de su nivel de autonomía. 



Existen distintos tipos de competencias que son: las que asumen las comunidades autónomas, las exclusivas del Estado y las residuales.  vamos a analizar cada una de ellas.

La primera, se refiere a las competencias que pueden asumir las CCAA que vienen reguladas en el artículo 148 1 de la Constitución. Entre ellas están la ordenación del territorio la agricultura la ganadería y el patrimonio histórico, sin embargo, que puedan asumirlas no quiere decir que las asuman todas, en este punto tenemos que diferenciar las CCAA que accedieron a la autonomía por la vía lenta, y las que accedieron por la vía rápida. 

Cuál es la diferencia pues que las que accedieron a la autonomía por la vía rápida podían asumir este listado de competencias en el momento que aprobaron sus “Estatutos de Autonomía” mientras que las que accedieron por la vía lenta necesitaban esperar cinco años para reformar sus Estatutos y ampliar sucesivamente sus competencias.

La segunda, son las competencias exclusivas del Estado. Tenemos dentro de las exclusivas varios tipos: las exclusivas en bloque donde el Estado es el titular de todo, es decir, legisla, ejecuta y gestiona todo lo relativo a dicha materia o actividad. Es el caso de extranjería, relaciones internacionales, administración de justicia, etc. 

También están “las competencias compartidas”, donde el Estado tiene el poder de legislar sobre una materia y las CCAA son competentes para ejecutar esa ley. Estamos en el caso de legislación laboral, materia mercantil, penitenciaria, propiedad intelectual o industrial entre otras. También están “las competencias concurrentes”, en este caso el Estado dicta las bases de esa materia y la Comunidad Autónoma se encarga de desarrollar esa Ley de Bases y ejecutar la competencia.  Los ejemplos que tenemos para este caso son educación, sanidad medio ambiente régimen local administración y pública y funcionarios. En este último caso voy a poner un ejemplo muy claro, tenemos el Estatuto Básico del Empleado Público qué es una ley estatal, es una ley básica y luego cada comunidad autónoma tiene su propia Ley de Función Pública que desarrolla este estatuto del empleado público. 

Y nos queda por último “las residuales”, que son las materias y competencias que no están asignadas expresamente al Estado. Entonces quién las asume, pues las CCAA mediante sus estatutos de autonomía, si se da el caso de que una comunidad autónoma decide no asumir una de estas entonces y en último lugar se encarga el Estado.

Algunas veces la coexistencia de las normativas estatal y autonómicas, genera en algunos casos conflictos competenciales y de ordenación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y, corresponde a las cláusulas del artículo 149.3 de la CE arbitrarlos y resolverlos.

 
Cita: “La esencia de la mente no reside en que piensas, sino en cómo piensas”.  Christopher Hit Cuadragésima sexta entrega núm. 302 octubre.


 

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