domingo, 19 de diciembre de 2021

INSTRUMENTOS JURÍDICOS I

Núm. 304 diciembre 2021 

El marco institucional en España está basado en “el Principio de separación de poderes” atribuyéndose la potestad legislativa a las Cortes Generales y, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CC. AA). Al Gobierno, tanto estatal como de cada una de las Comunidades Autónomas, le corresponde la potestad ejecutiva, incluyendo la potestad reglamentaria y, en ocasiones ejerce la potestad legislativa por delegación de las Cortes Generales, sin embargo, a las Entidades Locales (EE. LL) no se les ha atribuido potestad legislativa, pero sí reglamentaria que se manifiesta fundamentalmente a través de Ordenanzas municipales. 

La regulación y organización para el buen funcionamiento de la sociedad se encuentra en las normas jurídicas. El tipo de norma jurídica de mayor rango y la más conocida es “👉La Ley” que establece el conjunto de obligaciones y derechos del conjunto de los ciudadanos en general, sin excepciones, y su incumplimiento supone sanciones incluso aunque se deba al desconocimiento.  Son propugnadas y ratificadas por el poder legislativo, precisando de ser aprobadas por el Congreso para llevarse a cabo. 
 
Dentro de las normas jurídicas, también está 👉El Decreto, que es un tipo de acto administrativo, de contenido generalmente reglamentario. Se trata de una decisión, disposición o mandamiento proveniente de un poder constituido (autoridad en una materia de su competencia), que debe acatarse dentro de los términos en que las leyes contenidas en la Constitución lo establezcan. 

Uno de los puntos en los que se diferencian, Ley, y  Decreto, se encuentra en el tipo de órgano, o poder que lo emite o dicta. La Ley va a ser siempre elaborada y ratificada por el Poder legislativo (es decir las Cortes Generales), sin embargo, en el caso del Decreto, éste es propuesto y aplicado por el Poder ejecutivo (es decir, el gobierno). 

El nivel de generalización entre Ley y Decreto es sencillamente, que mientras las Leyes se decretan con la intención de regir y organizar la actuación de la sociedad en general, afectando a diversas situaciones y actuaciones, el Decreto se elabora con el fin de hacer frente a una situación concreta que debe ser solucionada con rapidez. En la jerarquía de las normas jurídicas se posiciona la Ley y justo después de ella los Decretos (a menos que sea un Decreto-ley, en cuyo caso tendría el mismo rango que la ley). El Decreto nunca va a poder contradecir la Ley, teniendo que ser derogado o modificado en caso de que ésta cambie o aparezca una nueva ley que contradiga el decreto. 

Respecto a la estabilidad o temporalidad, aunque tanto la ley como los decretos pueden ser modificados tienen diferentes niveles de estabilidad. Un Decreto suele tener carácter temporal de cara a hacer frente a la situación que lo genera. Mientras que la Ley se elabora con la intención de que perdure en el tiempo requiriendo para su justificación o retirada que otras leyes la anulen o sustituyan.

El Decreto como definición básica es una norma jurídica que mana del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno. En algunos casos, oiréis hablar de Reales Decretos, que son aprobados por el Consejo de ministros y firmado por el Rey, de hecho, en la propia CE cuando habla de las normas del Rey, lo expresa el "artículo 62 F, donde dice que una de las funciones del rey será expedir los Decretos acordados en el Consejo de ministro".  Digamos que son firmados por el Rey, a pesar de que después, en cuanto a las funciones del Rey, necesita ser refrendado, bien por el presidente del Gobierno ministros, presidente del Congreso, de quien corresponda. En otras palabras: prácticamente no existen verdaderos Decretos del Rey, porque salvo la excepción del art. 65.2 (nombramiento y sustitución de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey), en todos los demás casos, el Rey se limita a prestar su firma al pie de un documento cuyo contenido ha sido decidido por otros órganos constitucionales.

Dentro de los Decretos hay que distinguir dos categorías: aquellos Decretos que tienen rango de ley y aquellos que tienen rango reglamentario.

Empezando por estos últimos, los que tienen rango de reglamento, están los Reales Decretos, que como digo son normas qué parte del gobierno, (Poder Ejecutivo).. Los utiliza el gobierno para eso, ejercer su poder ejecutivo y no puede contradecir a una Ley.  Un escalón por debajo de estos Reales Decretos están los reglamentos que dictan los ministros, en este caso toman la forma de Orden ministerial y, estas órdenes ministeriales no pueden contradecir, obviamente, ni a los Reales Decretos ni tampoco las Leyes. Por encima de estos decretos con rango reglamentario estarían los decretos que tienen rango de ley y en este caso hablamos tanto de los decretos legislativos como de los decretos-leyes, en ambos casos, bien especificados en la CE,  y es muy sencillo entender la diferencia, los decretos legislativos los dicta el gobierno como mandato expreso del Poder Legislativo de las Cortes Generales, mientras que los decretos-leyes los dicta  igualmente el gobierno, pero en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Esa es la principal diferencia entre ambos. Sin embargo, a pesar de esta gran diferenciación tienen cosas en común: Primero, los dos emanan del Poder Ejecutivo, del gobierno y además desde el punto de vista formal ambos tienen el mismo valor que las leyes que dicte el poder legislativo.  Segundo, otra diferencia fundamental es, cuándo interviene el Poder Legislativo en cada uno de ellos. En el caso de los decretos legislativos (  Poder legislativo),  las Cortes intervienen cómo se dicen a priori, por qué, porque primero son las Cortes las qué deciden, oye tú gobierno, te voy a dejar que legisles sobre esta materia y te doy permiso expreso. Tras la intervención del poder legislativo, después le corresponde al gobierno dictar ese decreto legislativo.  Sin embargo, con los Decretos Leyes, que reitero, se emite en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el poder legislativo no da permiso para nada.  El gobierno dicta el Decreto Ley, eso sí, tal y como dice la Constitución dentro del plazo de 30 días tiene que presentarlo ante el Congreso para que lo valide, por tanto, en este caso el poder legislativo interviene a posteriori, primero se dicta el decreto ley y después lo válida el poder legislativo. Es decir, el Decreto Legislativo (Poder Legislativo a priori), Decreto-Ley (Poder Legislativo a posteriori). 

Cita: Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de seguir luchando. Paulo Coelho Cuadragésima octava entrega (28-11-2021)



 





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