domingo, 19 de diciembre de 2021

LA NECESIDAD DE ESTABLECER POR LEY NUESTRO ADN COMO SERVICIO PÚBLICO

Núm. 303 noviembre 2021

MI OPINIÓN

La necesidad de establecer por Ley, nuestro ADN como Servicio Público de transporte en la movilidad urbana.


Unas de las claves del servicio público impropio realizado por el sector del taxi, que se ampara sobre el interés general, ha sido reiteradamente expresado, desde los Tribunales de Justicia, Consejo de Estado, la Doctrina y los administrativistas de Derecho, sin embargo, también (reiteradamente) han venido indicando su ausencia en la Publicatio. Es decir, por Ley.

A día de hoy, nuestras representaciones asociativas apenas dejan sentir la cuestión y menos aún de querer exigírselo a los legisladores que son los que tienen que establecerlo. Representaciones asociativas que constantemente nos bombardean que se han reunido con diputados, senadores o concejales, pero sin embargo, no se llega a entender del porqué de su silencio sobre este asunto, a sabiendas que es de suma importancia para proteger el servicio y a sus operadores (taxistas profesionales), salvo qué, supuestamente les interese seguir alimentando una corriente de opinión distinta que siga enfrentándose entre ellos. 

Al parecer, la fórmula mágica encontrada es desviarnos del cauce del rio navegable y llevarnos a un precipicio cuyo final no tiene una solución favorable a los intereses del colectivo. Un río caudaloso que conlleva los ataques en una desnaturalización de la licencia, de su régimen jurídico, al igual que una desregulación del reglamento y la ordenanza del taxi junto a una destructuración del régimen tarifario, todo ello,  envuelto en una merma de los servicios prestados motivado por la ineficacia de la velocidad comercial, etc., etc.,).  

Los constantes choques asociativos es un problema también arraigado en el tiempo, pues se viene produciendo desde hace décadas, de ello,  son conocedores nuestros queridos políticos con mando en parcelas institucionales y organismos públicos (Estado, CC.AA. y EE.LL).  Saben muy bien la división interna del sector, y juegan con ciertas bazas para seguir forzando la máquina y llevarnos al libre mercado por el cauce de la competencia “oferta y demanda”, incluso me atrevería en decir, de ciertos cantos de sirena sobre la movilidad y sostenibilidad del sector, al asegurar el Ente Local que el taxi encara un futuro prometedor. ¿te lo crees….?

Sin embargo, el puzle del servicio público impropio del taxi, no se completará si no se establece escrito en la Ley. No me cansaré de pedir la Publicatio del mismo, que asegure la prestación del servicio y del profesional (taxista) como operador ya que la presencia del pertinente interés general es quien otorga soporte a la opción concreta para la organización de la satisfacción de las necesidades de movilidad de los ciudadanos cuya gestión exclusiva se ubica en la administración pública competente (Ente Local). 

Así, por ejemplo, en términos generales, los Estados pueden decidir imponer obligaciones puntuales de servicio público al proveedor del servicio (modo de prestar el servicio, ámbito territorial, tarifas, etc.), con el fin de garantizar la consecución de ciertos objetivos de interés general, otorgando a varios operadores del mercado, o concediendo un derecho exclusivo a un único operador, determinados privilegios o/y poderes, exigiendo la prestación del servicio universal en condiciones adecuadas y a precios asequibles.

Por consiguiente, que los Estados tengan la principal responsabilidad, en ausencia de armonización comunitaria, no quiere decir, por lo tanto, que su margen de actuación sea limitado, pues el Tratado de Lisboa aporta una innovación, añadiendo a los Tratados Constitutivos un Protocolo sobre los servicios de interés general; creando una nueva base jurídica que permite a las instituciones europeas adoptar los reglamentos relativos a la gestión de los SIEG (artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Por lo tanto, la legislación de la UE da libertad a los países de la UE para decidir cómo organizan sus SIEG en aras del Interés general. Es el Estado quién podrá determinar qué servicios deben ser considerados de interés general, de regular su prestación y, si fuese necesario, articular los mecanismos de financiación extraordinarios que garanticen su correcta prestación. Es decir, si los servicios prestados no llegan a ser rentables, puede ser necesario articular compensaciones financieras para operadores a quienes se impone la obligación de prestarlos: se puede optar por dar subvenciones directas, constituir fondos sectoriales o conceder un derecho exclusivo siempre dentro de los parámetros marcados por la normativa comunitaria.

No obstante, y quizás sea este nuestro pecado por omisión e inacción asociativa, quién sabe…… porque también se ha ido llevando a cabo de modo sucesivo una revocación de las reservas establecidas sobre determinados sectores y servicios esenciales de carácter económico sujetos a las tradicionales reglas del servicio público a los que los particulares sólo podían acceder de manera restringida y siempre atendiendo a los títulos habilitantes y a las condiciones impuestas por la entidad pública titular. Pero tranquilos que no es nuestro caso, pues existe aún reserva de ley en nuestra materia. (Art 86 LRBRL), porque de servicio público propio sólo puede hablarse, por tanto, cuando es asumido por un ente público y se ejercita por el mismo, sea directamente o indirectamente por medio de concesionarios. En cambio, para que se dé el servicio público “impropio” se requieren los siguientes requisitos: 1) Que se trate de una actividad dirigida al público sin distinción de personas; 2) La obligatoriedad de una tarifa; 3) El acto administrativo en virtud del cual se establece: una autorización; que, a su vez, es lo que mejor califica la naturaleza del servicio público impropio. Por consiguiente, estos servicios, que están en manos de particulares, están destinados al público o a la ciudadanía y en ellos existe un interés público capaz de justificar una intervención administrativa por vía de reglamentos de policía; es decir, son actividades que están sometidas a la obtención de una licencia administrativa previa, como pueden ser las farmacias, los taxis, las funerarias, los quioscos o los estancos.

En resumidas cuentas, la competencia en el mercado tiene ausencia sobre el servicio público impropio del taxi y, sin embargo……….. El interés general que es el elemento explicativo y justificativo del entero servicio público, en tanto que legitima y determina la intervención de la administración de diverso alcance para asegurar la continuidad, regularidad, calidad y adecuación al progreso técnico de la prestación, cada día, cada mes, cada año que pasa dejamos puertas abiertas a la competencia, (conscientes o inconscientemente) para dejarnos fuera del contexto que anteriormente teníamos como exclusivos en la movilidad urbana.  

P/D
Los servicios de interés general (SIG) son aquellos que las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE consideran como tales y que, en consecuencia, están sujetos a obligaciones específicas de servicio público. Pueden prestarlos tanto el Estado como el sector privado. 

Los servicios de interés económico general (SIEG) son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y que están sujetas a obligaciones específicas de servicio público. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía, comunicación y los servicios postales.

Cita: Hay que aplaudirse uno mismo, porque hay sacrificios que muchos no entienden” Anónimo.  Cuadragésima séptima entrega (28-10-2021)






 

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