Artículo rescatado 1992
Para una mejor comprensión lectora este artículo está narrado como una fábula.
Nos adentramos en el año 1924
donde surgen dos acontecimientos de suma relevancia, una es el nacimiento
del ESTATUTO MUNICIPAL que se utiliza como base de la
cimentación del edificio municipal, con unos pilares compuestos por la Ordenanza de Policía
y Buen Gobierno.
Muy próximos, comienza a construirse otro
edificio de diferentes característica,
un bloque con varias alturas que se le denominó TRANSPORTE por carretera, que se establece por la fuerza existentes entre la técnica
del Criterio Demanial (1) muy utilizada por las Administraciones y la emergente figura abstracta llamado Servicio
Público de Transportes (2) , consiguiendo provocar la
ruptura y la separación de las Normas de Circulación de 1918, al hacer su
aparición la nueva reglamentación del
Transporte.
El nuevo edificio de transportes es un diseño nuevo innovador que se completa de
la siguiente manera:
La planta baja
se deja como inicio de la nueva regulación del transporte, donde se incorporan
novedosos criterios y conceptos terminológicos para poder ordenar, calificar y
clasificar a los diferentes modos, dentro de las expresiones de: Transporte Regular y Transporte Discrecional.
Como anécdota las placas de S/P instaladas en todo el transporte en general,
fue al parecer una confusión interpretativa al conceptuar como Servicio Público
a todo el Transporte Público y es la propia
DOCTRINA, que mediante la PUBLICATIÓ determina
que el Transporte Regular
de Viajeros por Carretera (5), es el verdadero Servicio Público, así de
esta forma este servicio ocupa la primera planta, la segunda planta, es para los Transportes
Discrecionales (6) y la tercera planta para los Transportes
Urbanos Regulares.
En relación con
el sector del taxi, los legisladores de la época hicieron un conato de
integración, para adaptarnos al nuevo edificio de transportes , ese afán
desmesurado les hizo a su vez recapacitar, y
no tuvieron más remedio que remitirnos a nuestro hábitat natural, dentro
de la esfera municipal recogidos en los servicios esenciales municipales de
Transportes Urbanos, obligando a los Entes Locales acudir nuevamente a las Normas Reguladoras del Régimen Local , a
través de la regulación de Policía Urbana, que
se amparaban paralelamente en el Código de la Circulación del 1918,
donde el mismo contemplaba normas de
observancias para los Entes Locales y donde en su capítulo V, tenía por título:
" Circulación de vehículos
de alquiler destinados al Servicio Público " donde en su artº 29 indica que,
los Taxis de Alquiler destinados al Servicio Público llevarán las iniciales SP
a lado de la matricula."
El símil sigue
siendo parecido a la actual LOTT, con la salvedad que ahora están presentes las
Comunidades Autónomas, donde existe una lucha solidaria de competencias que la
propia Constitución Española (C.E.), se basa en el principio de Territorialidad
de acuerdo con los intereses de cada Administración.
Sujetos por la
Ley Reguladora Local y con los preceptos igualmente contemplados en el Código
de Circulación del 26, el taxi que está ubicado en el sótano del edificio
Consistorial, sigue su trayectoria, por baches que, de acuerdo
con las ideas políticas del momento, nos hacen estar en el norte otras veces en
el sur, con nuevos bandos, nuevas ordenanzas, reglamentos municipales, etc....
Es decir con el
paso de los años el sector se enfrentaba a nuevos retos, que en un corto
espacio de tiempo, pero intensa actividad, se encontró sumergido en dos etapas
diferentes:
1.- LA LIBERALIZADORA
2.- LA INTERVENCIONISTA
3.- MUNICIPALIZADORA
La primera
etapa, el Sector encuentra su explosión aproximadamente sobre el 1928/1929,
a través del desarrollo de unas Ordenanzas Municipales que, marcadas
políticamente, facilitaron la aparición de empresas, otorgándoles una gran
libertad de actuación, sin impedir por ello obtener una regulación que
favorecía de pleno la COMPETENCIA exclusiva entre el propio colectivo. Es
importante hacer una especial mención, en esta época no existían más
modalidades de Transporte Urbano esenciales, ni que decir, con misión de
SERVICIO PUBLICO mediante automóvil, salvo el TAXI, que a su vez suplía todas
las carencias que ofrecía el TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO.
LAS
ORDENANZAS RECOGÍAN ELEMENTOS COMO:
-Las tarifas
eran de carácter obligatorio.
-Tenían la obligación de pintar una banda de diferente
color según la tarifa aplicada.
-Se restringía la ordenación en paradas.
-Se restringía la circulación, en diferentes sitios de la ciudad.
LA
MISIÓN DEL ENTE LOCAL, SE LIMITABA EN REGULAR E INSPECCIONAR:
-Las
características técnicas y estéticas de los vehículos
-Revisión
de la documentación relativa a los vehículos
-Revisión
de la documentación relativa a los conductores
-Revisión
del Aparato Taxímetro.
Los efectos que
ocasionó esa gran libertad, fueron efectos muy negativos ante los resultados
esperados por dicha desregularización, y desaparecieron muchos vehículos ante
la feroz competencia interna creada en ese momento.
¿Se podría
comparar esta época con la actual?
El año 1931, nos
remite a la segunda etapa que como hemos señalado, fue intervencionista, su
importancia radica en las fuertes medidas municipalizadoras que se
desarrollaron por parte de los Ayuntamientos. El taxi cambia relativamente de
plano, pero seguimos sumergidos en ese sótano dentro de un desorden-ordenado,
en un ordenado desorden, intentan dentro del ámbito Judicial y Doctrinal,
determinar cuál es la verdadera esencia del servicio en su prestación dentro
del contexto municipal al chocarles en profundidad la figura del operador
taxista, es decir la Actividad Profesional dentro de un SERVICIO PUBLICO, es decir la
propia prestación del servicio.
Se puede
interpretar que, posiblemente hubiese fuertes conatos de intervención de
municipalizar nuestra actividad profesional, pero los resultados fueron
negativos y ante las fuertes dificultades planteadas, Los políticos de la época
decidieron que los Ayuntamientos tendrían que reservarse los derechos de la
Licencia, por ser el órgano creador y otorgante, donde se acompañaría en el
sometimiento de una durísima reglamentación a los profesionales del sector.
En conclusión,
la Licencia está ubicada en la tercera planta del edificio municipal, bien
protegida, sólida, firme, compartiendo despacho con la Concesión, mientras
tanto la actividad profesional es la que tiene que demostrar que está a la
altura de las circunstancias, esa planta sótano es un sitio de adaptación, de reciclaje, donde la Administración sabe, es conocedora
que sin nosotros no se puede establecer el servicio.
El plano que nos
situamos ahora, está en el edificio de
Transportes, donde se legislan dos leyes
transitorias en materia de transportes, la
Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por
Carretera, de 24 de Enero de 1941 y 11
de Diciembre de 1942 hasta la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos
por Carretera ( LOTMC ) que sale a la luz en 1947, y que la propia Doctrina y a
través de sus diferentes pronunciamientos , expresan que , dicha legislación
también es confusa.
No obstante, la
Leyes transitorias al igual que la del 1947, respecto al taxi, siguen la misma tesitura
que en tiempos pasados, donde es la legislación del Régimen Local quién debe de
encontrar nuevamente los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten la
ordenación y regulación del sector.
Con los años
entramos en los horizontes de varios años complicados, que nos saltaremos y
llegamos al año 1950, medio siglo después , el sector continua en ese sótano
del edificio Consistorial, que con su doble juego entre la Licencia prestadora
del servicio público y la actividad profesional, se sostienen por Bandos , Ordenanzas, etc, la
realidad la encontramos en los años 1950/1955, son los años esperados que hace creer que nuestra actividad va a salir
del sótano , pero volvemos a caer en la
división entre la Licencia y el operador Taxista cuando, consiguen traer una
norma y dos disposiciones para poder corregir las deficiencias existentes en
los Entes Locales que les aseguran
esas potestades que cada
elemento necesita, no obstante vuelven a tener discrepancias y vacilaciones
como más adelante comprobaremos.
En 1950 aparece La
Ley de Régimen
Local (LRL), que se sitúa
en la última planta y en 1955 se desarrolla El
Reglamento de Bienes de la Entidades Locales
(RBE), que se instala en la planta tercera compartiendo despacho
con las Concesiones y las Licencias y El Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (RSCL) ,ubicado
en la planta baja del edificio, con lo cual la Actividad Profesional la
condicionan a estar nuevamente dentro de un entorno equivocado.
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