martes, 1 de enero de 2008

1918-1924 Edificaciones estructurales


Artículo rescatado 1992

Para una mejor comprensión lectora este artículo está narrado como una fábula.

Nos adentramos en el año 1924 donde surgen dos acontecimientos de suma relevancia, una es el nacimiento del ESTATUTO MUNICIPAL que se utiliza como base de la cimentación del edificio municipal, con unos pilares compuestos por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno. 
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Muy próximos, comienza a construirse otro edificio de diferentes característica,  un bloque con varias alturas que se le denominó TRANSPORTE por carretera, que se establece por la fuerza existentes entre la técnica del Criterio Demanial (1) muy utilizada por las Administraciones  y la emergente figura abstracta llamado Servicio Público de Transportes (2) , consiguiendo provocar la ruptura y la separación de las Normas de Circulación de 1918, al hacer su aparición  la nueva reglamentación del Transporte.

El nuevo edificio de transportes es un diseño nuevo innovador que se completa de la siguiente manera:

La planta baja se deja como inicio de la nueva regulación del transporte, donde se incorporan novedosos criterios y conceptos terminológicos para poder ordenar, calificar y clasificar a los diferentes modos, dentro de las expresiones de:  Transporte Regular y Transporte Discrecional. 

Como anécdota las placas de S/P instaladas en todo el transporte en general, fue al parecer una confusión interpretativa al conceptuar como Servicio Público a todo el Transporte Público y es la propia  DOCTRINA, que mediante la PUBLICATIÓ  determina  que  el Transporte Regular de Viajeros por Carretera (5), es el verdadero Servicio Público, así de esta forma este servicio ocupa la primera planta,  la segunda planta, es para los Transportes Discrecionales (6) y la tercera planta para los Transportes Urbanos Regulares.

En relación con el sector del taxi, los legisladores de la época hicieron un conato de integración, para adaptarnos al nuevo edificio de transportes , ese afán desmesurado les hizo a su vez recapacitar, y  no tuvieron más remedio que remitirnos a nuestro hábitat natural, dentro de la  esfera municipal recogidos en  los servicios esenciales municipales de Transportes Urbanos, obligando a los Entes Locales acudir nuevamente a las  Normas Reguladoras del Régimen Local , a través de la regulación de Policía Urbana, que  se amparaban paralelamente en el Código de la Circulación del 1918, donde el mismo contemplaba  normas de observancias para los Entes Locales y donde en su capítulo V, tenía por título:

" Circulación de vehículos de alquiler destinados al Servicio Público " donde en su artº 29 indica que, los Taxis de Alquiler destinados al Servicio Público llevarán las iniciales SP a lado de la matricula."

El símil sigue siendo parecido a la actual LOTT, con la salvedad que ahora están presentes las Comunidades Autónomas, donde existe una lucha solidaria de competencias que la propia Constitución Española (C.E.), se basa en el principio de Territorialidad de acuerdo con los intereses de cada Administración.

Sujetos por la Ley Reguladora Local y con los preceptos igualmente contemplados en el Código de Circulación del 26, el taxi que está ubicado en el sótano del edificio Consistorial, sigue su trayectoria, por baches que, de acuerdo con las ideas políticas del momento, nos hacen estar en el norte otras veces en el sur, con nuevos bandos, nuevas ordenanzas, reglamentos municipales, etc....

Es decir con el paso de los años el sector se enfrentaba a nuevos retos, que en un corto espacio de tiempo, pero intensa actividad, se encontró sumergido en dos etapas diferentes:

1.- LA LIBERALIZADORA  
2.- LA INTERVENCIONISTA
3.- MUNICIPALIZADORA

La primera etapa, el Sector encuentra su explosión aproximadamente sobre el 1928/1929, a través del desarrollo de unas Ordenanzas Municipales que, marcadas políticamente, facilitaron la aparición de empresas, otorgándoles una gran libertad de actuación, sin impedir por ello obtener una regulación que favorecía de pleno la COMPETENCIA exclusiva entre el propio colectivo. Es importante hacer una especial mención, en esta época no existían más modalidades de Transporte Urbano esenciales, ni que decir, con misión de SERVICIO PUBLICO mediante automóvil, salvo el TAXI, que a su vez suplía todas las carencias que ofrecía el TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO.

LAS ORDENANZAS RECOGÍAN ELEMENTOS COMO:

-Las tarifas eran de carácter obligatorio.
-Tenían la obligación de pintar una banda de diferente color según la tarifa aplicada.
-Se restringía la ordenación en paradas.
-Se restringía la circulación, en diferentes sitios de la ciudad.

LA MISIÓN DEL ENTE LOCAL, SE LIMITABA EN REGULAR E INSPECCIONAR:

-Las características técnicas y estéticas de los vehículos
-Revisión de la documentación relativa a los vehículos
-Revisión de la documentación relativa a los conductores
 -Revisión del Aparato Taxímetro.

Los efectos que ocasionó esa gran libertad, fueron efectos muy negativos ante los resultados esperados por dicha desregularización, y desaparecieron muchos vehículos ante la feroz competencia interna creada en ese momento.

¿Se podría comparar esta época con la actual?

El año 1931, nos remite a la segunda etapa que como hemos señalado, fue intervencionista, su importancia radica en las fuertes medidas municipalizadoras que se desarrollaron por parte de los Ayuntamientos. El taxi cambia relativamente de plano, pero seguimos sumergidos en ese sótano dentro de un desorden-ordenado, en un ordenado desorden, intentan dentro del ámbito Judicial y Doctrinal, determinar cuál es la verdadera esencia del servicio en su prestación dentro del contexto municipal al chocarles en profundidad la figura del operador taxista, es decir la Actividad Profesional dentro de un SERVICIO PUBLICO, es decir la propia prestación del servicio.

Se puede interpretar que, posiblemente hubiese fuertes conatos de intervención de municipalizar nuestra actividad profesional, pero los resultados fueron negativos y ante las fuertes dificultades planteadas, Los políticos de la época decidieron que los Ayuntamientos tendrían que reservarse los derechos de la Licencia, por ser el órgano creador y otorgante, donde se acompañaría en el sometimiento de una durísima reglamentación a los profesionales del sector.

En conclusión, la Licencia está ubicada en la tercera planta del edificio municipal, bien protegida, sólida, firme, compartiendo despacho con la Concesión, mientras tanto la actividad profesional es la que tiene que demostrar que está a la altura de las circunstancias, esa planta sótano es un sitio de adaptación, de reciclaje, donde la Administración sabe, es conocedora que sin nosotros no se puede establecer el servicio.

El plano que nos situamos ahora,  está en el edificio de Transportes,  donde se legislan dos leyes transitorias en materia de transportes, la  Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por Carretera, de 24 de  Enero de 1941 y 11 de Diciembre de 1942 hasta la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera ( LOTMC ) que sale a la luz en 1947, y que la propia Doctrina y a través de sus diferentes pronunciamientos , expresan que , dicha legislación también es confusa.

No obstante, la Leyes transitorias al igual que la del 1947, respecto al taxi, siguen la misma tesitura que en tiempos pasados, donde es la legislación del Régimen Local quién debe de encontrar nuevamente los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten la ordenación y regulación del sector.

Con los años entramos en los horizontes de varios años complicados, que nos saltaremos y llegamos al año 1950, medio siglo después , el sector continua en ese sótano del edificio Consistorial, que con su doble juego entre la Licencia prestadora del servicio público y la actividad profesional,  se sostienen por Bandos , Ordenanzas, etc, la realidad la encontramos en los años 1950/1955, son los años esperados que  hace creer que nuestra actividad va a salir del  sótano , pero volvemos a caer en la división entre la Licencia y el operador Taxista cuando, consiguen traer una norma y dos disposiciones para poder corregir las deficiencias existentes en los Entes Locales que les aseguran  esas   potestades que cada elemento necesita, no obstante vuelven a tener discrepancias y vacilaciones como más adelante comprobaremos.

En 1950 aparece   La    Ley   de   Régimen    Local (LRL), que   se   sitúa  en la última planta y en 1955 se desarrolla El Reglamento de Bienes de la Entidades Locales  (RBE), que se instala en la planta tercera compartiendo despacho con las Concesiones y las Licencias y El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales  (RSCL) ,ubicado en la planta baja del edificio, con lo cual la Actividad Profesional la condicionan a estar nuevamente dentro de un entorno equivocado.  


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