MODIFICACIÓN
DE LOS DECRETOS 79/1997 Y 206/2000 (RI §1026964)
24/01/2008
Decreto
1/2008, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de
julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros de Transporte Interurbano de la
Comunidad de Madrid (Ref. Iustel §010566 ), y
el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros
de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT),
para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses (BOCAM
de 23 de enero de 2008). Texto completo.
El Decreto 1/2008, modifica los Decretos 79/1997 y
206/2000 para regular el acceso de los carritos portabebés.
El Decreto 79/1997, de 3 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte
Interurbano de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de
Legislación de Iustel.
DECRETO 1/2008, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA
EL DECRETO 79/1997, DE 3 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIAJEROS DE
TRANSPORTE INTERURBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y EL DECRETO 206/2000, DE 14
DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA “EMPRESA MUNICIPAL
DE TRANSPORTES DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA” (EMT), PARA RECONOCER LA
ACCESIBILIDAD DE LOS CARRITOS DE NIÑO A LOS AUTOBUSES.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
establece en su artículo 26.1.6 la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, el artículo 22.1 del Estatuto
de Autonomía reconoce al Gobierno de la Comunidad el ejercicio de la potestad
reglamentaria en materias no reservadas en el Estatuto a la Asamblea.
En este marco competencial, la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, atribuye a este Organismo Autónomo una serie de funciones sobre el
transporte público regular de viajeros, estableciendo su adscripción a la
Consejería de Política Territorial, en la actualidad de Transportes e Infraestructuras.
Al amparo de la normativa expuesta, el Decreto
79/1997, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, aprobó el Reglamento de
Viajeros de Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, que por el
presente se modifica.
Por otra parte, la promulgación de la Ley 20/1998, de
27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres
Urbanos de la Comunidad de Madrid, supuso la formulación de una norma
específica reguladora del transporte urbano de viajeros en el ámbito de nuestra
Comunidad de Madrid. La citada Ley, que salvaguarda la autonomía municipal a
los municipios adheridos al Consorcio Regional de Transportes, como es el caso
del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, hace que le sea de aplicación la ya
citada Ley 5/1985, de 16 de mayo, en todo lo relativo al transporte regular de
viajeros, al amparo de la cual se dictó el Decreto 206/2000, de 14 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima”
(EMT), que por el presente se reforma.
Dentro de lo que se viene denominando como “desarrollo
sostenible”, entendido como aquel que es capaz de satisfacer las necesidades
actuales sin comprometer los recursos y las posibilidades de las futuras
generaciones, las políticas que persiguen el objetivo de conseguir un
transporte accesible para todos han ido progresivamente alcanzando un especial
protagonismo; ejemplo de ello son, en el ámbito europeo, la Directiva
2001/85/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, relativa
a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el
transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor,
y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE, que define como
“Viajeros con movilidad reducida” a:
“Todas las personas que tengan dificultades para
utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con
discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y
los usuarios de sillas de ruedas), las personas con discapacidad en las
extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje
pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las personas con
carritos de la compra y las personas con niños (incluidos niños sentados en
cochecitos)”.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid se ha aprobado
la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, y el Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se
modifican determinadas especificaciones técnicas de la citada Ley.
La Asamblea de Madrid, por su parte, en Resolución
aprobada por unanimidad en el debate sobre la Orientación de la Política
General del Gobierno del año 2006, ha instado al Consejo de Gobierno “a llevar
de manera urgente las modificaciones necesarias en el Reglamento de Viajeros al
Consorcio Regional de Transportes para que el acceso de los carritos portabebés
sea efectivo a 1 de enero de 2007”. Para dar cumplimiento a dicho mandato es
preciso modificar el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 79/1997, de 3 de julio, y el
Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid,
Sociedad Anónima” (EMT), aprobado por Decreto 206/2000, de 14 de septiembre. Es
notorio, pues, que la accesibilidad de las sillas de bebé es una necesidad cada
vez más sentida y demandada por la colectividad, que debe ser atendida
conjugando dos aspectos principales: en primer lugar, el de que es necesario
garantizar el acceso de los bebés a los autobuses, y, por tanto, de sus sillas;
en segundo, que dicho acceso ha de realizarse en condiciones de seguridad, para
evitar eventuales accidentes, singularmente de los niños, pero también de los
restantes viajeros.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes
e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de enero de 2008,
DISPONE
Artículo primero
Modificación del Decreto 79/1997, 3 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la
Comunidad de Madrid.
Se añade un apartado 3 en el artículo 14 del Decreto
79/1997, de 3 de julio, por el se aprueba el Reglamento de Viajeros del
Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“3. Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar
en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para
permitir el transporte de viajeros de pie, disponiendo, por tanto, de zonas
habilitadas al efecto, siempre que estas no estén previamente ocupadas,
valoración que será realizada, en el momento del acceso, por el conductor del
vehículo. El adulto que les acompañe será el responsable de adoptar las medidas
de seguridad que establezca la Consejería competente en materia de
Transportes.”
Artículo segundo
Modificación del Decreto 206/2000, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa
Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT).
Se modifica la redacción del artículo 22, “Promoción
de la accesibilidad y supresión de las barreras” del Decreto 206/2000, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa
Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT), que queda
redactado del siguiente modo:
1. La empresa estará obligada al cumplimiento de la
normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, contenida en el
título II, capítulo III, de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y en los Reglamentos que
la desarrollen, observándose dichas disposiciones en los vehículos de nueva
adquisición.
2. Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar
en coches, sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para
permitir el transporte de viajeros de pie, disponiendo, por tanto, de zonas
habilitadas al efecto, siempre que estas no estén previamente ocupadas,
valoración que será realizada, en el momento del acceso, por el conductor del
vehículo. El adulto que les acompañe será el responsable de adoptar las medidas
de seguridad que establezca la Consejería competente en materia de Transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en
materia de Transportes para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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