viernes, 25 de noviembre de 2016

PONENCIA GEETAXIMADRID "La formación profesional del colectivo"

 PONENCIA

El siglo XXI es el siglo de las ciudades. Ciudades denominadas Smart Cities, identificadas al concepto de ciudad sostenible, que ofrece una serie de servicios y prestaciones que pretenden elevar la calidad de vida de sus habitantes, y que al mismo tiempo permite a la ciudad incrementar su competitividad y su capacidad para crecer económicamente. La ciudad inteligente representa un nuevo cambio en el entendimiento de la vida urbana y la convivencia ciudadana y el sector del taxi debe conocer cómo se va haciendo esta transformación y participar activamente como un recurso más de eficiencia en la ciudad. Una Ciudad Inteligente radica en las sinergias que nacen de la integración de múltiples servicios. Como por ejemplo:

La recogida de basura, limpieza viaria, aparcamientos, accesibilidad, mantenimiento de viales, alumbrado público, red de saneamiento, gestión de residuos, estacionamiento regulado y grúas, movilidad y regulación semafórica, señalización horizontal y vertical, zonas verdes, gestión deportiva, mantenimiento de edificios, mantenimiento del mobiliario urbano, gestión energética, atención y una comunicación ciudadana, entre otras muchas. Esta situación ha creado la necesidad de realizarlas a un menor coste que en los últimos años, al tiempo que han puesto en marcha nuevas iniciativas que fomenten la economía de la ciudad y todo ello se ha encontrado, gracias a la innovación tecnológica. Este indicador es tomado por los Ayuntamientos como el camino adecuado hacia la excelencia operativa a la racionalización de los costes, un mejor servicio municipal, el bienestar y la atención al ciudadano, el ahorro energético y la mejora de la gestión a largo plazo. Es decir, la transformación de una ciudad en Smart City requiere asegurar la adhesión y participación de todos los elementos, desde empresas de suministro energético, de servicios y de transporte. 

Es una revolución que está cambiando las formas tradicionales de convivencia de hábitos, de los ciudadanos consiguiendo una evolución en las ciudades hacia las Smart Cities.

Desde hace años todos los organismos públicos han actuado en diversos proyectos para que los desplazamientos de los ciudadanos y visitantes a nuestras ciudades, se puedan realizar de una forma más sostenible. Planes de movilidad urbana restricciones a las zonas centrales de las ciudades. Es decir, a través de una mejor  utilización del espacio público, los ayuntamientos persiguen en alejar el tráfico del centro de la ciudad y sobre todo favorecer e impulsar políticas de utilización del transporte público en detrimento del transporte privado donde la ciudad se hace intransitable, empeora la calidad de vida de los ciudadanos y compromete cualquier avance en el desarrollo social  en materia de movilidad sostenible.

Las administraciones desde la entrada de la era digital, han venido actuando de acuerdo a criterios de interés medioambientales más sostenibles en detrimento del servicio público del taxi. Son muchas las parcelas desde nos han omitido nuestra verdadera funcionalidad dentro de las zonas urbanas, un servicio creado por y para el público. Un Servicio Público de transporte que ha prestado el servicio en momentos muy complicados en zonas donde el transporte colectivo al Ente Local no  le interesaba prestar por ser deficitaria. Pero es que tampoco han hecho nada porque el sector gane productividad. Por lo tanto, existe una paralela responsabilidad compartida de los órganos competenciales, como son  el Ente Local y Autonómico, que les ha dado igual conocer cuáles son los problemas reales de un servicio público de transporte de viajeros en autotaxi, no adecuándonos a las circunstancias actuales, al excluir cinco importantes pilares reivindicativos del sector como son: una mejor calidad, aplicabilidad tecnología, mayor profesionalidad y de formación, una tarificación mucho más adaptable a los diferentes segmentos de la población, incluso para la unificación del billete único en las zonas intermodales y por supuesto como estandarte de nuestro servicio, una mejor atención al usuario.

Y si hablamos de atención al usuario, que queréis que os diga......

POR CONSIGUIENTE, LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL COLECTIVO,  una asignatura pendiente.

 Muchas veces nos hemos preguntado..........dentro de una sociedad en constante ebullición, en constante evolución como es la española, ¿La administración  donde quiere ubicar en esta sociedad al Autónomo Taxista?  

Y pensamos.........cómo un simple conductor de un vehículo sin más, o cómo un profesional activo con amplios conocimientos profesionales, en materia técnica, administrativa, fiscal, económica etc,etc,etc.

En este apartado, no queremos entrar a valorar otros problemas, del sector, porque haberlo haylos. Sino más bien, queremos explicar porque es necesario el Título Profesional en nuestra actividad y su formación no sea mediante un simple permiso municipal de conducción de   autotaxi.

En la actual situación de globalización de los mercados con la irrupción  de los medios tecnológicos y los procesos productivos de los mismos, así como el continuo avance  de la Sociedad de la Información, han provocando que las estrategias coordinadas  para el empleo, que postula la Unión Europea se orienten hacia la obtención de una población activa cualificada. 

 

Una población cualificada que debe de pasar por la educación, que  es el medio más adecuado para construir la personalidad de una persona, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y axiológica.  

 

Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan.  De extraer las máximos posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. 

 

Además, el derecho a la educación, que el artículo 27 de la Constitución Española reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, también todos los elementos conformadores se encuentran en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente.  Por ello, La formación profesional es otro motor dinámico  a destacar por el Partido Socialista y nos vemos obligados a recordar la Ley de Economía Sostenible, en concreto en el capítulo II, Título VII, que busca adecuar la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo, y reforzar la cooperación de las Administraciones educativas. 

 

En esta misma línea y dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación de profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo. 

Los últimos Reglamentos Comunitarios aprobados, especialmente en la materia de Transporte, relativos a la Competitividad Profesional, otorgan una mayor relevancia para unos determinados modos de transportes y de estructuras empresariales que han modificado tanto los programas así como los ejercicios de las pruebas de capacitación para el ejercicio de la actividad de transportistas dirigidas a conseguir una cualificación de los nuevos transportistas en líneas con las exigencias, valga la redundancia, de la normativa de la Unión Europea, así como las importantes modificaciones que se han producido en el derecho positivo.

Las políticas aplicadas por el Gobierno del Partido Popular, vienen produciendo una serie de cambios estructurales, tecnológicos, organizativos, financieros, económicos y empresariales, en el Sector del transporte. Su tratamiento alcanza primeramente a los transportes de competencia estatal (pesado y de viajeros) para luego ir poco a poco adatándolas en las 17 Comunidades Autónomas para los Transportes que les son de su competencia. Tras la oscura teorización de la globalización basada en la economía y los mercados, y esa gran mentira, sobre una mayor competitividad de los sectores productivos y de servicios, que desde su antesala, podemos comprobar que su único objetivo es concentrar un mayor dominio de poder económico. Ante esta situación, los profesionales autónomos del colectivo del sector del taxi, nos vemos abocados en tener que afrontar con iniciativas como las que hoy desde este foro, y desde hace más de un lustro venimos exponiendo, que una de las piezas claves para afrontar estos nuevos retos es incorporar la Formación Profesional, sin olvidarnos de nuestra identidad como operadores en el Servicio Público de transporte de viajeros en automóviles de turismo.  Es decir en taxi.

 

Para nosotros, las políticas que desarrollan un papel fundamental en la consecución de esa mejora de nuestra competitividad, sin lugar a dudas debe provenir de la formación para hacer frente ante la constante y de la también fuerte evolución derivada, de los nuevos marcos de competencia empresarial, a las nuevas formas de gestión y distribución en la movilidad de los ciudadanos, a la interconexión creciente de los distintos modos de transporte (carretera, ferrocarril, naval y aéreo) y el uso de las nuevas aplicaciones tecnológicas, que están permitiendo CREAR nuevos servicios con valor añadido para las empresas y los clientes, y que están influyendo en una merma del segmento del mercado de transporte en autotaxi.  Debemos de actuar rápidamente si queremos que esta profesión fantasma, esté dentro de los nuevos hábitos que la sociedad exige de los servicios en un entorno de plena competencia y competitividad entendiéndose, por competencia y competitividad, como aquel conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial, es la unidad de competencia. Un conjunto de unidades de competencia forman la cualificación profesional que son los referentes para elaborar después las ofertas formativas conducentes a títulos de Formación Profesional y/o certificados de profesionalidad.

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO PROFESIONAL?

Es aquella acreditación oficial, otorgada por la administración competente, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad profesional con significación para el empleo.

EN EL AÑO 2010, se solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, poder crear el Colegio Profesional de Taxistas. La petición fue denegada porque encontraban conflicto jurídico sobre el artículo 6 de la Ley 19/1997, de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, al señalar que 

 1.- La creación de los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debe de hacerse mediante Ley de la Asamblea de Madrid.

 2. Sólo podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés público.

Aunque la parte administrativa se cerrara, pudimos avanzar en el área política de cuyos resultados conseguimos  en ese mismo año 2010, estando en el Gobierno el Partido Socialista,  elaborar el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se definen en los Anexos 453 a 456, así como sus correspondientes módulos formativos, avanzando así en la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Un año después con El Real Decreto 1477/2011, de 29 de julio, establece la formación profesional del sistema educativo de técnico en conducción de transporte por carretera mientras que el Real Decreto 555/2012 de 23 de marzo, se establece el título de técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera y fijan sus enseñanzas mínimas a través d módulos profesionales que quedan desarrollados en el anexo del mismo decreto cumpliendo lo previsto en el artículo 10.  Y ahora viene lo mejor de todo la docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) del citado Real Decreto.

ANEXO III A)

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.




(1) Profesor de formación vial habilitado por la DGT, según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo

(2) Profesor de conducción racional habilitado por el Ministerio de Fomento para impartir formación en el CAP, según lo establecido en el artículo 3, y en la disposición transitoria primera e la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre.

Decir que el Partido Popular tiene paralizado todo lo concerniente a la asignación del Profesorado así como el desarrollo de los cursos a impartir.

 

Por lo tanto, y concluyendo mi intervención, la formación profesional (reglada o inicial) forma parte del sistema educativo, teniendo como finalidad preparar a las personas para la actividad en un campo profesional, y facilitar su adaptación a las modificaciones profesionales que puedan producirse a lo largo de su vida, así como a contribuir a su desarrollo personal.

La necesidad de mejora constante de la seguridad vial y de la prevención de riesgos laborales, el consumo eficiente de carburantes, la implantación de prácticas profesionales orientadas a la minimización del impacto ambiental del transporte, la adaptación del mismo a la intermodalidad y la mejora en la calidad de la prestación del servicio del taxi, de su gestión integral, así como de una atención al usuario, “REQUIERE”, a los Taxistas, al desarrollo de más destrezas, capacidades y aptitudes profesionales (añadidas y distintas a la exigida en la obtención del permiso municipal de conducción de un autotaxi para la prestación del servicio público). Hoy nuestra profesión debe de apuntar hacia la tecnificación de los recursos propios con capacidad profesional en hacer sostenible tanto la actividad como la prestación de los servicios.

Por ello, desde el Partido Socialista vamos a llevar nuevamente una iniciativa que lance los pasos de apertura para el acceso al profesorado, para seguir el objetivo marcado desde el año 2010 como es exigir l nuestra profesionalización.

Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de cualificaciones y de la formación profesional  

 

Real Decreto 1538 de 2006 de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

 

Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman los diferentes ofertas reguladas en los citados reales decretos, procede a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

 

 

Real Decreto 1225/2010 de 1 de octubre por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de 5 a 40 acciones profesionales correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos se establecen cinco nuevas calificaciones profesionales que corresponden a la familia profesional transporte y mantenimiento de vehículos que se definen en los anexos 4:52 a 4:56, así como con sus correspondientes módulos formativos incluyéndose en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005 de 25 de noviembre las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos y son las que a continuación se detallan conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas nivel 2 anexo CDLVI, código TMV 456_2.

 

Con el Real Decreto 1147 de 2011, de 9 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 9 conecta con la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación la LOE en su artículo 39 configurando una formación profesional inicial que incluye las enseñanzas propias, las acciones de inserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua de las empresas. 

 

El Real Decreto 229 barra 2008 por el que se regulan los centros de formación nacional. 

 

Por lo tanto la ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo complementaria de la Ley de Economía Sostenible por la que se modifican las leyes orgánicas 5/2002 de cualificaciones y de formación profesional 2/2006 de Educación y la 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial que han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar el desarrollo de la economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales, que les pueda abrir camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de Cádiz y de calidad.

 

Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza, y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos  Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de cualificaciones y de la formación profesional  Crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y formación profesional con escribir a mano 

Directiva 2005/36 de 7 de septiembre relativas al conocimiento de Cualificaciones Profesionales 

 

Real Decreto 1538 de 2006 de 15 de diciembre por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo 

2002 7 de marzo Propuesta de directiva sobre reconocimientos de cualificaciones profesionales 

 

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación 

Establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo 

 

Real decreto 1224/2009 de 17 de julio reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional 

 

Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible 

 

Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo complementaria de la Ley de Economía Sostenible 

Real Decreto 1225/2010 de 1 de octubre por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional de transporte y mantenimiento de vehículos 

 

Real Decreto 1147 de 2011 de 9 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo 

8/1980 de 10 de marzo Estatuto de los Trabajadores considera un derecho de los trabajadores la formación profesional 

 

Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo qué dirección o adecuar la formación a las nuevas exigencias del sistema productivo. El Programa Nacional de Formación Profesional elaborado por el Consejo General de Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas 

Art 6 - VC1466-2 Realizar la conducción de taxi y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio

El título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera queda identificado por los siguientes elementos:

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.

 Nivel 2 Anexo CDLVI (456)

Familia Profesional:

 Transporte y Mantenimiento de Vehículos

 Nivel: 2 - Código: TMV456_2

Unidades de competencia:

 UC1466_2: Realizar la conducción del taxi, turismo o furgoneta, y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio.

Módulos Formativos

 MF1466_2: Conducción de taxis, turismos y furgonetas, y prestación del servicio. (120 horas)

 MF1467_2: Atención a usuarios y relaciones con clientes. (90 horas)

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b) Son los que a continuación se relacionan:

1204. Conducción inicial.

1205. Conducción racional y segura.

1206. Entorno normativo, económico y social del transporte.

1207. Servicios de transporte de mercancías.

1208. Servicios de transporte de viajeros.

1209. Operaciones de almacenaje.

1210. Mantenimiento básico de vehículos.

0020. Primeros auxilios.

0156. Inglés.

1211. Formación y orientación laboral.

1212. Empresa e iniciativa emprendedora.

1213. Formación en centros de trabajo. 


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