El órgano competente podrá denegar la autorización solicitada si existe una desproporción
manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté
situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008 se entenderá, en
todo caso, que se da esta circunstancia y procede denegar la autorización, cuando la relación
entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma y el de
autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo (serie
VT) domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.
No obstante, aún no concurriendo la circunstancias que se prevé en el párrafo anterior,
cuando el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones entienda que existen
desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con
conductor en una determinada zona, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá
elaborar y aprobar un plan o programación de transporte en el que se establezcan limitaciones al
otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad, así como de su
distribución territorial.
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