jueves, 6 de junio de 2013

El autotaxi respecto al vehículo privado en Madrid


El taxi respecto al vehículo Madrid
6 de junio 2013

Las normativas que afectan a esta parcela vienen dadas por:

-          A) Plan Calidad del Aire
-          B) Ordenanza Reguladora del Taxi
-          C) Plan de Turismo 2020
-          D) Reglamento de Circulación

A) Plan Calidad del Aire
Implantación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
El establecimiento de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Madrid tiene como objetivo delimitar un ámbito territorial en la ciudad, coincidente con el de mayor congestión de tráfico y de niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) para focalizar en el mismo medidas especificas de reducción de emisiones procedentes del tráfico.

El estudio de caracterización del parque circulante -según recorridos y emisiones llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid desaconseja, por ineficientes, las actuaciones fundamentadas en medidas de discriminación generalizada del paso de los vehículos motorizados basadas en su antigüedad. Así este estudio, pionero en su especie, ha puesto de manifiesto:

· Que de los turismos que circulan por Madrid, los de gasóleo generan el 98,5% de las emisiones de NO2 debido a que el 68,7% de los recorridos corresponden a vehículos de gasóleo, y
· Que el 96% de los turismos de gasóleo tienen menos de 10 anos de antigüedad.

En suma el estudio concluye que la caracterización del parque circulante de Madrid condiciona el margen de medidas que cabe adoptar para reducir sus emisiones desaconsejando aquellas que supongan restricciones del tráfico basadas en su antigüedad y ratio de emisión por cuanto afectarían a casi el 70% del trafico de vehículos privados motorizados de la ciudad.

Consecuentemente del estudio se desprende que las acciones para reducir la contaminación del tráfico deben ir orientadas a una disuasión generalizada del uso del coche focalizando, en la ZBE, con mayor intensidad aquellas medidas que ya forman parte de la política de movilidad del municipio (restricción del aparcamiento, áreas de prioridad residencial, peatonalizaciones, prioridad a los modos más limpios etc.).

En consecuencia la reciente Ordenanza modificada contempla estos aspectos.
  
B) Ordenanza Reguladora del Taxi

“Artículo 16. Requisitos
1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se hubiere producido.

2. Las emisiones del vehículo no podrán superar los 160g/km. de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a emisiones de contaminantes locales.”

¿De qué manera nos afectará?. Esta reducción periódica de emisiones a las que se obliga a los fabricantes tiene que ir de la mano de nuevos desarrollos en combustibles. Porque los motores se diseñan para un determinado tipo de carburante, que a su vez ha de cumplir una serie de especificaciones. Por lo que a partir de 2014 la norma Euro 6 afectará a los tres pilares del mercado: fabricantes de coches, consumidores y compañías energéticas. Los fabricantes estarán obligados a recortar más del 50% las emisiones de NOx hasta los 80 gr/km y a incorporar tecnologías para el post tratamiento de gases.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. Límites de emisiones de los vehículos autotaxi: “vehículos ecotaxi”

1. Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo “ecotaxi” aquellos vehículos cuyas emisiones sean inferiores a 160 g/Km. de CO2 y 80mg/Km. de NOx.

2. El Ayuntamiento de Madrid fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis estableciendo las siguientes medidas:

a) Podrán ser eximidos de las características exigidas en el artículo 17.b) de esta Ordenanza.
b) Podrán establecerse puntos de parada de uso exclusivo.

c) Podrán circular sin las limitaciones que se establezcan en circunstancias de restricción de la circulación, por motivos de contaminación.

Para que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, los ecotaxis deberán llevar el distintivo correspondiente para su identificación previsto en el Anexo II que será expedido por el Ayuntamiento de Madrid.

3. A partir del 1 de enero de 2014, no se autorizarán nuevos modelos de vehículos autotaxi que superen los límites de emisiones establecidas en el apartado anterior.

4. A partir del 1 de enero de 2015, no se autorizará a los titulares de licencia la sustitución de vehículos por otros que superen los indicados límites de emisiones.

5. A partir del 1 de enero de 2020, no podrán prestar servicio los vehículos autotaxi que superen los límites indicados en el artículo 16.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos adquiridos antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán prestar servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años.”


“Artículo 17. Características

Corresponde al Ayuntamiento de Madrid autorizar las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, de entre los homologados por el órgano competente en materia de Industria, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias....

b) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. Las especificaciones técnicas sobre esta materia se recogen en el Anexo I.

“ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Maletero:
Capacidad (dm3) del maletero igual o mayor de 400”. Debe contemplar excepciones a vehículos de 7 plazas y eléctricos. Están discriminando al taxi premeditadamente.

“Artículo 18. Número de plazas
1. Con carácter general, el número de plazas de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

2. En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de la plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.

3. Sólo en casos muy excepcionales, y siempre que la Comunidad de Madrid haya fijado los criterios pertinentes conforme el artículo 22.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, se admitirá que las licencias se adscriban a vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. ..”

El taxi necesita de inmediato y sin excusas la homologación de vehículos de 7 plazas con posibilidad de sistemas PMR . ¿A qué están jugando con este colectivo Ayuntamiento y asociaciones?

“Artículo 21. Vehículos adaptados
Los vehículos calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la legislación sectorial correspondiente, por lo que no les será exigible el cumplimiento de las características relacionadas en el artículo 17.b), ni los límites de emisiones contenidos en el artículo 16.
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos adaptados alcancen el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.”

El modo más eficaz de alcanzar el porcentaje establecido es homologando vehículos de 7 plazas con sistemas PMR. ¿O tal vez es que no se quiere cumplir con dicho objetivo debido a otros intereses?


“Artículo 26. Publicidad

1. El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxi, la contratación y colocación de anuncios publicitarios comerciales en el interior de los vehículos, así como, publicidad institucional del taxi en el exterior.

2. Para los anuncios publicitarios comerciales, los titulares de licencia deberán solicitar la correspondiente autorización, la cual se concederá de forma individualizada para cada licencia municipal. La validez de la autorización coincidirá con el año natural, por lo que caducará el 31 de diciembre de cada año. La publicidad institucional no requerirá autorización.

3. Los anuncios publicitarios deberán exhibirse y difundirse en un soporte autorizado por el Ayuntamiento de Madrid. Las personas que soliciten esta autorización, deberán acreditar que el soporte está homologado por la Administración competente y que es de un material que no ocasiona peligro o toxicidad a los pasajeros.

4. La exhibición y difusión de mensajes publicitarios realizados por medios audiovisuales deberá incluir información relativa al servicio de taxi y a la ciudad de Madrid.

5. Las autorizaciones a las que se refiere el presente artículo, se otorgarán con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad; y siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad ni genere riesgo alguno y no atente contra la imagen del sector.

6. Para la autorización de los soportes publicitarios, se consultará a las organizaciones representativas de los titulares de licencias.”

La publicidad como fuente de ingresos para el desarrollo del colectivo es absolutamente prioritario. ¿Acaso no se quiere que el taxi disponga de las estructuras adecuadas para la competitividad a la que nos están obligando?

C) Plan de Turismo 2020

Eje Sostenibilidad del modelo

OBJETIVO
Mejorar la sostenibilidad del modelo turístico español, optimizando los beneficios por unidad de capacidad de carga sostenible y de inversión, garantizando la calidad del entorno natural y cultural de cada lugar, la integración y bienestar social y el reequilibrio socio-territorial.

PROGRAMA TURISMO, MEDIOAMBIENTE Y SOCIEDAD

OBJETIVO GENERAL
Avanzar en la asunción de compromisos por la sostenibilidad y en el desarrollo de fuertes prototipos integrales de referencia con proyección internacional en actividades empresariales y destinos costeros, culturales, patrimoniales y de naturaleza.


PROGRAMA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS DESTINOS
TURÍSTICOS

OBJETIVO GENERAL
Impulsar la aplicación de nuevas metodologías y criterios de planificación y gestión de los destinos turísticos basados en la corresponsabilidad público-privada, capaces de integrar y desarrollar una visión estratégica del modelo turístico que, desde la orientación al mercado, considere el desarrollo territorial, la calidad del entorno, la calidad y profesionalidad de los servicios turísticos y el bienestar social.

PROGRAMA RECUALIFICACIÓN DE DESTINOS TURÍSTICOS  

OBJETIVO GENERAL
Impulsar la transformación de los destinos turísticos maduros para su adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda y a la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.

En lugar de participar de esta planificación y cooperación con el taxi desde la importancia como modo de transporte, la modificación de la normativa referida a la Ley de Transporte Terrestre, nos muestra lo siguiente:


NOTAS SOBRE LA LOTT 2013

"Artículo 102. 

1. Son transportes privados complementarios los que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal. 

2. Los transportes privados complementarios deberán cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a éstos, debiendo cumplirse en este segundo caso las reglas que al efecto se determinen reglamentariamente. 

b) El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal. 

e) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, su coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituye la actividad principal de la empresa antes de aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido. “


"Artículo 103. 

1. La realización de transportes privados complementarios estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella comunidad autónoma en que se domicilie la autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Como regla general, las autorizaciones de transporte privado complementario deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.

No obstante, las autorizaciones podrán domiciliarse en un lugar distinto, cuando su titular n acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la que resulta preciso el transporte complementario.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte:

a) Transporte que presente idénticas características a las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 42.2. 

d) Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.

Además, podrá exonerarse reglamentariamente de la obligación de contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte privado que tengan una escasa influencia en el sistema, en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de las cortas distancias recorridas.


"Artículo 110. 

A efectos de esta ley, tendrán la consideración de transportes turísticos los que se realicen en el marco de la ejecución de un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que se encuentre establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios en relación con esta clase de viajes.

Asimismo, tendrán la consideración de transporte turístico aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar." 

Claramente observamos como se beneficia a otros modos de transporte dentro de la integración con la hostelería o las agencias de viaje provocando la exclusión del taxi del segmento turístico.

Volvemos a recalcar, es imprescindible la homologación de vehículos:

- Con 7 plazas y la posibilidad de disponer de sistema PRM. Para ello se debe eximir de la obligación rigurosa de cumplir con capacidad de maletero de más de 400 l. Con ello se cumplirá un doble objetivo, mayor capacidad para grupos con fines turísticos y lograr una mayor accesibilidad.

- La homologación de vehículos eléctricos en los mismos términos referidos al maletero. De este modo se cumple con el eje de sostenibilidad en el marco turístico 2020.

D) Reglamento de Circulación
Los Sistemas de Seguridad Infantil (también denominados S.R.I.) son todos aquellos dispositivos que permiten que tanto niños como adultos de escasa estatura puedan viajar de forma segura dentro de un vehículo. Los fabricantes, cuando realizan los crash-test al diseñar un automóvil, utilizan dummies de talla y peso estándar. Por ello, un menor por ejemplo, no podrá beneficiarse de los dispositivos de seguridad pasiva instalados ya que la protección que dan no está preparada para ellos.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990, establece...

“En todas las plazas el menor de 1,35 metros de altura debe ir en su sistema de retención. Además, en los asientos traseros las personas por debajo de los 135 centímetros deben ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto en los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Este punto queda recogido en el artículo 119. “

Así es la normativa vigente, y así es como se pretende modificar.


Propuesta de Reglamento:

El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo. 119.

Exenciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.”

- No hay exención para el taxi -
El artículo 117 va a quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 117.
Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
.
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar debidamente abrochados los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados adaptados a su talla y peso. En los vehículos de más de nueve plazas, se informará de esta obligación a los pasajeros por el conductor, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser desactivado.
b) Deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
c) Los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

3. En los vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres años deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Los niños de tres años o más y con estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando no se disponga de este sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad.

4. La obligación de utilizar cinturón de seguridad no será exigible en los vehículos que no los tengan instalados, estando prohibido que viajen niños menores de tres años sin el sistema de retención adaptado a su talla y peso.

5. La no utilización e instalación de los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65.4.h) y 5.ll) del texto

Información sobre los Sistemas de Retención Infantil

Existen cuatro tipos diferentes, denominados grupos dependiendo del peso del niño. Este es el dato más importante pues ni la edad ni la altura son cuantificables de forma precisa para decidir si es necesario un tipo u otro.

Grupo 0: de 0 a 10 kg (edad orientativa: de 0 a 9 meses). Puede ser un capazo para recién nacido ubicado en posición transversal en los asientos traseros y fijado con los cinturones de seguridad, o una silla-cesta (cuco) que va siempre instalada en sentido inverso a la marcha y se puede ubicar en los asientos traseros o en el del copiloto (en este último caso, siempre con el airbag del acompañante desconectado).

Grupo 0+: de 0 a 13 kg (edad orientativa: de 0 a 18 meses). Son las mismas silla-cesta del grupo anterior pero con unas dimensiones mayores. Especialmente en estas edades, es importante comprobar que el diseño refuerza la protección de la zona de la cabeza.

Grupo 1: de 9 a 18 kg (edad orientativa: de 9 meses a 3 años). Ya son sillas infantiles, que pueden colocarse en el sentido de la marcha, aunque los estudios recomiendan colocarlas en sentido contrario a la marcha para evitar lesiones cervicales. Preferiblemente se deben ubicar en los asientos traseros.

Grupo 2: de 18 a 25 kg (edad orientativa: de 3 a 6 años). Visualmente pueden parecer idénticos a las sillas infantiles, pero se trata de unos asientos especialmente diseñados para sujetar al niño y a la propia silla con el cinturón de seguridad del coche. Para niños más grandes, existe la opción de los cojines elevadores con respaldo independiente.

Grupo 3: de 22 a 36 kg (edad orientativa: de 6 a 12 años). Sólo se emplea el cojín elevador, que es una pieza que eleva al niño para permitirle usar el cinturón de seguridad del vehículo. El salto a cojín elevador sólo se podrá hacer cuando el cinturón sujete al niño por la clavícula. Si el cinturón de seguridad pasara por el cuello del niño, es señal de que todavía no es lo suficientemente alto para usar ese sistema.

Tipos de Sistemas de Retención Infantil

Hasta ahora, lo más normal es que en los Grupos 0, 0+ y 1, el niño fuese sujeto al Sistema de Retención infantil mediante arneses de cinco puntos (uno en cada hombro, dos en la cintura y uno entre las piernas).

Desde hace un par de años, han aparecido sillas provistas de un cojín frontal de seguridad. Este cojín utilizable para el Grupo 1, elimina los arneses de sujeción minimizando el riesgo de sacar los brazos y reduciendo los desplazamientos cervicales. El sistema, en caso de un golpe, absorbe la energía y distribuye la fuerza del impacto.

Anclajes de los Sistemas de Retención Infantil

El cinturón de seguridad, además de protegernos, también sirve para sujetar los Sistemas de Retención Infantil. En los Grupo 0, 0+ y 1, el propio cinturón sujeta la silla contra el asiento mientras que en los dos siguientes, el niño va sujeto por él de la misma forma que nos sujeta a nosotros. Con la diferencia de que el continua protegido por la silla pues su escasa altura le impide beneficiarse, por ejemplo, de los airbag de cortinilla.

El otro tipo de anclaje existente se denomina ISOFIX. Mediante unos presillas, la silla se ancla solidariamente a unos ganchos que tienen los asientos de los vehículos entre el respaldo y la banqueta. Opcionalmente un tercer tirante o una pata de apoyo, aumenta la seguridad en el anclaje de la silla e impida que se mueva.

Hasta el año pasado, los anclajes ISOFIX llegaban hasta el Grupo 1 pero actualmente, ya hay sillas que engloban los Grupos 1, 2 y 3 y que pueden utilizarse durante toda su vida útil con este tipo de anclajes.

La gravedad con la que este colectivo se enfrenta a la continuada exposición en torno a las diferentes normativas desde donde se le pide adaptación cuando ni siquiera están adaptados, los fabricantes, ya sea en materia de seguridad o contaminación. La ausencia de cooperación desde nuestros estamentos, bien por parte del ente regulador o bien por la ignorancia de nuestras asociaciones representativas obviando el valor que supone el sector turístico para un sector como el nuestro y las adaptaciones que tendrían que venir en atención a dicho segmento. La propia regulación normativa a través de la ordenanza reguladora del servicio del taxi que con un criterio contradictorio, una vez más, actúa como freno del desarrollo del servicio del taxi. Cabe preguntarse con mayúsculas;

¿Están interesados en acabar con el servicio del taxi tras más de 100 años de historia llevándolo por el camino de la incoherencia normativa, el freno al desarrollo, la imposibilidad de avanzar desde ni siquiera lo que es su herramienta. El vehículo?

Listado vehículos homologados 2013


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