BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE UNA
LICENCIA DE AUTOTAXI TIPO EUROTAXI
Jesús Caicedo Bernabé Alcalde Presidente del Iltmo. Aytode Cuevas del
Almanzora, de conformidad con lo establecido en el art.60 Ley 30/92 26
noviembre, y Ley de Contratos del Sector Público, artículo 125 y 126, y al
objeto de garantizar el Principio de Publicidad y Publicación:
VISTO que en Sesión Extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha de 20 de septiembre de 2010, se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
VISTO que en Sesión Extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha de 20 de septiembre de 2010, se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
APROBAR las Bases reguladoras de concesión de UNA LICENCIA DE AUTOTAXI TIPO EUROTAXI, autorizada Tarjeta de Transportes, mediante RESOLUCIÓN INFORME FAVORABLE de Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a fecha de 10 de junio de 2010.
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- Una vez aprobadas la Bases, se ordena la Publicación de las mismas en Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, concediéndose e iniciándose un plazo de veinte días a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de instancias, por parte de los interesados
Por todo lo expuesto y a fin de garantizar el Principio de Publicidad y Publicación, y garantías de igualdad en el proceso de Adjudicación de Licencia de autotaxi, tipo Eurotaxi, se ORDENA mediante el presente la publicación íntegra de las referidas BASES, reguladoras de adjudicación:
BASES REGULADORAS DE ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA DE AUTOTAXITIPO EUROTAXI, CUEVAS DEL ALMANZORA.
Bases reguladoras de adjudicación de Licencia de AUTOTAXITIPO EUROTAXI, autorizado en virtud de RESOLUCIÓN e INFORME FAVORABLE de CONSEJO PROVINCIAL de TRANSPORTES TERRESTRES, de fecha de 10 de JUNIO de 2010, formalizado por Jefatura de Sección de Concesiones y Autorizaciones de CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
Autorización de TARJETA de la serie VT con 5 plazas más una silla de
ruedas, para un vehículo con matriculación no superior a dos años. Debiendo
aparecer en la ficha técnica del vehículo al que se le pretende adjudicar la
Tarjeta debe aparecer la modificación de la instalación de silla de ruedas.
Se configura el presente en aplicación analógica en garantía de los
Principios de Igualdad, Concurrencia Competitiva, Publicidad, como Principios
de Contratación del Sector Público.
Se dispone igualmente de conformidad con los art.14, 15 y 17 de la Ley 2/03 12 mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, afecto a AUTOTAXI, para personas con Movilidad Reducida, EUROTAXI.
Se dispone igualmente de conformidad con los art.14, 15 y 17 de la Ley 2/03 12 mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, afecto a AUTOTAXI, para personas con Movilidad Reducida, EUROTAXI.
Régimen Jurídico de AUTORIZACIÓN de TRANSPORTES TERRESTRES a otorgar y
autorizar por la Consejería de Transportes y Obras Públicas, en el marco de lo
establecido en el art.15 a 17 Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, art.10 y ss RD 763/1979, DE 16 DE MARZO, POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E
INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMOVILES LIGEROS, y de conformidad con la Ley
de ordenación de Transportes Terrestres 16/87 art.47 y ss, modificado por Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. Precisándose el carácter Previo y Preceptivo de otorgamiento de
Autorización de Transportes de Servicios Interurbanos, por parte del Órgano
Competente de la CCAA, al otorgamiento de Licencia Municipal de Autotaxi,
EUROTAXI.
En cumplimiento y ante la Demanda de Servicio Social, de asistencia a Minusválidos y personas Discapacitadas, Movilidad Reducida. Y acreditada la NECESIDAD y Demanda Social, de asistencia Sanitaria, en el Término Municipal de Cuevas del Almanzora, y en virtud del art.25.2.i) LRBRL Participación en la gestión de la atención primaria de la Salud, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a las Entidades Locales, como Competencias Complementarias según el art.28 LRBRL y art.42 Ley General de Sanidad Ley 14/86 25 abril, y en cumplimiento de la Ley 8/86 6 mayo del Servicio Andaluz de Salud, y según Ley de Salud de Andalucía, Ley 2/98 15 junio. Organización y prestación de Servicios Sanitarios, según Ley General Sanitaria, 14/86 25 abril, y LO 3/86 Salud Pública, mediante Centro de Salud, según el art.45 Ley Salud de Andalucía, en virtud del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En cumplimiento y ante la Demanda de Servicio Social, de asistencia a Minusválidos y personas Discapacitadas, Movilidad Reducida. Y acreditada la NECESIDAD y Demanda Social, de asistencia Sanitaria, en el Término Municipal de Cuevas del Almanzora, y en virtud del art.25.2.i) LRBRL Participación en la gestión de la atención primaria de la Salud, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a las Entidades Locales, como Competencias Complementarias según el art.28 LRBRL y art.42 Ley General de Sanidad Ley 14/86 25 abril, y en cumplimiento de la Ley 8/86 6 mayo del Servicio Andaluz de Salud, y según Ley de Salud de Andalucía, Ley 2/98 15 junio. Organización y prestación de Servicios Sanitarios, según Ley General Sanitaria, 14/86 25 abril, y LO 3/86 Salud Pública, mediante Centro de Salud, según el art.45 Ley Salud de Andalucía, en virtud del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Se acredita igualmente la Demanda de dicho Servicio de Autotaxi, para
personas con movilidad reducida, ante la existencia de Centros de Día de
carácter asistencial, existentes en los Núcleos del Municipio de Cuevas del
Almanzora, Hogar del Pensionista, igualmente emplazados en todos los Núcleos
del Municipio. Y se justifica la inexistencia de vehículos adaptados, como
servicio virtual de Transportes de viajeros, Auto Taxi, Eurotaxi.
Ante las demandas de la Población residente en las Barriadas y Pedanías
de Cuevas del Almanzora, relativa a garantizar dicho Servicio, de carácter
Asistencial, Social, y Sanitario a personas con movilidad reducida, que
precisan y Demanda, dicho Servicio Virtual o Impropio de Auto Taxi, y
garantizar el otorgamiento de la correspondiente Licencia y Autorización, al
objeto de garantizar la Autorización de Transporte Interurbano, para la
prestación de servicio de autotaxi (Euro Taxi), no ya entre los diferentes
Núcleos Poblacionales del Municipio de Cuevas del Almanzora, sino igualmente
entre diferentes Municipios, lo que ratifica lo dispuesto en el art. 16 a 18
Ley 2/03 12 mayo
La adjudicación se efectuará mediante el sistema de concurso, en virtud
de los Criterios de Adjudicación, por aplicación analógica, establecido en el
art.134 Ley de Contratos del Sector Público entre los asalariados del sector
del taxi de CUEVAS DEL ALMANZORA, sin perjuicio de garantía del Principio de
Igualdad, de conformidad con las siguientes bases:
Bases de la convocatoria para la adjudicación del permiso de explotación
de UNA Licencia Municipal de Auto-Taxi del tipo Eurotaxi.
1. Normas generales, y Régimen Jurídico.
1.1. Se convocan, mediante el sistema de concurso, autorizaciones para
la explotación de licencia de autotaxidel tipo Eurotaxi.
1.2. El Régimen de Prestación del Servicio de esta licencia y
AUTORIZACIÓN DE TARJETA, de TAXITIPO EUROTAXI, se encuentra determinado en el
Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, art.10 y ss, y de conformidad con la Ley de
ordenación de Transportes Terrestres 16/87 art.47 y ss, modificado por y sin
perjuicio de la restante legislación sobre la materia y aquélla de general
aplicación.
El proceso de adjudicación se regirá por aplicación analógica, en la
consideración de Gestión de Servicios, según Ley de Contratos del Sector
Público, con carácter subsidiario a las presente Bases.
2. Requisitos de los candidatos.
Podrán optar a la adjudicación de esta licencia, los conductores en
quien concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad que fija el Código de
Circulación o leyes vigentes para esta actividad.
c) Hallarse en posesión del permiso BPT que habilite para la conducción
de auto taxi, expedido por la Jefatura de Tráfico.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite o dificulte
el normal ejercicio de la profesión, acreditado mediante certificado médico.
e) No haber sido sancionado con anterioridad por falta calificada grave
o muy grave.
f) Carecer de antecedentes penales.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
h) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar
conforme al artículo 49 Ley de Contratos del Sector Público.
Serán admitidos para la adjudicación de estas licencias, todos los conductores asalariados de los titulares de Permisos de Explotación de licencias de CUEVAS DEL ALMANZORA, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conducir de autotaxisexpedido por este Ayuntamiento o la inscripción en tal concepto en la Seguridad Social.
Tendrán la condición de Asalariados, según el art. 12 y 13 Reglamento
Nacional de Taxis.
Teniendo carácter subsidiario, los Asalariados de Licencias de
Autotaxis, en otro Municipio de la Unión Europea.
2.2. Requisitos específicos:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo
homologado para servicio de taxi, con capacidad con cinco plazas, más una silla
de ruedas, especialmente adaptado para el transporte de minusválidos, Esta
capacidad máxima deberá figurar tanto en el permiso de circulación como en el
certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a
dos años, desde la primera matriculación, debiendo cumplir con lo exigido por
la Inspección Técnica de Vehículos para los vehículos destinados a transporte
público de viajeros.
b) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causasen con ocasión del transporte, mediante un seguro contratado.
b) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causasen con ocasión del transporte, mediante un seguro contratado.
No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio
de la
profesión.
No haber sido titular de otra licencia de autotaxi con anterioridad en
el Municipio de Cuevas del Almanzora.
2.3. Exclusiones.
2.3. Exclusiones.
Quedan excluidos aquellos candidatos a quienes se les haya incoado
expediente por infracciones tipificadas por la normativa del taxi o por
incumplimiento del mismo y aún no se haya resuelto; así como todos aquellos que
estén en suspensión del permiso de circulación
3. Solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento de Adjudicación,
deberán hacerlo constar en instancia oficial que será facilitada gratuitamente
en el Registro General de este Ayuntamiento o en el Negociado de Transportes.
Se presentará en el Registro General de este a Ayuntamiento o en los lugares
establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como en
virtud de Ley 11/07 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
3.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
D. N. I.
Permiso de Conducir BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico,
debidamente compulsado
Permiso Local de Conducir autotaxi, expedido por la autoridad competente municipal.
Permiso Local de Conducir autotaxi, expedido por la autoridad competente municipal.
Certificado de empadronamiento en calidad de vecino de Cuevas del
Almanzora.
Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto contagiosa o
impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la
profesión.
Certificado de la Seguridad Social acreditativo en días, del periodo
cotizado a la Seguridad Social como asalariado del Taxi en Cuevas del
Almanzora.
Certificado de la Seguridad Social acreditativo sobre los siguientes
datos referidos sólo al sector del taxi en Cuevas del Almanzora.
Deberá constar nombre de la Mercantil o Empresario Mercantil Individual
(autónomo) en la que prestó servicios como asalariado del taxi.
Fecha de inicio y final por períodos de tiempo, como asalariado del
taxi, en cada empresa/autónomo.
Propuesta de marca y modelo del vehículo Eurotaxi que pretende desarrollar la actividad, así como antigüedad.
Propuesta de marca y modelo del vehículo Eurotaxi que pretende desarrollar la actividad, así como antigüedad.
Ficha Técnica del Vehículo.
Todos los documentos se presentarán en original o copias compulsadas,
estando necesariamente en vigencia o actualizados a la fecha de apertura para
la presentación de solicitudes.
4. Examen y Adjudicación.
4. Examen y Adjudicación.
4.0 La adjudicación de la licencia se someterá a la siguiente prelación:
Los peticionarios, en igualdad de condiciones, cuando sobrepasen el número
previsto de licencias a conceder se resolverá de la siguiente forma:
1.ªFase de examen.
- Cuya fecha y lugar se establecerá mediante
convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento, que consistirá en
superar un examen sobre materias relacionadas con el conocimiento del municipio
de Cuevas, calles, ubicación de edificios públicos, conocimiento de rutas,
conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil, tráfico y
seguridad vial, siendo necesario contestar al menos la mitad del examen
correctamente. Únicamente los que superen dicho examen podrán participar en la
fase de concurso.
La calificación será de 6 puntos máximo, quedando excluidos los participantes que no obtengan al menos 3 puntos.
La calificación será de 6 puntos máximo, quedando excluidos los participantes que no obtengan al menos 3 puntos.
2.ªFase de concurso. - Se valorará:
- Conductores con experiencia en el transporte de viajeros de autotaxi,
en el municipio de Cuevas del Almanzora: 0,25 puntos/mes hasta un máximo de 2
puntos.
En otro Municipio, 0,15 puntos/mes hasta un máximo de 2 puntos.
- Tener permiso de conducción de clase superior al exigido: 1 punto.
- Estar en situación de desempleo acreditada, 0,10 puntos/mes hasta un
máximo de 1 punto.
Antes de la adjudicación definitiva, el seleccionado deberá aportar la
documentación acreditativa de las circunstancias personales y profesionales,
así como de las condiciones específicas fijadas en la cláusula segunda de estas
bases, que no haya aportado con anterioridad y, en todo caso: -Fotocopia del
seguro de responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del
transporte.
4.1. En favor, en primer lugar y como preferencia, de los conductores
asalariados de los titulares de Permisos de Explotación de licencias del
municipio de Cuevas del Almanzora, que presten servicio con plena y exclusiva
dedicación en la profesión, por rigurosa y continuada antigüedad, acreditada
mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor de autotaxi expedido
por este Ayuntamiento y la inscripción en tal concepto en la Seguridad Social.
La continuidad en el sector del taxi, quedará interrumpida cuando
voluntariamente se haya abandonado la profesión de conductor asalariado por plazo
igual o superior a seis meses. En el caso de que la interrupción de continuidad
fuese por causas no imputables al asalariado, éste deberá acreditarlo
fehacientemente.
4.2. En favor, en segundo lugar de las personas naturales o jurídicas
que acudan mediante concurso libre, para aquellas licencias que no se
adjudiquen conforme a la base 4.1.
4.3. El adjudicatario tendrá la obligación de explotar la licencia en los términos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 763/1979, 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
4.4. El adjudicatario dispondrá de un máximo de sesenta (60) días a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, para comenzar a prestar servicio con el vehículo Eurotaxique previamente deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Siendo concurrente el Otorgamiento de LICENCIA MUNICIPAL, con AUTORIZACIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTES AUTORIZADA por CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
5. Desarrollo del proceso de adjudicación.
4.3. El adjudicatario tendrá la obligación de explotar la licencia en los términos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 763/1979, 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
4.4. El adjudicatario dispondrá de un máximo de sesenta (60) días a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, para comenzar a prestar servicio con el vehículo Eurotaxique previamente deberá ser autorizado por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Siendo concurrente el Otorgamiento de LICENCIA MUNICIPAL, con AUTORIZACIÓN DE TARJETA DE TRANSPORTES AUTORIZADA por CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
5. Desarrollo del proceso de adjudicación.
5.1. Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, concediéndose un plazo de veinte días a partir del día siguiente a su publicación, para la presentación de instancias.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano
competente dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de adjudicación de licencias.
En dicha Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, figurarán los
aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del D.N.I.), con indicación
expresa de la causa de exclusión. Los aspirantes excluidos o que no figuren en
la relación de admitidos, dispondrán un plazo de 15 días, contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
5.3. L a Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y
excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Siendo de aplicación
lo dispuesto en el art. 135 LCSP, con relación a régimen de adjudicación
Provisional y Definitiva.
5.4. Una vez resuelto el concurso de adjudicación, la autoridad
competente dictará Resolución adjudicando la citada licencia de la clase «A
denominada Eurotaxia aquel aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la
fase de concurso; estableciéndose las demás condiciones exigibles para su
puesta en funcionamiento o en su caso, las tasas correspondientes establecidas
al efecto.
6. Características de los vehículos Eurotaxi.
6.1. El vehículo adquirido deberá ser nuevo, además de cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas en la norma UNE 26494 de 2004, o las que
en su caso, la sustituya.
7. Se ordena la Publicación integra de las presentes Bases en Tablón de
Edictos y Boletín Oficial de la Provincia.
8. Comisión Tribunal de Evaluación.
Está constituido, de conformidad con la DA 2ª LCSP:
Presidente.- Alcalde presidente o concejal por expresa Delegación de
atribuciones.
Secretario.- Funcionario de carrera de la propia Administración por expresa Delegación de Secretario General con voz pero sin voto
Secretario.- Funcionario de carrera de la propia Administración por expresa Delegación de Secretario General con voz pero sin voto
Vocales.Concejal Delegado de Personal y Seguridad Ciudadana
Concejal representante de Grupo Municipal Socialista
Concejal Representante de Grupo Municipal Popular
Técnico de Administración General
Funcionario de Administración Especial Policía Local.
Secretario de la Corporación
Ordeno la publicación, para determinar el comienzo de la eficacia y
ejecutividad del acto publicado, según el art.56 y 60 Ley 30/92 26 noviembre y
art.51 LRBRL. Siendo el Plazo de veinte días a partir del día siguiente a su
publicación, para la presentación de instancias por parte de los interesados.
En Cuevas del Almanzora, a 20 de septiembre de 2010.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Jesús Caicedo Bernabé.
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