Sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo.
Art 16: los servicio de interés los servicios de interés económico general (SIEG) se encuentran entre los valores comunes de la Comunidad Europea.
Art 86.2: Dispone que las empresas responsables de la gestión de servicios de interés económico general quedan sometidas a las normas del Tratado, especialmente las de competencia, en la medida en qué la aplicación de dichas normas no les impida, de hecho o de Derecho, el cumplimiento de su misión específica.
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CONSIDERANDO 5:
Los estudios realizados y la experiencia adquirida por los Estados miembros cuyo sector de transportes públicos está abierto desde desde hace años a la competencia, muestran que, con las cláusulas de salvaguardia oportunas, la introducción de una competencia regulada entre operadores permite conseguir servicios más atractivos, innovadores y baratos, sin impedir a los operadores de servicio público la prosecución de las misiones específicas que les haya sido confiadas.
IMPORTANTE
A fin de organizar sus servicios públicos de transporte de viajeros de manera más adecuada a las necesidades de los ciudadanos, todas las autoridades competentes deben elegir libremente su operador de servicio público [....]
CONSIDERANDO 12:
Desde el punto de vista del Derecho comunitario, es irrelevante que los servicios públicos de transporte viajeros sea explotado por empresas públicas o privadas [....].
CONSIDERANDO 17
De acuerdo con el principio de subsidiaridad las autoridades competentes son libres de establecer criterios sociales y cualitativos para mantener e incrementar las normas de calidad para las obligaciones de servicio público:
- Condiciones mínimas de funcionamiento
- Derechos de los viajeros y empleados
- Personas con movilidad reducida
- Protección medioambiental
- Obligaciones derivadas de convenios colectivos
- Protección social.
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