miércoles, 24 de octubre de 1984
ORDEN de 24 de octubre de 1984 AVSC
martes, 23 de octubre de 1984
REAL DECRETO 2146/1985 de 23 de octubre AVSC
Aclaración y actualización del régimen jurídico de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, regulado en el Real Decreto 1561/1984, de 18·dejulio.
OBJETIVO: Aclaración a la Disposición Transitoria del Real Decreto 1561/1984 de 18 de junio.
- Aclaración respecto a la autorización MDC.
- Se incluye como requisito que el permiso de circulación del vehículo debe figurar su dedicación a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.
- Los vehículos mixtos la clase de autorización será la ASCX.
- Se exceptúa de esta regulación a la actividad de alquiler de motociclos y motocicletas.
BOE 278/23930
miércoles, 18 de julio de 1984
REAL DECRETO 1561/1984 de 18 de julio AVSC
miércoles, 22 de febrero de 1984
REAL DECRETO 834/1984 traspaso de funciones y servicios transporte del Estado a la CAM
domingo, 11 de septiembre de 1983
EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENAMIENTOS AUTONÓMICOS
miércoles, 9 de febrero de 1983
REAL DECRETO 236/1983 modificación parcial Reglamento del Taxi
viernes, 4 de febrero de 1983
ORDEN de 4 de Febrero de 1983
viernes, 18 de junio de 1982
REAL DECRETO 1596/1982 aprobación contadores taquiconométricos "Taxímetros"
Reglamento para la Aprobación de los Contadores Taquicronométricos .
viernes, 27 de junio de 1980
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO 1980
*El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público en la forma y condiciones previstas en el art. 11 del RNSUITAL 1969.*
viernes, 16 de marzo de 1979
REAL DECRETO 763/1979 de 16 de marzo
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de los Transportes en Automóviles Ligeros.
OBJETIVO: clasificar y regular los servicios que se ofrecen en automóviles ligeros de alquiler con conductor que hace aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad.
Deroga el RNSUTAL 1964 salvo lo referente a los servicios de la clase D) hasta que sea objeto de una nueva regulación.
En principio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos, rebajan la capacidad a siete plazas para los vehículos de la clase A) y B) salvo los referente a los servicios de alta montaña que seguirán siendo hasta nueve plazas.
Las entidades locales otorgarán la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado procesándose mediante concurso, cuyo procedimiento se someterá a las normas de contratación local.
Para su otorgamiento antes se tendrá que crear la licencia que vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditarlo se establecen requisitos tales como, la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial), las reales necesidades de un mejor y más extenso servicio y, la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Como nota destacable, tengo que hacer reseñas que, este reglamento autorizaba la transformación de las licencias A) y B) de una localidad siempre y cuando los titulares acordarse en convertir la clase B) en A), mientras tanto, quedarían reguladas mediante una Ordenanza para evitar cualquier interferencia entre ambas actividades.
para la clase C) exigían tres vehículos salvo que el municipio superarse el millón de habitantes que pasarían a ser un mínimo de diez.
También el Ayuntamiento tenía la potestad de revocación de las licencias cuando el vehículo se usaba de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que estaba autorizada. También está motivo de revocación si el titular al arrendaba, alquilaba o ofrecía el apoderamiento de las licencias, que supusiese una explotación no autorizada por este Reglamento así como a las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
En cuanto a la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión establecida en el artículo 17 no era exigible a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior de a este reglamento.
Como nota importante la contingentacion o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los Entes Locales podían sujetar el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restrinciones en vigor.
Ver documento oficial en.....
martes, 26 de diciembre de 1978
miércoles, 6 de diciembre de 1978
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1987
👇👇👇
lunes, 17 de julio de 1978
TAXÍMETROS
viernes, 1 de abril de 1977
Ley 19/1977, de 1 de abril
martes, 24 de diciembre de 1974
miércoles, 13 de febrero de 1974
sábado, 2 de febrero de 1974
LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales
Sumario:
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3. Colegiación.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10. Ventanilla única.
- Artículo 11. Memoria Anual.
- Artículo 12. Servicio de
atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 13. Visado.
- Artículo 14. Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 15. Igualdad de trato y
no discriminación.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. La organización colegial.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Valoración de los Colegios para la
tasación de costas.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA. Facultad de control documental de las
Administraciones Públicas.
- DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas, en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
👇👇👇
