domingo, 8 de mayo de 2016

TRANSMISIÓN DE LICENCIAS SEVILLA

 

NOTA INFORMATIVA    

TRANSMISIÓN DE LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA

Ante la falta de transparencia en la información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía que pueda generar, manifestamos:

Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR, aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28 de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación nacional.

. Entre las modificaciones efectuadas a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxis.

Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta transmisión está motivada por:

a) INCAPACIDAD PERMANENTE, puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la reducción de las ganancias patrimoniales. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son los que están exento de tributación. 

b) JUBILACIÓN. Cumplidos los 65 años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado

d) Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)

Si te acoge a esta opción, el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago queda reducido por el pago de la Plusvalía.

La PROPUESTA de Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA. MODIFIACIÓN que dice:

Si como consecuencia de la aprobación de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.

Leída esta estipulación tenemos el deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron este Recurso, este va a tomar un nuevo impulso como consecuencia de la contratación de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se acoja al rescate, el riesgo económico que se puede producir.

Estos son tus derechos y puedes adaptarte a la opción que más te convenga.

Denuncia si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible

NOTA

INFORMATIVA    

TRANSMISIÓN DE LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA

Ante la falta de transparencia en la información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía que pueda generar, manifestamos:

Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR, aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28 de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación Nacional, no porque haya rescate de licencias en Sevilla, como algunos, COBRANDO suculentas remuneraciones anuales, propagan por las paradas de taxis.

. Entre las modificaciones efectuadas a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxis.

Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta transmisión está motivada por:

a) INCAPACIDAD PERMANENTE, puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la reducción de las ganancias patrimoniales. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son los que están exento de tributación. 

b) JUBILACIÓN. Cumplidos los 65 años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado

d) Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)

Si te acoge a esta opción, el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago queda reducido por el pago de la Plusvalía.

La PROPUESTA de Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA. MODIFIACIÓN que dice:

Si como consecuencia de la aprobación de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.

Leída esta estipulación tenemos el deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron este Recurso, este va a toma un nuevo impulso como consecuencia de la contratación de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se acoja al rescate, el riesgo económico que se puede producir.

Estos son tus derechos y puedes adaptarte a la opción que más te convenga.

 

Denuncia si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible acogiéndote al Rescate (licencia)  

Declarado el cese en la actividad, puedes transmitir tu licencia cuando lo estime oportuno, no hay tiempo límite para transmitir la licencia.

Estamos a tu entera disposición por si necesita aclaración.

A continuación, vamos a publicar la fórmula de cuantificar el importe de la Plúsvalía.

Sevilla, 8 de mayo de 2016

 

 

 

 

 

 

viernes, 11 de marzo de 2016

RESPONDER AL CUESTIONARIO DE LA CNMC



Llevamos años convulsos provocados por la Competencia, que han incitado a una exacerbada agitación de normas, conllevando adaptaciones y modificaciones a las mismas, y que indirectamente nos afectan. 

Desde luego, que quieren imponer un nuevo orden económico, un nuevo modelo o tejido empresarial basado en las TIC Tecnología de la Información y la Comunicación. Un mundo de innovación y de futuro que envuelven a los emprendedores o desarrolladores tecnológicos a seguir inventando soluciones hacia las ciudades inteligentes, llamadas también "Smart Cites".

Entre esas soluciones y descubierto el cauce enterrado por donde se quería canalizar solapadamente a través del consumo colaborativo, la economía colaborativa, según ciertos organismos este nuevo orden constituye un fenómeno innovador y disruptivo, de alcance global y transversal, que está generando importantes cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados en todo el mundo. 


Por ejemplo, en Italia el gobierno comienza a dar forma al proyecto de ley de la competencia, después de meses de rumores sobre tal o cual cambio. Ayer llegó la hora al Comité de la Industria en el Senado con el primer paquete de enmiendas presentadas por los ponentes, Salvatore Tomaselli del Partido Demócrata, y Luigi Marino Ap. De acuerdo con las enmiendas que  acaban de presentar se están preparando para liberalizar todos aquellos sectores que ejercen de monopolio y que con esta ley aprovecharan para dar el visto bueno a las aplicaciones disruptivas.  Pincha aquí  

Mientras que aquí en España, os recordamos que  entre noviembre de 2014 y febrero de 2015 la CNMC  recibió numerosas aportaciones de usuarios, empresas, autónomos u organizaciones sobre la consulta que realizaron y que podéis echar un vistazo en la página web (www.cnmc.es), aquí en español y aquí en inglés.

Durante el 2015, la CNMC ha continuado estudiando en profundidad este novedoso fenómeno económico, social y tecnológico. Junto a la amplia bibliografía y datos consultados, donde se han mantenido numerosas reuniones con operadores, asociaciones, plataformas, administraciones y autoridades de competencia. 

El trabajo realizado y las aportaciones recibidas han permitido obtener unos resultados. Resultados preliminares que se pueden consultar en este vínculo.

Ahora, a fecha de 11 de marzo de 2016, recibimos un nuevo cuestionario en el que nos indican que este reciente fenómeno "ECONOMÍA COLABORATIVA" es tan novedoso que, aprovechando las nuevas posibilidades sociales propias de este modelo, nos solicitan en esta nueva y última fase la colaboración de todas las partes anteriormente mencionadas, antes de que se proceda a la decisión del Consejo de la CNMC, donde quieren robustecer, "con nuestra ayuda", los actuales resultados preliminares para perfeccionar todo lo posible el estudio. 

Estaríamos muy agradecidos si entre todos le dedicamos 5 minutos PINCHANDO en  responder al siguiente cuestionario 

Así que, no te escondas y anímate.  Es nuestro deber de  responder. 

Marcar NO a los números 1/2/3/4/5/  y   9/10/11/12/13/14,  y a los números 6/7/8 marcar "no estoy seguro".


UN SALUDO







ADIGITAL Asociación Española de la Economía Digital

RESPUESTA ADIGITAL A LA CONSULTA DE LA CNMC SOBRE ECONOMÍA COLABORATIVA

domingo, 21 de febrero de 2016

martes, 16 de febrero de 2016

ENTREVISTA DE PABLO SORIANO AL ABOGADO JOSÉ ANDRÉS DIAZ

LEY GUM

¿Sabían nuestros representantes por donde venía los tiros?
¿qué seguimiento hicieron al respecto?
¿Fueron consultados los abogados de las asociaciones en sus respectivos ámbitos (estatal y Autonómico) ?
¿Qué hicieron los departamentos jurídicos, en este proceso?

Negociaron bien la necesidad de obtener licencia y autorización para taxi y vtcs, sin embargo otra cosa muy diferente,  fue los requisitos exigidos para aquellas actividades especificas. El taxi ya los tenía, ajustándose su justificación, a las medidas de imperiosa necesidad y proporcionalidad, no siendo así para los Vtcs, por donde dejaron una puerta abierta para que hoy tengamos todas esas autorizaciones pululando por las ciudades....