sábado, 24 de enero de 2015

Informe Área de Prestación Conjunta (APC)

 

INFORME

 

ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA

 

Real Decreto 74/2005, de 28 de julio

Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo

 

Capítulo 6 – Art 52

Interacción entre los servicios de transporte de varios municipios

1.- Salvo en los supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y 54, los servicios interurbanos realizados por  automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el órgano autónomo competente, deberán iniciarse en el término del municipio que haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho vehículo, o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando esta hubiera sido expedida sin la previa existencia de licencia municipal. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

2.- Sin perjuicio e lo dispuesto en el apartado anterior previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con que condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios en el territorio de su competencia, realizando la recogida de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o, en su caso, de aquel en el que esté residenciada la autorización de transporte interurbano.

Art.53

Áreas territoriales de prestación conjunta

1.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar ÁREAS TERRITORIALES DE PRESTACIÓN CONJUNTA, en la que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en el que esté residenciado el vehículo.

2.- El establecimiento del APC podrá realizarse mediante alguna de las modalidades previstas en el art. 12.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso necesarios para el establecimiento la conformidad del ente competente para el otorgamiento de , al menos, las dos terceras partes de los municipios como los municipios como mínimo el 75% de la población del área.

3.- Las autorizaciones para realizar servicios en el APC serán otorgadas por el ente competente para el establecimiento del área, o por el que designen las normas reguladoras de ésta.

En el procedimiento de adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos específicos establecidos para el otorgamiento de las licencias municipales, siendo de aplicación las normas relativas a estas en los servicios que se presten íntegramente dentro de dichas áreas.

Serán asimismo, de aplicación las reglas establecidas en el Capítulo 2 de este Reglamento en cuanto a la coordinación del  otorgamiento de las autorizaciones del área y las de carácter interurbano teniendo aquéllas, a estos efectos, análoga consideración a las de las licencias municipales.

4.- El Ente competente para el establecimiento o autorización del APC lo será asimismo para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulta necesarias. Dicho Ente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del  área, en alguno de los municipios integrados en la misma o en otra entidad pública preexistente o constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable d los municipios cuyo número y población sean como mínimo los necesarios.

 

 

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