sábado, 24 de enero de 2015

INFORME - Jubilación y compatibilidad

 

INFORME

JUBILACIÓN Y COMPATIBILIDAD

EN EL MARCO EUROPEO

ADECUACIÓN DE LAS PENSIONES EN LA UE ((2010-2050))

El Libro Blanco detalla una serie de recomendaciones a nivel global y otros a nivel de Estado miembro que enfatizan la necesidad de reformar las pensiones tanto por las personas demográficas como por la necesaria sostenibilidad de las mismas.

La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Texto Refundido de la LGSS aprobado por el RD Legislativo 1/1994 de 20 de julio “   

El Sistema de seguridad social constituye un pilar central de la sociedad española a través  del cual se  ha canalizado y desarrollado un  sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y ha ido también, mejorando su intensidad prestadora, garantizando la existencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad.

Unos de los graves problemas que se enfrenta el sistema de seguridad social, es que tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos.

En primer lugar, las tendencias de evolución demográficas que garantice la sostenibilidad financiera del mismo.

En segundo lugar, el hecho incuestionable positivo de que la esperanza de vida aumente progresivamente en España, donde será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo a causa de dicho envejecimiento de la población.

Art.112 bis: Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

            - 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización

            - 67 años de edad y 37 años de cotización

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA: Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.

Art.4 Jubilación  Anticipada: Art 161.1: Nuevo redactado

1.- Tendrán derecho a la pensión de jubilación “Modalidad Contributiva” las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 art 124 reúna las siguientes condiciones:

            a).- Haber cumplido 67 años, o 65 cuando acrediten 38 años y 6 mese de cotización

            b).- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años.

 

Art.5  MODO UNO

Nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis

2.- Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y lo que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos.

A.- Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

            a).- Tener cumplidos los 61 años de edad

            b).- Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

            c).- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

            d).- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa.

MODO DOS

B) Jubilación anticipada por voluntad del interesado

            a).- Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos afectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a los que se refiere el apartado anterior.

            b).- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

            c).- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le pudiera corresponder por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario no se podrá acceder.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Adecuación del Régimen Especial de Autónomos

Al objeto de converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con los trabajadores por cuenta ajena, LAS BASES MEDIAS DE COTIZACIÓN  del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos……Experimentarán un crecimiento al menos similar a de las medias del Régimen General. En todo caso, la subida anual no superará al crecimiento de las medidas del Régimen General en más de un punto porcentual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA

Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos

El gobierno en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese  de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentran en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA

Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación

Se incorpora un apartado 4 en el art. 165 de la LGSS, con el siguiente contendido:

            4.- El percibo de la pensión de jubilación será COMPATIBLE con la realización por cuenta propia cuyos INGRESOS ANUALES TOTALES no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

“Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA

Sistema de jubilación anticipada para trabajadores autónomos

L Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años a favor de autónomos que cese en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

DISPOSCIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

El gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo.

Mientras tanto no se produzca se mantiene el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo.

 

 

 

 

EL REAL DECRETO 5/2013 de 15 de marzo

Medidas para favorecer la continuidad a la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Nos parece una tomadura de pelo…. Como puede ser introducir medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, -no es ya un problema como nos vienen  indicando donde los “Sistemas de pensiones de los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio plazo derivados de fenómenos demográficos donde la Estrategia Europea 2020 constituirá el marco de referencia para la coordinación de las políticas de orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su importe sobre los sistemas de protección social. Y máxime cuando el PIB es totalmente diferente en cada País miembro. Es más pensamos que es una trampa al factor de equidad generacional. Es decir, con esta última reforma se pretende recortar expectativas de pensiones presentes y futuras.

Pues la vía de ajuste más que modificación, dependerá del gran margen de discrecionalidad que tiene el gobierno no ya del IPC sino a través de una emoción no tan previsible basada en la salud de las cuentas de las seguridad social que dependerá año a año de los presupuestos generales del Estado y exenta de fijarse en la Ley General de las Seguridad Social.

SE PREVEE QUE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SEA COMPATIBLE CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

La compatibilidad de la pensión de jubilación en la realización de trabajos por cuenta propia, con menores ingresos se encuentra en e apartado 4 del art.165 LGSS, redacción incorporada por la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 27/20minimo interprofesional para 2012.11, siguiendo los criterios emanados de la jurisprudencia, amplio los supuestos de compatibilidades, entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos derivados de la misma no superen un determinado umbral. Es decir, la cuantía en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional apartado 4 art.165 LGSS en 8979,69 para el año 2012, conforme al artículo RD 1888/2011 de 10 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.

LA JUBILACIÓN “demora”

Aún promoviendo la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de un trabajo o una actividad laboral por los trabajadores de más edad.

Consiste en un incentivo en forma de mejora de pensión a favor de las personas que a pesar de poder acceder a la pensión de jubilación en la edad ordinaria retrasen el accedo efectivo al correspondiente beneficio económico.

La mejora de la pensión en los supuestos de jubilación “DEMORA” difiere en función de los años de cotización acreditados por el pensionista con efectos del 10 de enero de 2013 de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la Ley 27/2011.

ALCANCE DE LA EXPRESIÓN….

“Funciones inherentes a la titularidad del negocio” art.932 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 “Sobre compatibilidad del ejercicio de las funciones con el percibo de la pensión de jubilación RETA”.

“El Contenido de la expresión determina textualmente”

El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Su interpretación única ante esta expresión, es que el disfrute de la pensión de jubilación solo es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible o exigible al interesado y que, además no sea constitutiva de un auténtico trabajo que de lugar al alta en el RETA.

PARA DELIMITAR LAS FUNCIONES INHERENTES A LA TIRULARIDAD HAY QUE ACUDIR A LA NORMATIVA MERCANTIL….

N un principio todo titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, lo que conlleva que la titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario a desarrollar una actividad empresarial directa y personal, sino que basta con que ´ésta se realice en su nombre. Es decir, de tal manera que se le atribuyan la relaciones Jurídicas con terceros, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Tal es así, que esta actuación de intervención de terceras personas puede incluso otorgarse mediante poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento (art.283 del Código de Comercio), llamado GERENTE O FACTOR MERCANTIL DENOMINADO EN EL ÁMBITO LABORA “Personal de alta dirección”, reconocido en el art.2.1 a) de la Ley de l Estatuto de los Trabajadores desarrollado por RD 1382/1985.

Art.1 Ámbito de aplicación

1.- Será aplicable a todos los régimen del sistema de la seguridad social.

Art.2 Requisitos

Sin perjuicio de lo establecido en el artº 165 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

El disfrute de la pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en los siguientes términos.

            a).- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en su artº 161.1ª) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la LGSS.

            b).- El porcentaje aplicable a la base reguladora a efecto de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%

            c).- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Art.4  Cotización

Los empresarios y trabajadores cotizaran a la seguridad social únicamente por incapacidad laboral y contingencias profesionales.

 

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