INFORME
PERSONAS
DE MOVILIDAD REDUCIDA
Y
DIVERSIDAD FUNCIONAL
DEFINICIÓN
Una persona con
movilidad reducida es toda aquella persona cuya movilidad está reducida a
efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier
deficiencia física causada bien sea por la edad, por una enfermedad o
accidente, o por deficiencia mental – ya sea esta deficiencia permanente o
temporal -. Y que necesite una atención especial y la adaptación a sus
necesidades e los servicios se ponen a disposición de todos los usuarios.
En relación con las
personas de movilidad reducida permanente, corresponde a personas que, por
motivos de edad, o por discapacidades de carácter físico o sensorial han visto
limitado su capacidad de desplazamiento autónomo.
En la Administración
Pública se denomina baremo de movilidad a una puntuación que se establece para
estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad.
Dicha limitación de movilidad se estima en el mismo momento en el que se
solicita el certificado de minusvalía.
Cada Comunidad Autónoma
tienen libertad para legislar en materia de políticas sociales y ayudas. En
ocasiones la puntuación obtenida en el baremo podrá condicionar positivamente
las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para el gasto de
transporte, ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y
para la adaptación del vehículo, así como la reducción del IVA en la
adquisición de un vehículo.
Al parecer el sector
del taxi está en el foco de desnaturalización cuando el problema generado fue
iniciado por la aplicación de 5 euros como tope de llegada para los servicios
solicitados a través de emisoras de radio y quienes se pusieron a negociar se
olvidaron de los eurotaxis o taxis adaptados a los que les acogía la medida
causando un grave enfrentamiento entre las asociaciones de discapacitados
Famma-Cocenf con su presidente a la cabeza el Sr. Font.
ANALISIS
SOCIADEMOGÁFICO DE PMR
La cuantificación de la
población con movilidad reducida se ha realizado teniendo en cuenta que las
barreras del entorno no solo afectan a las personas con discapacidad temporal o
permanente, sino también aquellas personas que, no teniendo una discapacidad,
tiene problemas en ejecutar determinados movimientos, como las mujeres
embarazadas, las personas mayores, las personas enyesadas o escayoladas.
Se debe de contemplar,
así como tratar de estimas cuantitativamente el número de personas que, en un
determinado momento, realizan tareas que dificultan temporalmente su movilidad,
tales como el transporte de niños pequeños en coche.
R.D. 1544/2007, de 23
de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad. – DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA LEY 51/2003,- fijando su
calendario de implantación.
Será el gobierno quién
regule unas condiciones básicas como dictar a propuesta conjunta con el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Ministerios competentes en la
materia.
Se aprobó los anexos
I,II,III,IV,V,VI,VII(taxi),VIII(servicio especial) y IX
Artº8 Transporte en
taxi adaptado conforme anexo VII “Los ayuntamientos promoverán que al menos el
5% o fracción corresponda…” Las actualizaciones de los anexos según la
disposición final segunda indica que cada 4 años las medidas serán sometidas a
revisión para procurar la actualización. Dicha actualización se llevará a cabo
mediante orden conjunta de Ministerio de Fomento, de Trabajo y Asuntos
Sociales.
ANEXO VII
También dice que las
paradas estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.
2.- taxis accesible
2.1.- Los vehículos que
presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar como accesibles,
para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los
requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y su posterior modificación.
Efectivamente en
materia sancionadora la modificación de la Ordenanza reguladora se justifica
por las reformas operada en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
RERFORMA por la Ley
9/2013, de 4 de julio
La Ley 20/98 y su
redacción dada por la Ley 4/2013 de Medidas Fiscales Art 17,18 y 19 una
relación pormenorizada de las infracciones muy graves, graves y leves que, con
alguna leve particularidad, coincide prácticamente con la relación de
infracciones contenida en la Ordenanza, pero no con todas por lo que entendemos
que muchas acciones de la prestación no está recogida en la Ley.
R.D.
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión
social.
El servicio debe de tener
una emisora única. Se dan casos que autotaxis próximos a la solicitud de una
persona no pueden realizar el servicio porque están en otra emisora diferente
rompiendo la efectividad de la inmediatez.
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