viernes, 23 de enero de 2015

INFORME Personas de movilidad reducida y diversidad funcional

 INFORME

PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Y DIVERSIDAD FUNCIONAL

DEFINICIÓN

Una persona con movilidad reducida es toda aquella persona cuya movilidad está reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física causada bien sea por la edad, por una enfermedad o accidente, o por deficiencia mental – ya sea esta deficiencia permanente o temporal -. Y que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades e los servicios se ponen a disposición de todos los usuarios.

En relación con las personas de movilidad reducida permanente, corresponde a personas que, por motivos de edad, o por discapacidades de carácter físico o sensorial han visto limitado su capacidad de desplazamiento autónomo.

En la Administración Pública se denomina baremo de movilidad a una puntuación que se establece para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. Dicha limitación de movilidad se estima en el mismo momento en el que se solicita el certificado de minusvalía.

Cada Comunidad Autónoma tienen libertad para legislar en materia de políticas sociales y ayudas. En ocasiones la puntuación obtenida en el baremo podrá condicionar positivamente las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para el gasto de transporte, ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y para la adaptación del vehículo, así como la reducción del IVA en la adquisición de un vehículo.

Al parecer el sector del taxi está en el foco de desnaturalización cuando el problema generado fue iniciado por la aplicación de 5 euros como tope de llegada para los servicios solicitados a través de emisoras de radio y quienes se pusieron a negociar se olvidaron de los eurotaxis o taxis adaptados a los que les acogía la medida causando un grave enfrentamiento entre las asociaciones de discapacitados Famma-Cocenf con su presidente a la cabeza el Sr. Font.

 

ANALISIS SOCIADEMOGÁFICO DE PMR

La cuantificación de la población con movilidad reducida se ha realizado teniendo en cuenta que las barreras del entorno no solo afectan a las personas con discapacidad temporal o permanente, sino también aquellas personas que, no teniendo una discapacidad, tiene problemas en ejecutar determinados movimientos, como las mujeres embarazadas, las personas mayores, las personas enyesadas o escayoladas.

Se debe de contemplar, así como tratar de estimas cuantitativamente el número de personas que, en un determinado momento, realizan tareas que dificultan temporalmente su movilidad, tales como el transporte de niños pequeños en coche.

R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. – DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA LEY 51/2003,- fijando su calendario de implantación.

Será el gobierno quién regule unas condiciones básicas como dictar a propuesta conjunta con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Ministerios competentes en la materia.

Se aprobó los anexos I,II,III,IV,V,VI,VII(taxi),VIII(servicio especial)  y IX

Artº8 Transporte en taxi adaptado conforme anexo VII “Los ayuntamientos promoverán que al menos el 5% o fracción corresponda…” Las actualizaciones de los anexos según la disposición final segunda indica que cada 4 años las medidas serán sometidas a revisión para procurar la actualización. Dicha actualización se llevará a cabo mediante orden conjunta de Ministerio de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANEXO VII

También dice que las paradas estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.

2.- taxis accesible

2.1.- Los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar como accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y su posterior modificación.

Efectivamente en materia sancionadora la modificación de la Ordenanza reguladora se justifica por las reformas operada en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

RERFORMA por la Ley 9/2013, de 4 de julio

La Ley 20/98 y su redacción dada por la Ley 4/2013 de Medidas Fiscales Art 17,18 y 19 una relación pormenorizada de las infracciones muy graves, graves y leves que, con alguna leve particularidad, coincide prácticamente con la relación de infracciones contenida en la Ordenanza, pero no con todas por lo que entendemos que muchas acciones de la prestación no está recogida en la Ley.

R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

El servicio debe de tener una emisora única. Se dan casos que autotaxis próximos a la solicitud de una persona no pueden realizar el servicio porque están en otra emisora diferente rompiendo la efectividad de la inmediatez.

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