martes, 24 de enero de 2012

Los Tratados Europeos

LOS TRATADO DE ROMA,  DE MAASTRICHT
El TRATADO DE LA Unión EUROPEA (TUE),
EL TRATADO CONSTITUTIVO (TC),
EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO (TF)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE).

La Política en la Unión Europea implica un espacio sin fronteras interiores”.

“La Política Española implica la Unidad de Mercado en todo el territorio español”

Desde la adhesión a la Comunidad Europea, las normativas comunitarias han sido el referente obligado de nuestra legislación, de tal forma que, en los últimos veinte años las sucesivas reformas han tenido la necesidad de adaptar  nuestro Ordenamiento Jurídico a los requerimientos de las Directivas Comunitarias.
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El Tratado Constitutivo fue aprobado por Bélgica, Alemania, Italia, Francia, Luxemburgo, incorporándose más tarde Dinamarca, Rep. Helénica, España, Irlanda, entre otros. Dicho Tratado centra su exposición con la  misión de promover, el establecimiento de un mercado común y de unión económica y monetaria en toda la Unión Europea  (art 2 TC), que mediante una política común en los ámbitos de un mercado interior (art 3.TF), establece cuatro libertades fundamentales: la libre circulación de mercancías, de personas, bienes, servicios y capitales.

Por lo tanto hay que prestar atención a los artículos 3 TC/TF, 14.2 TC y 26 TF, que son el punto de partida donde dos de las cuatro libertades fundamentales: DERECHOS DE ESTABLECIMIENTO, está desarrollado en el TITULO III, Capitulo 2 (art 43 TC, art 49 TF), donde indica que: "quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento”, y SERVICIOS en el  Capitulo 3, (art 49 TC, art 56 TF),quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios”, ofreciendo el soporte necesario para que, BOLKESTEIN pudiera elaborar una PROPUESTA en el año 2004 entorno a los SERVICIOS en el MERCADO ÚNICO EUROPEO implicando un espacio sin fronteras interiores. Continuará……….Boletín nº 1 enero 2012






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