martes, 24 de enero de 2012

Proyecto Taxi.psm





Hemos analizado y valorado ¿POR QUÉ? En pleno siglo XXI, el sector sigue anclado en el pasado, encontrándose con el mismo desarraigo que en épocas anteriores.

Nuestra exposición la iniciaremos desde una fecha histórica.

Cien años es un periodo suficientemente dilatado para indicarnos que la supervivencia de esta profesión a lo largo de este siglo, pleno de avances, manifiesta de un lado, que la misma hunde sus raíces en autenticas necesidades sociales como son las de un entorno inclemente a las condiciones de vida que conocemos……



Aunque la primera licencia data del año 1600..,tomaremos como referencia aquel 28 de marzo de 1909, donde a los ciudadanos de la Villa de Madrid se les dotaba de un medio motorizado para realizar   sus diferentes desplazamientos.
Aquel 28 de marzo de 1909  empezaron  a circular 10 flamantes autotaxis por la calles de Madrid.

No obstante, atrás se quedó el PRIMER CENTENARIO…, que sin pena ni gloria pasó desapercibido……., pasó de puntillas para dar el relevo a la Conmemoración del  Centenario de la Gran Vía y la celebración de los veinticinco años de la creación del Consorcio Regional del Transporte.



La importancia de lo que representa nuestro sector en la sociedad madrileña, la comprobamos cuando nuestra capacidad operativa y productiva merman ante la evolución y la dimensión adquirida por el transporte público en general, cuyo ámbito de actuación en épocas pasadas se limitaba exclusivamente al área interurbana.

En estos últimos años se han incorporado al terreno urbano, por razones que todos conocemos, acaparando áreas segmentadas donde el taxi viene prestando el servicio que es denominado  como “SERVICIO PÚBLICO individualizado y semicolectivo de puerta a puerta”. Un SERVICIO complementario, -que nunca en competencia-, con el  transporte urbano e interurbano colectivo.

Ahora  bien………….adentrándonos en materia jurídica, sobre las  fuerzas que intervienen en el sector, cómo son la fuerza ordenadora del servicio y la fuerza de la libertad en el ejercicio de la Actividad…. a lo largo del último siglo y lo que llevamos del siglo XXI,……… las diversas confluencias normativas han intentado encontrar un equilibrio entre estas fuerzas pero se han encontrado puntos tan frágiles que con algunos ligeros toques normativos o sentencias han dado al traste con el mismo, enfrentándose en estos últimos años AUTORIZACIÓN contra LICENCIA; Servicio AL Público contra Servicio Público y así con muchos más conceptos.

Por tanto ni con la aparición de la primera reglamentación del transporte del año 1924, ni con la del 1947, este sector fue incluido dentro de todo el contexto normativo de dichas épocas …….., hasta que hizo aparición en el año 1987, la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,  y más exactamente con el desarrollo de su reglamento del año 1990.
El legislador,….. que poseía muchas dudas y especialmente demasiadas preocupaciones…… de cómo diseñar el nuevo concepto del autotaxi,  intenta no chocar con la Legislación Local…..,nos incorpora dentro del texto normativo general de transporte,  con la creación de una nueva figura denominada “Transporte público en automóviles de turismo…… dentro del campo de los Transportes Discrecionales”.
Un grave error a nuestro entender…………
Concepto -este último-, legalmente establecido con la primera reglamentación de transportes del año 1924 y que las Comunidades Autónomas han asociado igualmente a la hora de legislar el transporte interurbano o intracomunitario que discurre por sus territorios.
Tal es así, que la propia Comunidad de Madrid en la elaboración de la Ley  20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid del año 1998, tan sólo recoge un conjunto de preceptos al regular ciertos aspectos del servicio del autotaxi, pero sin llegar a regular esta actividad de forma completa.

Encontrándonos siete años más tarde, con una reglamentación autonómica específica de actuación interurbana, la cual sufre muchas carencias,  que estableciéndose bajo el régimen jurídico de la Autorización en el entorno discrecional, está provocando tanta controversia jurídica, al intentar desplazar y solapar a la licencia municipal. Es decir los análisis llevados a cabo bajo las líneas generales conjuntas del Transporte Público Discrecional omiten que en todo este elenco de términos y categorías subyace un régimen jurídico determinado con cierta peculiaridad como es la licencia de autotaxi y su régimen jurídico en el área urbana,  que se configuran como elementos esenciales de la Actividad Profesional.

Licencia municipal y Autorización no pueden alterar las condiciones de vida para la que fueron creadas ya que no les queda más remedio que convivir cada una en su sitio natural.

La naturaleza Jurídica de la Licencia municipal por parte de la Doctrina vienen indicando que es una figura muy similar al Servicio Público de Transporte y está exclusivamente creada para ello, sin llegar a perder la esencia de la personalidad privada que ejerce la actividad privada.

Por ello sería conveniente destacar para su mejor compresión que los titulares de licencias, con sus vehículos adscritos a la misma, vienen a formar parte de una Organización de Servicio Público.
Calificado como ….Servicio Público Impropio

Servicio Público impropio, en cuánto es público por razón de su reglamentación, de sus fines y de sus destinatarios pero sin embargo privado, si se atiende a quienes lo prestan, para poderla ejercer y llevar a cabo como es la figura del Taxista Profesional.

Por lo tanto el problema de fondo se encuentra principalmente alojado en CONCEPTOS y términos inapropiados y para corregir estas grandes deficiencias, se debe de dotar al autotaxi del siglo XXI de una normativa de Rango de Ley, que califique y denomine muchos conceptos que  son  propios del servicio  ya que pondrían fin a las grandes  lagunas existentes en materia jurídica sobre esta nuestra Actividad Profesional. 

Son muchas las razones que justifican la necesidad de una Ley específica para el sector del taxi.

Siendo una de ella ocupar ese espacio que por naturaleza nos corresponde, y me estoy refiriendo al CONCEPTO principal del servicio,  como es el la denominación de SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO IRREGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL EN AUTOMÓVILES DE TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO.

La Ley del Taxi, debe de efectuar una ordenación jurídico, técnica, administrativa y económica de cuyo desarrollo supone  un ejercicio de responsabilidad por todas las partes intervinientes y competentes en el sector.

Y esta responsabilidad la encara y la emprende el PSM_PSOE con la ilusión de presentar a la sociedad madrileña en su conjunto, a los usuarios y sobre todo a los profesionales del taxi, un programa de actuación dirigido a este sector que colabore en lo que ha de significar el convertir la Comunidad de Madrid en un espacio territorial donde la convivencia y el bienestar sirvan de ejemplo al resto de las Comunidades autónomas.

Nuestro Grupo así lo cree necesario.

Hemos escrito mucho a fecha de hoy y por supuesto  queremos viajar en el siglo XXI cómo uno más dentro del transporte público,….. ahora debemos iniciar el Proyecto del Taxi y para ello contamos  con todos vosotros.

Muchas gracias a todos.












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