9 junio 2009
El Gobierno ha puesto en marcha el mayor paquete de reformas
estructurales de los últimos años. El sector servicios experimentará una
profunda reforma que eliminará trabas para el establecimiento y la prestación
de servicios. Cambiarán las normas de los colegios profesionales para eliminar
las actuales restricciones al libre ejercicio profesional y la fijación de
precios competitivos.
Este conjunto de reformas para favorecer la actividad empresarial y el
empleo, incluye un Proyecto de Ley que liberaliza la actividad en todo el
sector servicios y su ejercicio, es la denominada Ley Paraguas. Y un
Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley Paraguas, es la llamada Ley Ómnibus. Suponen la aplicación efectiva de la
Directiva de Servicios Europea en España. Ambas permitirán abrir el sector
servicios español al mercado único europeo y eso generará ganancias en
eficiencia, productividad y empleo. Y un incremento de la variedad y calidad de
los servicios disponibles para los ciudadanos y las empresas.
La nueva normativa eliminará todas las autorizaciones administrativas
que no estén justificadas por razones de interés general o sean
desproporcionadas. Simplificará al máximo los procedimientos, limitando el uso
de trámites físicos a situaciones muy excepcionales. También se crea un
instrumento legal para que todas las administraciones se pongan de acuerdo y
eviten solicitar trámites por duplicado y presenciales. Se reforzarán los
derechos y garantías de los consumidores.
Las principales modificaciones
de la Ley Ómnibus son la eliminación de la autorización para el arrendamiento
de vehículos sin conductor. Con la nueva Ley, se suprimirán los
requisitos específicos exigidos por la actual normativa de transporte, como las
exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta actividad y de un número
mínimo de vehículos. En segundo lugar, se elimina la autorización previa para
centros de formación teórica de conductores. Aparece así la posibilidad de un
nuevo tipo de autoescuelas, dedicadas exclusivamente a la formación teórica que
sólo requiere comunicación de inicio de la actividad.
En tercer lugar, hay una mayor liberalización del mercado energético: Se
sustituyen las actuales y preceptivas autorizaciones previas para iniciar
actividad en ámbitos como la comercialización de gas, electricidad. Y, en
cuarto lugar, reforma de los colegios profesionales. Se eliminan las
restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales.
Desaparecen las restricciones impuestas para el ejercicio conjunto o simultáneo
de dos o más profesiones. A diferencia de ahora, los profesionales podrán
asociarse con mayor facilidad. Los profesionales podrán ejercer fuera del
territorio del colegio donde estén inscritos, sin necesidad de tener que
comunicarlo previamente, como es obligatorio ahora. Se suprime la función de
los colegios de fijar baremos de precios. Se prevé que la cuota de inscripción
no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
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