El Presidente del Instituto Municipal
del Taxi ha dictado, con fecha 29 de octubre de 2008, resolución del siguiente
tenor literal:
*Resolución
sobre turnos de descanso en el Servicio de Taxi*
La ordenanza municipal para el servicio urbano e interurbano de transporte en automóviles ligeros, en su artículo 40 establece la competencia municipal para determinar medidas de organización del servicio en materia de descanso, oídas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores.
Si
bien en nuestra ciudad se vino aplicando, desde el año 1987, el régimen de
descanso obligatorio para el sector del taxi, a partir de 2001 y hasta la fecha
se suspendió dicho régimen. Las circunstancias que entonces aconsejaron dicha
suspensión consideramos que han variado y, hoy en día, hemos de tener en cuenta
que, para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi, la práctica
totalidad de las principales capitales españolas cuentan con un régimen de
descanso en el sector del taxi, lo que permite controlar desde la
Administración Municipal la adecuada oferta de servicio de taxi a lo largo de
los distintos periodos horarios de la semana.
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La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los
transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, en su
artículo 4, atribuye al municipio la competencia general para la planificación,
ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de
transporte público de viajeros. El artículo 15 de la misma establece que el
régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias
municipales de transportes urbanos en automóviles de turismo, así como el de
prestación del servicio en el municipio se ajustará a sus normas específicas,
establecidas mediante la correspondiente ordenanza municipal, de acuerdo con la
normativa autonómica y estatal en la materia. Ante la carencia de normativa
autonómica, la normativa estatal, constituida por el Real Decreto 763/1979, por
el que se aprueba el reglamento nacional para el servicio urbano e interurbano
de transportes en automóviles ligeros, establece en su artículo 40 que las
entidades locales adjudicadoras de las licencias serán competentes para
establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de
horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oídas las asociaciones
profesionales de empresarios y trabajadores.
De conformidad con la competencia que el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Municipal del Taxi atribuye al Consejo de Administración de velar por la adecuada prestación del servicio en el procedimiento de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el dictamen puesto de manifiesto en el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Municipal del Taxi de 15 de septiembre de 2008.
Oídas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, se ha emitido informe del Instituto Municipal del Taxi del siguiente tenor:
Asunto: Alegaciones y sugerencias al Proyecto de Resolución
de los Turnos de descanso en el servicio de taxi.
Respecto al Proyecto de referencia se han presentado tres
escritos de alegaciones y sugerencia, a saber:
Con fecha 3 de octubre de 2008, por don Arturo Kindelán
Maldonado, en representación del Comité de asalariados del taxi de CC. OO de
Málaga.
Con fecha 7 de octubre de 2008, por don Rafael García
Martín, en representación de A. U. M. A. T (Asociación Unificada Malagueña de
Autónomos del Taxi).
Con fecha 7 de octubre de 2008, don Pedro Gómez Milán,
titular de la licencia de taxi número 177 y don José García Ruiz, titular de la
1213 en representación de un colectivo de firmantes del escrito, tanto
titulares de licencia, como asalariados, presentan, igualmente, sus alegaciones
y sugerencias al proyecto mencionado.
Respecto de los escritos mencionados, pasamos a informar lo
siguiente:
Primero. Respecto al presentado por
don Arturo
Kindelán Maldonado, su argumentación se fundamenta en que
el convenio colectivo sobre el taxi, en Andalucía dispone que existen dos días
de descanso, con 40 horas semanales de trabajo y la elaboración de un
calendario por parte de la empresa.
Sobre lo que hemos de expresar que dichas consideraciones
se alejan del fundamento sobre el que se asienta la potestad municipal para
regular el descanso, que se dirige, como se expone en el proyecto del Instituto
Municipal del Taxi, a garantizar la presencia de licencias a lo largo de toda
la semana, evitando que el descanso se concentre en los mismos período de la
semana. El respeto de la legislación y restantes disposiciones laborales, como
los dos días de descanso y las horas semanales de trabajo es obligatorio para
el empresario autónomo y puede ser exigido ante las autoridades laborales como,
en su caso, puesto en conocimiento de la propia Administración Municipal.
Segundo. Respecto al escrito
presentado por don Rafael García
Martín, efectuamos las siguientes consideraciones:
1) Como se expone en el proyecto, y hemos expuesto
anteriormente, el mismo pretende garantizar la presencia de taxis a lo largo de
toda la semana, evitando que se concentre en los mismos períodos de la misma,
tal como recoge la legislación aplicable y ampara la jurisprudencia
mayoritaria, de la de que muy directamente nos afecta la sentencia dictada en
1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativa de Málaga en un recurso
presentado contra el descanso regulado por este Ayuntamiento.
Este argumento, en definitiva, nada tiene que ver con
espurias intenciones, como las que cita el alegante: crear una apariencia
irreal de la oferta y la demanda, llevar a término el derogado Plan de
Viabilidad, ni tampoco tiene que ver con la seguridad del tráfico.
Respecto a la implantación de turnos de trabajo, u obligar
a trabajar que menciona el alegante, no es necesario que la Administración
Municipal disponga, mediante resolución alguna, la obligación de trabajar, ya
que dicha obligación ya está regulada en la Ordenanza Municipal para el
servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros, cuyo
artículo 17 dispone la obligación de que la licencia preste servicio en
jornadas diarias de 8 horas, salvo descansos obligatorios.
2) Contestando la alegación cuarta, añadir en primer lugar,
que el proyecto de regulación del descanso no sólo se fundamenta el artículo 40
de la Ordenanza Municipal y Reglamento Nacional del Taxi. Como dice el proyecto
mencionado, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía en sus artículos
4 y 15 confiere a la Administración Municipal amplias potestades en la materia
y, en particular, el artículo 40 en su apartado ñ) tipifica como infracción
grave el incumplimiento de los servicios obligatorios o del régimen de
descansos establecido, en su caso, por la normativa vigente.
En cuanto a la repercusión económica de la medida del descanso, la experiencia contrastada tanto de Málaga como de las ciudades en que existe un descanso, nos ofrece que, como punto de partida, el descanso no solo no perjudica económicamente al taxista, sino que la repercusión económica es favorable al redistribuir la recaudación global del sector entre un menor número de efectivos.
En cuanto a la repercusión económica de la medida del descanso, la experiencia contrastada tanto de Málaga como de las ciudades en que existe un descanso, nos ofrece que, como punto de partida, el descanso no solo no perjudica económicamente al taxista, sino que la repercusión económica es favorable al redistribuir la recaudación global del sector entre un menor número de efectivos.
3) En cuanto a la alegación quinta es evidente que el
proyecto de regulación no pretende tipificar infracciones y sanciones por no
corresponder dicha competencia a la Presidencia del Instituto Municipal del
Taxi, sino únicamente remitir a los interesados a las disposiciones legales en
las que se tipifica dicho régimen sancionador.
4) Por lo que se refiere a la posible colisión entre el régimen de descanso y la contratación previa de aquellos taxistas que, en aplicación del Decreto 11/1985, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretendan efectuar un servicio en día de descanso dicha alegación coincide en su planteamiento con el que se mantiene en el escrito presentado por don Pedro Gómez Milán y don José García Ruiz el pasado 7 de Octubre, que antes hemos mencionado.
Consideramos que, en base a los argumentos esgrimidos
centrados en el interés del consumidor en la contratación de taxi, como en el
del propio autónomo es factible ampliar la excepción al régimen de descanso
obligatorio contenida en el apartado segundo del proyecto de resolución para
incluir, entre dichas excepciones, la existencia de contratación previa en los
términos establecidos en el mencionado Decreto 11/1985
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias
que me atribuye el artículo 15) m de los Estatutos del Instituto Municipal del
Taxi.
Resuelvo
Primero. La prestación del servicio de taxi en el municipio de Málaga se hará bajo el régimen de descanso semanal obligatorio para cada una de las licencias municipales, que tendrá lugar los sábados y domingos de forma alternativa, según que el número de la licencia sea par o impar. Queda absolutamente prohibida la prestación de servicio en período de descanso semanal obligatorio.
Segundo. Se exceptúa del régimen de descanso obligatorio
a las licencias municipales en el periodo de Feria de Málaga, en que dicho
régimen será facultativo, así como cuando el descanso coincida con turno de
parada en el aeropuerto en cuyo caso deberá prestarse este servicio
obligatoriamente.
También
queda exceptuado el régimen de descanso obligatorio, cuando exista contratación
previa en los términos y forma previstos en el Decreto 11/1985, de 22 de enero,
por el que se regule la contratación previa para la recogida de viajeros en
puertos y aeropuertos de Andalucía (BOJA de 6- 02- 1985).
Asimismo,
cuando de manera puntual se prevea una demanda extraordinaria de servicio que
aconsejare un incremento de la flota de licencias, podrá exceptuarse el régimen
de descanso obligatorio a través de la Resolución correspondiente.
Tercero. Cuando corresponda descansar se entenderá de
descanso obligatorio el tiempo comprendido entre las 6: 00 y las 22: 00 horas
del día que corresponda. El resto de la jornada, es decir, hasta las 6: 00
horas del día siguiente se considera de descanso voluntario.
Cuarto. La distribución del descanso semanal de las
licencias de taxi tendrá lugar en sábado o domingo de forma alternativa. El
primer sábado desde la entrada en vigor de la presente norma descansarán las
licencias pares y el domingo las impares. En las semanas sucesivas irán
alternando ambos grupos su descanso entre sábados y domingos y así, en la
siguiente semana, el sábado descansarán las impares y el domingo las pares.
Quinto. Las
infracciones del régimen de descanso serán sancionadas conforme a lo previsto
en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Real Decreto 763/1979, por el que se
aprueba el Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de
Transporte en Automóviles Ligeros y la Ordenanza Municipal del mismo nombre.
Sexto.
Se derogan los decretos municipales dictados sobre esta materia el 16 de enero
y 17 de diciembre de 1987 y el 15 de febrero de 1994.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor a partir del sábado siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor durante un año a contar desde dicha publicación.
Octavo. Por el Instituto Municipal del Taxi se elaborará un cuadrante con el régimen de descanso de las licencias de taxi para el mejor control del cumplimiento de la presente norma».
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor a partir del sábado siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor durante un año a contar desde dicha publicación.
Octavo. Por el Instituto Municipal del Taxi se elaborará un cuadrante con el régimen de descanso de las licencias de taxi para el mejor control del cumplimiento de la presente norma».
Lo que se hace público,
comunicando que contra la resolución transcrita se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar la
presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano
correspondiente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 4 de noviembre de 2008. El Secretario General, E. F. de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, P. D., firmado: Alfonso Calbacho Villanueva.
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