El presidente del Instituto Municipal del Taxi ha dictado, con fecha 29 de octubre de 2008, resolución del siguiente tenor literal:
*Resolución sobre turnos de descanso en el Servicio de
Taxi*
La ordenanza municipal para el servicio urbano e interurbano de transporte en
automóviles ligeros, en su artículo 40 establece la competencia municipal para
determinar medidas de organización del servicio en materia de descanso, oídas
las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores.
Si bien en nuestra ciudad se vino aplicando, desde el año 1987, el régimen de
descanso obligatorio para el sector del taxi, a partir de 2001 y hasta la fecha
se suspendió dicho régimen. Las circunstancias que entonces aconsejaron dicha
suspensión consideramos que han variado y, hoy en día, hemos de tener en cuenta
que para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi, la práctica
totalidad de las principales capitales españolas cuentan con un régimen de
descanso en el sector del taxi, lo que permite controlar desde la
Administración Municipal la adecuada oferta de servicio de taxi a lo largo de
los distintos periodos horarios de la semana.
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La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de ordenación de los
transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, en su
artículo 4, atribuye al municipio la competencia general para la planificación,
ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de
transporte público de viajeros. El artículo 15 de la misma establece que el
régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias
municipales de transportes urbanos en automóviles de turismo, así como el de
prestación del servicio en el municipio se ajustará a sus normas específicas,
establecidas mediante la correspondiente ordenanza municipal, de acuerdo con la
normativa autonómica y estatal en la materia. Ante la carencia de normativa
autonómica, la normativa estatal, constituida por el Real Decreto 763/1979, por
el que se aprueba el reglamento nacional para el servicio urbano e interurbano
de transportes en automóviles ligeros, establece en su artículo 40 que las
entidades locales adjudicadoras de las licencias serán competentes para
establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de
horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oídas las asociaciones
profesionales de empresarios y trabajadores.
De conformidad con la competencia que el artículo 11 de los Estatutos del
Instituto Municipal del Taxi atribuye al Consejo de Administración de velar por
la adecuada prestación del servicio en el procedimiento de elaboración de esta
norma se ha tenido en cuenta el dictamen puesto de manifiesto en el acuerdo del
Consejo de Administración del Instituto Municipal del Taxi de 15 de septiembre
de 2008.
Oídas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, se ha
emitido informe del Instituto Municipal del Taxi del siguiente tenor:
Asunto: Alegaciones y sugerencias al Proyecto de Resolución de los Turnos de descanso en el servicio de taxi.
Respecto al Proyecto de referencia se han presentado tres escritos de alegaciones y sugerencia, a saber:
Con fecha 3 de octubre de 2008, por don Arturo Kindelán Maldonado, en representación del Comité de asalariados del taxi de CC. OO de Málaga.
Con fecha 7 de octubre de 2008, por don Rafael García Martín, en representación de A. U. M. A. T (Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi).
Con fecha 7 de octubre de 2008, don Pedro Gómez Milán, titular de la licencia de taxi número 177 y don José García Ruiz, titular de la 1213 en representación de un colectivo de firmantes del escrito, tanto titulares de licencia, como asalariados, presentan, igualmente, sus alegaciones y sugerencias al proyecto mencionado.
Respecto de los escritos mencionados, pasamos a informar lo siguiente:
Primero. Respecto al presentado por
don Arturo
Kindelán Maldonado, su argumentación se fundamenta en que
el convenio colectivo sobre el taxi, en Andalucía dispone que existen dos días
de descanso, con 40 horas semanales de trabajo y la elaboración de un
calendario por parte de la empresa.
Sobre lo que hemos de expresar que dichas consideraciones se alejan del fundamento
sobre el que se asienta la potestad municipal para regular el descanso, que se
dirige, como se expone en el proyecto del Instituto Municipal del Taxi, a
garantizar la presencia de licencias a lo largo de toda la semana, evitando que
el descanso se concentre en los mismos período de la semana. El respeto de la
legislación y restantes disposiciones laborales, como los dos días de descanso
y las horas semanales de trabajo es obligatorio para el empresario autónomo y
puede ser exigido ante las autoridades laborales como, en su caso, puesto en
conocimiento de la propia Administración Municipal.
Segundo. Respecto al escrito presentado por don Rafael García Martín, efectuamos las siguientes consideraciones:
1) Como se expone en el proyecto, y hemos expuesto anteriormente, el mismo pretende garantizar la presencia de taxis a lo largo de toda la semana, evitando que se concentre en los mismos períodos de la misma, tal como recoge la legislación aplicable y ampara la jurisprudencia mayoritaria, de la de que muy directamente nos afecta la sentencia dictada en 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativa de Málaga en un recurso presentado contra el descanso regulado por este Ayuntamiento.
Este argumento, en definitiva, nada tiene que ver con espurias intenciones,
como las que cita el alegante: crear una apariencia irreal de la oferta y la
demanda, llevar a término el derogado Plan de Viabilidad, ni tampoco tiene que
ver con la seguridad del tráfico.
Respecto a la implantación de turnos de trabajo, u obligar a trabajar que menciona el alegante, no es necesario que la Administración Municipal disponga, mediante resolución alguna, la obligación de trabajar, ya que dicha obligación ya está regulada en la Ordenanza Municipal para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros, cuyo artículo 17 dispone la obligación de que la licencia preste servicio en jornadas diarias de 8 horas, salvo descansos obligatorios.
2) Contestando la alegación cuarta, añadir en primer lugar, que el proyecto de
regulación del descanso no sólo se fundamenta el artículo 40 de la Ordenanza
Municipal y Reglamento Nacional del Taxi. Como dice el proyecto mencionado, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los
Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía en sus artículos
4 y 15 confiere a la Administración Municipal amplias potestades en la materia
y, en particular, el artículo 40 en su apartado ñ) tipifica como infracción
grave el incumplimiento de los servicios obligatorios o del régimen de
descansos establecido, en su caso, por la normativa vigente.
En cuanto a la repercusión económica de la medida del descanso, la experiencia
contrastada tanto de Málaga como de las ciudades en que existe un descanso, nos
ofrece que, como punto de partida, el descanso no solo no perjudica económicamente
al taxista, sino que la repercusión económica es favorable al redistribuir la
recaudación global del sector entre un menor número de efectivos.
3) En cuanto a la alegación quinta es evidente que el proyecto de regulación no pretende tipificar infracciones y sanciones por no corresponder dicha competencia a la Presidencia del Instituto Municipal del Taxi, sino únicamente remitir a los interesados a las disposiciones legales en las que se tipifica dicho régimen sancionador.
4) Por lo que se refiere a la posible colisión entre el régimen de descanso y
la contratación previa de aquellos taxistas que, en aplicación del Decreto
11/1985, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pretendan efectuar un servicio
en día de descanso dicha alegación coincide en su
planteamiento con el que se mantiene en el escrito presentado por don Pedro
Gómez Milán y don José García Ruiz el pasado 7 de Octubre, que antes hemos
mencionado.
Consideramos que en base a los argumentos esgrimidos centrados en el interés
del consumidor en la contratación de taxi, como en el del propio autónomo es
factible ampliar la excepción al régimen de descanso obligatorio contenida en
el apartado segundo del proyecto de resolución para incluir, entre dichas
excepciones, la existencia de contratación previa en los términos establecidos
en el mencionado Decreto 11/1985.
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 15) m de los Estatutos del Instituto Municipal del Taxi
Resuelvo
Primero. La prestación
del servicio de taxi en el municipio de Málaga se hará bajo el régimen de
descanso semanal obligatorio para cada una de las licencias municipales, que
tendrá lugar los sábados y domingos de forma alternativa, según que el número
de la licencia sea par o impar. Queda absolutamente prohibida la prestación de
servicio en período de descanso semanal obligatorio.
Segundo. Se exceptúa
del régimen de descanso obligatorio a las licencias municipales en el periodo
de Feria de Málaga, en que dicho régimen será facultativo, así como cuando el
descanso coincida con turno de parada en el aeropuerto en cuyo caso deberá
prestarse este servicio obligatoriamente.
También queda exceptuado el régimen de descanso obligatorio, cuando exista
contratación previa en los términos y forma previstos en el Decreto 11/1985, de
22 de enero, por el que se regule la contratación previa para la recogida de
viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía (BOJA de 6- 02- 1985).
Asimismo, cuando de manera puntual se prevea una demanda extraordinaria de servicio que aconsejare un incremento de la flota de licencias, podrá exceptuarse el régimen de descanso obligatorio a través de la Resolución correspondiente.
Tercero. Cuando
corresponda descansar se entenderá de descanso obligatorio el tiempo
comprendido entre las 6: 00 y las 22: 00 horas del día que corresponda. El
resto de la jornada, es decir, hasta las 6: 00 horas del día siguiente se
considera de descanso voluntario.
Cuarto. La distribución
del descanso semanal de las licencias de taxi tendrá lugar en sábado o domingo
de forma alternativa. El primer sábado desde la entrada en vigor de la presente
norma descansarán las licencias pares y el domingo las impares. En las semanas
sucesivas irán alternando ambos grupos su descanso entre sábados y domingos y
así, en la siguiente semana, el sábado descansarán las impares y el domingo las
pares.
Quinto. Las infracciones del régimen de descanso serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Real Decreto 763/1979, por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de Transporte en Automóviles Ligeros y la Ordenanza Municipal del mismo nombre.
Sexto. Se derogan los decretos municipales dictados sobre
esta materia el 16 de enero y 17 de diciembre de 1987 y el 15 de febrero de
1994.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor a partir
del sábado siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
permanecerá en vigor durante un año a contar desde dicha publicación.
Octavo. Por el Instituto Municipal del Taxi se elaborará
un cuadrante con el régimen de descanso de las licencias de taxi para el mejor
control del cumplimiento de la presente norma».
Lo que se hace público, comunicando que contra la resolución transcrita se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que
dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en
que tiene lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo
ante el órgano correspondiente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente
publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de
reposición se podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del
recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será
de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el
artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime procedente.
Málaga, 4 de
noviembre de 2008. El Secretario General, E. F. de titular del
Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, P. D., firmado: Alfonso Calbacho
Villanueva.
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