viernes, 26 de enero de 2018
miércoles, 24 de enero de 2018
EL Partido Popular duda sobre la constitucionalidad del RDL Ábalos
jueves, 18 de enero de 2018
TXMAD una chapuza de App
461.000€ por una "chapuza" de app: así apoya Madrid al taxi en su guerra con Uber y Cabify
viernes, 12 de enero de 2018
jueves, 11 de enero de 2018
viernes, 29 de diciembre de 2017
Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación de las autorizaciones VTC
Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
SUMARIO
La obtención de un número significativo de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en un corto espacio de tiempo por un número relativamente reducido de personas, está propiciando un fuerte movimiento en el que tales autorizaciones se convierten en objeto de comercio tan pronto son expedidas por la Administración.
Se pretende evitar que tales autorizaciones, cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado, sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.
Por otra parte, se trata de facilitar el control efectivo de la obligación señalada en el artículo 182.5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en orden a que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán ser utilizados habitualmente para atender necesidades relacionadas con el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.
A tal efecto, se establecen aquellas medidas que, sin menoscabo de su eficacia a los fines perseguidos, se han considerado menos restrictivas.
La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en el que se han cumplido los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Todo lo expuesto es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 2Medidas de control
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.
Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.
Disposición transitoria única Comunicaciones a la Administración
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Disposición final segunda Habilitación legal
Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final tercera Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación autorizaciones VTC
APROBADO EL RD 1076/2017 ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ROTT
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en
el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del
taxi.
El sector del taxi español ha sido protagonista a lo
largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por
el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC.
Este conflicto, además del hecho de que este sector
recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un
vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de
unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas
especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto
únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.
Entrada en vigor
La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de
diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Finalidad
Este Real Decreto tiene una doble finalidad:
• Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de
vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de
comerciar con ellas y no de
explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el
que son otorgadas por la Administración.
• Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se
encuentre domiciliada la autorización.
Contenido más relevante
• Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido
dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo
en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte,
jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
• Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse
los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:
- Reforzar las garantías en la exigencia de la
contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que
evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor
de los servicios de inspección;
- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad
por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente
permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus
servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la
Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.
• Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante
sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el
momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente
autorización.
Régimen transitorio
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus
comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de
gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por
la Dirección General de Transporte Terrestre.
domingo, 24 de diciembre de 2017
viernes, 22 de diciembre de 2017
jueves, 21 de diciembre de 2017
Daimler compra la francesa Chauffeur Privé para competir con Uber
DAIMLER A POR TODAS EN ELMERCADO DE LA MOVILIDAD.....
El constructor alemán Daimler compró la plataforma francesa Chauffeur Privé, uno de los líderes franceses de servicios de vehículos de transporte con chofer (VTC), para competir con el gigante estadounidense Uber en el mercado europeo.
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domingo, 17 de diciembre de 2017
LAS MENTIRAS DE UN MINISTRO
viernes, 15 de diciembre de 2017
jueves, 14 de diciembre de 2017
IPN/CNMC/018/17 PROYECTO REAL DECRETO MODIFICACIÓN NORMAS REGLAMENTARIAS
TERM (Transport and Enviroment Reporting Mechanism
martes, 12 de diciembre de 2017
domingo, 10 de diciembre de 2017
Hacia el rescate de 69.972 taxistas
El sector pide al Gobierno que recompre el exceso actual de licencias VTC sobre la proporción 1/30 o subvencione al taxi para rebajar tarifas y ofrecer un servicio más social
Los expertos abogan por una «transición ordenada»
https://www.elmundo.es/economia/2017/12/10/5a29ab82468aeb4c2c8b4664.html



