Pendientes del nuevo Reglamento de
Ordenación de los Transportes Terrestres, antes del 2015
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 5 de julio un texto legal
muy esperado en España por el sector del transporte y logístico: Ley
9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea. Sin embargo, ahora comienza la fase de desarrollar
el Reglamento de la nueva Ley 9/2013 para su entrada en vigor, presumiblemente
en 2015. A continuación, reproducimos íntegramente el preámbulo de dicha ley,
donde se resumen las principales novedades:
Ley 9/2013, 4 de julio del 2013: Los cambios experimentados por el
mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito
nacional como en el de la Unión Europea, han aconsejado llevar a cabo una
revisión completa del contenido de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (en adelante LOTT), originalmente aprobado en el año 1987. Los
criterios seguidos en esta revisión han venido marcados por la conveniencia de
mantener el máximo rigor en la condiciones de acceso al mercado de transporte,
en la línea marcada por la reglamentación de la Unión Europea, y,
paralelamente, por la de dotar de la mayor capacidad de autogestión a las
empresas que intervienen en dicho mercado. A tal efecto, se incorporan al texto
de la LOTT las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento
n.o (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que
han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en relación
con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia
profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.
En materia de transporte internacional, se ha optado, básicamente, por remitir
a las reglas contenidas en los Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o
1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos de 21 de octubre de 2009,
por los que, respectivamente, se establecen normas comunes de acceso al mercado
del transporte internacional de mercancías por carretera y al mercado
internacional de los servicios de autocares y autobuses, así como a las que, en
su caso, resulten de aplicación de los convenios internacionales suscritos por
España. Cabe destacar alguna modificación especialmente significativa en
relación con determinadas formas de transporte. Así, se adapta el régimen de
gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general por
carretera y ferrocarril a las reglas contenidas en el Reglamento (CE) n.o
1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y
por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1170/70 del
Consejo. Se articulan y armonizan, además, las reglas específicas propias de
este régimen con la legislación general sobre contratos del sector público,
reforzando el carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio
y la Administración titular de éste.
En relación con otra materia totalmente distinta, puede significarse el
encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con
conductor como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en
vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las
reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las
actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte, como sería
el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco o nada
tiene que ver. Por fin, se redefinen las distintas actividades auxiliares y
complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad
actual del mercado, incluyendo
la figura del operador logístico, anteriormente no prevista en la LOTT.
En el ámbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación
y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del
empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros
de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de
las Juntas Arbitrales del Transporte. Se reducen las barreras operativas,
liberalizando plenamente la intermediación en la contratación de transportes de
viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito
turístico, y se flexibilizan los límites que separan la actuación de
transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de
mercancías.
Por último, se ha de destacar la reducción de cargas administrativas que
propicia esta modificación de la LOTT, tanto para las empresas que operan en el sector como
para la propia Administración. Así, se da una nueva dimensión al Registro de
Empresas y Actividades de Transporte que, unida a su coordinación con el
Registro Mercantil, permitirá avanzar rápidamente en la supresión de trámites
formales y de exigencias documentales para la obtención de los títulos que
habilitan para la realización de las actividades y profesiones del transporte.
Por su parte, la obligación de que las empresas cuenten con un equipamiento
informático mínimo también contribuirá notablemente a que pueda avanzarse hacia
el establecimiento, en el medio plazo, de una tramitación estrictamente
telemática de cualquier procedimiento ante los órganos de la Administración
Pública competentes en materia de transporte.
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