Los transportistas autónomos deberán trabajar
un máximo de 48 horas semanales
Agencia EFE
Madrid, 24 feb 2013
(EFE).- La jornada laboral de los transportistas autónomos de mercancías
y viajeros por carretera, incluido el tiempo de conducción y otras tareas como
la carga y descarga, debe tener una duración máxima de 48 horas semanales,
según la nueva normativa de regulación de tiempo del trabajo que hoy entra en
vigor.
No obstante, podrán incrementar este límite hasta las 60 horas a la
semana siempre y cuando la duración media de su tiempo de trabajo sea de 48
horas en un periodo de cuatro meses naturales.
En el caso de los conductores autónomos que realicen trabajo nocturno su
jornada diaria no excederá las diez horas por cada periodo de 24 horas
consecutivas.
Los autónomos deberán registrar diariamente en una hoja de registro su
tiempo de trabajo que estará a disposición de las autoridades de inspección
laboral.
En cuanto a las pausas, con carácter general tienen que realizarse cada
seis horas. La actividad se interrumpirá con paradas de un mínimo de 30 minutos
para tiempos de trabajo de entre seis y nueve horas y de 45 minutos cuando se
superen las nueve horas.
Las pausas pueden subdividirse en periodos de 15 minutos como mínimo.
El nuevo real decreto, que publicó ayer el BOE, define como tiempo de
trabajo el periodo comprendido entre el inicio y el final de la actividad en
que el conductor autónomo está en su lugar de trabajo a disposición del cliente
y ejerciendo sus funciones, lo que implica dejar fuera las pausas, descansos y
tareas administrativas ajenas a un transporte específico.
El tiempo de disponibilidad es aquel en el que el autónomo tiene que
estar disponible para responder a instrucciones de clientes que le ordenen
emprender o reanudar la conducción u otros trabajos.
Además, en esta categoría se incluyen las cuatro primeras horas de
espera para carga o descarga, esperas en fronteras o prohibiciones de
circulación o el tiempo en que el trabajador acompaña a un vehículo
transportado en tren u otro medio.
Estas limitaciones a la jornada laboral de los conductores autónomos ya
existen para los conductores asalariados y, en ambos casos, se suman a ya las
existentes para los tiempos de conducción.
Fuentes de la asociación empresarial Fenadismer explicaron a Efe que el
tiempo máximo de conducción es 45 horas semanales de promedio, límite que
también se puede sobrepasar puntualmente por sobrecarga de trabajo, con lo que
la nueva regulación dejaría sólo tres horas a la semana para todas las demás
tareas.
El real decreto que hoy entra en vigor es una transposición de la
normativa europea sobre tiempos de trabajo y, según figura en su preámbulo,
tiene como objetivo "reforzar la seguridad y salud de los trabajadores
móviles del transporte por carretera".
Desde la Federación Nacional de Asociaciones del Transporte (Fenadismer)
consideran que la nueva normativa limita la actividad laboral del colectivo de
autónomos y "atenta contra el principio de libertad de empresa".
Por el contrario, fuentes de la Confederación Española de Transporte de
Mercancías (Cetm) han indicado a Efe que la transposición de la normativa
europea es "una buena noticia para el sector", valoran que se iguale
el régimen de trabajo de autónomos y asalariados y destacan que mejorará la
seguridad vial.
No obstante, la Cetm advierte de que la legislación ha dejado fuera a
las cooperativas de trabajo asociado, que no tienen ni asalariados ni
propietarios de vehículos, en las que hay "una parte importante" de
conductores.
En España el 85 % de las empresas de transporte por carretera tiene
menos de cinco vehículos y el 65 % son autónomos puros, es decir, que el
vehículo o vehículos son de su propiedad. No hay datos sobre el peso en el
sector de las cooperativas de trabajo asociado.
EFE
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