El sector servicios es el más importante tanto de la economía
europea como de la española en términos económicos y de empleo, y el que ha experimentado un mayor desarrollo
en los últimos años, a esta expansión ha
contribuido sin duda el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en
1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de
servicios dentro de la Unión.
Sin
embargo, tras cuatro décadas de Tratado, los avances en estas libertades, que
seguían un enfoque sectorial, se revelaban insuficientes. La fragmentación
existente en el mercado interior de servicios continuaba repercutiendo de forma
negativa en el crecimiento de la economía europea y, particularmente, en la
creación de empleo y en la competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa
(PYME), al tiempo que impedía que los consumidores accedieran a una mayor
variedad de servicios a menores precios.
Ante
este escenario, la aprobación de la Estrategia de Lisboa por el Consejo
Europeo de marzo de 2000 supuso un gran cambio en el enfoque seguido hasta
entonces. Así, la Estrategia de Lisboa o Agenda de Lisboa propuso y propone une
serie de medidas encaminadas a convertir la economía de la Unión Europea en «la
economía más competitiva y dinámica del mundo, antes de 2010, capaz de un
crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y
cualitativa del empleo y una mayor cohesión social». Para conseguir este
objetivo, resultaba necesario dinamizar el sector que más peso supone en la
Unión Europea. Por ello, el Consejo instó a la Comisión Europea a elaborar un
informe sobre la situación del mercado interior de servicios y donde se
identificaran las principales barreras y obstáculos para la consecución de
dicho mercado, así como sus posibles soluciones.
Tras
una extensa consulta, promovida por la “Comunicación de la Comisión sobre una
estrategia para el Mercado Interior de los Servicios” realizada en diciembre de
2000, la Comisión publicó en julio de 2002 un informe sobre “El estado del mercado interior de servicios”
, donde se llegaba a la conclusión de que diez años después de lo que debería
haber sido la realización del mercado interior existían todavía numerosas
barreras por lo que no podía hablarse de un mercado único de servicios. Por
otra parte, el enfoque sectorial seguido hasta entonces resultaba insuficiente
para abarcar todas las actividades del sector servicios.
En
este contexto, la configuración de un verdadero mercado interior de
servicios debía hacerse adoptando un enfoque global y no a través de
directivas sectoriales o en función de la jurisprudencia dictada por el
Tribunal de Justicia Europeo a consecuencia de los procedimientos de infracción
abiertos en torno al incumplimiento de los artículos 43 y 49 del TCE, referidos
a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios dentro de
la Comunidad, respectivamente.
El seguimiento de una estrategia global aconsejaba la adopción de un
enfoque horizontal, que,
a través de una única directiva, abordara de manera consistente y efectiva las
barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el
ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea. Era pues
necesario adoptar una Directiva relativa al mercado interior de los servicios
en su conjunto.
Y así,
la Comisión elaboró una propuesta de Directiva, publicada el 13 de enero
de 2004, que fue revisada por el Parlamento y el Consejo Europeos en varias
lecturas, al tiempo que consensuada con los agentes involucrados, hasta que
finalmente, el Consejo aprobó definitivamente la Directiva el 12 de diciembre
de 2006. Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea el 27 de Diciembre de 2006, entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Diciembre de 2006 relativa a
los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios) . Los Estados miembros
disponen de un plazo para su transposición de tres años, que finaliza el 28 de
diciembre de 2009.
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