jueves, 18 de marzo de 2010

¡COMO ESTÁ EL TRANSPORTE!

El artículo 97 de la Constitución Española otorga al Gobierno de la Nación la potestad de fijar los objetivos de la política general de transporte para establecer y mantener un SISTEMA COMÚN DE TRANSPORTE en todo el Estado mediante la Coordinación e Interconexión de redes, servicios o actividades que lo integren.
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El artículo 139.2 de la Constitución Española es el soporte para mantener el principio de la unidad de mercado, misión por la que los Poderes Públicos, distintos órganos y administraciones, llevan a cabo la armonización de las condiciones de la COMPETENCIA entre los diferentes modos y empresas de transportes, que evitando SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL, aseguren a su vez la COORDINACIÓN de los distintos tipos de transportes entre sí y con los demás modos a los que se les dotará de infraestructuras que faciliten con eficacia y eficiencia su realización.

Con lo cual  es el MINISTERIO DE TRANSPORTE, como administración del Estado, quién debe de promover la COORDINACIÓN de sus competencias con las de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS y la de los ENTES LOCALES...reflejándose para ello con la creación del órgano Consultivo y deliberante de la CONFERENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE....que esta constituida por :

EL MINISTRO DE TRANSPORTE y Los Consejeros de las Comunidades Autónomas...y a su vez por la COMISIÓN DE DIRECTORES GENERALES DE TRANSPORTES que es el órgano deliberante que asegurará la efectividad del cumplimiento de los fines a seguir.....

Continuará ...//...

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