sábado, 27 de julio de 2019

Madrid Central APR


PROYECTO DECRETO LEY VALENCIA "PRESTACIÓN SERVICIO VTC"

PROYECTO DE DECRETO-LEY DEL CONSELL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. (VTC)

CONSULTA PÚBLICA DE GREMIAL A LA ORDENANZA DE LOS VTC

ORDENANZA DE CIRCULACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR (VTC).

BOLKESTEIN "LA ELIMINACIÓN EUROPEA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉS GENERAL"

Bolkestein 2.0

Cómo desmantela la UE los servicios públicos de interés general

La Directiva de servicios de la UE socava silenciosa y secretamente los servicios públicos de interés general. Al servicio de las grandes empresas, la UE quiere ahora endurecerlo aún más.

Pero, ¿qué es la Directiva de servicios?

¿Por qué amenaza a los servicios públicos de interés general?

¿Cómo se va a tensar?

¿Y qué se puede hacer en contra?

Bolkestein reloaded (recargado)

Cuando el entonces Comisario de Mercado Interior de la UE, Frits Bolkestein, presentó su proyecto de Directiva sobre servicios públicos a principios de 2004, los sindicatos y los movimientos sociales estaban consternados y organizaron una resistencia transfronteriza. Dicho "Martillo Bolkestein" tenía como objetivo eliminar numerosos logros sociales.

Pero a pesar de las protestas, el Parlamento Europeo aprobó la directiva en noviembre de 2006. Los socialdemócratas, los liberales y los conservadores votaron a favor, los Verdes y la Izquierda en contra. En la versión final de la directiva se incluyeron algunas excepciones, aunque muy peculiares, entre otras para los servicios sanitarios y sociales. Finalmente entró en vigor el 28 de diciembre de 2009.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Directiva, las asociaciones empresariales no se cansaron de pedir un mayor endurecimiento. Con éxito: En enero de 2017, la Comisión de la UE publicó un borrador de la llamada Directiva de Notificación, que pretende hacer mucho más estricta la Directiva Bolkestein.

El proyecto se encuentra actualmente en el denominado proceso de Trilog a nivel de a tres bandas, es decir, delegados de la Comisión, del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo están debatiendo su modificación y posible adopción a puerta cerrada.

Servicios públicos de interés general bajo curaduría

El mercado interior de la UE impone varias "libertades": la libre circulación de mercancías, de trabajadores, libertad de establecimiento de empresas y de servicios públicos y libre circulación de capitales. La Directiva Bolkestein pretende específicamente eliminar todos los obstáculos respecto a la libertad de establecimiento de empresas y a los servicios públicos (especialmente en la licitación pública). Para ello, reúne todo un paquete de prohibiciones que atan las manos a los gobiernos de las CC.AA., estatales y municipales. Las prohibiciones se refieren a numerosas disposiciones que son indispensables para la protección de los servicios públicos de interés general:

• Pruebas de las necesidades económicas para evitar la competencia predatoria y el dumping salarial (por ejemplo, en el caso de los servicios de paquetería).

• Legislación nacional o municipal vigente para reservar servicios públicos de interés general para empresas sin ánimo de lucro (por ejemplo, residencias de ancianos).

• Requisitos estatutarios del personal para prevenir la sobreexplotación de empleados (por ejemplo, en guarderías o residencias de ancianos).

• Regulación de precios para servicios públicos de alta calidad y asequibles (por ejemplo, topes de tarifas).

• Autorizaciones de servicios transfronterizos para comprobar las cualificaciones y las cotizaciones a la seguridad social.

Alarmante: las sentencias del TJCE

Con el fin de imponer la Directiva Bolkestein, la Comisión de la UE ya ha iniciado numerosos procedimientos de infracción contra los Estados miembros de la UE, que pueden llegar a acusaciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Varios tribunales nacionales también plantearon cuestiones preliminares al TJCE para examinar la conformidad de varios reglamentos con Bolkestein. Las sentencias muestran cómo el TJCE sigue diezmando los servicios públicos de interés general:

Cuidado de los ancianos: Aunque los servicios sanitarios y sociales se encuentran entre las excepciones a la Directiva Bolkestein en vigor, el TJCE dictaminó que amplios ámbitos de la atención a las personas mayores están sometidas a la Directiva. Ordenación del territorio: El TJCE también decidió que los planes de uso del suelo urbano están sometidos a la Directiva, una norma peligrosa para los municipios que desean designar terrenos para la construcción de viviendas, por ejemplo.

Protección contra incendios: Anteriormente, las tareas soberanas como la justicia, la seguridad social y la eliminación de aguas residuales se consideraban protegidas. Pero el TJCE dictaminó que la "policía de bomberos" entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que constituye un precedente arriesgado.

Sistema de pago público prohibido: El TJCE consideró que una empresa estatal que permite el pago por teléfono móvil de las tasas de aparcamiento y los billetes de transporte público constituye una infracción de Bolkestein. Desde entonces, un sin número de proyectos públicos digitales han estado en riesgo.

En enero de 2017, la Comisión de la UE satisfizo la demanda de las asociaciones empresariales y presentó una propuesta para endurecer radicalmente la actual obligación de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. La llamada Directiva de Notificación exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión todos los proyectos de nuevos reglamentos para servicios públicos tres meses antes de su entrada en vigor. Si la Comisión considera que los nuevos reglamentos constituyen una infracción de Bolkestein, puede prohibir su entrada en vigor. En el caso que las autoridades nacionales se resisten a las prohibiciones reglamentarias de Bruselas, esto sería ilegal.

Dicha Directiva de notificación debilitaría aún más los servicios públicos de interés general y reduciría significativamente la democracia. Las CC.AA. y los municipios perderían sus poderes anteriores para establecer normas y pasarían a ser órganos ejecutivos de la Comisión. El principio de subsidiariedad del Tratado de la UE, según el cual la Unión sólo actúa si puede alcanzar los objetivos mejor que los Estados federados, se vería completamente socavado.

 

¡No a Bolkestein y notificación!

Existen varias propuestas para proteger los servicios públicos de interés general contra la Directiva Bolkestein y de otras partes de la legislación de la UE, como las excepciones parciales para los servicios públicos. El problema, sin embargo, es que estas propuestas requieren cambios en el Derecho primario de la UE, que exigen la unanimidad entre los Estados miembros. Sin embargo, en vista del giro a la derecha causado por los neoliberales, parece poco probable que en la actualidad se consigan las mayorías para tales reformas progresistas de la UE.

Por lo tanto, los movimientos sociales están debatiendo cada vez más el concepto de desobediencia estratégica a la UE. En esencia, esto se refiere a violaciones silenciosas o comunicadas abiertamente de las reglas. De hecho, muchas autoridades nacionales ya son desobedientes: se niegan a cumplir con la obligación existente de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. Se podría convertir esta resistencia silenciosa en una actitud más ofensiva. Las redes de ciudades solidarias y gobiernos progresistas podrían declarar públicamente: "¡No notificamos! El bienestar de las personas y la protección de sus servicios públicos de interés general son más importantes para nosotros que los beneficios de las empresas. Attac Alemania AG-Privatisierung (Grupo de trabajo Privatización) Marzo/Abril de 2019 (Traducción alemán - castellano D. Schaefer)

Más información:

www.attac-netzwerk.de/AG-Privatisierung

www.attac.de/kampagnen/europa

MADRID CENTRAL PLANTEAMIENTO DE GESTIÓN

 

lunes, 22 de julio de 2019

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO "Hoja de Ruta"

 Expedientes: UM/041/15 y UM/051/15 Tipo de Intervención: Art.27 LGUM

SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 22 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO 756/2015 PRESENTADO POR LA CNMC FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2015 DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA QUE SE IMPUSO UNA SANCIÓN DE 401 EUROS A UN OPERADOR DEBIDO A LA CONDUCTA CONSISTENTE EN REALIZAR LA ACTIVIDAD DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR (VTC) SIN PRESENTAR HOJA DE RUTA VÁLIDA AL ESTAR A LA ESPERA DE UN CLIENTE.

La infracción se impuso en aplicación del tipo infractor previsto en el art. 141.17 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT): La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.

Los antecedentes de la resolución sancionadora mencionaron asimismo la obligación impuesta en el art. 23 de la Orden FOM/36/2008 según la cual los vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar hoja de ruta.

La Audiencia Nacional considera en su sentencia que ambos requisitos (exigencia de local y hoja de ruta) pueden disociarse, pues solo el de hoja de ruta se mantiene en la regulación vigente. En vista de ello, la fundamentación deja al margen lo relativo al local, al haberse anulado en sede judicial. En cambio, la exigencia de hoja de ruta se confirma con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018, rec. casación nº 438/2017 (STS ROTT), según la cual resulta un medio proporcionado para el control de la actividad (STS ROTT, Fundamento Jurídico nº 11: Parece claro que el aspecto sustancial de estos requisitos es el asegurar la limitación de los VTC a servicios de previa contratación (…) su acreditación mediante la documentación pertinente es meramente instrumental y no plantea grandes problemas).


jueves, 4 de julio de 2019

INFORME IPN 20/2019 CNMC "PROYECTO ORDENANZA VTC"

IPN/CNMC/020/19 PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

sábado, 25 de mayo de 2019

Los intereses del nuevo capitalismo

 

ARTÍCULO DIARIO PROGRESISTA

Los europeos seguimos construyendo ese espacio común de integración de los países miembros, continuando con la línea de los originarios promotores que crearon normas generales para dar paso al sistema monetario, el libre comercio, el mercado interior único, la creación de la policía europea, el transporte, y una de especial relevancia como es la política universitaria europea.

Estas realidades en un principio divergentes entre todos los países miembros, se unen a la variedad de narrativas sobre lo que debe ser la UE, surgida precisamente por la ambigüedad que ha caracterizado al proyecto desde sus inicios donde muchas iniciativas ya están consolidadas y otros en fase de culminación. Sin embargo, entre estas normas globales aparece un elemento distorsionador en el ámbito de las políticas aplicadas como es la competencia, que es el ADN del libre comercio. Un cuerpo un poco gris, que se basa como aquella materia regulatoria competitiva que forja y se potencia desde ciertos grupos políticos liberales, así como desde algunos organismos públicos, -dícese la Comisión Europea-, adquiriendo una falsa doctrina en el razonamiento económico, al contemplar en sur teorías que, con la incorporación de la misma en las diferentes actividades económicas y labores, nos vienen a exponer que ofrecen grandes beneficios para la propia sociedad. Es decir, precios más bajos y una mejor prestación de los servicios. No obstante, en la práctica estamos viendo y comprobando como la sociedad española entra en un retroceso continuado, respecto a los demás países miembros, donde las aplicadas políticas liberales capitalistas basadas en los avances tecnológicos para mantener el empleo, nos han llevado a un escenario distinto, encontrándonos con un modelo de precarización laboral, junto a una fuerte reducción salarial que afecta a la conciliación familiar y otros elementos del Estado del Bienestar.

Es decir que el verdadero culpable de la flexibilización laboral no sería otro que ese avance tecnológico. Obviamente, sin embargo, no es legítimo culpar de la pérdida de puestos de trabajo a los progresos de la ciencia y de la técnica. Lo que genera desempleo, en realidad, es la apropiación que la clase político dominante hace de la tecnología, al ponerla al servicio del capital para optimizar las ganancias de las empresas. 

Esta situación choca de frente con la regulación tradicional que trata de conseguir el máximo bienestar de los consumidores, buscando obtener eficiencia en la utilización de los recursos. Es decir, precios más eficientes que protegen al consumidor. Por lo tanto, podemos comprobar que el modelo de competencia, la eficacia para los defensores de la economía liberal, en su teoría, incitan a la confusión en la sociedad, al solapar el grado de bienestar social y con un mayor grado de excitación económica para obtener grandes beneficios en el menor tiempo posible.

La actual politización económica general marcada desde la Unión Europea y la revolución de los mercados han ido variando la línea política trasgresora para favorecer los intereses de agentes que intervienen en la macroeconomía (la globalización) creando a su vez, una política de agresiva austeridad sobre los ciudadanos europeos (europeización), situación que vienen a complicar aún mas los procesos de la Unión.

Comentado de esta manera, entendemos que estas cuestiones de políticas económicas y especialmente en materia jurídica, procesadas por legisladores y reguladores procompetitivos, de corte liberal, han pasado inadvertidas de cara al sector del taxi, el cual, por indiferencia o desconocimiento, nos hemos preocupado tan poco que delegábamos sobre los representantes del sector el buen que hacer de la defensa de nuestra profesión y en especial del espacio vital como es el servicio público del taxi ya que muchos tecnicismos empleados en las normas posiblemente nos superaba.

Algunas responsables han dirigido el sector a la antigua usanza, sin dar más interpretación que las exigencias de un guion intoxicado para preservar su sillón y posiblemente un mantener un erróneo status sectorial. Otros lo han derivado exclusivamente hacia su propio interés. Los dos formatos han utilizado el común denominador de la expresión “Unidad”, pero una unidad rota desde el convencimiento, al indicarnos que el taxista de base no debía de meterse en berenjenales administrativos jurídicos, pues para eso estaban las representaciones pertinentes que a través de las asociaciones correspondientes ofrecían la responsabilidad de asegurar la supervivencia del colectivo. ¡Claro error! cuando algunos representantes avispados con información privilegiada, hoy son nuestros mayores enemigos.  Esta situación ha abocado al sector hacia un futuro incierto, introduciéndonos en un sistema económico competitivo, agresivo, voraz y destructivo sometiéndonos a un gran desgaste. Hoy gracias a los avances de la información, la sensibilización de todos nosotros, y el apoyo que se recibe desde ciertos grupos políticos, fieles a sus programas de trabajo con el sector en la defensa de los servicios públicos, los profesionales del taxi podemos ofrecer nuestras propias consideraciones jurídicas que aúnen los esfuerzos de todos y todas, provocando acciones de choque contra la disrupción capitalista. Por lo tanto, es necesario profundizar aún más en nuestra historia, pues será quien nos ofrezca en el presente una visión global de todo su alcance y de las posibles soluciones.

Por último, decir, que el sector del taxi es una materia incluida dentro del sector terciario, en concreto sobre los subsectores, encontrándose con muchas desigualdades, pues el servicio de taxi en los diferentes países de la UE, aunque próximos en sus bases jurídicas, en líneas generales somos muy distintos y distantes.

Cita: Tu destino lo escribes tú mismo con cada decisión que tomas, no se lo dejes en mano de otros porque te destruirán. Manu Sánchez.

Madrid, 25 de mayo del 2019

viernes, 24 de mayo de 2019

El TSJN anula 100 autorizaciones VTC

 

El TSJN anula la concesión de 100 licencias VTC que fueron presentadas por la empresa TCC en 2016 al amparo del Real Decreto del Gobierno español de 2015 que estableció una ratio de una licencia de este tipo por cada 30 taxis.


https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2019/05/24/el-tsjn-anula-concesion-100-licencias-vtc-tras-recurso-antaxi-652363-300.html

lunes, 20 de mayo de 2019

La página web de registro servicios vtc

 

Fiscalía pide archivar denuncia por prevaricación contra altos cargos de Fomento por no poner en marcha registro de VTC


https://m.europapress.es/madrid/noticia-fiscalia-pide-archivar-denuncia-prevaricacion-contra-altos-cargos-fomento-no-poner-marcha-registro-vtc-20190520131433.html


https://okdiario.com/economia/fiscal-anticipa-reves-judicial-taxi-pedir-archivo-denuncia-fomento-4140133


jueves, 25 de abril de 2019

ADMITIDA A TRÁMITE DEMANDA POR COMPETENCIA DESLEAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

NIG: 28.079.00.2-2019/0046629

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2019

Materia: Competencia desleal

miércoles, 17 de abril de 2019

DESESTIMIENTO MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA (PIT)

 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 618/2019

AL JUZGADO

DOÑA MARIA TERESA DE DONESTEVE VELAZQUEZ-GAZTELU, ante el juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

ÚNICO. – Que mediante el presente escrito esta parte desiste de la medida cautelar solicitada por medio del Otrosí Digo –de la demanda sin imposición de costas a esta parte, debiéndose proseguir con la continuación de los autos principales.

Por todo ello,

AL JUZGADO SUPLICO, Que se tenga por presentado el presente escrito y según lo solicitado se acuerde el desistimiento sin imposición de costas de las medidas cautelares, debiéndose proseguir con la continuación de los autos principales.

En Madrid a 17 de abril de 2019,

martes, 16 de abril de 2019

INFORME IR 39/2019 CNMC CATALUÑA "REGLA,MENTO EXPLOTACIÓN AUTORIZACIONES VTC"

IR 39/2019 Reglamento por el que se establecen las condiciones de explotación de las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos con conductor de hasta nueve plazas (VTC), cuando prestan los servicios urbanos en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona