viernes, 27 de noviembre de 2020
jueves, 26 de noviembre de 2020
MY TAXI "Entrevista al nuevo CEO Jaime Rodriguez"
sábado, 14 de noviembre de 2020
La Licencia de taxi y el Servicio Público una obligación del operador taxista
GEETAXIMADRID
Pienso que este colectivo tiene mucho que decir y para ello tenemos que despertar, es hora de empezar a tirar del carro y poner el peso de nuestro colectivo en esa balanza, donde impere la razón y las formas , porque esas diferentes interpretaciones a la que nos vemos sometidos tanto por el derecho público como por el derecho privado, se relacionan y se conexionan desde la óptica que sólo, permiten apreciar las situaciones en que los intereses del taxi están en situaciones contrapuestas y la balanza se desequilibra.
viernes, 13 de noviembre de 2020
Finalidad de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)?
Memorias de análisis de impacto normativo (MAIN)
La Memoria
contiene la motivación de la necesidad y oportunidad de la norma proyectada,
una valoración de las distintas alternativas existentes que han de tenerse en
cuenta antes de tomar una decisión, un análisis detallado de las consecuencias
económicas y jurídicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán de
su aplicación, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario,
de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de
competencias.
Tipificar la captación de clientes por los VTC "un olvido del legislador"
LA CAPTACIÓN DE CLIENTES POR UN VTC.
Cuando no se quiere hacer las cosas bien pasa lo que tiene que pasar. Preceptos viciados, Preceptos sin cobertura legal, un sinfín de despropósitos donde el problema al que estoy haciendo referencia deriva del concepto “propiciar la captación de clientes” y su sanción. Y es que no está regulado en un precepto legal, sino que ha sido objeto de aclaración por parte de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid. Todo ello a raíz de una consulta en la que se cuestionaba el concepto antes comentado de propiciar la captación de clientes.
En
esta comunicación la Consejería de Transporte de la Comunidad de Madrid dictaminó cuándo se consideraría que vulneran
este principio. Así, será cuando los VTC se encuentren estacionados, sin haber
sido contratados anteriormente, “en cualquier sitio de concentración y
generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como pueden ser
aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, hoteles,
paradas de taxi, centros comerciales, etc., así como en sus zonas de
influencia” .
El recurso de estas multas
Por
tanto, la base para conocer cuando un conductor de un vehículo VTC está
propiciando la captación de clientes la establece de forma unilateral la
Administración. Esto ha llevado a la anulación de estas sanciones por parte de
los tribunales, puesto que consideran que estas multas en ocasiones se
encuentran viciadas de nulidad al sustentarse las mismas en un argumento que
carece de tipicidad y por tanto legalidad.
Así
lo ha considerado, entre otros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Madrid nº 18. En su sentencia relativa al PA 351/2017 se pronuncia sobre esta
cuestión al afirmar lo siguiente:
“el
hecho de que la definición de qué se entiende como ACCION DE BUSQUEDA DE
CLIENTES o CAPTACION DE VIAJEROS haya sido fijada unilateralmente por la propia
Administración demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la
fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada (a
lo que se une la circunstancia de que esta descripción no
aparece recogida en el art. 141.8 de la LOTT ni en el art. 182.1 del RD
1211/1990 NI EN EL ART. 23 de la Orden FOM/36/2008) CUESTIONA SU LEGALIDAD, POR
LO QUE DEBE ADMITIRSE LA ALEGACION DE LA PARTE ACTORA DE LA DUDOSA TIPICIDAD DE
LA INFRACCION IMPUTADA Y LUEGO SANCIONADA.”
Esperemos que el Parlamento que están tratando de actualizar el régimen sancionador en materia de transporte no lo echen en el olvido.
AGUARDAR
CAPTACIÓN DE CLIENTES
Bertolt Brecht - Manu Sánchez
Cada vez que alguien me comenta las posibles ventajas de la economía colaborativa y de las disrupciones económicas, le recuerdo el siguiente texto de Bertolt Brecht:
"Primero se llevaron a
los judíos, pero como yo no era judío, no me importó.
Las Multinacionales no van a
colaborar con nadie, sino consigo mismas. Al resto nos pondrán a trabajar para
ellas pero sin salario, vacaciones, paro, antigüedad, indemnización, etc. Marx
decía que La historia se repite dos veces, la primera como tragedia, la segunda
como farsa, esta nueva esclavitud del SXXI con el beneplácito de los gobiernos,
es la farsa que nos tocará vivir
lunes, 9 de noviembre de 2020
domingo, 8 de noviembre de 2020
Manifiesto en defensa del carácter vehicular del idioma español.
El español es el idioma de todos y cada uno de los españoles, la base de nuestra cultura, diversa y plural, la principal garantía de la unidad cuya capacidad vehicular nos enriquece.
El acervo literario y lingüístico pertenece a todos los españoles, sin excepción. Y a seiscientos millones de hispanoparlantes cuyas raíces comparten el orgullo de hablar y escribir la lengua de Cervantes.
Por eso el artículo 3 de la Constitución española establece que “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".
En el debate parlamentario sobre el contenido de la nueva ley de educación (LOMLOE), el Grupo Parlamentario Socialista, junto a otros grupos, han propuesto y aprobado una enmienda en la que se suprime del texto que "el castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares".
Hacer país es sumar, nunca restar. Defender lo que nos une. En la historia y en el porvenir.
Para mayor abundamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja clara la interpretación de la Constitución que establece que cualquier lengua cooficial de una comunidad autónoma puede ser vehicular “…pero eso no puede suponer que el castellano deje de serlo porque todos los españoles tienen derecho a conocerla y utilizarla.
Por otra parte afirma que "corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado".
Tristemente de facto el castellano ya no es lengua vehicular en la enseñanza en algunas comunidades autónomas. La enmienda consagra un error histórico.
Cabe en este contexto especular sobre las circunstancias y las razones que han llevado al Gobierno de la Nación a modificar el texto mediante una enmienda acordada entre los grupos políticos PSOE, Podemos, ERC y Bildu.
Los independentistas han declarado: “No nos oponemos a que se estudie el español como lengua, como lo puede ser el inglés o el francés, pero en ningún caso vehicular”.
Sin duda las exigencias de la aprobación del proyecto de Presupuestos, presentado días pasados, han debido ser relevantes a la hora de tomar dicha decisión. Si tal es el caso, el derecho y el deber de conocer y utilizar en el sistema educativo el idioma español no debería ser objeto del debate de Presupuestos dado que pertenece a un ámbito superior, el de los derechos básicos de los ciudadanos y el de la responsabilidad de las instituciones esenciales del Estado.
La enmienda supone una modificación sustancial de la posición del Partido Socialista Obrero Español sobre un tema central en el contenido de los acuerdos adoptados en el Pacto Constitucional.
Los abajo firmantes reclamamos que se respete la evidente naturaleza vehicular del idioma castellano en el contexto de la actividad educativa en todo el territorio español, sin perjuicio del desarrollo y la normalización del resto de las lenguas cooficiales reconocidos y garantizados por nuestra Constitución.
domingo, 1 de noviembre de 2020
Silencio positivo administrativo
¿Qué es el silencio administrativo?
Cuando estamos hablando de un Silencio administrativo positivo o negativo.
En
sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de
procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los
que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.
No
están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje
y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio de la Administración frente a una petición puede ser
·
Positivo
o Estimatorio
· Negativo o Desestimatorio
El silencio positivo o estimatorio de la pretensión
interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo
para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración,
se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los
que normas con rango de ley o
normativa comunitaria establezcan lo contrario.
La
estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la
administración y finalizador del procedimiento.
El
silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante
el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo
de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado
se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para
que condene a la Administración a entregar tal certificado.
El silencio negativo o desestimatorio se dará:
· En
los procedimientos relativos al ejercicio del derecho
de petición del
artículo 29 de la Constitución.
·
Aquellos
cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público.
·
En
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones…….
La
desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso
administrativo o contencioso administrativo correspondiente.