sábado, 31 de enero de 2015
viernes, 30 de enero de 2015
Reunión con Junta Directiva de FPTM
INFORME
REUNION DE GRT-PSM ANTONIO MIGUEL CARMONA/MANU SANCHEZ CON LA DIRECCIÓN DE FEDERACION PROEFESIONAL
UN SERVICIO PÚBLICO LLENOS DE PROBLEMAS
TEMAS TRATADOS
1.- Uber/Cabify (aplicaciones disruptivas)
2.- Intrusismo Profesional y Competencia desleal (Competencia abierta y salvaje)
3.-Organización
del servicio público del taxi
- Aplicación Única
- Paradas
- Movilidad urbana
- Tarifas
- Vehículos
- APC
- Consorcio de los Servicios de Taxi (Creación)
- Consorcio Regional de Transporte
(Coordinación)
- Mesa de Movilidad (urbana e interurbana)
- Medioambiente
- Publicidad
- Seguridad
- Formación (Colegio Profesional/Aula del Taxi)
- Enfermedades y Riesgos Profesionales
- Declaración de actividad penosa y peligrosa ( jubilación anticipada 60 años)
- Eurotaxi (Movilidad reducida y personas de diversidad funcional)
- Inversión I+D+i (Tecnificación)
4.-
Legislación actual (Lott,Rott, ect)
- Identidad carácter de Servicio
Público
- Ley del Taxi
5.- Oficina
Municipal del Taxi/Consejo Operador Logistíco
- Asalariados
- Arriendo/cesión/gestión de
licencias
- Jubilados
miércoles, 28 de enero de 2015
martes, 27 de enero de 2015
lunes, 26 de enero de 2015
Resolución Competencia de Andalucía
sábado, 24 de enero de 2015
INFORME - Jubilación y compatibilidad
INFORME
JUBILACIÓN Y COMPATIBILIDAD
EN EL MARCO EUROPEO
ADECUACIÓN DE LAS
PENSIONES EN LA UE ((2010-2050))
El Libro Blanco
detalla una serie de recomendaciones a nivel global y otros a nivel de Estado
miembro que enfatizan la necesidad de reformar las pensiones tanto por las
personas demográficas como por la necesaria sostenibilidad de las mismas.
La Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Texto Refundido de
la LGSS aprobado por el RD Legislativo 1/1994 de 20 de julio “
El Sistema de
seguridad social constituye un pilar central de la sociedad española a
través del cual se ha canalizado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los
ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más
beneficiarios y ha ido también, mejorando su intensidad prestadora,
garantizando la existencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de
necesidad.
Unos de los graves
problemas que se enfrenta el sistema de seguridad social, es que tiene que
seguir haciendo frente a importantes desafíos.
En primer lugar, las
tendencias de evolución demográficas que garantice la sostenibilidad financiera
del mismo.
En segundo lugar, el
hecho incuestionable positivo de que la esperanza de vida aumente
progresivamente en España, donde será necesario asumir el pago de más pensiones
durante más tiempo a causa de dicho envejecimiento de la población.
Art.112 bis: Los empresarios y
trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por
Contingencias Comunes siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6
meses de cotización
- 67 años de edad y 37 años de
cotización
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA: Exoneración
de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
Art.4 Jubilación
Anticipada: Art 161.1: Nuevo redactado
1.- Tendrán derecho a
la pensión de jubilación “Modalidad Contributiva” las personas incluidas en
este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 art 124
reúna las siguientes condiciones:
a).- Haber cumplido 67 años, o 65
cuando acrediten 38 años y 6 mese de cotización
b).- Tener cubierto un período
mínimo de cotización de 15 años.
Art.5 MODO UNO
Nueva redacción al
apartado 2 del artículo 161 bis
2.- Se establecen dos
modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el
trabajo por causa no imputable al trabajador y lo que deriva de la voluntad del
interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos.
A.- Respecto de la
derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del
trabajador.
a).- Tener cumplidos los 61 años de
edad
b).- Encontrarse inscrito en la
oficina de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c).- Acreditar un período mínimo de
cotización efectiva de 35 años.
d).- Que el cese en el trabajo se
haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la
empresa.
MODO DOS
B) Jubilación
anticipada por voluntad del interesado
a).- Tener cumplidos los 63 años,
sin que a estos afectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a
los que se refiere el apartado anterior.
b).- Acreditar un período mínimo de
cotización efectiva de 33 años.
c).- El importe de la pensión ha de
resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le pudiera corresponder
por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario no
se podrá acceder.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
NOVENA
Adecuación del
Régimen Especial de Autónomos
Al objeto de
converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta
propia con los trabajadores por cuenta ajena, LAS BASES MEDIAS DE
COTIZACIÓN del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos……Experimentarán un crecimiento al menos similar a de las
medias del Régimen General. En todo caso, la subida anual no superará al
crecimiento de las medidas del Régimen General en más de un punto porcentual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
VIGÉSIMA SÉPTIMA
Anticipos del cese de
actividad de trabajadores autónomos
El gobierno en
función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010,
de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que
quienes se encuentran en dicha situación legal de cese de actividad puedan
acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TRIGÉSIMA PRIMERA
Complementariedad de
ingresos con la pensión de jubilación
Se incorpora un
apartado 4 en el art. 165 de la LGSS, con el siguiente contendido:
4.- El percibo de la pensión de
jubilación será COMPATIBLE con la realización por cuenta propia cuyos INGRESOS
ANUALES TOTALES no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo
anual.
“Quienes realicen
estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las
prestaciones de la Seguridad Social.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TRIGÉSIMA CUARTA
Sistema de jubilación
anticipada para trabajadores autónomos
L Gobierno
presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico
de jubilación parcial a los 62 años a favor de autónomos que cese en su negocio
o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.
DISPOSCIÓN ADICIONAL
TRIGÉSIMA SÉPTIMA
Compatibilidad entre
pensión de jubilación y trabajo
El gobierno
presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y
trabajo.
Mientras tanto no se
produzca se mantiene el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la
entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011 de 23 de mayo.
EL REAL DECRETO 5/2013 de 15 de marzo
Medidas para favorecer la continuidad a la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Nos parece una
tomadura de pelo…. Como puede ser introducir medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, -no es ya un problema como nos vienen indicando donde los “Sistemas de pensiones de
los países de la Unión Europea se enfrentan a importantes desafíos en el medio
plazo derivados de fenómenos demográficos donde la Estrategia Europea 2020
constituirá el marco de referencia para la coordinación de las políticas de
orientación y coordinación de los esfuerzos de las Instituciones Comunitarias y
de los Estados miembros para afrontar el reto del envejecimiento y su importe
sobre los sistemas de protección social. Y máxime cuando el PIB es totalmente
diferente en cada País miembro. Es más pensamos que es una trampa al factor de
equidad generacional. Es decir, con esta última reforma se pretende recortar
expectativas de pensiones presentes y futuras.
Pues la vía de ajuste
más que modificación, dependerá del gran margen de discrecionalidad que tiene
el gobierno no ya del IPC sino a través de una emoción no tan previsible basada
en la salud de las cuentas de las seguridad social que dependerá año a año de
los presupuestos generales del Estado y exenta de fijarse en la Ley General de
las Seguridad Social.
SE PREVEE QUE EL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SEA
COMPATIBLE CON LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
La compatibilidad de
la pensión de jubilación en la realización de trabajos por cuenta propia, con
menores ingresos se encuentra en e apartado 4 del art.165 LGSS, redacción
incorporada por la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley
27/20minimo interprofesional para 2012.11, siguiendo los criterios emanados de
la jurisprudencia, amplio los supuestos de compatibilidades, entre la
percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades por
cuenta propia, siempre y cuando los ingresos derivados de la misma no superen
un determinado umbral. Es decir, la cuantía en cómputo anual, del salario
mínimo interprofesional apartado 4 art.165 LGSS en 8979,69 para el año 2012,
conforme al artículo RD 1888/2011 de 10 de diciembre por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2012.
LA JUBILACIÓN
“demora”
Aún promoviendo la
compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización
de un trabajo o una actividad laboral por los trabajadores de más edad.
Consiste en un
incentivo en forma de mejora de pensión a favor de las personas que a pesar de
poder acceder a la pensión de jubilación en la edad ordinaria retrasen el
accedo efectivo al correspondiente beneficio económico.
La mejora de la
pensión en los supuestos de jubilación “DEMORA” difiere en función de los años
de cotización acreditados por el pensionista con efectos del 10 de enero de
2013 de acuerdo con lo previsto en el art 4 de la Ley 27/2011.
ALCANCE DE LA
EXPRESIÓN….
“Funciones inherentes
a la titularidad del negocio” art.932 de la Orden de 24 de septiembre de 1970
“Sobre compatibilidad del ejercicio de las funciones con el percibo de la
pensión de jubilación RETA”.
“El Contenido de la
expresión determina textualmente”
El disfrute de la
pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del
negocio del que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha
titularidad.
Su interpretación
única ante esta expresión, es que el disfrute de la pensión de jubilación solo
es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un
tercero mediante apoderamiento no sea posible o exigible al interesado y que,
además no sea constitutiva de un auténtico trabajo que de lugar al alta en el
RETA.
PARA DELIMITAR LAS
FUNCIONES INHERENTES A LA TIRULARIDAD HAY QUE ACUDIR A LA NORMATIVA MERCANTIL….
N un principio todo
titular de un negocio puede realizar personalmente cualquier función
conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, lo que conlleva que
la titularidad de un negocio o empresa no exige al empresario a desarrollar una
actividad empresarial directa y personal, sino que basta con que ´ésta se
realice en su nombre. Es decir, de tal manera que se le atribuyan la relaciones
Jurídicas con terceros, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.
Tal es así, que esta
actuación de intervención de terceras personas puede incluso otorgarse mediante
poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento
(art.283 del Código de Comercio), llamado GERENTE O FACTOR MERCANTIL DENOMINADO
EN EL ÁMBITO LABORA “Personal de alta dirección”, reconocido en el art.2.1 a)
de la Ley de l Estatuto de los Trabajadores desarrollado por RD 1382/1985.
Art.1 Ámbito de
aplicación
1.- Será aplicable a
todos los régimen del sistema de la seguridad social.
Art.2 Requisitos
Sin perjuicio de lo
establecido en el artº 165 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por RD
Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
El disfrute de la
pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta
ajena o propia en los siguientes términos.
a).- El acceso a la pensión deberá
haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de
aplicación, según lo establecido en su artº 161.1ª) y disposición transitoria
vigésima del texto refundido de la LGSS.
b).- El porcentaje aplicable a la
base reguladora a efecto de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar
el 100%
c).- El trabajo compatible podrá
realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Art.4 Cotización
Los empresarios y
trabajadores cotizaran a la seguridad social únicamente por incapacidad laboral
y contingencias profesionales.
INFORME - Intermediación en el transporte
INFORME
Contratos Tipos –
Intermediación en el transporte
Rott Capítulo
Disposiciones relativas
al cumplimiento del contrato de transporte
SECCIÓN I -
RESPONSABILIDAD
Art. 3 PORTEADORES
Mercancías: Pérdida o avería de la carga limitado a
4,5 euros kg.
El retraso en la
entrega –salvo pactos- no podrá exceder del precio del transporte.
Viajeros: Salvo pacto, la pérdida o averías que
sufra el equipaje se limita a un máximo de 14,5 euros por kg.
Los encargos se regirán
por las condiciones de responsabilidad de mercancías.
IMPORTANTE: La vigilancia de los bultos de mano
corresponderá al viajero al que acompaña con excepciones.
Art.4
El Cargador: Las operaciones de carga
Informe Área de Prestación Conjunta (APC)
INFORME
ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA
Real Decreto 74/2005,
de 28 de julio
Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
Capítulo 6 – Art 52
Interacción entre los
servicios de transporte de varios municipios
1.- Salvo en los
supuestos exceptuados conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y 54, los
servicios interurbanos realizados por
automóviles de turismo al amparo de la autorización otorgada por el
órgano autónomo competente, deberán iniciarse en el término del municipio que
haya expedido la licencia de transporte urbano para dicho vehículo, o en el que
estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando esta
hubiera sido expedida sin la previa existencia de licencia municipal. A tal
efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se
produce en el lugar que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
2.- Sin perjuicio e lo
dispuesto en el apartado anterior previa audiencia de las asociaciones representativas
del sector, la Comunidad de Madrid podrá determinar en qué casos y con que
condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar
servicios en el territorio de su competencia, realizando la recogida de
pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la
correspondiente licencia o, en su caso, de aquel en el que esté residenciada la
autorización de transporte interurbano.
Art.53
Áreas territoriales de
prestación conjunta
1.- No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, en las zonas en las que exista interacción o
influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, de
forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés
de cada uno de los mismos, el ente competente para el otorgamiento de
autorizaciones de transporte interurbano podrá establecer o autorizar ÁREAS
TERRITORIALES DE PRESTACIÓN CONJUNTA, en la que los vehículos debidamente
autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya
tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de
dichas áreas, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en
el que esté residenciado el vehículo.
2.- El establecimiento
del APC podrá realizarse mediante alguna de las modalidades previstas en el
art. 12.2 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, siendo en todo caso
necesarios para el establecimiento la conformidad del ente competente para el
otorgamiento de , al menos, las dos terceras partes de los municipios como los
municipios como mínimo el 75% de la población del área.
3.- Las autorizaciones
para realizar servicios en el APC serán otorgadas por el ente competente para
el establecimiento del área, o por el que designen las normas reguladoras de
ésta.
En el procedimiento de
adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos
específicos establecidos para el otorgamiento de las licencias municipales,
siendo de aplicación las normas relativas a estas en los servicios que se
presten íntegramente dentro de dichas áreas.
Serán asimismo, de
aplicación las reglas establecidas en el Capítulo 2 de este Reglamento en
cuanto a la coordinación del otorgamiento
de las autorizaciones del área y las de carácter interurbano teniendo aquéllas,
a estos efectos, análoga consideración a las de las licencias municipales.
4.- El Ente competente
para el establecimiento o autorización del APC lo será asimismo para realizar,
con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y
ordenación del servicio resulta necesarias. Dicho Ente podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas
reguladoras del área, en alguno de los
municipios integrados en la misma o en otra entidad pública preexistente o
constituida a tal efecto, siempre que exista informe favorable d los municipios
cuyo número y población sean como mínimo los necesarios.
viernes, 23 de enero de 2015
INFORME Personas de movilidad reducida y diversidad funcional
INFORME
PERSONAS
DE MOVILIDAD REDUCIDA
Y
DIVERSIDAD FUNCIONAL
DEFINICIÓN
Una persona con
movilidad reducida es toda aquella persona cuya movilidad está reducida a
efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier
deficiencia física causada bien sea por la edad, por una enfermedad o
accidente, o por deficiencia mental – ya sea esta deficiencia permanente o
temporal -. Y que necesite una atención especial y la adaptación a sus
necesidades e los servicios se ponen a disposición de todos los usuarios.
En relación con las
personas de movilidad reducida permanente, corresponde a personas que, por
motivos de edad, o por discapacidades de carácter físico o sensorial han visto
limitado su capacidad de desplazamiento autónomo.
En la Administración
Pública se denomina baremo de movilidad a una puntuación que se establece para
estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad.
Dicha limitación de movilidad se estima en el mismo momento en el que se
solicita el certificado de minusvalía.
Cada Comunidad Autónoma
tienen libertad para legislar en materia de políticas sociales y ayudas. En
ocasiones la puntuación obtenida en el baremo podrá condicionar positivamente
las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para el gasto de
transporte, ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y
para la adaptación del vehículo, así como la reducción del IVA en la
adquisición de un vehículo.
Al parecer el sector
del taxi está en el foco de desnaturalización cuando el problema generado fue
iniciado por la aplicación de 5 euros como tope de llegada para los servicios
solicitados a través de emisoras de radio y quienes se pusieron a negociar se
olvidaron de los eurotaxis o taxis adaptados a los que les acogía la medida
causando un grave enfrentamiento entre las asociaciones de discapacitados
Famma-Cocenf con su presidente a la cabeza el Sr. Font.
ANALISIS
SOCIADEMOGÁFICO DE PMR
La cuantificación de la
población con movilidad reducida se ha realizado teniendo en cuenta que las
barreras del entorno no solo afectan a las personas con discapacidad temporal o
permanente, sino también aquellas personas que, no teniendo una discapacidad,
tiene problemas en ejecutar determinados movimientos, como las mujeres
embarazadas, las personas mayores, las personas enyesadas o escayoladas.
Se debe de contemplar,
así como tratar de estimas cuantitativamente el número de personas que, en un
determinado momento, realizan tareas que dificultan temporalmente su movilidad,
tales como el transporte de niños pequeños en coche.
R.D. 1544/2007, de 23
de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad. – DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA LEY 51/2003,- fijando su
calendario de implantación.
Será el gobierno quién
regule unas condiciones básicas como dictar a propuesta conjunta con el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Ministerios competentes en la
materia.
Se aprobó los anexos
I,II,III,IV,V,VI,VII(taxi),VIII(servicio especial) y IX
Artº8 Transporte en
taxi adaptado conforme anexo VII “Los ayuntamientos promoverán que al menos el
5% o fracción corresponda…” Las actualizaciones de los anexos según la
disposición final segunda indica que cada 4 años las medidas serán sometidas a
revisión para procurar la actualización. Dicha actualización se llevará a cabo
mediante orden conjunta de Ministerio de Fomento, de Trabajo y Asuntos
Sociales.
ANEXO VII
También dice que las
paradas estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles.
2.- taxis accesible
2.1.- Los vehículos que
presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar como accesibles,
para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los
requisitos recogidos en la Norma UNE 26494 y su posterior modificación.
Efectivamente en
materia sancionadora la modificación de la Ordenanza reguladora se justifica
por las reformas operada en la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
RERFORMA por la Ley
9/2013, de 4 de julio
La Ley 20/98 y su
redacción dada por la Ley 4/2013 de Medidas Fiscales Art 17,18 y 19 una
relación pormenorizada de las infracciones muy graves, graves y leves que, con
alguna leve particularidad, coincide prácticamente con la relación de
infracciones contenida en la Ordenanza, pero no con todas por lo que entendemos
que muchas acciones de la prestación no está recogida en la Ley.
R.D.
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión
social.
El servicio debe de tener
una emisora única. Se dan casos que autotaxis próximos a la solicitud de una
persona no pueden realizar el servicio porque están en otra emisora diferente
rompiendo la efectividad de la inmediatez.