domingo, 21 de abril de 2013

PENDÓN SU SEÑORÍA

QUINCE MINUTOS TAN SOLO TENGO PARA MI REPLICA

EL TAXI COMO SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Tan solo, quince minutos es el tiempo del que dispone el DIPUTADO PARLAMENTARIO para poder hacer una exposición ante una materia tan grande y especial, como es el Sector del Taxi. Quince minutos donde ante  cualquier variación o distracción pueden dar con el final de la intervención. 

Hace mucho años que venimos indicando que el sector del taxi carece de identidad legislativa especifica. Hemos dedicado muchos años, hemos robado tiempo al tiempo, a nuestras familias, e incluso a nuestra actividad Profesional, ocasionando una merma en nuestros ingresos, Pero lo más importante para todos nosotros, es que, hemos desarrollado un trabajo serio, minucioso y  por supuesto laborioso desde donde poder desenredar  esta actividad profesional que está sumergida  dentro de un laberinto como subsector del transporte. 

Explicar a su señoría, cuantos debates jurídicos y políticos controvertidos han existido sobre sector y el servicio del taxi, no es muy sencillo máxime cuando su señoría se alía con ideas de un estado liberal. Pero es mi constancia desde donde me va a permitir con pendón, que me permita la libertad de mostrarle una hoja de ruta donde usted fué integrante de este colectivo y que hoy se le pueda calificar de demagogo ocasional. Empezare por indicarle que dentro de esos controvertidos debates se puede encontrar en la consideración de la LICENCIA, de si es , una CONCESIÓN o es una AUTORIZACIÓN, llegando hasta tal punto, que surgen serios problemas legales, jurisprudenciales y doctrinales, para clarificar el régimen jurídico de la misma. Pelo,  su señoría  insiste, que de todo esto se ha hecho una manipulación y el ridículo llegando al más absurdo bodrio. Permitame que entienda que su señoría no lo entienda porque el bodrio lo tiene usted

Decirle a sus señoría, que dentro del contexto en el derecho administrativo, han querido muchas veces distinguir unas LICENCIAS de las otras:,  "licencias de Obras, de apertura de comercios, de caza y pesca, de vados, de kioscos de prensa, flores, estancos, llevándolas al terreno de las AUTORIZACIONES, al tratarse de actividades privadass que utilizan el uso sobre bienes de dominio público.
Por lo tanto, este tipo de autorización, que más bien es un permiso de instalación y uso de la vía publica de una actividad privada se distingue porque no está amparada en el derecho positivo, facultando a los Entes locales poder aplicar la técnica intervencionista y limitadora de los derechos de los particulares fundamentada en el acto reglado por medio del cual a un particular se le limita para el ejercicio de un derecho preexistente una vez comprobado por la Administración que, dicho particular cumple con los requisitos legales o reglamentarios.

¿EL TAXI ES, O NO ES UN SERVICIO PÚBLICO?

Para determinar las diversas dudas creadas en el ámbito jurídico tendremos que situar el concepto de nuestra naturaleza y para ello:

PRIMERO: 
Sí, la actividad privada se dedica a la función en el ejercicio de un servicio público de transporte de viajeros en automóviles turismo con aparato taxímetro, o por el contrario es una actividad privada de interés general que se dedica a prestar un servicio al público.

SEGUNDO: 
Sí, la licencia municipal del taxi es una concesión administrativa, que otorga una función esencial como parte de los servicios municipales de transporte de viajeros, (servicio público de transporte),configurando un acto constitutivo de derecho, o por el contrario es una simple (autorización reglamentada) que tan solo habilita a algo, que prohibido en un principio, es autorizado para poder usar un dominio público destinado al interés general, configurándose como un acto declarativo de derechos.

La controversia de la elección de SÍ es, o NO es, un servicio público las decisiones dependen de las condiciones ideológicas, económicas, tecnológicas y sobre todo jurídicas existentes en la época. El otro día en la Asamblea de Madrid y en el proceso de solicitud del PNL se pudo comprobar como los partidos políticos de  Upyd y el Pp entienden que no es un Servicio Público y que por parte del Partido Socialista así como el de Izquierda Unidad entienden que sí somos un Servicio Público. Por lo tanto, le aclaro a su Señoría que la técnica de la LICENCIA adherida a la noción del servicio público del taxi siempre ha sido y es una técnica más, una técnica que pretende dar respuesta a una idea Política.

Para su mejor entendimiento y aclaración, le ampliamos, si no le ha quedado claro, que LA AUTORIZACIÓN indica que el Transporte Discrecional por Carretera no está sujeto a concesión administrativa, sino únicamente a la obtención de una previa autorización, la cual por dicha circunstancia permite calificar de actividad mercantil sujeto a la competencia del mercado,  mientras que LA LICENCIA Municipal de Auto-taxi, está sujeta a Concesión Administrativa, que dota y somete a la actividad privada concesional para llevar a cabo una prestación de servicios de transporte esencial en el municipio y que  lleva aparejada la posibilidad de poder efectuar controles preventivos mediante ORDENANZA  MUNICIPAL en el cumplimiento de la prestación del servicio, en aras del Interés general como Servicio Público.

Como puede comprobar su señoría, cuando hablamos de SERVICIO PÚBLICO no lo hacemos por el carácter REGULAR O DISCRECIONAL, que pueda otorgar la Ley de Ordenación, sino más bien, porque nos encontramos con una dualidad en títulos habilitantes dentro del ámbito urbano que enfrentan sus conceptos. Por un lado, con la LICENCIA de cuya naturaleza jurídica hablaremos cuando de nuevo se abra el debate de la Ley del Taxi y por otro lado, con la AUTORIZACIÓN  (VT) y la funcionalidad de las administraciones competentes. La emergente figura de la AUTORIZACIÓN (VT) Estatal y Autonómica ante la controversia suscitada, es una figura que nos está  produciéndo graves interferencias en nuestro sistema interno y grandes consecuencias adversas en el ámbito urbano e interurbano de actuación prestacional del servicio del Taxi, al internar situarnos dentro del juego de la COMPETENCIA como un transporte discrecional, desplazando y sustituyendo a la Licencia de auto-taxi, para poder liberalizar el servicio.

A día de hoy, cualquier autorización habilita el alcance nacional, (estatal o autonómico), pudiendo realizar transporte urbano, y es aquí donde cualquier modalidad del Sector de transporte entra en competencia con nuestro subsector en las áreas urbanas, aprovechando que este Sector, no es, por esa estricta reglamentación que poseemos, sino porque nuestra estructura coyuntural y estructural, en cuanto a la prestación del servicio en el marco de una misión pública, nos imposibilita efectuar competencia con nadie, y donde ni por parte de la Administración Local, ni por parte del Sector, -quizás haya sido por desconocimiento-, hemos sabido realizar un blindaje de nuestro servicio prestacional, como el que se ha efectuado con el Transporte Regular Colectivo, ante el Reglamento Europeo 1370/2007 que hoy se incorpora en la reforma de la Lott.

Otro de los grandes esfuerzos de la Doctrina y del Tribunal Supremo durante los últimos años, ha sido adoptar determinas posturas. Por un lado, considerando que la calificación del servicio de auto-taxi, es un servicio público virtual o impropio, cuya prestación implica una relación de sujeción especial con la Administración, y por otro lado,  que nos encontramos ante una “actividad privada reglamentada”. Advirtiendo que ninguna de las dos figuras está exenta de problemas. 

Decirle a su señoría, qué, conoce muy bien la Doctrina y la Jurisprudencia, que hay muchos Catedráticos, que exponen que el Servicio del Taxi no es sólo una actividad privada de interés general, sino que también es un servicio reservado al Municipio y ello con independencia de que se preste por particulares, subrayando, que los titulares de las respectivas Licencias, con sus respectivos vehículos, vienen a formar parte de la organización de un Servicio Público –calificado por la Doctrina tradicional, de Servicio Público impropio, en cuanto es público por su título habilitante, razón de su reglamentación, de sus fines y de sus destinatarios, pero sin embargo privada, si se atiende a quienes lo prestan.

Es decir, los Entes Locales manejan a su entera disposición el sector del taxi, atreviéndonos a decir que sí la actividad privada se dedica a la función prestacional en el ejercicio de un servicio público, al estar incluida en la reserva local nos aplican dos efectos: el efecto estable, también llamada latente o de ejecución diferida por la que la atribución de titularidad de la actividad se reserva en favor del municipio, y el efecto variable de reserva a la organización en la prestación, donde “el municipio titular de la prestación del servicio, podrá prohibir a los particulares acceder o mantener su condición de empresarios en el ámbito de la actividad profesional reservada”. Mientras que en otros momentos, y a criterio de los Entes Locales pueden optar por la otra línea de actuación, cuando la actividad privada la sitúan en el entorno de un servicio al público, pudiendo incorporar al sector en el concepto de INTERÉS GENERAL. Permitiendo de esta manera tan peculiar identificar aquellos servicios privados que por el cierto o escaso interés que ofrecen a la colectividad, la administración podrá someter a una serie de controles que se iniciarán con la exigencia de la autorización y que se mantendrán a lo largo del desarrollo de la actividad con la necesidad de someter a su vez, a toda una disposición reglamentaria.

Por lo tanto, los Entes Locales y para que el sector se vaya adaptando a esta última línea de actuación y a las circunstancias del mercado del transporte, incorporaron desde el año 2001[entre los medios indirectos o descentralizados de gestión administrativa], la técnica llamada “AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA” de Servicios Privados prestados al público al que estamos abocados en el destino, y donde igualmente incorporan dos criterios combinados:

1.- LA NATURALEZA, LA INTENSIDAD Y EL USO DEL DOMINIO PUBLICO QUE SE CEDE AL ADJUDICATARIO,

2.- EN EL CARACTER PROPIO O IMPROPIO DEL SERVICIO PUBLICO DE CUYA GESTIÓN SE TRATE.

Su señoría, como podrá comprobar  la dificultad que comporta analizar por separado la naturaleza jurídica de la LICENCIA, y el ejercicio de nuestra Actividad, nos están situando en un marco incorrecto dentro del campo de las AUTORIZACIONES, siendo la forma más fácil que tiene la nueva Doctrina y parte de la Judicatura para poder examinar y enjuiciar nuestra Actividad. siendo lo más fácil cometer ciertos errores al  incorporar al sector con esta última técnica, tal como ha sido llevada a la Ordenanza del 2012. 

Es decir, si su señoría llega a entenderlo, la actividad profesional de taxista,  pasa a convertirse en una actividad sujeta a una estricta reglamentación en la que, junto a un cuadro de deberes y obligaciones, se tipifican las infracciones que derivan de su incumplimiento y las sanciones que tal incumplimiento acarrea. 

Por último indicar a su señoría, que Madrid ha perdido una gran oportunidad al suspender "la Proposición no de Ley" para la creación del Proyecto de Ley del Taxi, con los  75 votos escrutados en contra por el Partido Popular y por Upyd y 44 a favor del Partido Socialista y de IU.  

Mientras que otra Ley del Taxi, como es la de Navarra, se APRUEBA la propuesta de modificación que el Partido Socialista presentaba al parlamento, estando todo el estamento político de acuerdo, en la que se recogen temas de igual calado a las de Madrid,  como es la de mejorar la calidad del servicio que se presta a los usuarios, así como endurecer las sanciones a los servicios realizados sin licencias y como no mejorar la seguridad tanto vial como profesional, así como la de realizar un cuadro especifico de infracciones y sanciones.

Casualidades de la vida que en Madrid NO, y Navarra SI. Sabéis por qué, porque en Navarra su señoría no estaba ni se le esperaba...menos mal. Pero nos queda que el PNL no tiene caducidad porque podremos presentarlo nuevamente y en el momento oportuno.

Asi que, desde este rincón os he querido decir a sus señorías  en tan sólo quince minutos, que siga mi consejo, para que su señoría deje de enredar, de enturbiar, de malear, de tapar, de desviar, de contradecir y viva la vida ahora que está Ve jubilado,. Espero que se aplique, lo que tantas veces ha luchado por ello  "LA CONCILIACIÓN FAMILIAR"  apliqueselo de una P. vez amigo y disfrute. ENCONTRARÁ OTRO SENTIDO Y NUEVOS VALORES. 

Un saludo  


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