sábado, 15 de diciembre de 2012

COMUNICADO SECTOR TEMA LOTT


Madrid, 15 de Diciembre de 2012

La defensa a ultranza, que a través del Grupo Regional del Taxi-PSM-PSOE venimos realizando del Servicio Público de Transporte de viajeros en automóviles de turismo, denominado AUTOTAXI, en lugar de encontrarnos este nuestro sector en un momento óptimo ante un proceso de mejora, nos hallamos en la encrucijada enconada de una Tela de Araña que se circunscribe y se promueve desde el propio seno del Sector del Taxi.

Y ello es debido a la concurrencia de toda una serie de causas de las que todos, a pesar de haber actuado siempre con el mejor propósito, somos en mayor o menor grado culpables.

Queremos indicaros, que no tratamos de trasladaros criticas o censuras algunas hacia personas o Instituciones, sino de reconocer a fecha de hoy la gravedad de la situación del Sector, tratada desde la “CALMA”, para así poder debatir sosegadamente sobre el conjunto de cuestiones cuya definición de actuaciones correctas son necesarias para seguir avanzando por un camino correcto y seguro, que en definitiva contribuya a la prosperidad de nuestra economía en general y del sector en particular…De momento este objetivo se está consiguiendo para que, desde el Estado y las Comunidades Autónomas, entienda la necesidad de tener que llevar a cabo la PROPORCIONALIDAD 1/30 en materia de vehículos turismo.

Por otro lado  existen personas interesadas en seguir alimentando al colectivo, para que la Transposición de la Directiva de Servicios a través de la Ley Ómnibus no sea entendida nada más que desde la línea y la estrategia marcada, buscando un objetivo muy personal,….El último movimiento llevado a cabo, se produce a través de un LIBRO, de cuya línea narrativa, refleja la propia intencionalidad manifiesta y un claro desconocimiento de las materia donde insisten en el interés de seguir manipulando e instigando en nuestro Sector.
En muchos momentos hemos venido propugnando medidas que a nuestro entender hubieran permitido afrontar la existencia de periodos prudenciales para acometer momentos tan delicados como los que estamos viviendo actualmente, pero el aislamiento, el vacío y el silencio impidieron que nuestras voces llegasen a todos los compañeros, para deciros que, no fue con la Ley Ómnibus, la que dio inició a los procesos desreguladores pues anteriormente todo este proceso estaba ubicado en el año 2000 como las iniciadas con EL PROGRAMA PACT, de cuyas acciones de carácter innovador, a favor del transporte combinado, hoy encontramos sus referencias asentadas en el NUEVO PROYECTO DE LEY DE LA LOTT, donde se incrementa  la competitividad del mismo, mejora las posibilidades de oferta de servicios tanto en lo que se refiere al precio como a la calidad del servicio. En cuanto al Régimen Jurídico de las autorizaciones, uno de los grandes cambios que sufrieron las autorizaciones de transportes de mercancías y de viajeros  se encuentra en la desaparición de todas las autorizaciones de ámbito local y comarcal convirtiéndolas en autorizaciones de ámbito nacional. Otro importante cambio que sufrió la Lott, fue con la Ley 29/2003 “sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte” y cuyas consecuencias  facilitaba e incentiva la competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminando o reduciendo todas aquellas exigencias preceptos normativos que, SUPONÍAN TRABAS PARA ELLO, mejoraron las condiciones de competencia, a través del refuerzo y equiparación de las condiciones de acceso al mercado, mejoraron la competitividad empresarial a través de la ampliación del ámbito de autonomía económica y de gestión de las empresas, profundizando en el concepto de explotación de los servicios a su riesgo y ventura,  respecto al transporte discrecional, se reforzó el concepto de empresa referido al titular de las autorizaciones, universalizándose el ámbito de acción nacional de todas las autorizaciones, AUTORIZANDO a tener vehículos desde CINCO PLAZAS, en cuanto a la actividad de arrendamiento de vehículos se equiparan las condiciones de utilización de vehículos arrendados SIN conductor para la realización de Transporte Público y Privado complementario, al transporte privado complementario también se les posibilita realizar transporte público al objeto de facilitar la externalización de flotas.

Por lo tanto, justamente en  la época de bonanza donde el Sector estuvo dormido y pensando en el REGLAMENTO para crecer, hoy observamos como los demás modos  han ido tomando posturas para entrar en el ámbito urbano y hacer una Competencia, que no debe ser incompatible con las regulaciones. Hoy es vista como una gran amenaza por la LEY ÓMNIBUS.
Es verdad, que tanto regulación como actuación de los Poderes Públicos, no pueden ser contrarios a la Competencia. Es decir todas las Administraciones Públicas, están sujetas a esta obligación y que, en consecuencia, cuando tienen que regular, deben hacerlo a favor de la COMPETENCIA y no en contra de la misma, ahora bien, tienen que saber, QUÉ DEBE REGULARSE y CÓMO DEBE REGULARSE…tratando de armonizar la regulaciones nacionales, al mismo tiempo que incita a los países a que elaboren códigos de conducta para que la reglamentación cumpla con la función del objetivo aprobado.
Según algunos predicadores y defensores a ultranza del establecimiento de la COMPETENCIA (CNC), como producto de un SISTEMA PROCOMPETITIVO, realizaron  informes  que generaron muchas tensiones en relación, como, si, o no, se debía de volcar la Directiva en la Ley de Ordenación del Transporte, especialmente sobre actuaciones relativas a los plazos CONCESIONALES de las Comunidades Autónomas, y alguna materia o actividad mercantil como eran los Vehículos de Arrendamiento.

La Directiva 2006/123 CE, según los predicadores y defensores, indican que en la misma, sigue existiendo múltiples obstáculos que impiden completar el objetivo marcado, y que a nuestros entender conllevaría, que las reglas de mercado PROCOMPETITIVO instale definitivamente  a ciertos Oligopolios Macroeconómicos  de poder.

La respuesta, que hoy queremos dar traslado a todos nuestros compañeros, del por qué el CONSIDERANDO 21 de la Directiva, así como la Ley 17/2009  que realiza su transposición, cuando  exceptúa del ámbito de aplicación a  los servicios de transporte, transporte urbano, taxi, ambulancias, etc, su origen nace gracias a los grupos SINDICALES de presión sectorial que operan en Europa  y en especial en España,  quienes  fueron imponiendo como defensores de nuestro SISTEMA PÚBLICO,  que la LEY BOLKESTEIN se descafeinara frente a  la normativa originaria estableciendo la no aplicación de la Directiva a los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, es decir, a la privatización de empresas públicas que prestan servicios de interés general, a los monopolios de distribución y también a los servicios de transporte, taxi, ambulancias, correos, servicios sanitarios, servicios financieros y un largo etcétera cuya enumeración agotaría el tiempo de esta exposición.

Por lo tanto queda excluida de la Directiva de Servicios, LOS TRANSPORTES “servicio público” encuadrados como “SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL”,  no sujetos a las reglas de la Competencia, mientras que la Directiva si incluye a otros TRANSPORTES que son recogidos como “SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERES GENERAL” y sujetos a las reglas de la Competencia.

En relación con los vehículos de arrendamiento, su problema radica que la LOTT no contenía hasta el 27 de diciembre de 2009 ninguna referencia expresa a dicha actividad. Hablaba de diversos artículos de carácter horizontal, o comunes a otros supuestos y todo era como consecuencia  de que  dicha actividad (CON/SIN) no era considerada como una Actividad que perteneciera al Sector de Transporte Terrestre, sino que  era  una Actividad enmarcada bajo la Legislación mercantil, a la cual le era de aplicación la Directiva de Servicio.

Este problema, no entendió por el sector, es arreglado mediante bisturí al separar a los vehículos de arrendamiento: sin conductor, dejándoles en su ámbito mercantil de servicios y al con conductor, que se les  incorpora en transporte, con  todas las reglas contenidas en la Ley que resulte de aplicación a dicha clase.
 

Aprovechamos la ocasión, para indicaros que continuamos con EL PROYECTO GRT,  que ha sido expuesto través de las diferentes MESAS creadas por el Grupo Regional del Taxi del PSM-PSOE, las cuales han alcanzado una dimensión Política e Institucional con bastante fuerza, …. seguiremos contando con la participación de todos vosotros en  taxi.psm@gmail.com , en  geetaximadrid@hotmail.com,  y a través de las siguientes MESAS y COMISIONES DE TRABAJO que en breve iniciaremos.

Por último, próximos a estas fechas navideñas y dentro de la contrariedad explicita que conlleva la CRISIS, de cuyos procesos erróneos, llevados acabo por ciertas políticas aplicadas al conjunto de la sociedad española y el desmantelamiento de todo el Estado de Bienestar….este año, nos vais a permitir que pasamos por alto las felicitaciones oportunas, solidarizándonos con todas aquellas familias que están atravesando una difícil situación.
Recibid un cordial saludo



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