Su objetivo es mejorar la competitividad y eficiencia
empresarial en el sector y lograr una optimización de los servicios públicos
del transporte de viajeros por carretera.
Se incrementa la transparencia para los usuarios de las
líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya
que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios,
etcétera) y tarifas del servicio que van a utilizar.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, de 1987, y del Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica del 30 de julio de 1987 sobre Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes
por carretera y por cable.
El objetivo de la nueva Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector,
y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros
por carretera. Asimismo, la reforma busca adecuar la Ley a la evolución que ha
experimentado el mercado del transporte por carretera desde 1987, revisando
algunos de sus artículos.
El Proyecto de Ley incorpora aquellas reformas que han ido
introduciendo durante los últimos años los Reglamentos comunitarios dictados en
materia de transporte, para lograr así una mayor transparencia y seguridad
jurídica.
En cuanto a su tramitación, el texto, una vez que el Consejo
de Ministros dio su visto bueno en primera lectura, fue remitido para informe
al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional de del
Transporte por Carretera, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia y al
Consejo de Estado.
Mejora de la competitividad empresarial
El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar
a las empresas la flexibilidad para poder operar en el mercado del transporte
por carretera.
En la actualidad es necesaria una autorización para realizar
transporte y otra segunda para efectuar operaciones de subcontratación del
mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de
actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.
Además, se reducen las cargas administrativas para las
empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias
con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades
Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus
centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de
los tiempos de tramitación de las solicitudes.
Igualmente, la norma pretende extender la competencia de las
juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha
demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial.
Mejora de la transparencia en la gestión
La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya
que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir
obligatoriamente, y se establece que determinada información será pública para
que los interesados que deseen consultarla.
Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán
conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida
autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses
podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran
utilizar.
Evitar el intrusismo
Se incrementa, asimismo, la lucha contra el intrusismo en el
sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de
transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción
para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho
requerimiento.
Adecuación del régimen sancionador
El Proyecto prevé también una nueva regulación del régimen
sancionador, armonizando sus previsiones a las infracciones previstas en el
marco comunitario, con lo que se mejora la seguridad jurídica a las empresas,
especialmente a las que realizan transporte internacional.
Líneas regulares de viajeros
Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de
mercancías, como al transporte discrecional de viajeros; pero también hay una
serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el
sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son
concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas.
La nueva ley obliga a la inscripción de los contratos de
gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro,
con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios
de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse vía internet en
todo momento sobre las condiciones y tarifas del servicio regular que van a
utilizar.
CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y
SANCIÓN
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado también
la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica por el que se
modifica la Ley Orgánica de 30 de julio de 1987, sobre Delegación de Facultades
del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera
y por Cable.
Esta reforma, que por su objeto se tramita de manera paralela
a la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
pretende simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en
el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y
sanción de infracciones.
En concreto, el Proyecto contempla que las Comunidades
Autónomas pueden inspeccionar y, en su caso, sancionar, por delegación del
Estado, los servicios de transporte por carretera y por cable, tanto en los
centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio, como en los
vehículos que circulen por el mismo.
Inspecciones de la Administración
Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias
que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en
frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la
guardia civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado
pueda en cualquier momento, y con independencia de la delegación realizada,
llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias.
Por lo que se refiere a la tramitación, una vez visto el
texto por el Consejo de Ministros en primera lectura, el mismo fue remitido al
Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional de del
Transporte por Carretera, así como a las comunidades autónomas.
Atendiendo a las sugerencias del Comité Nacional del
Transporte por Carreta, se ha modificado el artículo 10 del Anteproyecto para
que resulte inequívoco que la facultad sancionadora de cada Comunidad Autónoma
se circunscribe exclusivamente a las infracciones que pudiera haber detectado
en las inspecciones que hubiese llevado, a cabo, con independencia del ámbito
territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades que puedan
ser objeto de control.
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