martes, 5 de octubre de 2010

Los efectos de la Directiva de Servicios en el urbanismo


El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga, Venancio Gutiérrez, explica en su informe "Los efectos de la Directiva de Servicios en el urbanismo", los derechos fundamentales comunitarios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Estos principios se encuentran en el articulo 14.2 del Tratado "un espacio sin fronteras interiores" y más exactamente en los artículos 43 a 49 en lo relacionado con "la libertad de circulación, personas servicios y capitales".
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Todo este alcance qué debe de ser aplicado en todos los países miembros, no tiene un carácter absoluto, pues se limita por "razones de interés general" relativas al:
-✍️ejercicio del poder público
-✍️orden público
-✍️seguridad pública
-✍️salud pública

Aunque la jurisprudencia comunitaria amplió una series de bienes jurídicos cómo son:

🛑protección en colisión con la libertad de establecimiento
🛑protección del destinatario del servicio
🛑la protección del medio ambiente
🛑la protección del entorno urbano
🛑la conservación del patrimonio nacional histórico y artístico
🛑los objetivos de política social y cultural, entre otros.......

Por consiguiente cómo el concepto de 👉razones imperiosas de interés general es un concepto abierto y en evolución, permite que se vayan incorporando nuevas razones imperiosas que tendrán que ser reconocidas por la 👩‍🎓👉 jurisprudencia comunitaria, como señala el artículo 48 de la Directiva de Servicio.

Así pues, existen partes muy importantes en el desarrollo del Tratado siendo el primero y principal la eliminación de obstáculos existentes en los diferentes normativas de los países miembros, que tendrán que ir modificando por 📚 un exceso de trámite administrativo, inseguridad jurídica fronteriza y una no confianza recíproca entre los Estados miembros.

Estos problemas tienen una parte muy importante en el desarrollo del mismo Tratado y que fueron recogidos por la Comisión Europea en el informe del año 2002 "El Estado del mercado interior de servicios", y el segundo, que está ligado al primero, son las conclusiones que llega sobre dicho informe al expresar que los obstáculos no podían suprimirse con la sola aplicación directa de los artículos que regulan estas dos libertades.

Otro de los informes importantes del seguimiento en la agenda de Lisboa, es el informe Win Kick del año 2003 "Creando más espero en Europa". Un informe que sirvió para medir el grado de verosimilitud de los objetivos de Lisboa.

Otro informe destacable dentro de los objetivos fijados por el Consejo Europeo de marzo del año 2000, para potenciar el informe anterior, fue la propuesta de Directiva de servicios del año 2004, realizada por el comisario Fritz Bolkenstein, qué fue retocada en cuestiones sustanciales como por ejemplo: "el concepto de reconocimiento mutuo transformadose por el de libertad de prestación de servicios. Este refiere permite al país en donde se presta el servicio que se puedan incluir requisitos adicionales justificados con respecto a los del país de origen.

SIn embargo, la clave principal de la directiva de servicio lo constituye el régimen de autorizaciones; los requisitos prohibidos y los requisitos de evaluables. Estos últimos, que no estando prohibido se debe hacer una evaluación para ver si se supedita el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a su cumplimiento.

Una vez realizada su evaluación se tendrá en cuenta, si cumple las condiciones; de no discriminación; estén justificados por una razón imperiosa de interés general; y que estén proporcionados.

El Estado deberá comunicar los requisitos que hayan mantenido, suprimido o atenuado, de acuerdo con el procedimiento de revisión y evaluación recogido en el artículo 39 de la Directiva de servicios.

Tiene una importancia especial este procedimiento, porque posteriormente los Estados, estarán obligados a notificar a la Comisión cualquier nueva disposición legal, reglamentaria o administrativa en la que se prevean los requisitos contemplados anteriormente, motivándolos. Además, la Comisión comunicará está nuevas disposiciones al resto de los Estados, por el que en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación, la Comisión examinará la compatibilidad y en caso contrario adoptará la decisión de solicitar al Estado que no las adopte o que las de derogue.


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