Nº 005
JUNIO 2006
La
entrada en escena de la tercera etapa de la Globalización, está poniendo de manifiesto una nueva óptica de asimilación,
conceptualización y readecuación de los instrumentos jurídicos con que cuentan
los Estados para regular los servicios públicos y principalmente los de
carácter local, que son los más próximos al ciudadano.
En
efecto, con los procesos de integración regional que se vienen aforando en el
globo entero, la normatividad comunitaria, ha tenido que recurrir prontamente a
ensanchar la vieja concepción de servicio público hacia la noción de servicio
de interés general, en la búsqueda de entornos más flexibles característicos de
esta etapa postfordista que estamos viviendo.
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El
caso Latinoamericano no ha sido la excepción a dicha tendencia. El debate
acerca de la calidad de los servicios públicos, se está manifestando en la
revisión de tres conceptos que a la vez toman caminos diferentes en torno a la
liberalización, privatización y mercantilización de los servicios públicos como
rutas diferentes para dar satisfacción a los intereses generales.
La
hipótesis que formulo en estas pequeñas líneas, es que la liberalización de los
servicios públicos en el ámbito local latinoamericano es quimérica, puesto que
es imposible en régimen de monopolio natural se de la misma.
En
esa proyección, resulta menesteroso establecer la diferenciación conceptual
sobre estos nuevos términos asimilables a la ciudadanía, a la renovación
jurídica de nuestros ordenamientos y hacia la misma concepción de adaptación a
los requerimientos de mercado en la sociedad de la información y el
conocimiento.
1.
Privatización: Significa que una empresa pública prestataria de un servicio se
convierte en privada, con unas repercusiones ampliamente significativas, como es
el cambio de naturaleza jurídica y el cambio de concepción que implica el paso de la obligación de ese ente de prestar
un servicio al objetivo de una empresa
privada que es ganar dinero, cambio que en teoría se justifica con una mejor
calidad en el servicio público.
2.
Liberalización: Consiste en pasar de un mercado en el que hay un solo prestador
del servicio a uno en el que hay varios que compiten entre si. Ello significa
pasar del monopolio a la competencia sin tener que ver con la propiedad del que
suministra el servicio.
3.
Mercantilización: Expresa que independientemente de quienes sean los actores ya sean públicos o privados, se pasa del concepto de servicio público al privado,
lo que conlleva a una profunda divergencia de criterios.
Ahora
bien, si hay un sistema de suministro, los usuarios esperamos que este exprese
la mayor calidad al menor costo posible y ello es lo que significa tener un
buen servicio publico
Para
algunos investigadores sobre el tema, como el Español Joan Mayo, hay una manera
de brindar la mayor calidad al menor precio y ella es a través del mercado. Si
el servicio es prestado por varias empresas, el usuario tiene la posibilidad de
escoger entre alguna de ellas, presentándose la posibilidad de que dichas
empresas se encarguen de ofrecer el mejor servicio al menor costo posible. .
En
esa proyección, es importante dejar claro la diferencia entre estos tres
conceptos que serán de amplio uso en un futuro próximo en el escenario de la
confrontación de los servicios públicos en el ámbito internacional, nacional y
local.
Un
ejemplo claro lo puede constituir el servicio de televisión por cable. Las
empresas prestadoras de este servicio pueden argumentar la no prestación del
servicio en algunos municipios aledaños a su centro de acción y prestación,
argumentando costos. Aquí se encuentra una concepción mercantilista de la
prestación del servicio. Este mismo ejemplo se puede aplicar a cualquier otro servicio
que previamente se haya privatizado en un municipio grande y se prescinda de
ampliar a otras municipalidades circunvecinas.
Una
muestra de privatización rampante sin vislumbrar la calidad en la prestación
del servicio lo constituye el caso del paso de la prestación del servicio de
energía por parte de una empresa pública a manos de un ente privado, como ha
venido ocurriendo con la entrada de ciertos grupos financieros en este mercado
en Latinoamérica, los cuales no consultan la satisfacción y el interés general
sino el lucro particular , lo que se muestra abiertamente contraria a los
beneficios que en teoría se podían esperar de dicho cambio al menos en calidad
del servicio. En este estilo de privatización, se raya en la concepción
mercantilista mas no en el bienestar general lo que desvirtúa la sana prestación de un servicio público.
En
algunos países latinoamericanos, hay varias empresas que ofrecen servicios de telefonía
celular y cada una tiene sus tarifas y calidades, brindándose el evento de
elegir en virtud de los criterios que más se ajusten a las exigencias y
necesidades del usuario.
Esto
quiere decir, que si estoy contratando la prestación del servicio de celular
con algunas de estas empresas y no estoy a gusto porque la señal no es buena o
estoy descontento por la atención institucional, tendré la posibilidad de
pasarme a la otra.
Significa
que aquí en este escenario de competencia quién ganará en teoría será el
cliente.
En
ese orden de ideas, es de vital importancia andar por caminos conceptuales
flexibles que se adapten a la realidad mundial y por ello resulta primordial
encontrar una definición que se adecue a los vaivenes de la
internacionalización de la economía. El profesor Argentino Juan Arturo Alippi,
define por Servicio Público a “toda aquella actividad, con un régimen de
prestación establecido, tendiente a satisfacer las necesidades de interés
general de la población, garantizado en existencia y continuidad por el Estado,
bajo un régimen jurídico público y cuya gestión puede ser realizada por el
propio Estado o por terceros. Nótese, que aquí se incluye la noción de interés
general, pero ello para la Profesora de la Universidad de Granada, Paqui
Villalba, “Hay que dejar bien claro, que todo Servicio Publico es de interés
general, pero no todo servicio de interés general es servicio público,
principalmente por los condicionantes conceptuales y jurídicos que ello
implica”.
Esta
expresión encuentra asidero en que aquellos servicios que pueden ser de interés
general para la comunidad como por ejemplo el servicio de Taxis en una ciudad española
o Latinoamericana, o el servicio de Televisión por cable; ambos revisten de
utilidad para la colectividad, pero no tienen las implicaciones conceptuales y
jurídicas públicas. Por el contrario, el servicio de transportes de pasajeros,
aunque es prestado por particulares en Concesión, es un servicio público,
puesto que la administración municipal garantiza su prestación y continuidad
para todas las áreas de la ciudad y establece la calidad frecuencias y tarifas
que las empresas prestatarias deben cumplir.
En
virtud de ello, es pertinente también decir, que un servicio público local, es
aquel cuyo objeto (agua potable, alumbrado público, recolección de basuras,
educación, etc.) y titularidad corresponde a la administración local.
Se
entiende por servicio público monopólico aquel proporcionado por un solo
prestador sin alternativas para el usuario del servicio que recibe, es decir
que solo puede obtenerlo de ese suministrador. No existe alternativa y por ende
competencia. Por lo general es de adhesión obligatoria.
El Servicio Público monopólico natural, agrega al concepto anterior, el hecho de
que el servicio brindado solo puede obtenerse de una fuente natural o por vía
de una sola infraestructura existente, de manera que no es posible alternativas
competitivas al mismo y por ende al usuario no solo depende de un prestador
sino también de una fuente o infraestructura de servicio.
Servicios
como agua potable, alcantarillado, recolección de residuos, provisión de
energía eléctrica, telefonía local; que requieren de grandes inversiones en
infraestructura son por lo general servicios monopólicos. Que dependen de los
acueductos o conducciones de agua, la red de alta tensión, las carreteras y las
vías férreas.
La
situación de monopolio natural, tiene lugar cuando la actividad económica
depende para su prestación de una compleja y costosa infraestructura, que
limita las posibilidades de acceso de otras empresas y que, de existir
competencia, implicaría la infrautilización de los recursos.
La
prestación de estos servicios tiene lugar en régimen de monopolio ya que la competencia
directa entre dos suministradores del mismo servicio implicaría duplicar la
producción y la distribución y por tanto, impedir la máxima eficiencia de ambos
y desperdiciar recursos.
Este
concepto técnico ratifica la posibilidad inmaterial de la consolidación de la
liberalización de servicios públicos locales, principalmente cuando se quiera
recurrir a dicha instancia para obtener la satisfacción de los intereses
generales.
En
algunos países como Colombia, donde la privatización de la prestación del
servicio de energía rampante ha sido configurada como un trago amargo para el
ciudadano, la Comisión de Regulación de energía dentro de sus reglamentaciones
ha venido abriendo el camino para una posible liberalización, pero esta no ha
sido posible, ya que ninguna otra prestadora se atreve a involucrarse en una
aventura financiera en la que no se augura buenos resultados.
Por José Villamil Quiroz
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