jueves, 1 de junio de 2006

La liberalización de los Servicios Públicos Locales


Nº 005

JUNIO 2006

La entrada en escena de la tercera etapa de la Globalización, está poniendo de manifiesto una nueva óptica de asimilación, conceptualización y readecuación de los instrumentos jurídicos con que cuentan los Estados para regular los servicios públicos y principalmente los de carácter local, que son los más próximos al ciudadano.

En efecto, con los procesos de integración regional que se vienen aforando en el globo entero, la normatividad comunitaria, ha tenido que recurrir prontamente a ensanchar la vieja concepción de servicio público hacia la noción de servicio de interés general, en la búsqueda de entornos más flexibles característicos de esta etapa postfordista que estamos viviendo.
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El caso Latinoamericano no ha sido la excepción a dicha tendencia. El debate acerca de la calidad de los servicios públicos, se está manifestando en la revisión de tres conceptos que a la vez toman caminos diferentes en torno a la liberalización, privatización y mercantilización de los servicios públicos como rutas diferentes para dar satisfacción a los intereses generales.

La hipótesis que formulo en estas pequeñas líneas, es que la liberalización de los servicios públicos en el ámbito local latinoamericano es quimérica, puesto que es imposible en régimen de monopolio natural se de la misma.

En esa proyección, resulta menesteroso establecer la diferenciación conceptual sobre estos nuevos términos asimilables a la ciudadanía, a la renovación jurídica de nuestros ordenamientos y hacia la misma concepción de adaptación a los requerimientos de mercado en la sociedad de la información y el conocimiento.

1. Privatización: Significa que una empresa pública prestataria de un servicio se convierte en privada, con unas repercusiones ampliamente significativas, como es el cambio de naturaleza jurídica y el cambio de concepción que implica el  paso de la obligación de ese ente de prestar un servicio al objetivo de una  empresa privada que es ganar dinero, cambio que en teoría se justifica con una mejor calidad en el servicio público.

2. Liberalización: Consiste en pasar de un mercado en el que hay un solo prestador del servicio a uno en el que hay varios que compiten entre si. Ello significa pasar del monopolio a la competencia sin tener que ver con la propiedad del que suministra el servicio.

3. Mercantilización: Expresa que independientemente de quienes sean los actores ya sean públicos o privados, se pasa del concepto de servicio público al privado, lo que conlleva a una profunda divergencia de criterios.

Ahora bien, si hay un sistema de suministro, los usuarios esperamos que este exprese la mayor calidad al menor costo posible y ello es lo que significa tener un buen servicio publico

Para algunos investigadores sobre el tema, como el Español Joan Mayo, hay una manera de brindar la mayor calidad al menor precio y ella es a través del mercado. Si el servicio es prestado por varias empresas, el usuario tiene la posibilidad de escoger entre alguna de ellas, presentándose la posibilidad de que dichas empresas se encarguen de ofrecer el mejor servicio al menor costo posible. .

En esa proyección, es importante dejar claro la diferencia entre estos tres conceptos que serán de amplio uso en un futuro próximo en el escenario de la confrontación de los servicios públicos en el ámbito internacional, nacional y local.

Un ejemplo claro lo puede constituir el servicio de televisión por cable. Las empresas prestadoras de este servicio pueden argumentar la no prestación del servicio en algunos municipios aledaños a su centro de acción y prestación, argumentando costos. Aquí se encuentra una concepción mercantilista de la prestación del servicio. Este mismo ejemplo se puede aplicar a cualquier otro servicio que previamente se haya privatizado en un municipio grande y se prescinda de ampliar a otras municipalidades circunvecinas.

Una muestra de privatización rampante sin vislumbrar la calidad en la prestación del servicio lo constituye el caso del paso de la prestación del servicio de energía por parte de una empresa pública a manos de un ente privado, como ha venido ocurriendo con la entrada de ciertos grupos financieros en este mercado en Latinoamérica, los cuales no consultan la satisfacción y el interés general sino el lucro particular , lo que se muestra abiertamente contraria a los beneficios que en teoría se podían esperar de dicho cambio al menos en calidad del servicio. En este estilo de privatización, se raya en la concepción mercantilista mas no en el bienestar general lo que desvirtúa la sana prestación de un servicio público.

En algunos países latinoamericanos, hay varias empresas que ofrecen servicios de telefonía celular y cada una tiene sus tarifas y calidades, brindándose el evento de elegir en virtud de los criterios que más se ajusten a las exigencias y necesidades del usuario.

Esto quiere decir, que si estoy contratando la prestación del servicio de celular con algunas de estas empresas y no estoy a gusto porque la señal no es buena o estoy descontento por la atención institucional, tendré la posibilidad de pasarme a la otra.

Significa que aquí en este escenario de competencia quién ganará en teoría será el cliente.

En ese orden de ideas, es de vital importancia andar por caminos conceptuales flexibles que se adapten a la realidad mundial y por ello resulta primordial encontrar una definición que se adecue a los vaivenes de la internacionalización de la economía. El profesor Argentino Juan Arturo Alippi, define por Servicio Público a “toda aquella actividad, con un régimen de prestación establecido, tendiente a satisfacer las necesidades de interés general de la población, garantizado en existencia y continuidad por el Estado, bajo un régimen jurídico público y cuya gestión puede ser realizada por el propio Estado o por terceros. Nótese, que aquí se incluye la noción de interés general, pero ello para la Profesora de la Universidad de Granada, Paqui Villalba, “Hay que dejar bien claro, que todo Servicio Publico es de interés general, pero no todo servicio de interés general es servicio público, principalmente por los condicionantes conceptuales y jurídicos que ello implica”.

Esta expresión encuentra asidero en que aquellos servicios que pueden ser de interés general para la comunidad como por ejemplo el servicio de Taxis en una ciudad española o Latinoamericana, o el servicio de Televisión por cable; ambos revisten de utilidad para la colectividad, pero no tienen las implicaciones conceptuales y jurídicas públicas. Por el contrario, el servicio de transportes de pasajeros, aunque es prestado por particulares en Concesión, es un servicio público, puesto que la administración municipal garantiza su prestación y continuidad para todas las áreas de la ciudad y establece la calidad frecuencias y tarifas que las empresas prestatarias deben cumplir.

En virtud de ello, es pertinente también decir, que un servicio público local, es aquel cuyo objeto (agua potable, alumbrado público, recolección de basuras, educación, etc.) y titularidad corresponde a la administración local.

Se entiende por servicio público monopólico aquel proporcionado por un solo prestador sin alternativas para el usuario del servicio que recibe, es decir que solo puede obtenerlo de ese suministrador. No existe alternativa y por ende competencia. Por lo general es de adhesión obligatoria.

El Servicio Público monopólico natural, agrega al concepto anterior, el hecho de que el servicio brindado solo puede obtenerse de una fuente natural o por vía de una sola infraestructura existente, de manera que no es posible alternativas competitivas al mismo y por ende al usuario no solo depende de un prestador sino también de una fuente o infraestructura de servicio.

Servicios como agua potable, alcantarillado, recolección de residuos, provisión de energía eléctrica, telefonía local; que requieren de grandes inversiones en infraestructura son por lo general servicios monopólicos. Que dependen de los acueductos o conducciones de agua, la red de alta tensión, las carreteras y las vías férreas.

La situación de monopolio natural, tiene lugar cuando la actividad económica depende para su prestación de una compleja y costosa infraestructura, que limita las posibilidades de acceso de otras empresas y que, de existir competencia, implicaría la infrautilización de los recursos.

La prestación de estos servicios tiene lugar en régimen de monopolio ya que la competencia directa entre dos suministradores del mismo servicio implicaría duplicar la producción y la distribución y por tanto, impedir la máxima eficiencia de ambos y desperdiciar recursos.

Este concepto técnico ratifica la posibilidad inmaterial de la consolidación de la liberalización de servicios públicos locales, principalmente cuando se quiera recurrir a dicha instancia para obtener la satisfacción de los intereses generales.

En algunos países como Colombia, donde la privatización de la prestación del servicio de energía rampante ha sido configurada como un trago amargo para el ciudadano, la Comisión de Regulación de energía dentro de sus reglamentaciones ha venido abriendo el camino para una posible liberalización, pero esta no ha sido posible, ya que ninguna otra prestadora se atreve a involucrarse en una aventura financiera en la que no se augura buenos resultados.

Por José Villamil Quiroz

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