Mejoran algunas coberturas
La nueva regulación no supone la equiparación legal entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena
El
número de trabajadores por cuenta propia en España asciende, según los últimos
datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a tres
millones de afiliados. La reforma legal que recoge el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), aprobada el pasado 10 de octubre de 2003 en
forma de Real Decreto, regula la cobertura de contingencias profesionales,
incluyendo una serie de mejoras en materia social y económica que buscan un
mayor equilibrio entre las condiciones laborales de los trabajadores autónomos
y los de cuenta ajena.
Baja laboral
De
acuerdo a la nueva reforma legal, desde el pasado 1 de enero los autónomos
pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad
común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma
que los trabajadores dependientes de un organismo.
Enfermedad
común. Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las
prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, tal y como se
presenta en el Régimen general. Esta es, sin duda, la medida que mayor acogida
ha tenido entre este grupo de trabajadores por el salto que supone respecto a
la regulación vigente hasta hace pocos días, en virtud de la cual recibían la
prestación a partir de decimoquinto día de baja. La cuantía de la prestación
será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de
baja y, desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.
Recordemos
que, en el Régimen General, la base de cotización de un trabajador por cuenta
ajena – es decir, la cantidad que determina cuánto se cotiza a la Seguridad
Social- se calcula en función de su salario. El problema al que se enfrentan
los trabajadores autónomos es que no suelen tener un salario fijo. Por esa
variabilidad, la base de cotización – la cantidad que permite calcular cuánto
se ha de cotizar a la Seguridad Social- no se calcula en función del salario.
Los autónomos, al darse de alta en el sistema, eligen entre una base de
cotización mínima y una máxima determinadas en la normativa. Cuanto más alta
sea la base, más se cotiza y más se paga, y por tanto, más elevadas serán las
prestaciones en caso de incapacidad temporal. Para tener cubierta esta
prestación un trabajador por cuenta propia tendrá que pagar el 29,80% de la
base de cotización elegida. Si no se desea cubrir, cotizará un 26,5% de la
misma. Importante: si no se opta por la cobertura de incapacidad temporal en el
momento del alta como autónomo, habrán de esperarse 3 años para hacerlo. El
mantenimiento de la cobertura será exigible durante un período de 3 años prorrogable
por períodos iguales.
Enfermedad
profesional y accidente de trabajo. La normativa dice que “será accidente de
trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que
realiza por su cuenta el trabajador autónomo”. Así, el autónomo tiene derecho a
las prestaciones por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre
que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de
trabajo y cuando se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo
realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un autónomo pueda
sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes
llamados in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario que
en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla este tipo
de percances como in itinere.
El
acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es
voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta condición indispensable
que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad temporal.
Exenciones y reducción del pago de
cuotas
Los
trabajadores por cuenta propia con 65 años o más que acrediten haber cotizado
un mínimo de 35 años no están obligados a pagar más las cuotas de la Seguridad
Social. En caso de que el titular hubiera cumplido los 65 años, pero no
reuniera este requisito, la exención será aplicable a partir de la fecha en que
se acrediten los 35 años de cotización. Sólo tendrán que cotizar si desean
tener cubiertas las contingencias de incapacidad temporal y las profesionales,
un 3,3% en el primer caso y el % del epígrafe de su actividad en el segundo.
Los
jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos pueden disfrutar de la ventaja contemplada por el nuevo reglamento
para personas de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45 ó más años, por
la que pueden optar, si lo desean, por cotizar en los tres primeros años por
una base mínima inferior en un 75% a la base mínima. Es decir, pueden elegir
una base de cotización entre 566,70 euros (75% de 755,40, que es la base
mínima) y 2731,50 euros, que es la base máxima.
Pensiones por incapacidad
Los
trabajadores por cuenta propia se equiparán a los trabajadores sujetos al
Régimen General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por
incapacidad permanente.
La parcial
Si
deriva de contingencias comunes, no se protege. Si deriva de contingencias
profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para
la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al
trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para
dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
aquélla.
La total
A
todos los trabajadores autónomos, independientemente de la edad que tengan, se
les reconoce la posibilidad de optar entre una indemnización de 40
mensualidades o una pensión equivalente al 55% de la base reguladora en el
momento del hecho causante. Y en caso de que se cumplan todos los requisitos
siguientes, se reconoce un incremento de la pensión en un 20% de la base
reguladora a partir del mes siguiente al cumplimiento de 55 años. Se trata de
las siguientes condiciones:
Tener
55 años o más.
No ejercer ningún trabajo por el que cobre (ni por cuenta ajena ni propia).
No figurar como titular de explotación marítima pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público como propietario o arrendatario.
No ejercer ningún trabajo por el que cobre (ni por cuenta ajena ni propia).
No figurar como titular de explotación marítima pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público como propietario o arrendatario.
Faltan coberturas
Desde
la Confederación del Taxi de España se muestran satisfechos con el paquete de
medidas aprobadas, pero recuerdan que con ellas se equipara la protección
social de los autónomos sólo en un 90% con respecto a los trabajadores por
cuenta ajena. Sus principales reivindicaciones:
La
nueva ley no autoriza a los autónomos el cobro de prestaciones por desempleo,
ni siquiera cuando éste sea originado por causas ajenas a su voluntad.
No se equipara la jubilación anticipada a la de los trabajadores del régimen general.
No tienen la posibilidad de incluir a los familiares de los autónomos en el Régimen Familiar con sus derechos y obligaciones.
No se cubren lo accidente in itinere para autónomos.
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Publicado
en: 2004-03-28 (275 Lecturas
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