domingo, 7 de marzo de 2010

CONDICIONES PREVIAS

CONDICIONES PREVIAS PARA PODER DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE (Fomento).

Las exigencias para poder realizar un Transporte Público así como poder desarrollar una actividad auxiliar y complementaria del mismo, viene recogidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott-16/1987 de 30 de Julio).
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La condiciones son establecidas especialmente  en el pincha artº 62 al definir la clasificación del Transporte, en el pincha art.42 donde se establece los requisitos exigidos hacía quienes pueden llegar a realizarlo, el artº 47 que indica la necesaria obtención del correspondiente título administrativo y el artº 48 donde nuevamente subraya los requisitos previstos en el pincha artº 42.1 ampliando el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social cumpliendo con aquellas condiciones especificas que se desarrollen reglamentariamente, para los servicios o la realización de la actividad.

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